🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 6508-(18-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6508-(18-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

£ fl'J%.dL21jk) VIL, 1 IL4StUSIJFt njs. s.' i. si.njitn IL4U}JS. L,LI 1'.. JTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCICN PRIMERA Santafé de Bogotá, . C. dieciocho t de Abril de mil novecientos noventa y sis (1996).

AISTDADO PONENTE: .)R. HERIF3ERTO REYES VARGAS, REFERENCIA : EXPEDIENTE M°. 6 5 0 8 .— PERDIDA DE INVESTIDURA.

DEMANDANTE : VICTOR HUGO CHICA TORRES.

El señor k,esderado de los demandados, en extenso escrito de treinta y un (31) Folios, Interpone RECURSO DE REPOSICION contra el auto de fecha 21 de Marzo de 196 y anuncia que interpondrá RECURSO DE (UEJA dc conformidad con los artículos 182 del Código Contencioso Adriinistrativo y los artículos 377 y 375 del Cfídiqo de Procedimiento Civil. Expone los mismos fundamentos de la solicitud e nulidad, va resueltos en la providencia recurrida, agregando el siguiente terca: "Pero corno las leyes procedimentales son de orden p(thlico y tienen a1D1icci5r1 iniediata, si el Honorable Tribunal quería era que para el artículo 160 del DECRETO N°. 22S5 de Octubre 7 de 1.989 hubiera tm ordinal slmlar al ordinal 16) del Artículo 128 del Código Contencioso, Administrativo (rnodificr±do por el art. 20 del iecreto 57 de 1.98), resulta que ese ordinal ya

7 de 1.989 hubiera tm ordinal slmlar al ordinal 16) del Artículo 128 del Código Contencioso, Administrativo (rnodificr±do por el art. 20 del iecreto 57 de 1.98), resulta que ese ordinal ya existe pues la LEY 27() de 1.96 por mandato de su artículo 2115está 16 est vigente desde su promulgación que ocurrió el día 7 de Marzo de 1.996 y en su artículo 41 ésta Ley 270 de 1.996 expresa: "LEY 270 de 1.996 (Marzo 7) ".statutaria de la Administración de Justicia".-

EL CONGRESO DE COLOF$IA,

Decreta: EXP. U. 6508.

Artículo 41,- SALA PLENA.- La Sala plena de los Tribunales Administrativos, conformada por la totalidad de los Magistrados que integran la Corporación ejercerá las siguientes funciones: 1.- 2.- 3.- 4.- . 5..- DECLARADO INEXEOUIRLE.- 6• DECLARADO INEXE0UJILE.- 7.- Las dems que le asigne La LEY.- Disposición ésta que no cabe la menor duda, modificó al tantas veces invocado articulo 160. del Decreto 2288 de 1.989 por el Honorable Tribunal, para agregarle el último ordinal que para nosotros no era indispensable, Dero que el Honorable Tribunal ya debe declararse satisfecho porque esta contenido exactrnente en como numeral 7)del artTculo 41 de la Ley 270 de Marzo 7 de 1.996 que estaba vigente inclusive desde antes de expedirse por el Honorable Tribunal su auto interlocutorio de feche 21 de Marzo de 1.95.

artTculo 41 de la Ley 270 de Marzo 7 de 1.996 que estaba vigente inclusive desde antes de expedirse por el Honorable Tribunal su auto interlocutorio de feche 21 de Marzo de 1.95. En consecuencia, con éstas argumentaciones plenamente ciertas y cornprobadas, no hay duda de que la providencia fechada el da ?l d Marzo de 1.9 y expedida por ese Monorable Tribunal, deberá revocarse, y asl la pedimos, para que en su lugar se decreto la nulidad procesal solicitada en nuestro memorial fechado el da 22 de Febrero de A Folio 186, pide en subsidio las coplas iutenticadas de la providencia recurrida y da las demAs piezas conducentes del proceso, para RECURSO

DE QUEJA.

CONSIDERA LA SALA Mo se repondrá el auto recurrido por las razones expuestas en el mismo para los cargos que all5 se resolvieron. En cuanto al Artcu10 41 umera1 7 de la Ley 270 del 7 de Parzo de 1995, promulgada el 15 del mismo nes en el Diario 'Dflcial N. 42.745, no estaba vigente el 8 de Febrero de 1996 cuando se nrofiri6 el fallo y no es éste el momento de entrar a estudiar las implicaciones que tiene sobre el trmite de la Pérdida de Investidura de Concejales.mw EXP. N. 6508 - 3En consecuencia se ordenará la expedición de las coplas solicitadas.

POR LO EXPUESTO, EL TRIEUNAL ADMINISTRATIVO DE CU INARRCA, SECC1OtI

PRIMERA, R E S IJ E 1 V E 1°.- NO REPONER EL AUTO DE SALA CALENDADO A 21 DE MAR2 DE 1996.

POR LO EXPUESTO, EL TRIEUNAL ADMINISTRATIVO DE CU INARRCA, SECC1OtI

PRIMERA, R E S IJ E 1 V E 1°.- NO REPONER EL AUTO DE SALA CALENDADO A 21 DE MAR2 DE 1996. 20._ ORDENAR LA EXPEDICION DE LAS COPIAS AUTENTICADAS SOLICITADAS A FOLIO 186. DENTRO DEL TERMINO DE CIF4CO (5) OlAS, EL RECURRENTE DEBERA SUMINISTRAR LO NECESARIO PAPA SU EXPEDICION. POR SECRETARIA DEJESE TESTIMONIO DE LA FECHA DE ENTREGA DE LAS COPIAS Y RINDANSE LOS INFORMES DE QUE TRATA EL ARTICULO 379 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala, de la fecha. ACTA N°.. 039.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

AUSENTE CON PERMISO

DARlO QUIÑONES IWILLA ERNESTO REY CANTOR

Efl3EPTO REYES VARGAS

4 4

Consultar sobre este documento ...