🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 6528-(14-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6528-(14-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Julio catorce (14) de riti no,ecitoti es— z1zei (,76).—

I)iÁL DE C NDI iA CA

Miatrado .Poente: Dr. AI1T0 CY11-T0 GOW:Z set.; Expieute 6528

Reuoluc iones Ministeriales Actors CEPA DE JE?T. TRIVIO ¶.— El. seflor QFF"iJ DE ¶Ri1flO ¶AflZ, a tr.s de &— ,.o y en ejrc teto de la aocin oontriciota de plena jurie diecl6n, slicita al. ?rtbunal ue declare la nulidad de la Reso1i» ci6a n.drnero 3972 41 20 de septiembre 4. 19739 rtniria del j— nistrio de Jutieia, en canto jor su articulo lo. d1ur' tu— eubettente su noabr&Ln.to coso Tactilocoplate III, categoría 159 de la Penitenciaría $aci;n1 de Tunjap prentctente a la tirecci6u hneral de ?rr,i3nee, y que as la re,j4la 1 zea en su derecho dispo— niendo el reizvegr al t-ncionado cargo y el pago cii loe •teldoa y deán enoluntoa dej,;Ldot, de percí.,Ir døads la fechi en que «e 1t retiró del asrvioio hst cuando di esa reatitido, •n.ndi do3e que durante dicho laso no ha vxitido ez].uc6n de continui— dad jara finea concerrilentes con prestaciones otaie, neneoe y Eacaler6n.

do3e que durante dicho laso no ha vxitido ez].uc6n de continui— dad jara finea concerrilentes con prestaciones otaie, neneoe y Eacaler6n. Se citan ceno djn;eicIcna vtc1ae por el acto acuasdo, lo que hace el demandante luego de relatar loe fundzer toe de he— cho de la acci6n, loa artículos 1.T y 30 6. la Crntttct6n $acjo nal, 80. 90., 12 y 14 del roreto 1661 de 1965, 100, 1049 106 y129 del Decreto 1817 di 1964. 1 oozeto do la Y iQlao ión OS aOe ooneiat ir, jrtncipal— rente, en de acuerdo Con las normas citad..a .1 se enoonraba en período de jirueba y, por corutusne, no IludLa rs- - tirdrsele del n.rvj.oio sino cn la previa ob8ervuncia de 1 a pro— ced jiijentoa al efecto establecidos, Fl nefor iaca1 30, de la Cor oreo idn, al esit ir Nu • eto do ftndo, ~tea la excepc6n de inconstLtuctonaliia4 de las- (G528) u, establecieron y rt;ularon la flamda «Carrera del 7?srno Cay. - lario y Penitenciarios. Áotado como os encuutra el trámite procesal pertinnte al juicio, ea la oortunid4 de proierir la esiterciL EUe correa onda ya çue, de otro lado, no os oberya ue afecte la valídez ce ja actuici6n. Fr9 ello, la riula hace laa eiuientes previas

rrea onda ya çue, de otro lado, no os oberya ue afecte la valídez ce ja actuici6n. Fr9 ello, la riula hace laa eiuientes previas COSIt Ir. :ACXO1Es 1.dn consta Ui folio 23 del expediente princial y al 6 de la hoja de vida del dencante,é ,.tte .rue designado C-iante la reeoluci6n 3362 d.1 25 de agosto de 1972, en íra proviatonal, para el cargo aue venía desemçsiando cuando se produjo la resolucien que declaró inuubtibtene su nonhraninto. No hay constancia alguna en autos sobre que el actor at4 ecalafnudo en la Carrera Pnttenciarta, bien rquo hub1as aprobado curso, superado concurso para iníreIo a la rie, o orqus eøtuv jeoe doeo cargo cuando nt varan qn y ieucia 1a nortas sobre dicha Carrera etndo tncrtto en la Carrera UatUatat js En seas condiciones, su situación como aervidor de la Dirección General di ?r.ieiones, Viene a quedar regulada lo nordo en •l a.rtcuio 90. del Decreto 2655 de 1973, nei0n el cual, quieres estuvieren preéitúndo ervioioa caro funcionarios le ca$ epener'cia al entrar en videncia dicho eetatuto y no eøtuvLern cacalafonados en la Carrera P•nienoiar1a, re cQnct:.erarian nOmb'.' oe en forma provtnionl y, por tanto, podran ;,-er reiovis libri- !fltS, Po lo anterior se LnfLre que la dsinoi6n provteionl

oe en forma provtnionl y, por tanto, podran ;,-er reiovis libri- !fltS, Po lo anterior se LnfLre que la dsinoi6n provteionl que ee le hizo al actor, reafirmada cot el cartcter de tal que le d la norn citada a quienes no se tncontraran ecalfon;idos en Carrera Peianc1.aris, no le daba garantía alguna de tbtlidad en el cargo y, ror ccnaiutenti, corno lo expresa le ztsru dii ciici6n, odia ser removido libr , mtnte.1 (6528) .03. En mérito de lo exueato, .1 ?rtbural Adrntntzativo di Cundn. arca, oído el concepto ftoal y adnittrando u;t lota en nombre de la Eebllca de Colombia y por autoridad de la Ley,

PAL T A:

IiCAW'E 1A PrICTCNES DE .A T11Al1)L,

(El :ryecto dc te fallo !'Ue iicutido aprc'ado en ae2t6n de Sala eftotuta en ). 1t , c6t, lec, nctftueae y cctiur.íquee, ALVARO 1C')MP'E LÁ ZAMXT LV AII ICTEL A Ir, T1 Y A TFLS CARLOS Ar'FO GU:'AW C(A (Conuez)

AJÁ 7tOE.t DE i:CJ•Ç}RE.I MVYC) G MZ

7Á r.. '"rz( AU .r flO cu xu z AZÁ gkHC )flt1 LiS I. Secretario

Consultar sobre este documento ...