TA CUN - 6516-(18-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6516-(18-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
OBSERVACIONES -Concepto de violación
¡
TRrBt;NA.L AflM1NISTRATIVO DF
&,ntai de i3ooÁ,D.C, Julio che ocho 1 de mil x vcieuto noventa y seis 0996
MÁGISÍRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MÁR1]NE?I QUINTERO.
EXPEDIENTE No,
D1 MAi) ANTE BíflNAflOItt DE CUNDlNAM.AlCA.
SER ION ES.
Haléikse urtik el tranie pre i Iotn i Dec~ 1333 de 1986, en auanícule, 121. decide la Sa'a b obervactt'n pr einada por a seiora ( ernadcra de
CIM, inarnarca en relacion con ci Auefdo uuue,o 010 de goto 23 de 1995. toedkk x el Cone MuuKipal de
OACHANCWA.
ANTECFDENTR& ¿b del E e 'tan en ejerc.co de lt aribuc,tn &'1)th14ia p -or el!1)dftk. itucona1 previito en el artIculo 305 numeral 10 de la Carta PoILtica, &'eiuÁte a eztA Coqx'niciou el iedo $iiido, a fuide obtener un pronunciamiento sobre u kgabdad, to'la vez que coiisidem inft nt'e pece: uperixe.. como en eéctú Lo ion: Lo arfículos 29, 5, 60 355 de la Cnn%fthidón Pi tka;e3 artkuto 44 indo primero de Iii itey 60 de 1994; to art dos63,66y69dehLy'k ¡')
355 de la Cnn%fthidón Pi tka;e3 artkuto 44 indo primero de Iii itey 60 de 1994; to art dos63,66y69dehLy'k ¡') Al explicar el. conceçto de lación, seña1aEp.65 16. Floja No.2. El acto objeto de obñeiaciÓü eghtmenta en sus artículos¡ primero y eundo la Divuiitii de C41 7-kxw nml e i silcion de rias prefahncadai. irangr 1eido la nom» que regula e,1ameiita a ectoa sobre la Retrrna Agraria y DeairoUo Rural Campesino, corno en efecto lo es el artkulo 44 de la Ley 160 de 1994 FJ Cnnn e,ceede w e e!encia sí eatablecer preh Citbn sobre el oamiento de 1O predioa urale y ealark un ilnite en iea toda vt?z que e el Incora la eotktad coipeterite para eialar s ex sion para el onado iraceonaniieifto. \stmftufio el Couceo no puede entrar a reglamentar ecto que ya han sido deirndo; por la ley no çoede, entonces lomar iuedd que contraventa el aeuerdo 011 de 1995, como eø el caso del aiticulo cuarto de aeo Los aiuculos set idr y tercero del acuerdo cerceuan el derecho de propiedad pmada, entonces 4ticl.uTe en enor el coueeo al etabtecer una pn4ubicio» y lacultar a la pnrnera Autondad Mtncipal
pon, ock-nar el reuro de dichas caas, oniitaendo normas como los articulos 6366 y69
Mtncipal
pon, ock-nar el reuro de dichas caas, oniitaendo normas como los articulos 6366 y69 Se c&wicluve que para que el eior Alcaide pueda enar el retiro de ia casas etah;.idai en el çdmetrn urbano., adernts de las nomia ie &aho tener presentes pan, ef&io de la talacin. cou el permtso u hceue a delie aplicar ¡as acciones p civaa. va que con ellas se detennniiia n caticba ialacin se puede presentar algun tipo de anornalia en la plancación urbanistica o si 1,10 c esta cuwpliendo la uori»ativdad urbankuca. CZ1 ak corno el alucidu 69 de la ley, 9 de 1 89 di pue el Iríenio y ruecarusrno para que c ordene la desocupacion 'k tales tedios.16. 1 Z.i 1 : isiT 0 Tiias bre ñi id tiña. i &tak, del debcki poce1 de 1 prdid lvi Y skiL4:rre A le Ie,iwl e le iiíó el tfltmøe legal nn ndiente. En cnec enci. priWAde la Sale a emitir ti dec& de previas las tgwente, nw CONSii)EitAC1ONtS U Coi cejo Niunicpal de Gaehaneipá, expidió el Acuerdo cfen&io, 'Por el Cwd ci tA 'NCE.K) Mk3N1CPAI. DE ((}ANC1P., Se vmcnl cno i ien1roctivo de laAttac.on de de ix4 kipo del Ati, Guav esiablecida w.edante Aua (Ñ de 4 d m e juo de 1.9'95
de ix4 kipo del Ati, Guav esiablecida w.edante Aua (Ñ de 4 d m e juo de 1.9'95 en el salon de 'ei'nes iel 1lonnble . c'nteo MunicipJ de (rwhancipa" su parte la señora Gobernadora, considera que se transgredieron las siguientes disposiciones ücmativa4: TH1'C1ON NACIONAL r.l kbkk. CjCCj e a toda cla&e de acne j&diciale y in podrá er izado rni) c'onforrnc a leves reustci)te aJ acto que s le imputa. r wez o uibunal co,nuetcnte y con obevvaacia de In pkwtud de lasibr~ propias de Cada ;u1.o. Lu liblictiat pvnl. la k-v o ihnabk. aun cwmdo sea pskiiotr v apkta.rü e prefríencia a la restricúva o destvo1J'1C. Tt. hL e,un se pi -esune iwcente etttzas no e le haya declarado ¡didalmente uipaWe. Quien sea sindicam tiene derecho a la defensa y a la aus1encln de un abosado escoido por el o de oficie, durante la inwsthación y e! uzgamíenux a un debido proceso publico sin dilaciones lajusiflcadas; a presentar pruebas y a conrovcrtír las que se nlksien en su contia a impunav la sentenela c lenMts-a y t no sei juzuado dos veces por el unsmo hecho, es nula de pleno deretho. la prueba obtenida con olwion ile! debido proceso. Se nuzan la prcspiedatl príwdn y tos denias derethos a iuidos con meglo
por el unsmo hecho, es nula de pleno deretho. la prueba obtenida con olwion ile! debido proceso. Se nuzan la prcspiedatl príwdn y tos denias derethos a iuidos con meglo :i Zas leyes crviles Los curtes no pueden ser d onoddos nl vulnerados por leves Tl (:nando de apiea4lcPn de 1U Lev 14a por nO&WO de utiLidad publica o de interes social, resuharen en conflicto tos derechos de los parúculaies con la necesidad por ella reconocida el inicies privado deberá ce-dei al intert publico o social. 1. a picdad es una lün&on social que unpiica tiues. como ¿al, le es urhercnte una atou ecológica. El [tadc, protcerá y proinovaá las f&inas alivas y solidanas de Por nionvos de wiiidad publica o de inreres social detinidos por e! legislador, podra haber propiación
mediante sentencia judicial e indemnización 1.wrVia, Esta se tijar consultando los intereses de (a comunidadv del atcctado. En los casos que ileterunne el lítIu ciun podia a(icimitaísc prr ia a ; isiraliva, sujca. a acciez certtenvio±ia adminntranva, incluso respcco de-! preck' Con todo, el tegistador, por razones de equidad, podía determinar los e-asos ea que no haya ni de indemnización, mediante el voin wornbk de la ,nawrta hsohda de los utienibros de una y otra camara. Las razones de equidad, así como (os moti'os de utilidad
ni de indemnización, mediante el voin wornbk de la ,nawrta hsohda de los utienibros de una y otra camara. Las razones de equidad, así como (os moti'os de utilidad puWír o Jr itcrrs social. mu'carios por el ki,sbdnr. no scrn eutroveríHrs iudcialmentc t':.stadi, ptonioe.ra. de nene ido con la Ley, el acceso a la prop,edaL el Lstado enajsie 'u participacion en una culpresk otnrni las medidas conducentes a democratizar la utularidad de sus acciones, y ofrecera a sus tMjadores, condiciones cspccales para acceder ;i dkha propiedad accionaria. La leí relaraeniara La 160 !M 144 "rticit!o 44,. .ako las etcepcíones ue se e,alau en el aiikulo sii.iente, los predios rurales no íx,dom frtceiowuse por debajo de la extensión determinada por vi ÍNC(MA.6516 Hoja No unkttd dgrÍco r:iliu tata ci fe o En Con Tt pella de nufidad atyAula let ao o iurato, no podrá llevarse a cabo tuacon o noco aiu;n dci cual rc:;ulW a viiÓi de un inmueble rural cuyas tIniC,es i cOt1) unidad arola uuiliu pr el (Itespobhett&. nuin;q,t, txr el cAJ 3rrULo 11 rIRS Lksiria los,r "ARTICULO Pam riejaniar obta de constrncon. rnpJiwí>u. modilicación,
cAJ 3rrULo 11 rIRS Lksiria los,r "ARTICULO Pam riejaniar obta de constrncon. rnpJiwí>u. modilicación, adecuación repazaión. dernohcíoii de cifificaciones o de urbadou y parcelación imita vcnstruccióu de ini lidieb. le ÍcircORIS en Jíu arcas uWuuc tul ujFtu. yfufaics le los Inunic~ se requcít permiso o enc expedido por los rnunkipios. ares n.eut,pohLiwis. del lisüHri ic'.nl de tklu 1 fincnníento le 4io c cink. nnÑdes onnk. adinsxnvos y de servician requenrá de üceucta de uso y üincionasnienro expedido por las munas. Las entídadci uoieiadas en ci srn.nio aftkrK tendrán un kinuno niixmo de Swyentu O' ctlas habiks para pronunciarse sobre les svliclwdes de otorument de las licencies de urbanizacou y c.onsUuceinu y de cwneuta cinco kAS da pwa tai, leeiuts de uso - funcionanicnto, c,1c, .kÁte la 1rCh& de sotkitud. Vencdo Plazos ún la u c'nlad ge fas s cude ile ficencínis 4e ecletan rilas en lan wruinon oikttados .ieto en nuiun caso en conua ucion a las normas ur riu1en Ja :ictividut }.1 pJ:vo t'u eS caso dr las flcencia ttr t-o 1íuc ir. podrá
rilas en lan wruinon oikttados .ieto en nuiun caso en conua ucion a las normas ur riu1en Ja :ictividut }.1 pJ:vo t'u eS caso dr las flcencia ttr t-o 1íuc ir. podrá pnoalse hariia en la mitad del nusmo medank resolución motivada, por una sola vez el larnuk cniki&htd dci pli'YeukJ lo awemikim. La wttioti dci iikncio tdmintrvc' pcsiIvo se someterá al procedinuente previsto en lcij articules 41 y 47 del L)ecreto - Ley o( de 1984. l fiilia le pr fl'i!O ottuni de toi plaus p ..4llni fl el inciso anienor ser ceunní de nmaM conducta para el funcionario c-onipeteine ARTiCULO 66.- Los muks pxinw nuponci las e' tremes urtiamusuuts, jraduándo1as seun la ras'eIad de la ínhacm: a Multa ncesívas que o ilarán entre medio alrio ciinio leQal rrienswii Q 5 42(W)) salarios n ntmce legu1e niensuaks cada una. pmra tienes parcelen, wbunicen o eímnnnan sm iicla, n endota, o cuando este ta.t caducado, o en contravención a lo pree a en cHa. adevia de la orden poticiva de suspensión Ni 'eil niento k la obra, y la $UsperIsIOft de serVWWis púliicos excqMo cuando exista ptuci.st de la luilarírcion ninuicntc de pertasU:;».p.(5l6. floja No6, en el pcdio.
púliicos excqMo cuando exista ptuci.st de la luilarírcion ninuicntc de pertasU:;».p.(5l6. floja No6, en el pcdio. h, Multas aucenvas que olaran entre medio salario mimmo legal tnensuÑ y doscientos(200) salarios zniniznos legales raensuates cada um para quienes usen o detiuen un inmueble a un fin diMtmto al previalo en la respectiva licencia o patente de funcionannento, o para quienes usen un inmueble careciendo de esta estando ot1igados a obtenerb, adenjás, de la orden ¿oliciva de selbuniento del inmueble. y la suspensión de servicios pubhcos excepto cuando exsta pnieba de ¿a hab adórt ec nelile de personas en el predio. La de o&ion t,ia1 o paial del inmueble cousukto sin hcencia y en coninvcndón a las ¡iorznas v la ¿kmoiicíón de la parte del rnrn»chle vio lori/fida O mtW1WWH ¿i lo p VttO en La d Multas sucesivas que oscílaraa nire medio salano mlnimo lcaJ ;mrisnaJ y doscientos 412N» salarios miminos fecales mensuales cada um para quienes uctipen en iuna peln%anente los parques pablicos, zonas verdes bienes de iis. publico, o los encierren sin autorización de Las autoridades de Planeacion o las C11 su detécto, ademas de la denmAicioll del zenio. La auación de ce rraniknln sea de un 900', como rntnüno. de suerte que La indapis el ' I$iiIke vi ,Seta del palqote O 741N verde
auación de ce rraniknln sea de un 900', como rntnüno. de suerte que La indapis el ' I$iiIke vi ,Seta del palqote O 741N verde Pir,ifo. Las multas Sr i;upondrn sucesivamente basta que el infrartor subsane la 40[aciofl de la norm& adecuandose a ella. FI piuducto de estas multas inRreara al tesoro unqed.
del 4)lulo bpecutl .... de San Audrs Pro'tdenci& y se Jesimará para. la tinanclacion de programas de reuitiou de los habitantes en zonas de ¿tito óeaeo, si los hubiete. 1 i'. VW1H4T1 (le las Ie?b tit,es 9OIT USOS t$eI $Uek N ZO!UIS de !15&1V8 a4T4X40 conunuara rigiendose por Cl arucuki 60 dci Occrcin Ley 1333 de 1386 Código del R&imrn Mzmieipal). ARTICULO 69$. Los Alcaldes Municipales, el del EJistrite FsPecial de 3ooOt Y.. de Andres y Providencia, de oticio. o a olicatud de cualqmei ciudadano duectamente o por conducto de la Personerta Municipal, podrán iniciar Las acciones po1icbas tendienres a ordenar la desocupación de predios y el lan miento de ocupantes de hecho raudo el propietario o su tenedor no baa incoado la accion a que se reiieren la Ley 7 de 190 y su Decreto Reglamentario 992 de 1931, siempre que La ocupaJ0u o los asentamientos ileles que se tmvan eleciwdo. se ~n llevando a cabo o que se». previsible deteri»íuax
su Decreto Reglamentario 992 de 1931, siempre que La ocupaJ0u o los asentamientos ileles que se tmvan eleciwdo. se ~n llevando a cabo o que se». previsible deteri»íuax uc se efeetuannk a juicio del Alcakk o Intendente, atenten o puedan presentas nesjo para la comunidad o cualquier ciudadano o vayan contra las normas de urbanismo y planeacin de la localidad. Los Ajealdes ' el ín1endente o quienes hagan sus veces, de cor.tbrmsdadron lo iies. por el arucule, 3' de la Ley Li de I98t, iodraii inicias de oticio la ac.cion a que se refiere el articulo anterior cuando se presenten ocupaciones de hecho a asenZamienr.os ¡legales en las cuales, de conformidad cosi los re tuentos de usos del suelo o las condiciones fisicas del terreno, no ese permitido adelantar las 4'onstrucciones, no sean aptas para ello 0 detp 6516 hoja No.7. éi.l4un Í~irrila pira la guridad. La Ir o la saluhrídad k ¡a çi,rndwILa; :iuiondadc; a que refiere La; anteñores, a edw Las órdenes de l$k»mrnieflto.
1rM1tH Ot1I La de los b4eie qut se havsn sa snniso de autondad eorneteute, asi corno &auibieu ¡a ejecuciáit de Las +r 1e ' rtiirtden H bienin ucHe qw e tslimen recearLas.
sa snniso de autondad eorneteute, asi corno &auibieu ¡a ejecuciáit de Las +r 1e ' rtiirtden H bienin ucHe qw e tslimen recearLas. E ,s tcs ue e d esliar de 1ru&tdad txc, ¡si Aisputi ecl el píeetite ¿u't1utk pov enta del p)aro dd predio, en el evnlo que e ro las leenle en el plazo otoiado poi ci ieaIieo qwen haga sus veces, La Adirnsuackn podra diuponei su V el Costo ,14.- ¡as msinas, adiCiOWl.d() en un LO por coucepto de administisicua '.- i!u1Uiy en Las r ltnrs ud impoeslo predLat pudiendo e hrie pni jurisdkión C~78 si s del caso. lo dispuesto CD irite utieulo S atAkw(a SID !kIlIIiCiO de iIUÇOSIeIOn de (as Iernas a tue tk;e d ;ueesene .aiiiiL... así ctu5o tumbién de ¡as t-iuk; ' 'ne de ad nixws en el etd de fonda. CN ir.uporraiite detacstr que el nepe' de vtt'Iacc'n de,aairoilado por La eora Gobemadom no coinede en la rernáuca con respecto al Com elvide. del act' ± nirrtlu.v del que pretende la mudad parcial. Ntstee renio si bien ei cierto alude al Acuerdo numero t.110 de agosv: . de 1995 epedtdo por ti C celo Muníeiptil de ( achaneipa kho 2', iamtncn Lo es que alisma que mediante dtcho acto
Ntstee renio si bien ei cierto alude al Acuerdo numero t.110 de agosv: . de 1995 epedtdo por ti C celo Muníeiptil de ( achaneipa kho 2', iamtncn Lo es que alisma que mediante dtcho acto e pn)cecho a la it 4an ricieu de la I)ttirt de inmuebles en zona rural e ínsi.alacie,i de casas petibiicadas ea su líbelo demaiida&ono trnbten nienciona el uerdo 011 de 1995 (li,hos 2 a peo adtmLa a La deutanda el primero de los acnerdos uiertcíoriados referente a la vmculación c as mienibio acti'.n de la Asociación de Conecjoi Municipales del Alto (ivavio (tblios 12 a 14). Fu atas de hacer claridad al respecto, trateicrtbimos apartes cirinalc pineales.EX-p.65 16. hoja No.& •11 gt41ti (Ik-Chas las lefiemones tncedentes pasamos a exphcar uno a uno los disurnos reqWos, Lo que se demanda ret$!"" no es om que la que va ilbie,ida a la cornraparte 1 'l reru1u. y por este unu el libelo li odueftw ¿denias de reunu loa presa estos procesales uecesano Para que pueda odgiaar:c el preso, debe contener en ftrrna adecuada y precisa lo que se pide e1 ocn de b ;ion con su tnndameniadon rrewtienle; ea decir, La prereusion y (a raon o el iiindaawnw de (a misnia o causa perendL Se LnaIStc CD SU 1UU(aCIM adecuada y precisa porque la defectuosa ÍónnuIacon del
ea decir, La prereusion y (a raon o el iiindaawnw de (a misnia o causa perendL Se LnaIStc CD SU 1UU(aCIM adecuada y precisa porque la defectuosa ÍónnuIacon del petit.uu que haga sp&ed4etcm>Ivet solue la t ieusión de la parte fickx& I çoíl,3(3 se era luego, ilesa (ua& a una decisin uilüktona por se la debida pelición un presupuesto mainrial de la sentencia de ft,ndo'. BEIACUR JARAf1JLL(J. iu4oa. Oeteho i'wiesai AdmináXrtt 1& Ucsn. SeiaI Editira. Pág. 189. Por todo lo anterior. la sala considera que en el caso sub-analisis se presenta una ineptitud su:;tantivn de la demanda, en consecuencia se procederá declaiar la matidez del Acuerdo demaudado., no sin antes advertir que puede acudir en niercicio de la acción de nulidad ante. esta :;ma jur;: icc4.1rL con la ctrccta tn;.&u)acim. de la dcnLaTuia. En trriio de Lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNIiNAMÁRCA SICCION PRIMERA adniinistrando justicia en riooibre de la República de Colombia y p.)¡- de or de la PRHW.RO . Declarar la vaitde del Acuerdo 0 10 de oato 23 de 19., expedido por el Concejo.Ep.65 16. Hoja No9. MuncpíJ de (1ACHANCIPA. SEGUNDO. Co Iieela dciiü aiterior a la dora GOBERNADORA DEL
MuncpíJ de (1ACHANCIPA. SEGUNDO. Co Iieela dciiü aiterior a la dora GOBERNADORA DEL DPARTAMTNTÍ y vi k»z P SIIi)LN1F WL Ct»JCFJ() Mi rww'1PAL ALCALDE y PERSONERo del MUNJCÍPK) de GACHANCIPA. TERCERO. hree el expedierte, una vez e jtund está povtdeuca. pÍesi1 lx deÑist)tac14)ne de rigor. COP1ESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, í)iscut;do y aprobido en seuón de 6 de Jumo de 1996. ACTA -No» QG A INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO 4ideuia de la Ñbt iIagistrdaExp6 16. Ika No. 10.
DR1O QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Mitrtn Njaokirado lo
H1!RII3ERIO REYES VARGAS
Magistrado