TA CUN - 6532-(04-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6532-(04-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DOCENTES -Vinculación 4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
.-SECC ION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Julio cuatro (4) de M il novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6532
Magistrada Ponente: Dra. OLGA IhES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CiJNDI MAPA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Arícuio 305 de la Constitución PoiIt:Lca en concordancIa con el Atícuio 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. í)2( del O de Septiembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Paime 'Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:
"REPUBLICA DE COLOMBIA"
"DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA" "CONCEJO MUNICIPAL DE PAlME" "ACUERDO No. 026 DE 1.995"
(SEPTIEMBRE 9) "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PAlME, CUND., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que confiere el numeral 2o. del artIculo 313 de la Constitución Poltca, el artículo 74 de la Ley 136 de 1.994, los artículos 37, 33,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que confiere el numeral 2o. del artIculo 313 de la Constitución Poltca, el artículo 74 de la Ley 136 de 1.994, los artículos 37, 33, 39 y 40 de la Ley 152 de 1.904, y "CONSIDERANDO:soja :;o. 2 Expediente No. 5532 "Que el numeral 2o. del artículo 313 de la Constitución Polí- tica establece que corresponde a los concejos adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social. "Que el artículo 74 de la Ley 130 de 1.994 establece que el trámite y aprobación del Plan de Desarrollo Municipal debe sujetarse a lo que disponga la Ley Org&.nica de Planeación. "Que el artículo 339 de la Constitución Política, determine la obligatoriedad municlpa.l en la adopción del Plan de Desarrollo. 'Que el artículo 342 de la Constitución Política, prevé que en la adopción del Plan de Desarrollo Líe debe hacer efectiva la articipación ciudadana en su elaboración. "Que la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo establece el procedlmieritc que deberá seguirse para la elaboración del plan de Desarrollo y determina como fin, entre otros objetivos, el de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeito adecuado de laa funciones que coarresponden al Municipio. "A O U E R D A "ARTICULO PRIMERO. Adopción: Aprúeese y adóptese el Plan de Desarrollo para el Municipio de PAlME, cuyo texto es el siNw guiente:
"CAPITULO 1"
"PARTE ESTRATEGICA
"ARTICULO PRIMERO. Adopción: Aprúeese y adóptese el Plan de Desarrollo para el Municipio de PAlME, cuyo texto es el siNw guiente:
"CAPITULO 1"
"PARTE ESTRATEGICA
"OBJETIVOS Y ESTRATEGIA DEL PLAN DE DESARROLLO
"CAPITULO II"
"PLAN DE INVER3ION
"PROGRAMA, SUBPROGRAMAS Y PROYECTOS
II •
"SECTOR SOCIO CULTURAL
"SUBSECTOR EDUCACIONHoja No. 3
Expediente No. 6532
"— CONTRATAC ION DOCENTES.
Como normas violadas se anotaron: el Artcu10 115 de la Ley 115 de 1.994 y el Articulo 6o. Parágrafo de la Ley 60 de 1.993. El concepto de violaci6n es el siguiente: 'Ei acto adnlnistrativo objeto ile análisis jurídico es abiertamente ilegal cono se estudia: "a) En en el artículo pr1mero Capítulo II, Sector Socio Cultural 3ubsector Educación Programa "Contratación Docentes" Proyectos "Contratación Docentes" infringe si artículo 135 de la Ley 115/94 el cual consagra: qw "VINCULACION AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL: La vinculaci6n de personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nonbrarniento hecto por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respective entidad terrtoria1. 'tUnicanente podrán ser nombrados cono educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sida
personal aprobada por la respective entidad terrtoria1. 'tUnicanente podrán ser nombrados cono educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sida seleccionados y acrediten los requísítcs legales, "Los concursos para nombramientos de nuevos docentes serán convocados por los departamentos o distritos; los educadores podrán Inscribirse en la entidad territorial convocante y como resultado del proceso saldrá una lista de elegibles, la cual corresponderá al número de plazas o cupos pera proveer en cada municipio.Hoja No. 4 Expediente No. 632 '!El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de Educaci6n Superior, ICFES, establecerá un sistema para celebrar los concursos, de tal manera que se asegure la total imparcialidad... 11 "Porque según se puede establecer la única posibilidad para vincular personal docente ea a través de nombramiento mediante decreto, previo el cumplimiento de los requisitos legales, toda vez que a partir del pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia No. C-555/94 declaró inexequible tanto el parágrafo lo. del artículo Go. de la Ley (30/93 así como el parágrafo del artículo 105 de la Ley 115/94 quedando sin fundamento jurídico la posibilidad de contratación de docentes". A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo 140.
A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo 140. 026 del 9 de Septiembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Palme, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la sefora Gobernadora del Departamento de Cundlnarnarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación.Hoja No. 5 Rxneciente luo. 6532 El cargo aducido se refiere a la infracci6n del Artículo 105 de la Ly 115 de que trata &cbre la itnculacón i servi. do educativo estatal, que `-eb,3rá efectuare mediante nombramiento, previo concurso y acreditando los requisitos legales. En el acto impugnado -Acuerdo Nc. 26 del 9 de Septiembre de 1.095, en su Artículo Primero, Capítulo 11. Sector Socio Cultural. Subsector Fducaci6n. Programa "Contraaci6n Docentes"- se 1aoore la ccxv:rataci6n de docentes, lo cual no está permiFw tido en el Articulo 1.05 de 7.a Ly 115 de 1,904 qu únicamente lo poiihiliti tx'avs de nombramiento mediante decreto, previo cumplialento de lcG rquisitcs legales. Por ello es clara la violación de la norma citada en el escrito
lo poiihiliti tx'avs de nombramiento mediante decreto, previo cumplialento de lcG rquisitcs legales. Por ello es clara la violación de la norma citada en el escrito de observaciones de la señora Gobernadora del Departamento de Cuxdinamarca. Es así como se declarará la nulidad del Artículo PL'ero, CaptUlO II, Sector Socio Cuiura1. Subsector Educci6n. Programa "Contratación Docentes" del Acuerdo No. 26 del de Septiembre de 1.995 proferido por el concejo MunicIpal de Palme. Por lo expuesto, el TRTBNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SCCON PRIMERAS administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colonbla y por autoridad de la Ley, A L L A 1.- Declárase la nulidad del Artículo Primero, Capitulo II, ctor Socio Cultural. Subsector Educaci5n. Programa "Contratación Docentes" del Acuerdo No. 26 del 9 de Septiembre de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de Paime "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal".ioja 140. 6 :xpedentc 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedara tal cui fue prorido. 3.- Comunquee esta dect6n la ;efoa Gotrnidcr dl Departarnento, al s&ior Alcalde, al seilor Presidente del Concejo y al seior Personero del Municipio de Palme, COPIESE, NOTIFIQUES cO$UTJÇWSE Y (LAS. jsc:tio aprcdo. Aca (G ).
OLGA Lt AVP1RRETE BARRERO BEATRIZ W.TI.lIEZ QUINTERO
COPIESE, NOTIFIQUES cO$UTJÇWSE Y (LAS. jsc:tio aprcdo. Aca (G ).
OLGA Lt AVP1RRETE BARRERO BEATRIZ W.TI.lIEZ QUINTERO
Magistrada Magi Etx'ada
bARIO UIíOES P[UILLA ERNESTO REY CANTOR
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