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TA CUN - 6539-(18-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6539-(18-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

rtÑitir. U JUDjZ. - á u!j. tji

• TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtJNDNJ'IARCA

- SECCtON PRIMERA

Ssntd4de BogotL'. D. C., diaciócho '(1$) de :dlc1ere de sil novó ci setos noventa y cInco (1995).

MGITRADLPONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA :EXPEDIENTE N. 6539.- ACCIONDE TUTELA.

SOLICITANTE . LEDA BELEN VIVEROS DE ALVAREZ.

CONTRA :•Lí flARZA DE $OITWIO DEL DISTRITO CAPITAL, y o. te INSPECCION PRIMERA 0A" DE POLICIA DE LA ALCALDIA MENOR DE USA QtJEN,ZONA1.

En nre propio, la solicitante presenté la ACCIÓn% de la referencia "pera alcanzar protección del derecho constitucional fundamental de petición quebrsfrtsdo por la InspecciÓn Primera 0A de Policía de la Alcaldía Menor de Jssquón, Zona 1. PETICIONDETUTELA Prlmers8'- Pera que se ordene a la Inspección Primera NAN de Policía de la Alcaldía Menor de Ussquón, Zona 2. practicar 1 diligencia de entrega del Insoeble situado en la Transversal 28 N'. 147-32, Interior 2, ~~to 1011 de esta ciudad, a la suscrito quien lo resató en audiencia del 30 de Junio de 1W, realizadas en el Juzgado 29 Civil del Circuito, quien 11br6 despacho casuario r. 275 del 14 de novlre de 1995.

ciudad, a la suscrito quien lo resató en audiencia del 30 de Junio de 1W, realizadas en el Juzgado 29 Civil del Circuito, quien 11br6 despacho casuario r. 275 del 14 de novlre de 1995. Segunda.- Para que cuso consecuencia de la declaración anterior, se ordene la suspensión de 1a misión perturbadora f si .direcho.' Tercera.- Para que la orden iart1da por el Juzgado 29 Civil del Circuito ada de Iid1ato cul1m1snto. JI E C 14 0 SEXP. N. 6539. - 2En el Proceso Ejecutivo, Hipotecario CORPORACION CORPAVI Va. CARLOS JOSE ICLENDEZ 'ORDOÑEZ y OTRA, en diligencia de remate de bienes, se me adjudicó el '• inmueble ubicado en la Transversal 28 U°. 147-329 Interior 29' Apto 1019 de 'esta ciudad, cumpliendo con todos los Ñqusltos exigidos por el Art. 529 y s.s. del C.P.C., en concordancia con el Art. P. de la Ley 11 de 1987, aprobado el remate se dicretó el levantamiento 1, de las medidas cautelares y 'la cancelación del yavamán hipotecario y se expídió a ml costa copias de la diligencia de remate y su aprobación para Inscripción en Ea Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y protocolización en la Notarla Sexta del Circulo de Santsf de Bogot&, diligencias cumplidas en su totalidad. Así mismo ordenó que el secuestre designado en el proceso, dentro del término de los cinco (5) días siu1entes al de la notificación

y protocolización en la Notarla Sexta del Circulo de Santsf de Bogot&, diligencias cumplidas en su totalidad. Así mismo ordenó que el secuestre designado en el proceso, dentro del término de los cinco (5) días siu1entes al de la notificación del oficio que se le envió, me entregara el lrw,iueble a 1 encomendado e Igualmente para que dentro de dicho término rindiera cuentas debidamente comprobadas de su aderfnistracIón ejercida. Ante le renuencia del secuestre pata cumplir lo ordenado por el Juzgado 29 Civil del Circuito solicitó al Juez de conocimiento se librara Despacho Comisorio para la Inspección de Policía de la Zona que Correspoflde 1 inmueble, a fin de que am hiciera entrega real y material del mismó. El' Juzgado 29 Civil del Circuito llbró despacho comisorio N. 275 del 14 de Novire de 19959 el cual fue radicado en la Inspección Primera A de Policía de la Alcaldía ~ de Usaquón, Zona 1, .1 día 21 de novlobre de 1995 ye1 citado funcionario Inspector señaló para la práctica de la diligencia el día 30 de mayo de4 1996, lo que significa que su realización apenas ocurrirá casi siete (7) meses después situación' que constituye una burla para mis Intereses 'familiares, y económicos, puesto que no poseo vivienda distinta de la adquirida en dicho remete amán de los costos de .admlnfstación y de servicios públicos domiciliarios que ascienden a la suma TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.00) moneda legal, por.'.el no pago por parte de la

amán de los costos de .admlnfstación y de servicios públicos domiciliarios que ascienden a la suma TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.00) moneda legal, por.'.el no pago por parte de la persona que habita dicho inmueble, sin que el secuetre haya rendido cuentas ni comparecido a cumplir con la obligación de entrega del inmúáble.UP. N°. 6539. Por otra parte ofic1, con fecha 5 de df éleebre de 1995 9 1 Juez Ventlnueve Civil del Circuito, manifestindole la situación que se presente frente al Despacho Comisorio, toda vez que el 9e1or Inspector a quien le correspond16 la diligencia de entrega afirma que sólo tiene tiempo para efectuar tal entrega, de acuerdo con el turno asignado, hasta el mes de junio da 1996 9 sin que hasta la fecha haya habido pronunciamiento por parte de dicho Juzgado.

DERECHO QUE SE CONSIDERA VIOLADO

1. Los preceptuedosen los artTculos 2, 231> 29 de la Constitución Nacional y los de las normas de orden público previstas en 01 C.PC., relativas, a los términos judiciales y al debido proceso.

2. No existe razón valedera para que la Inspección Primera ATM de Policta fije una fecha tan dilatada en el tiempo tratindose de la entrega de un bien rematado, cuando el artículo 431 del C.P.C. fija al secuentre un tirmino de tres (3) para dicha entrega, y la diligencia a practicar no admite oposición alguna, lo cual hace nugatoria la eficacia del Estado.

COMPETENCIA Son ustedes sefores Magistrados competentes para conocer de

y la diligencia a practicar no admite oposición alguna, lo cual hace nugatoria la eficacia del Estado. COMPETENCIA Son ustedes sefores Magistrados competentes para conocer de la Tutela, por ejercer jurisdicción respecto del lugar en que ocurrió la violación objeto de la presente solicitud. JURAMENTO Bajo la gravedad del Juramento manifiesto que nolie presentado hasta la fecha, otra solicitud a cualquier otra autoridad sobre la misma violación y derecho reclamado. N' PRUEBAS Aporta fotocopiaS de la Diligencia de Romate con el Auto aproba» tono, del Despacho Comisorio N°. 275 1, del auto que fija fecha para la entrega del Inmueble el 30 de Mayo de 1996 y del oficio dirigido al Juzgado 29 Civil del Circuito • 5 de diciembre de 1995.EXP. N°. :6539. - 4 e CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanclador se notificó la existencia de la Acción al Titular de la Inspección Primera A0 de Policía de le Alcadía Menor de Usaquán, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexos en 18 folios y se le pidió información u respactÓ. Dentro del tórmino concedido respondió el Inspector oponlindos. a 1 prosperidad de la solicitud de Tutela, argumentando que los Despachos Comisorios provenientes de las diferentes jurisdicciones los debe atender en la Zona une sóla Inspección en riguroso orden de llegada, bajó la supervisión de la Personaría. Da cuenta de la existenéla de más de dos mil (2.000) Despachos Comiatender en la Zona une sóla Inspección en riguroso orden de llegada, bajó la supervisión de la Personaría. Da cuenta de la existenéla de más de dos mil (2.000) Despachos Comisorios cuya fecha está señaladopara hasta diez (10) diligencias diarias, por lo cual es Imposible practicar diligencia alguna fuera del turno que lo corresponde. Se negará la Tutela solicitada por Las siguientes razones : 1.- No es posible mediante la Acción de Tutela obligar a la autoridad PoUclva a practicar una Diligencia de Entrega de un bien Inmeeble fuera del turno que le corresponde según el orden de llegada de los Despachos Comisorios, pues se violarían los derechos de las personas que tienón ya sus diligencias con fecha ssa1ada. 2.- De conformidad con el Artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, Si el secuentre. no cumple la orden de entrega de los bienes dentro de los tres días siguientes al en que la reciba, el rematente podrá solicitar que el Juez se los entregue. ... . Por consiguiente, en lugar de solicitar un Despacho Comisorio para la entrega del Inmueble, la rematadora debió dirigirse al Juez, directamente para que practicaa la diligencia a la mayor brevedd. Las dos razonas, son sufientes como ya se dijo, para negar la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUMAL ADMINISTRTIVO DE CUNDINAIIARCA, SECCION

PRIMERA, ACNINISTRAMDO JUSTICIA EN NORE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y.POR AUTORIDAD DE LA LEY,pp. rio. 6539.

E A L 1

PRIMERA, ACNINISTRAMDO JUSTICIA EN NORE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y.POR AUTORIDAD DE LA LEY,pp. rio. 6539.

E A L 1

PRIMERO.- NIEBASE LATUTtA SOLICITADA POR LA SEÑORA LEDA BELEN VIVEROS

DE ALVAREZ, CONTRA LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO

CAPITAL Y LA 1KSPECCIOPRÍMERA A DE LA ALCÁLDIA ICNOR

DE USAQUEN, ZONA 1.

SE~. -,ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA: NOTIFICADO

TELEGRAFICANENTE A LAS PARTES EN 1 REFERENCIA.

TERCERO.- PERITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, Si NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COP!ESt, NOTIFIQUESEY CUNPI.ASE.

Discutido y apróbado en Sesión de Sala de 1 a fecha. ACTA Pl'. 51.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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