TA CUN - 6520-(18-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6520-(18-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ÁUTU-DE C.ARACTER GENERAL'/VEIIICULO§ t)E TRACCION. ANIMAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
S~4 de Bogoti, D. C., dIeciocho (18) dsdlclenbre de mil novóctentos .noventa yclnóq (1991).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE M. 6 5 2 0 .. ACCIOt4 DE TUTELA.
SOLICITANTES : GUILLERMO GUTIERREZ HIGUERA, ANA MERCEDES RUIZ
ORTEGA. BLANCA FLOR GUTIERREZ, ROSAURA HIGUERA,
SALVADOR RODRIGUEZ, SOFIA MATEUS PENAGOS, MISAEI.
MURI.LO HERRERA, JORGE ARMANDO RODRIGUEZ, SAUL
ARIZA NEUTA MiGUEL ANTONIO PRIETO VARGAS, MA
TULIA HERRERA, RAFAEL. Y RAMON PADILLA, HONORA
TESMI LAVERDE ROCRIGUEZ, EFRAIN RODRIGUEZ, JORGE
BARRERA, LUZ MARINA RODRIGUEZ, NOHORA PADILLA,
ANA ELVIA -CAMARGO, JOSE ROBERTO NUROZ, JAIME
LOPEZ,. JINNY MORES RUIZ ORTEGA BLANCA CECILIA
YAGASy GIOVÁNNI PADILLA.
Madtánta apoderado., los solicitantes interpusieron le ACCIÓn de la Resrenc.Ca p.ia qut se preste la protecCIÓn Iraediata de derechos fUnd ti que h$n 'aldoconcúlcados conforme 4,10 siguiente:
Madtánta apoderado., los solicitantes interpusieron le ACCIÓn de la Resrenc.Ca p.ia qut se preste la protecCIÓn Iraediata de derechos fUnd ti que h$n 'aldoconcúlcados conforme 4,10 siguiente: DRECHOS AMENAZADOS Y CONCULCADOS NCØØ$jdero que se ostia violando los derechos fundeienteles a la vida, (Art. 11), la igualdad (Art. 13), a la libre locomoción (Art. 24) y u .trab$jo (Art. 25), reconocidos por la Constitución Nacional. -. ENTIBAD PUBLICA INFRACTORA La presente AcciÓn se dirige contra la Alca!dts Mayor, la Secre tarta de TrÓnsito y> Transportes y la Peltcfa Metropolitana de Santaf4 de BogotÍ de conformidad con los siguientes'EXP. N'.6520. -2H E C II O 5 LA CIUDAD DEI. ALCALDE ALDANAS NOCUR (SIC) 11 MIs poderdantes son ciudadanos de bien dedicados a la actividad de, recupóraclónde material reciclabla en la capital del país. 2) £1 material recuperado es transportado por matas personas en vehículos de tracción animal, popularmente conocidos cono 3) te ctivldad del reciclaje es una labor que realiza la familia en su conjunto y de ella se derivan los Ingresos económicos para la subsistencia. 4)EitrBnsitoy; circulación :de lis vehículos de tracción animal se encuentra 'regulado por el Código Nacional de Trinsitó. 5) Pese a lo anterior, la Alcaldía Mayor de Santafi de Bogotá,
para la subsistencia. 4)EitrBnsitoy; circulación :de lis vehículos de tracción animal se encuentra 'regulado por el Código Nacional de Trinsitó. 5) Pese a lo anterior, la Alcaldía Mayor de Santafi de Bogotá, con fecha 27, de s.pt1sire de 1991, dlctá el Decreto N'. 628 por medió del cual se establece 1 obligatoriedad del registro de los vehículos de traccl6p mfml antls Secretaria de Tránsito y Transporte, prevl certificacián de aptitud del semoviente, expedida por la AsacliCi6n Defensora deAnimiles. 6) Igualmente, el Decreto matablecó el 'peso máximo de carga y, de conformidd con lo establecido u los artículos 95 y 102 del: Código Nacional de TránSito, ordena a 'los vehículos de tracción animal 'portar en 'lugar visible. la.: placa que para tal reglamenta el Intr&'. Además, el Decrto establece que 9o1 vehículos de tracción a1má1, circularán Onlcente entre les 05:00 horas y las 18:00 horas. 7) Tembián, además de la obllg.cICn de portar licencia de cm¡- onelel decreto establece restricciones pera circular por las pric1pales vías de 1 capital; cargar y descargar sobre vías arterias y transitar los fines de semana y los días festivos por les vías de accesoS laciudad 8) El articulo undécimodel Decreto 628 señal que los conduci. toras y propietarios de vehículos de tracción animal tienen plazo para cemplir con las anteriores disposiciones hasta el
por les vías de accesoS laciudad 8) El articulo undécimodel Decreto 628 señal que los conduci. toras y propietarios de vehículos de tracción animal tienen plazo para cemplir con las anteriores disposiciones hasta el trlnta y uno de octubre de mil novecientos nonnt$y uno (199l). :9) (1 Decrito facul:t6 l étrpo de patrulleros de la Unidad de Vigilancia de 1. Secretaria de Tránsito y Transporte deEXP. r. 6520. Santafó de Bogoti para velar por el estricto cumplimiento cumplimiento de estas disposiciones. 10) Posteriormente, el Secretario de Trónsito y Transporte de Santafi de BogotA consideró necesario restringir la ci rculadón no sólo por determinadas vías y a determinados horarios sino que, alegando expresa recomendación de la Procuradurla Delegads en lo Civil, limitó la circulación solamente a horario diurno para lo cual dictó la Resolución 0510 del 13 de sayo de 1993. 11) Pero la Intación de la Secretaria de T de limitar la círcu' un horarios diurnas manifestada en la parte motiva de la Resolución, no coincidió con 1a parte resolutiva. En efecto, la Secretariado TrAnsito se entusiasmó con la recomendación: no sólo limitó la circulación de los vóMculos de tracción animal sino que le agregó los de ispuls16n o tracción huuiana. Y, adamAs de prohibir la circulación de estos vehículos entre las 11:30 y las 5:00 horas, prohibió la circulación por toda la red vial principal, de la, ciudad y estableció un procedimiento
adamAs de prohibir la circulación de estos vehículos entre las 11:30 y las 5:00 horas, prohibió la circulación por toda la red vial principal, de la, ciudad y estableció un procedimiento de carócter policivo para Inmovilizar, con despojo de la tenencia, a los Infractores. 12) En repuesta a una solicitud de Informiclón, la Secretaría de Trinsito del Distrito afirma que tanto el Decreto como la Resolución se encuentran vigentes y que la entidad encargada de entregar les placas es esa misma Secretaría. 13) En Otra parte agrega la respuesta de la Secretaría que Es de anotar que por les dificultades que se presenten para identificar un vehículo de tracción animal, no ha sido posible una efectiva aplicación di las normas exlstentes.. 14) Lo ciePto es, señores Magistrados, que con base en esta reglamentación, mis poderdantes han venido siendo detenidas en forma irregular por la Policía Metropolitanas conficados sus bienes y devueltos posteriormente en my mal estdo. 15) Mis poderdantes coinciden con la Secretaría de Tránsito en afirmar que se han presentado dificultades en el proceso de entrega de las placas. Hecho este que los viene afectando gravemente, ya que como la Secretaría de TrAnsito no ha expedido en forma diligente las placas, la Polich los detiene por no cumplir este requisito.EXP. N°. 6520. ~ 4 16) Memh de ser peiiñtemente detenidos por no llenar un requisito que el Estado mismo no esté en condiciones de garantizar, mis pederdantes han sido victimas de detenciones y confiscaciones que no se ajustan al a le Ley ni al Derecho. VÑmos: (Folios 5.8).
CONSIDERACIONES
requisito que el Estado mismo no esté en condiciones de garantizar, mis pederdantes han sido victimas de detenciones y confiscaciones que no se ajustan al a le Ley ni al Derecho. VÑmos: (Folios 5.8).
CONSIDERACIONES
(Folios 8 a 11).
LAS VIOLACIONES
(Folios ti a 16). PROTECC ION RECLAMADA Pienso que la protección de los derechos vulnerados de mis Interce' dldos ha de consistir en 1) La suspensión del Decreto 628, origInario de 1. Alcaldía Mayor, y 1. Resolución 510 de la Secretaría de Tránsito y Transportes coso mecanismo trnsitorio para evitar un perjuicio Irremediable y mientras se acude a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en Acción de Nulidad. 2) Suspender .1 requIsito de las placas hasta tanto la Secretaría de Tránsito y transportes no está en condiciones materiales de otorgar este elemento. 3) Mantener 1., prohibición de circulación por viás principales, pero llamar le atención e la Policía Metropolitana para que no los detenga en los cruces, cuando se dirigen a las vías secunderiel. 4) ,Permitirles transitar de noche teniendo en cuenta el uso de estrictas medidas de seguridad como son el uso de material reflectivo que indlque a los automotores la prs.ncia de la zorra y seilailzaclón para cuando está detenida recogiendo material. 5) Ordenar la cancelación del procedimiento policive establecido en la Resolución 510 por ser este un asunto de tránsito y no de Policía lo cual lo hace Inconstitucional e ilegal.
- 0 bien, ordenar a la Policía Metropolitana:
- Ordenar la cancelación del procedimiento policive establecido en la Resolución 510 por ser este un asunto de tránsito y no de Policía lo cual lo hace Inconstitucional e ilegal. 6) 0 bien, ordenar a la Policía Metropolitana: A) La dotación de un espacio en donde mantiner los bienes que son retenidos para así garantizar su conservación.EXP. N°. 6520. - 58) Ajustar les detenciones it debido proceso Informando a las personas detnidas de sus derechos y haciendo inventario de los bienes confiscados.
C) Llenar la atención a los' miembros de estos organismos para que no sean conducidos a les mismos lugares (Estaciones de Policti, CA!, etc.) los menores que generalmente acompañan a sus padres en las labores diarias. PROCEDENCIA DE LA'ACCION La acción es precedente por las siguientes razones: 1) Se estén viólando los derechos fundamentales a la vida )Art. 11), la igualdad (Art. 13), a la libre locomoción (Art. 24) y el trabajo (Art. 25), reconocidos por la Constitución Nacional. 2) La violación proviene de la cclón de autoridad pública adml.dstrativa. 3) Auncuando existe la acción de nulidad como otro medio de defensa judicial' este no es suficiente y, ademós, la acción se interpone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Bajo la gravedad del juramento los solicitantes manfiesten que no 'han interpuesto' acción de tutela ante otra autoridad por los mismos hechos aquí enunciados.
P R U E 8 A 5
Aporta como pruebas los documentos, que obran del folio 21 al 47 y
no 'han interpuesto' acción de tutela ante otra autoridad por los mismos hechos aquí enunciados.
P R U E 8 A 5
Aporta como pruebas los documentos, que obran del folio 21 al 47 y los estudios TMEL RECICLAJE POPULAR Y EL NUEVO ESCENARIO DEL ASEO Y RECICLAJE EN BOGOTAy OSOBRE LOS CIRUITOS DE RECICLAJE Dt DESECHOS
SOLIDOS EN LA CIUDAD DE MOTA.
CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sutanciador se notificó la existencia de la Acción a los titulares de 1 Alcaldfa Mayor, de la Secretaría de Trinsito y Transporte y da la Policía Matropolitsna, se les hizo entrega de fotocopias de la solicitud en 20 fallos y se les pidió Información al respácto.EXP. r, 6520. Las respuestas del General Comandante de la Poflcla Metropolitana y da laOtrectors delá oficina Jurídica de Vi Secretaría de Tr$nslto y Transporte, obran del follo 56 al 60. Se rechazarlpor loprocedinte la Tutela solicitada. En efecto, tanto él Decreto r. 628 del 27 de septiembre de 1991 como le Reso1ucl6n N°. 000510 de 13 de sayo de 1993 son actøs de carkt.r gneral, Iopersonrnl y abstrácto, contra los cuales es loprocedinte la ,Acción de confoÑldád.cmo l Numeral S. del artículo 5. del D.áreto2591de1991.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
dinte la ,Acción de confoÑldád.cmo l Numeral S. del artículo 5. del D.áreto2591de1991.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD-DE LALEY,
F A 1 L A
PRIMERO. RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE APODERADO POR LAS PERSONAS RESEÑADAS EN LA REFERENCIA, CONTRA LA ALCAI.DIA MAYOR, LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE Í LA POLICIA METROPOLITANA.
SEGUNDO. ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
TELEGRAFICAMENTE AL APODERADO DE LOS SOLICITANTES Y MEDIANTE
OFICIO A LAS AUTORIDADES CITADAS.
TERCERO. REPUTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, Si NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
Se reconoce al Dr.-OMAR HERMAN BENAVIDES CALDERON, abogado en ejercicio, como apoderado de los solicitantes conformo al poder que le fue conferido. COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - Discut1do:,, aprobide en Se1160 de Sala de la fecha. ACTA N°.