TA CUN - 6527-(09-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6527-(09-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TR IB1flÁL ADM1) IS Tt AP ¡YO DE C UNDTJA ROA ogotd, D.E., aosto nueve (9) de mil novecientos se y seis (1976).- rnagistrado Ponente: Dr, AIJ3FO MORENO GOMtZ Ref.: rxpedlente 6527 Resoluciones Lliniaeriales
Actor: J0E VUL71A N1OA BUELVAS.- ____ ,1 , /¿' a acción contencioa de En ejercicio d plena Juris— dicción y a trav4a de apoií;rtdo, el eeor JO E mARIA iiN)ZA — BUELVAS pide al Tribunal que declare la nulidad del articulo lo, de la Resolución 2885 del lo. de agotp de 19739 &al como e). art. 6o. de le Resolución 4506 del 26 de octubre del mimao alio, adaBtoria de la anterior, emanadas ambas del L.inioterio de JuetioLa, por medio de las euulee se declaró insubsistente su nombramiento como Teniente de Prisiones II, categoría 179 de la Penitenciaría Nacional de Xbagu4, perenecicnte a la Direcoi5n General de Prisiones del citado Ministerio, y que para restablecerlo en su derecho se dispone el reintegro al mencionado cargo, el pago de Luelc os dejados de percibir desde le fecha en que fue separado del nervioio Vista cuando Eyea reetitufdo en 1, ntendin-. zoee que durante dicho lapso no ha existido soluoi6n de continuidad pera efectos atinentes con prestaciones sociales, ascensos y eecalf6n.
Como hechos refiere la demanda que el actor venía doszoee que durante dicho lapso no ha existido soluoi6n de continuidad pera efectos atinentes con prestaciones sociales, ascensos y eecalf6n. Como hechos refiere la demanda que el actor venía dosempeñando el ezrgo del ct'ai. Pue separado, durante me de un alio, hata ja fecha en ue or medio de los aotor enjuiciados ae produjo la dgclar'toria de inaubsitencia de su nombramiento e sea1an como disposiciones violadas por las resaltacionea acusadas los artículos 17 y 30 de la Constituoi6a Jacto— nel, 80., 90., 12 y 14 del Nrn oto 1661 de 1965 y 100, 1049 106 129 del Decreto 1817 de 1964. UQTrnt5 sobre lan nualán m^ ,jA al(6527) concepto de de fondo, ea de parecer que las peticiones de la man— da deben ser deegadee.. Llegado el momento pro;eeal pertinente de proferir 1 senencia que eorreeonca, ya ue el trómit;e de] juicio se en cuentra aoado y no ve oberv cutal ue afecte la validez de la actucin, procede a ello la sala previas las siguiertea C O!S ITFT L ION F, S El actor funda les pretensiones de la dezanda en la so— la circuntuncia de que con-3iaera que ce eflCOfl 17Tab8 en período di
pvuba y jue, por coniiguien;e, no podía ser removido de su car— go sin el previo con;epto favorable de la Junta de Carrera Peni— tenciaria, tal como lo prevé el art. 80. del Tccrto 1661 de1965, requisito I,.ue no fue cumplido. Ni en el expeutente, U& en la hoja de vida del deaLan— dante, hay cons:anciu alguna sobre ziue tete se encontrare en a— tuación distinta a la antes ciescrita, en lo ue hace relación a su inclusión en la Carrera Penitenciaria por haber aprobado cur— o, superado concurso o pertcntctr a la Carrera AdministrativacuaMeu entraron a re.ir los Decretos 1817 de 1965 y 1661 de1965. En cambio arce ju0 de acuerdo con las resoluciones 2835 del lo, de oto y 3262 del 13 de octubre de 1971, del Mi— nicterio de Justicia, su desineci6n como Teniente de Prisiones en la ienitenciara Nacional di Ibau4, cargo que dcoemetab CUfldO fue declarado inaubsitente, le fue hecho en forma provi— sional, 2.0 •ue indica que la Ádinistrai4n no tuvo el firme pro. pósito de vincularlo deftnitivanente a su servicio, sino apenas •n forma transitoria, de donde se oolipe que podía ser separado del servicio un cualquier momento, sin :jue para ello pudiese ale1.A(6527) bramiento había sido símplemente pro'; isional. La teir anterior la ha aostenido e). Tribunal en ca, con Idénticos al pr.cente, luego de acuerdo con élla las petí—
1.A(6527) bramiento había sido símplemente pro'; isional. La teir anterior la ha aostenido e). Tribunal en ca, con Idénticos al pr.cente, luego de acuerdo con élla las petí— cionen de la cLanda en der.arue, tal Ozmo lo sugiere el co— labor&or ftca1. En mérito de lo expuesto, el Tribuna). Administrativo de Cundinaaraa, coiartiendo el concepto 'iaoal y adniiziiitren do justicia en nombre de la Rebliea de Colombia y por utor1.— dad de la Ley,
FALL:
NIECÁN'E LAS pTIcIoN;S DE Li DNDÁ.
(El proyecto da este fallo fue discutido y aprob6o en sesión de Sala efectuada en ) C6j;ie3e, notifíquete y oomuníuee.
ALVABO U"COXPI11 LkJA
iIrUEL ANTONIO CAY DEIAS
ÁT2}RTO MOTiNO GOMEZ
AQUILINO ROD IU1EZ PEI)PAZA
ZAMIR SILVA AMIN
HNADO H1RFPA. V.RCk1U
(Conjuez)