TA CUN - 654-(07-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 654-(07-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PENSION DE VEJEZ - Reconocimiento y pago / DERECHO DE Plr1CION - Protecci6fl / ACCION DE 'IUTELA - Procedencia rR IBUNAL ÑDM 1 Nl STR(-r IVO flE CUND 1 NAMARL. FCC 10w Ec;uNo ms.cc
EPUR1ICA DE COOMIIáÇ
29 TtrI. Tribna1 Adrnintrajiv 7 ¿e Cundinamarca nta de Boiot, i,c. 7 ÜCT 1996
A E C 1 O N L L 1 U E 1
M..gitrdo Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA ExPediG' -'tte Número z 654
Demandante : MARIA F. MENDOZA DE UPLGUI..
[€inandad I.S.S. L de ma nd in t. MARIA FLOR 1NDitIEUL)OZA BE 'tPEOUI • por in terrdi.o d ipder ¿r1Cj ud ci ejerc.cjej de la acción de !LA te1, ':oi;qr.ada en i órt1 c:ulo Gó tic 1 (::c)nt.L tución {\tat.tr.. 1 oi j.c: Lt ante ata (Drporcion para q k &vipare c deicho de petic..ó.Expediente T-65-11
1. La seEÇcra MAR lA FLOR INDA MENDOZA PE LJEEGLJI nació el 26 de abril de 1939 tiene 7 aRas de-. edad.
2. Esta cotizando al instituto cia Seguros Sociales desde el 30 de marzo de 190 tal como se prueba en la sábana expedida por e:i I-5-E.,
tiene 7 aRas de-. edad.
2. Esta cotizando al instituto cia Seguros Sociales desde el 30 de marzo de 190 tal como se prueba en la sábana expedida por e:i I-5-E., octubre oc 1995,aunque en ella incluyeran tosas las semanas, sec:;ún las tarjetac, de comprobación de ddicjs Tampoco se ifl cLuvñ la autulíquidación mensual que 10 viene haciendo desde febrero do 1951 para un gran total de 1.200 aproxi1nacçj 1Según el párrafo eec lindo del articulo 36 de la Ley loo de 1993,régimen de transición La edad ciare acceder a la pensión de vejez, al tiempo de servicio o ci número de semanas cotizadas y e 1 monto de la pensión de vejes de las personas que ¿•l mcmantc de entrar en vigencia el ' Sistema tengan treinta y cinco ( .b ) o más aos de edad Si son mujeres o cuarenta 4 o mas aMos de edad si Ion huhiquince (1 mas allos de servicios cotizados, la establecida en el régimen anterior al cual se encuentran a i 1 iados, La TeRára MARIA FLORINDA MENDOZA DE UPEGIJI para al momento cia entrar vigencia la L> ioo tanja 54 aos da edad y más da 000 eemanes de cotización
4. Mi cliente está gravemente afectada j. ¿a no percibir SU PCflS1Cin mensual de parte: del en .L vista de le edad que tiene lo es díticil amplearse y no cuenta con recursos económicas pira su subsiStencia, . a la fecha
en .L vista de le edad que tiene lo es díticil amplearse y no cuenta con recursos económicas pira su subsiStencia, . a la fecha .- por .i. U tanto .i. régimen anterior es, el api :cc:abie para su pensión de jubilación,Expediente
5. La actitud del lS_8 al no reconocerle Pagarlo su oansión viola los artículos 2. 48 y 53
OE i..• Constitución ci artículo 2a. UiU .I$ los finos esenciales del Estado ES garantizar la afectividad da los principios, derechos y deberes de tocia las comunidad; articulo 49 que ampare el derecho a . la seguridad social; el articulo 53 dice "El Conqreso expedirá el estatuto del trebao. La.ley correspondiente tendrá sri cuenta par lo menos los siguientes principios mm :i.moa fundamentales irrenunciahi 1 ided a LOS beneficios Minimos establecidos en normas laborales ... sstuecon más favorable al trabajador en caso da duca en la aplicación e interpretación de las nomas formales da derecho... sl Estado garantiza ai derecho al ~c.- oportuno y auo opoitunc'y al reajuste periódico da las pensiones 6. 8e recurre a la Acción de Tutela por cuanta la petición as un acto instrumental da trámite, aatr sentencia 356 del 26 de eqosto de 1993 con ponencia del Magistrado HERNPINDÜ HERRERA FFA sea.La que si acto instrumental o de trámita o preparatorio de la decisión administrativa, nc
trámite, aatr sentencia 356 del 26 de eqosto de 1993 con ponencia del Magistrado HERNPINDÜ HERRERA FFA sea.La que si acto instrumental o de trámita o preparatorio de la decisión administrativa, nc 5LlScEYptib15 CjE' ser atacado en via quoernat:Lvo y queg consecuenciaimen te tampoco puede controvertirse anta la jurisdicción de lo contenciosa administrativo, dr donde surge que es la Acción de Tutela al único mecanismo da defensa ante la inexistencia de otros meamos judiciales que pueden asegurar le protección del derecho conculcado.» 7 la resolución No. 05558 del 18 de abril as 1996 emanada del 1 .9 .8. , fue fa la amante motivada y parte de su argumentación esEypediente T-654 $ 7.1 Litoral c0 r: conformidad con Lo dispuesto por El artículo lo da la Ley u5o de 1990 5 entre ci Cno 19 81 y ai lo. de marzo oc 199.: no existió VinCulo laboral real entra las partes por no Concurrir loe tree e :1ernen tos esenciales l contrato de trabajo como es a) La actividad pareonal oci trabajador b) La continuada dependencia del treba ador respecto del patrono y c) Un salario como retribución del servicio, Una voz reunidos los tres aleman -os de que trata esta Ley, se entiende que existe contrato da trabajo y no deja de serlo por ,razón del Llnmbt -e que e lo ot ni d e otras condiciones o modalidades se le asignen presupuestos que no se cumpin en el presente caso. /2. Litoral d) "Por lo consignado en los.
,razón del Llnmbt -e que e lo ot ni d e otras condiciones o modalidades se le asignen presupuestos que no se cumpin en el presente caso. /2. Litoral d) "Por lo consignado en los. literales p'oc:edentes, le solicitante no es acreedora a le Prestación económica toda vez que no ea considerar validas 56 semanas que acredita con la empresa 'Upequl Cesirji lón Gonzalo 8 y ante esta Situacián solamente ha, cotizado un tLC! de 221 semanas cuando al Articulo 12. Literal b acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758/90) exige Ufl: sin imo de semanas de cotización durante Los últimos 20 aos anteriores al cumplimiento de las edades Tiñimas y en eát2 lapso acredita 91 semanas mil suiragadas cualquier
O. Lo anteriormente expuesta por el 1 -0 8 procedo a desvirtuarlo por lo stguiantai 8.1 El punto lo de la Ley 50AYÓ modificó 1 Artículo 23 del C.S. dei Trabajo, Para defi nir 1 as e Lamentos esenciales de un contrato de trabajo da deractio zr,d1V1cjLal más ro Jet ira elementos para laExpediente :1-60.1 ci ,beneficiaria 1de acuerda con el sistema da autoliquidac=n mensual de ap artes al Sistema d,, Seguridad Social Integral. 8.4 Para al pago ea Isa semanas cotizadas !Os respectivos sab6rtes de! período d€ 15 da myu de 1993 al 26 de enero de 1995, se elaboraron lacuantas as cuantas da cabra Nos SL. 2803326 del 25 de mayo ce
!Os respectivos sab6rtes de! período d€ 15 da myu de 1993 al 26 de enero de 1995, se elaboraron lacuantas as cuantas da cabra Nos SL. 2803326 del 25 de mayo ce 1993 Sc 2863518Je1 23 de junio da 1993 • No -0013012 del 2:: de julio cia 1993. No 1034763 da] 23 de aoostcj da 1993, No. 126671 cia:L 23 de septiembre de 1991. sc 304494 del 22 da octubre de 1993 5Í, 3234634 del 23 'cia noviembre cia 1993, 88 345:27 del 27 da diciembre de 1993 SG 3540314 del 17 da enero da 199/4 sr 4012614 del j. / da febrero de 1994, 88 :3918687 del 22 da marzo de 1994 Se 4347797 dei 21 de abril de 1990 38 4598416 del 24 de mayo da 199.4. se:,, 4737978 del 23 de Junio de 1994 • sc 4711::30 del 22 de julIo da 1994, sG 4990 del 24 da agosto da 1994 1894066 del 23 da septiembre de 1994, 1700069 cia] 25 de octubre de 1994, 2541056 del 24 da noviembre de 1994. 5165036 del 19 de dciembra de 1994 y 5226320 del 26 de enero de 1995. Estas semanas no 'tan sido tenidas en cuan te en la sábana donde figuran cotizadas 737 semanas expedida y revisada por el mismo .1 5 . según se Observa en la fotocopia adjunta.
del 26 de enero de 1995. Estas semanas no 'tan sido tenidas en cuan te en la sábana donde figuran cotizadas 737 semanas expedida y revisada por el mismo .1 5 . según se Observa en la fotocopia adjunta. resumen, la sed ore MR 1 P FLOR 1 ND MINDOZA DE: UE6U E , con las pruebas que se aporten que son documentas expedidos por el mismo 1 b 5., esta cotizando desde el :0 de marzo de 1970 hasta la ¡ vLI_t orno asalariada / corno trabajadora independiente, lo que suma más de 1.200 semanas da1 Expediente T-601, i cotización para su pensión de jubilación.
9. En consecuencia, os VjLLO la Acción de Tutela porque estamos frente a una petición oc atendida, derecho consagrad en IDO articulas 2. de la Constitución '1a.c:Lonal , 90 del Código Contencioso Administrativo para que s2 resuelvan tavorsol O O desfavorablemente los Recursos interpuestos a la. p050 ución No. O558 dei 18 do abril do .L996 así pudor recurrir al Contenciosa Administrativo.
P R E T E N S 1 0NE5
Con fundamento en los hechos narrados solicito r.:::otuosanonte al Honorable Magistrado, se sirva acoger y acceder al derecho de tutela incoado en -el presente¡ -para que al INSTITUTO DE 8EEURO% SOCIALES 1 ... b proceda a resolver al Recurso de Reposición y en subsidio el de apelación para al reconocimiento y pago de la pensión de... ja: a la
en -el presente¡ -para que al INSTITUTO DE 8EEURO% SOCIALES 1 ... b proceda a resolver al Recurso de Reposición y en subsidio el de apelación para al reconocimiento y pago de la pensión de... ja: a la .. . -.•-•-, '.r'.' _-t,.. .i r 0V (ir. 1 L MENDOZA iJ... - L..Lt .i. _.0 ¿U .. O can al derechoque . la otorgan los hechos." CONS1DER id C1ONES DE 1.0 '.CttJ lru..1( C1 L. ,..,..Jl. IMOr JL.i j .. .j solicita Acción de Tutela paro que so le proteja al derecho fundamental depetición o quese refiere alExpediente T:54 u artículo 23 de la actual Const:jucján Nacional, par cuento al Instituto de loe Seguros Siales no dió respuesta ni resolvió los recursos de reposición y en el os Apelación p5lC el iaonc;:inianto y Pago osie Pensión de vejez. Lc:: cierto as que requerida la institución. para que lrrror are. la teche en tus-ron presentados las .recursos contra la Resolución Nabrí, 18 da i.ly las razonas para que no se i e ,,a resuelto los mismos • al instituto de los Seguras sociales a folio .28 del expediente responde qua razón porla que ro se ha resuelto iris recursos mencionados es el alto nCmero da los mismos, los se resuelvan en orden de radicación-.
sociales a folio .28 del expediente responde qua razón porla que ro se ha resuelto iris recursos mencionados es el alto nCmero da los mismos, los se resuelvan en orden de radicación-. Concluye en su escrito da respuesta que el expediente.. ,,-,.- se ;:. ed.tante e encuentra en estudio para resol ver lo pertinente tan prQnto se profiera al acto administrativo se notificará si apoderado y copie da lo decidido se enviará ,a asta Tribunal Del 55tUd;i.o r.i expedien4-.e so concluya que ci derecho aludido la viene siendo efactjvemorvio l.e.dc a la solicitante con la demora en responder cro Petición, pues ha debido ser resuelta dentro de los quince (15) cuse que S2Cie. el articula 6a. del
C. L. en concordancia con 5.1 hrt, ,o de Ja misma norma., y han transcurrjçjrT cas da 4 mesas sin que se haya producido respuesta o decisión alguna,, Lo cierto ES que 1 en dad de Provisión manifiesta que 1,5
Peticiones sarao resueltas en La forma en que se vn radicando, narre indica en relación conie oc la Peticionaria, como pare pensar que es de acuerda a esa orden en que se ven evacuan -do al lasdati tç? p 1 Díi{-t t-uoió de MAR 1 :cn i de' i.içptá pedientp 4 15-14
1 duro íundamen de patio d. wn a 1 kt.tc"10 21 de ta carta,
MAR 1 :cn i de' i.içptá pedientp 4 15-14
1 duro íundamen de patio d. wn a 1 kt.tc"10 21 de ta carta, cual,:ci ti. d 1w--- :) . jc t:1 a las su wídadeu por sOLIVO, ñu intuven Urriaral ( r:-t l:. niui ido. L, ¡liceos :riti 1a í-4tor.sior i ir i del durecho de petición por li ,sin tia¡ maciararso Protsclar lo.el cien cm el. ,t:: deteumina un plaro especifico d, pura ~WITU los rf.t 1 trunscurv,de US PerPO id qmsi ,pulula dáisinri los, ih3 DA el C lo tatelariel çr-Jio 1dAmer%t1 d: patIt jó" en MOV jO 11 Ii' FITRINDA 1 1Lt4FC 'h ti USGU ii Pala lo cual :Ld desindada douldvv su sal, ¡jasa tí -de Lag 40 haral siguiente-la n^11 C -1ÓV lu ounavote prov e:- Stonsaj Adm3nistrativu &1t L t3.ófl prei:L .:-i
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MENDOW DE pi;in Ciudadminía 1 we t de arpdiente T64 10 Instituto de los Seguras Sociales decidir sobre loe ecursos de reposición y en subsidio CI OC apelación
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MENDOW DE pi;in Ciudadminía 1 we t de arpdiente T64 10 Instituto de los Seguras Sociales decidir sobre loe ecursos de reposición y en subsidio CI OC apelación que -- interpuso i 4. JU5J - LtL c resolución ._.L iL iLHI Jccr ] . L id O abril de 199 mediante le cual se negó e la peticionaria IC pensión de vejez dentro del termino de cuarenta ocho (48) horas siguientes e notificación de la presente providencia. /0.• Notifíquese esta providencia mediante comunicación t.eIeqr1ica. a Los interesados y al Defensor del Pueblo haciéndolos saber le posibilidad da ser impugnada pare ante el H. Consejo de EeL:.edo dentro de los tres dis sicuisntes Si transcurrido tres chas después de la notificación de la presente providencia esta no uarc; impugnada, enviase el expediente a la H. Corte nstitucional para su eventual revisión. El Ç1UESE Y CUMFLASE Aprobado fi...... e auLJ n .... M