TA CUN - 653-(02-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 653-(02-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "E" e "tr Santafé de Bogotá, octubre dos (02) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : ACCION DE TUTELA No..653
ACTOR: MARIA INES MOLINA DE CASTAEIEDA
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.
Derecho de petición. El día 23 de septiembre del año que avanza, la sefiora MARIA INES MOLINA DE CASTAI1EDA presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho de que trata el articulo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 1996, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la, entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en el día 8 DE AGOSTO DE 1996, con el objeto de que se le expidieran unos documentos y certificaciones. Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas 1TUTELA No. 653 solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguieñtes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E 5
1TUTELA No. 653 solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguieñtes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E 5 Como se observa que la entidad accionada no ha rendido el informe requerido, en el auto dictado para tal efecto, se tendrá por ciertos los hechos de la tutela y se entrará a resolver de plano, tal como lo prescribe el articulo 20 del Decreto 2591/91. En consecuencia, es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el articulo 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debe ser atendido con prontitud. y diligencia por la autoridad a quién está dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que la peticióri hecha en agosto 08 de 1996, le sea respondida y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. En resumen, la aptitud omisiva de la administración producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del dereoho.fundamental de petición. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
2TUTELA No. 653
1. TUTELAR, EL DERECHO DE PETICION invocado por la sefora MARIA
nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
2TUTELA No. 653
1. TUTELAR, EL DERECHO DE PETICION invocado por la sefora MARIA INES MOLINA DE CASTMEDA con C.C. No. 41'373..722 de Bogotá contra
la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.
2. ORDENAR: Al Dr. JOSE NAPOLEON VELAZQUEZ TRIVIÑO - Gerente de la BENEFICENCIA DE. CUNDINAMARCA - para que por intermedio del funcionario competente dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 23 de la C.N.., dado respuesta oportuna petición hecha por el accionante en el mes de agosto de 1996 relacionada con una solicitud de certificados y documentos.
3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.
4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H.
Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.
5. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91. cOPIESE, NOTIFIQUESE Y cUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 42 de la fecha.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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