TA CUN - 6536-(01-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6536-(01-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DOCENTES -Vinculación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá DC•prjro (1) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6536.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUrmINAMARCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 036 DEL 8 DE NOVIEMBRE
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
RICAURTE.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Se?ora Gobernaodra del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
HECHOS
111. El Honorable Concejo Municipal RICAURTE expidió el Acuerdo N°. 036 de Noviembre 08 de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante. ".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Decreto 360 de 1995, artículo 33.KXP. NO, 6536. "1. El Actá Administrativo de la referencia presenta un ajuste en el presupuesto de ingresos, y egresos del Municipio para la vigencia fiscal de 1995, pero en el presupuesto de Gastos incluye una apropiación sin sustento legal, por el articulo 127, para,
en el presupuesto de ingresos, y egresos del Municipio para la vigencia fiscal de 1995, pero en el presupuesto de Gastos incluye una apropiación sin sustento legal, por el articulo 127, para, "pago contra Naóstros!, en el sector de Educación - Servicios Personales.
2. El Estatuto Órganioó 4.1 Presupuesto General de la Nación, Decreto 380 de 1995, consagra: Articulo 33. "En CI Presupuesto de Gáatqi s6lo se podri incluir apropiaciones que correspondan: a) A ar4dito. judicialmente reconocido; b) A gastos decretados cantoras a la ley, c) Las desinadas dar cuspliiento a leo planes y programas de desarrollo económico y social ...; 4)...." (Ley 38 de 1989, articulo 24, Ley 179. de 19949 axtL 1.1 16 y55, incisos 1 y # articulo 71).
21. El Artículo-105 de la Ley 115 de 19944 preceptúá: "Vincn1aci6n áI Servicio Estatal. La vinculación de personal doosntc, dir.ttivo y administrativo al asrvicio público educativo estatal • sólo podrá efectuar mediante ømbr.aieato hecho por decróto y dentro de la planta de persoMl aprobada por ¡e respectiva entidad territorial.
Unicamente podrán ser no.bados ccoo educsdóros o funcionarios administrativos de la educación esttal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso hayan sido seleccionados y acreditan los requllito. legales..." Ea fundamental para el, caso que nos ocupó, Diferirnos al parágrafo
administrativos de la educación esttal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso hayan sido seleccionados y acreditan los requllito. legales..." Ea fundamental para el, caso que nos ocupó, Diferirnos al parágrafo tercero de áet. articulo 1059 que parsitta la vinculaoi6n de docentes por contrato, al igual que •1 parágrafo pri.ro del articulo sexto -de la Ley 60 4. 1993, normas declara in.z.quibics por la )fonorable. Corte Constitucional n Sentencia No. C-555 de Diciembre 6 de 1994; en consecuencia, .1. Concejo Municipal de IICMIWIZ carece de fundamento legal para dejar apropiado $28. 000.000,00 para pago de contrato ~estros, en el Sector de Educación, artículo 121 del Presupuesto de Castos de la vigencia de 1995 9, situacf6n que noca1].vs a 'solicitar as declaré la nulidad, poç ser totalmente contrario' al precepto citado de estatuto Orgánico 4.1 'Presupuesto.EXP.No. 6536. - 32.3. JURISPRUDINCIA u
PRUISAS Aporta como pruebas: "a) Fotocopie auténtica del Acto impugnado b) Constancia de la sanci6n y publicación del Acto. e) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopie de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicandoles la presente desanda (articulo 120 del Decreto 1333 de 1986) ".
del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopie de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicandoles la presente desanda (articulo 120 del Decreto 1333 de 1986) ". COZDERACIUES DE LA SALA Le corresponde a la Sala decidir la valides del Acuerdo No.036 de noviembre 8 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de Ricaurte, por medio de la cual, se ajuste el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio pare la vigencia fiscal de 1995. La ~ora Gobernadora del Dpsrtaaento, formule observaciones al citado acuerdo, en consideración a que el articulo 127 del Presupuesto, estipule coso apropiación Para pago de contratos de maestros, por la suma de $281000,000, situación que estA en contradicción con el articulo 105 de la ley 115 de 1994, Decreto 860 de 1995 articulo 33. En efecto, la vinculación del personal docente a la Planta de Personal del Municipio sólo puede hacerse mediante Decreto y previo concurso en el cual hayn sido seleccionados y acrediten loe requisitos de la Carrera Docente, de conformidad con el artiolo 105 de le ley 115 de 1994, que señala: "Vinculación al Servicio Educativo Estatal. La vinculación de personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramientoUP.Mo.8536. - 4hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial. Unicasente podrán sor noabrdóc educadores o funcionarios administre tivós de la educaci&i estatal, dentro de la planta de personal,
hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial. Unicasente podrán sor noabrdóc educadores o funcionarios administre tivós de la educaci&i estatal, dentro de la planta de personal, quienes previo concurso hayan sido e.lecicnadoa y acrediten loe.requieitos legal....". Por lo expuesto, loe docentes vinculado, por contrato no pueden seguir siendo contratedo lucesivemante para el periodo siguiente, en virtud de que el par&grafo tercero del citado articulo fue deálarado INEXEQUI ILE, por le Honorable Corte Coástitucionsl, en sentencia C-555 del 8 de diciembre de 1994, en la que expresó: "...A los dooenteí integrados a la planta de personal en virtud de un acto adminiatratio, u les aplica las normas legales y reglamentarias sobre carrera, régimen prestacionsi y salarial. Estas normas no se extienden a los docentes contratistas, los cuales quedan gobernados exclusivamente por .1 contrato adainistrati Yo de prestación de servicis que suscriben con la entidad t.rrito riel. Desde el punto de vista econ6inico, los docentes temporales, por lo Menos, no reciben prestaciones sociales, en 10 Que concirne a la funci6n, carecen de Øtsbilidad y .st&n excluidos del Marco de derechos y obligaciones, que ce aplica a Loe empleados de planta". 1 En consecuencia, no podia el Concejo Municipal de RIcaurte, asignar dentro del presupuesto de Ingresos y Rentas del Municipio, la suma de $28 0.000.000, pare pago de maestros por contrato, según lo prescribe
planta". 1 En consecuencia, no podia el Concejo Municipal de RIcaurte, asignar dentro del presupuesto de Ingresos y Rentas del Municipio, la suma de $28 0.000.000, pare pago de maestros por contrato, según lo prescribe el articulo 127 del Acuerdo No, 036 de 1995. Por lo expuesto, EL 0uI10TRATflO MCUIIDIIIMUJCA, 8CCIC EA PRB, admintitrando justicie en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
PALLA : PíXIIK0s TJECLARASZ LA NULMM^ AITICULO 127 PAOOU)NTU MAE$T)8.... $a'.000.øoo, fiEL ACUØ ¡o.036 DEL 8 $OLEUE DE 1995, IDI20 PDE E. CCIKZ3O NMOPAL DI RICURfl.EXP.No.6536. - 5SWO Coaunfqu.ae esta decisión la Se1oa'a Gobernadora del Departa mento y a los Seflores Presidente del Concejo, Alcaide y
Personero del Municipio de IZCAURTE. NOUTIQISZ Y asusz. Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 082.-