TA CUN - 6515-(27-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6515-(27-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ÁDLINISTtAT IVO DF CUNDINi.UiCA Bogotá, veintisiete (27) de aosto de mil novecientos setenta y seis (1976). 4. agietrado Ponente z DR. ZAMIR SILVA AMIN Juicio Nro,6515. Actos Nacionales. E]. esfior PEDRO ArTONIO MCIS0 9 mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acci6n de plena jurisdicci6n consagrada en el art. 66 del C..A., solicita de esta Corporsci6n, jue mediante sentencia que cause ejccutoria, se declare la nulidad de las reoolucionee núm. ros 905 y 225 de de 5 de marzo y 11 de octubre de 1973, profridao por la Ca j..t Nacional de Previsi6n 9por medio de lis cuales se le neg6 al actor en derecho a disfrutar de una pensi6n de invalidez, y que como consecuencia de dicha nuiivad,la mencionada entidad deberá reconocer y pagar al sehor PFT'RO NTfIÜ CL40 9 su penai6n de invulidez,en cuantía igual a loe sue1do&,primas y aub&idios que en todo tiempo haya teniao el cargo deJ - 6515 tubre de 1969 en que se cumplen loe tres años atrás desde la preeentoi6n de la solicitad a la entidad demandada. $ Lín la demanda, se exponen los siguienteet "lo.— El señor Pedro Antonio Enciso estuvo prestan do sus servicios en un principio corno guardA bosques y vigilante de los ba?oe publico. de Agua de Dio, de marzo lo/43 a Septiecbre 30 de 1949
"lo.— El señor Pedro Antonio Enciso estuvo prestan do sus servicios en un principio corno guardA bosques y vigilante de los ba?oe publico. de Agua de Dio, de marzo lo/43 a Septiecbre 30 de 1949 (5 años 1 día); posttriormente prest6 sus servicios como Agente de la Eolic'a Int€rna de Agua de Dios, dependiente del }'J.iniatrio de Salud Pdblica,con al gunas interrupciones,de diciembre 16 de 1951 a fe— brero 18 de 1955 ( 2 silos y 8 meses), habiendo teni do una ultime asignsci6n de $ 90.00 m/cte. mensua— les ( fi. 27)". "2o. Cuando mi inundante Ingresé al se:vicio oficial, a pesar de hallarse afectado de la enfermedad de Jlansen,gozaba de buena aptitud física para el deserpeiio de su cargo,tal como lo derueatra el hecho de haber podido laborar durante un lapso de aproximadamente 8 añoa;en cambio,cuando fue retire do del cargo ya había perdido toda su capacidad de trabjo,tal como lo manifiestan los declarantes J2 si María Qalvie Caotafo,Joaé Antonio Murela y i2 9 be'to Cumber,quienes relatan que para la ¿poca del retiro presentaba ulceras en las piernas y atrofias en loe dedosde las manos,en forma que no podía ocu— parao de nada." "En vista de la circunstancia anotada en el hecho anterior y en ejercicio del poder que me confiri6 el señor Encino gel 26 de octubre/71 solicite a la Caja Val. de Previsidn el reconocimiento y pago de
parao de nada." "En vista de la circunstancia anotada en el hecho anterior y en ejercicio del poder que me confiri6 el señor Encino gel 26 de octubre/71 solicite a la Caja Val. de Previsidn el reconocimiento y pago de un auxilio de penai6n por invalidez a favor de mi mandante." "4o._ La citada entidad,para reolver la petioi6n a que se refiere el heco antrior,dict6 la R-. soluci6n # 908/73 negando el auxilio impetrado; de esta providencia me notifiqué e]. 14 de marzo del año en curso e interpuse el correspondiente recurso de apelaci6n que .sustenté en su oportunidad leal."DE COLOMBIA SDICCIONAL J .p 6515 "50. El recurso de apelaci6n a que me acebo de referir fue resuelto mediante la Reeoluci6n # 225 de 1973 y por dicha providencia se confiru6 le resoluci6n recurrida. "Con fecha 23 de octubre del presente SLO me notifiqué de la mencionada Reaoluci6n " 225 9es decir, se halla ejecutoriada y agotada la vía gubernativa." "El aeior Pedro Antonio Enciso me ha oonf&.rido poder especial para el ejercicio de la presente acci6n. Se indican corno normas violadaa por loe actos acusados las siguientts: art. 17,literal c) de la Ley 65 de 1945; Ley 108/46,art. lo.; Ley 72/47,rt. 10 y 68,literal ø) del Decr± to 3178 de 1968. Ro encontrándose causal de nu11ad que invalide la nc
108/46,art. lo.; Ley 72/47,rt. 10 y 68,literal ø) del Decr± to 3178 de 1968. Ro encontrándose causal de nu11ad que invalide la nc tuaci6n surtic.a en octe juicio, ce ;rocedc a r aoiverlo,pre Vias las siguiente, CQh fLACI0z P1Bfl'•ALs Por medio de los actoa ucueados, la Caja tacional de Prcvisi6n neg6 al eeIor J/_DRO l:O, el derecho a disfrutar de una penoi6n de invulidez,ale ando para ello entre otros motivos, el de que cuando ézAe ingree6 al ervido del iatado, ya padecía en alto porcentaje la enfermedad 3J6515 Dentro del expediente está deaioeLrado que e). se?or PEiD kNI)8910 ENCISO, prestó servicios al 'ini8terio de Salud como Agente de la Policía Interna del Lazareto de Agua de Di por un lapso superior a loe siete afios; 1uar de reclusión de los enfermos de lepra,lo que necesariamente pensar que dentro de las condicionte específicas de allí, no se trataba de una pesona complementarnente sana, ni que éete a su vez hubiera renunciado a las secuelas propias de su enfermedad. E]. artfuclo 17 9 literal o) de la Ley 61 de 1945, como requinito fundamental para poder adquirir la pensión do invalides, apenas exige la pérdida de la cpaoidad laboral del empleado para toda ocupación u oficio, mientras dure la incpacidad,cirquinito fundamental para poder adquirir la pensión do invalides, apenas exige la pérdida de la cpaoidad laboral del empleado para toda ocupación u oficio, mientras dure la incpacidad,circunaancia asta que inclusive acepta la niis:,a Caja de Preisi6n Social. Siendo ello así no se encuentra razón alguna para que dicha entidad haya negado a la actora el derecho invocado, y adn aduciendo condiciones que las mismas leyes no determinan, como la de requerir que el empleado ingrese al servicio en circunstancias plenas de salud. Como la peturbación orgánica y fisiolc1ca que padece el actor,guurda relación de causalidad con su capacidad de trabajo,5 J - 6515 del dictumen medico que obra a follo 98 la pérdida de su capacidad laboral ea superior a un 95%.3iendo ello ad no hay duda que el demandante, tiene derecho a que se le pague su pensión de invalidez. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,adtlnistranc10 jueticla en nombre de la Repdblica deoloribia y por autoridad de la Ley, P A L L A: = = === == ==== === == lé)Declranae nulas las resoluciones {ros. 908 y 225 de 5 de Merzo y 11 de octubre de 1973, originarias de la Caja Nacional de Previsión. 2o.)Como consecuencia de dicha nulldad,se ordena a la Caja Nsciona]. de Irevial6n Social,reconozca y pague al seflor PLDR() ANTONIO ItCI0,una pensión de inalldez,liquidada en cuantía del 100% de los iltimoe haberes devenadou en el fltInio a:o de servicios, sin perjuicio de los aumentos a que tuviere derecho de acuerdo con las disposiciones posteriores que le :ean más favorables , 4 ) vi -4 Ay ±ri fljil ¡i 1 mgR1i T)(?Tg1 f)flle. ccn6 J — 6515 a tada hacia atrás desde la fecha de la reclamuci6n administra— tiva, 3o. A las antcrior(.s decLraciona se les dará cumplimien— to,dentro del ttrm1no del art. 121 del C.C.A. Notifíquese y cómplase. Aprobado en seai6n de 28 de julio de 1976, aeg1n acta No. 49.
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ALBRTO ORtNO OMEZ
ZAIR SILVA A?IN
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AQUILINO RCIGUEZ PEDRAZA
MARCO EILIO ELIS B.,
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