TA CUN - 6525-(07-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6525-(07-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINIStRATIVO Dt C~~^~
SEC ION MI MERA NORMA LOCAL °Aporte /MEDIDA PROVISIONAL. $antaf de Boqat, b. C1 Dicleebre siete (7) de stl flavecientois noventa i cinco (i99).
PiA3ISTRADA PONENTE DOCTCABEA1RI Z PtÁATINEZ OUINTERO.
EXFDIEHTE i No.25.
DEPWIDANTE -. ROTERO ARØELAEZ .Y OTRO.
ACCI OPf DE TUTL.A.
Decide la Sala La solicitud de medida, provisional impetrada dentro de la accibn de tutela ejercida par los seflores ANDRES BOTERO ARLAEZ Y ANDRES ARBOLEDA CUADRADO, a ttavs de aaderado contra el Alcalde Mayor de Ssntefb de Bogota. ANT ECEDENT ES Los acctonntss 011cttan se ordene al eshorALCALDEMAYOR DE BOGOTA, D C. y/o a quien corre.pond, q, en el tbraino: de. las 48 horas siguientes se restablezca el horario asignado a los astabLec3rnentos de comercio deesta c4udad para póder., funcionar en el horario que siempre han tunciflnadó y que es el mismo que se tiene a nivel nacional. Que se peraLta que los ,stableciet.ntos. de coerció presten sus servicios sin ningún tipa de nuevas restriccÁanesy únicasente so cifian a los procediajntos ordinarios que siespre han estado Prevenir el ALCALDE PI VaR DE SANTAFE DE BOGOTA, para que enEP.A.T..625.Hoja 2.
cifian a los procediajntos ordinarios que siespre han estado Prevenir el ALCALDE PI VaR DE SANTAFE DE BOGOTA, para que enEP.A.T..625.Hoja 2. ntjun caso ce ..'ueI'v iflcurrtr en .tac acciones que dieron mérito. iniciar esta tutela y que ci eb hace s jae sanctonara cow lo d i. epone el articulo 1,52 de! Decreto 2591 de 1991. COMO PET ICION PECZAL SE SOLICITA " Contor Lo depu.eto en al articulo ' del decreto 291/91 solicito a ucteiceftor Juez, ce crv ordenar U4viEQlATjpj.B 1 rebc de. eeta mçcion de tutela al Alcalde Na'or de Santa de Bogotá que SMPE~ la aplacn de la cedida de cierre de los establecimientos de corlo hasta la 1AM4 conforme al decreto 756 de irváe notticMr la cedda l. a,thór ¡-lta1de. L ci. -terkor • su1iita' ,ya 'que mientras se tramita esta accon - que 11 bis es. cierto es &gí1 y rapidm estartámos en la tercera ceisanude dicleebre lo que para dicha fecha ha causado inceflsqIrØI-.uictoc. Los p.rlutcioe causados aparttrídel ¿8 de r,oviebr. con COt49!PACIOULS Ü el m rt3Luto lo del Dcrete 259tde 19 de nc»jeabré de 1991,
hEDiDAS PRmíslo~-Es PARA PROTEOET UN DEKECHt3.
Pade larssentacjon de la cLicitud, cuando el Juez
Ü el m rt3Luto lo del Dcrete 259tde 19 de nc»jeabré de 1991,
hEDiDAS PRmíslo~-Es PARA PROTEOET UN DEKECHt3.
Pade larssentacjon de la cLicitud, cuando el Juez espresacente lo considere necesario y urgente para Preit al, derecho uspendev la aplicación del acto conrreto que 1 acenace b vulnero. •51 n ebarqo, petición de parte o de oficio! ce podr. diorF te ejecucton ol cOntinuidad de Le ejecucior ,paro wtter perjul-cios ciertos o inminentes al intere público. En tdo. caco el 'juez podri ordenar lo que cnctder pror:edente para proteger loe derechos N, no hacer IDasorio el efecto de eventural falto a tavor del saticítafito.EXP.4525, Hoja 3. La supensión dela aplicación se notificara 'inmedt a atment. a aquel contra quien ea hubiere hecho la solicitUd por el mediO mas. .pedito posible. El Masztambten podrli, de oficio 6 peticion de prte, dicts - cualqui, 4ida de consarvacion o seguridad .flcamlgiada a proteger el derecha o s evitar que se produzcaç otros dar'os como consecuencia de los lichoe reatizadoé, todo d;:coniornaidad con las circunstancias del caso.. El uezpbra, de tific&a o a 00tición de parte # por resolu.ci6fd.bidament, fundada, hcer cesa en cualquier momento la autorizacln de ejecución o las otras medidas
del caso.. El uezpbra, de tific&a o a 00tición de parte # por resolu.ci6fd.bidament, fundada, hcer cesa en cualquier momento la autorizacln de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere ç1iCtado." Er, el presente asunto solijta librar la orden inmediata de suspension de la alplicacíoñ .4o la medida de cierre de los establecmjnts de comer çq halta una de, la mmfana (OlOu a.e.> que se dice esta contenida en el Decreto 756 de 1995 del 2$ de noviembre d t995, acto cuyo conocimiento si bien es cierto puede considerarse ha sido del conoáimianto publico' dada la publicidad que se le ha dado, par haber sido expedido por el señor Alcalde' Mayar de Sntaf de 8ogot tiene el carcter de norma Local ~conforme con el artIculo 188 del Código de Procedimiento Civil, debe probarae Al libelo deeandtorta.nb fue jcompatiado el decreto cuestionado, de manera que para el nli,iø de su contenido sera necesario allegarlo en debida forma ippódiente rzon que impide que se Pueda hacer en sis temo.SntD una confrontación de su texto integral con las normas superiores cansagratorias de derechos fundament,es que se invocan, de una partej de la otra, tal como lo e.igi el articulo pretianacrito esa medida solo procede contra actos de car$cter concreto y el decreto mencionado por el peticionario as de carcter general, lo cual evidentemente seriafundamento para negar ta. medida prósteional. i ee ue prebad en l.gal fórma lu, exietancla.
actos de car$cter concreto y el decreto mencionado por el peticionario as de carcter general, lo cual evidentemente seriafundamento para negar ta. medida prósteional. i ee ue prebad en l.gal fórma lu, exietancla. estuviera¡
Por lo antrtor, La sala dee.tiear la petición especial -antecedente en reterónc3a. Ere erto de lo pueto. ADMINISTRATIVO DE CUND1t4iARCA, SECCION PR1t1E1A S adnwtstrando Justicia en nombra de la RepbI1ce de Colo.biay pót autoridad de la Lá, PRIMERO.- NIEGA$E la or4a de inmediata uep.neiófl de la medida d.nda -en tutela, a travt$ de apodrado por Lo. etIoree RO ARØEL1Z y $4DRE5 NOL1DA CURADO SEGUNDO.- Lbreee oficio a le Secretaria de Gobierno del Diatrito Capital , de Sentate dé bogota, para que envío dentro de Loa do di,as nubsiguierites al de .0 recibo, i copia del decreto 76 de 199 enp.djd por al setor lcaldt1ayor d.e.ntaf. de Bogota. íERCERO.-oti1iu.ae pr.onalmant Cil pra.Ønte autci al te1or
ALCALDE MAYOt . 41E DE O(XX)IA O. C., doctor
NTANAS MOCtUS quien haga eus vecee, $iaciondole entrega de copie de la demanda, para que me entere de la et$tencie de eata accion y haga valer att derecho di
NTANAS MOCtUS quien haga eus vecee, $iaciondole entrega de copie de la demanda, para que me entere de la et$tencie de eata accion y haga valer att derecho di defensa.EXP.APT. 652.F4oJ 5. ttfique 1 ;preente -providenrai -al ~díante teIegraqaa al apoderado de loa aolic,t.ntea. CUARTO..-Reconoces piraønerá mi doctQr #~e3 3U(JFF'KV NIEO, "hoyado con . P. t4o.51»VI6 de para as.: tuav comt podtaradciu de loa Lictanta, or lo teraint.i y para loii del poder conferido, a fol.o uno §I> del •pedia.ite. CtI1EE, NU1FW(E$€ 'í UJtAøE OlucutídO y prob»&., L4t ~W1«s de 14.1 fercha, ti OL.3d ItS l4ÑVMPtEEO ATR1 1 ~TINE Z (UI V4TERt) F1E1ÜENTOE LA W1STftADs r,Ár1c (MIN(W 13 hfk4I.ÍU RE'. GARIOR