TA CUN - 6541-(16-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6541-(16-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MANUAL DE CONVIVENCIA /SUSPENSION DE MATRICULA ESTUDIANTIL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santa Fé CJun, F3000tá. D.C. enero dieciseis (16) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: DRA.. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 6541
Solicitante: BENJAMIN ESQUENAZI ROSENTAL
Acción de Tutela. El Sefor DENJAMIN ESQUENAZI ROSENTHAL presentó acción de tutela en representación de su hijo DANIEL ESQUENAZI FORERO, estudiante del Colegio HELVETIA, por considerar pue dicho establecimiento educativo le ha vulnerado loe derechos fundamentales a la honra y a la educación Sustenta corno hechos ciue e:i estudiante estaba cursando décimo prado, hasta septiembre 27 de 1995, fecha en la que recibió carta suscrita oor el Director de bachillerato donde fué informado de la determinación nue el Consejo había tomado de suspenderlo hasta que se realizara una sesión extraordinaria para estudiar la situación respectoHoja No. 2 Expediente No.6541 al robo de una billetera. SeaIa que se oresentarori ante el Director de Bachillerato, manifestando su inconformidad sobre el calificativo de "robo" dado al hecho relatado en la cartas a pesar de que DANIEL. siemore había sido un alumno que había observado buena conducta. Aduce oue fueron citados a urja reunión el 3 de octubre de 1995 donde se adelantó una reunión en la que el estudiante
DANIEL. siemore había sido un alumno que había observado buena conducta. Aduce oue fueron citados a urja reunión el 3 de octubre de 1995 donde se adelantó una reunión en la que el estudiante fué sometido a un "J1JICIO" tomando corno decisión la expulsión a los tres .jóvenes oue se habían apoderado de la suma de $1:3.000,00 que se encontraban dentro de la billetera Aoreca que al día siguiente de la anterior decisión fuá reunido todo el Colegio siendo informada de la expulsión de los alumnos. Sostiene oue sinembarqo por insinuación del establecimiento educativo se le propuso presentar escrito de manifestación de retirar voluntariamente a DANIEL para evitar la exulsión4 comprometiéndose el Colegio a dar buenas referenciase razón por la que adelantaron qestiones en otros centros docentes, siendo finalmente matriculado en el Colegio Campoaleqre institución que fuá enterada de losHoja No. E>oedierite No6541 motivos de cambio de Coleqio, por parte del Rector Seor
Z INDEL.
Por lo esbozado con la acción impetrada pretende: Se declaren como vulnerados los derechos fundamentales a la honra y a la educación de su hijo. 2.- Se declare inválido el "retiro voluntario, debida a la presión y coristreimiento moral de que fueron objeto. 3.- Se ordene el reintegro de DANIEL ESQUENAZI FORERO al Coleqio. 4 - Se declare públicamente, ante toda el Colegio, porparte or parte del Seor Rector, que su hijo jamás incurrió en delito de hurto, al igual se comunique a los padres de
Coleqio. 4 - Se declare públicamente, ante toda el Colegio, porparte or parte del Seor Rector, que su hijo jamás incurrió en delito de hurto, al igual se comunique a los padres de familia tal decisión. 5En caso de no ser viable el reiteqro, se devuelva el dinero Pagado par concepto de matricula, pensiones y libros, por el aFo escolar 19951996 que ascienden a $1.100.000.00. Recibida la actuación, por reparto, se ordenó dar aviso alHo)a No. 4 Exoediente No.6541 neticionario y al Rector del Colegio HELVETIA. Así mismon se solicitó informe sobre el trámite dado a la situación
del alumno DANIEL ESDUENAZI FORERO.
Al respecto se allegaron por parte del Colegio comunicación 00323 de diciembre 15 de 1995 Manual de Convivencia del Colegio, Acta No. 003 del Conseja Directivo y Acta No.45 da la Comisión Escolar, ambas del ente educativo contra al que se interoone la acción de tutela. Ciertamente el Colegio HELVETIA cuenta con un Manual de Convivencia el cual es de obligatorio cumplimiento para todos los estamentos involucrados en el proceso educativo de conformidad con el Articulo 96 de la Ley 155 de 1994 Lev Genera). de Educación. Observa la Sala que el Manual de Convivencia de). Colegio HELVETIA oara alumnos y padres de familia contempla dentro del capítulo reglamento de disciplina, además de las amonestaciones cuando éstas no logren su objetivo 1.- Por el Profesor de la Asiqnatura: a.- Advertencia verbal al alumno h.- Comunicación a los padres de familia
del capítulo reglamento de disciplina, además de las amonestaciones cuando éstas no logren su objetivo 1.- Por el Profesor de la Asiqnatura: a.- Advertencia verbal al alumno h.- Comunicación a los padres de familia C.- Tareas adicionalesHoja No. 5 Expediente No.541. 2.- Por el responsable del grupo: a.- Citación a los oadres b.- Citación a una reunión de profesores de curso 3..- Por la Comisión Disciplinaria: a.- Suspensión de clases de 5 a 10 días, En casos extremadamente preves o en casos reoctidos de infracciones, la Comisión con la Presidencia del Rector podrá decidir: b.- Suspensión de la matrícula para el ao escolar siguiente. C.- Expulsión inmediata Pero que si bien es cierto se establecer las diferentes sanciones y el prado de autoridad que en cada caso tiene competencia ci efecto, no lo es menos que de otra parte no SE encuentran descritas las conductas según una clasificación de la que pueda deducirse cuáles de ellas Pueden considerarse como "extremadamente preves' para que aumenten la suspensión de le matrícula ocre el ao escolar siguiente o le expulsión del establecimiento. Así las cosas que las autoridades educativas pera cada casoHoja No. 6 Expediente No.6541 deberán discrecionalmente dar la calificación resoectiva. En el caso concreto el establecimiento educativo calificó el hecho como de 'robo" y dedujo conducta extremadamente grave y aunque en la respuesta que se envía al Tribunal se cita ej. punto 9.4. del Manual de Convivencia como el oue contiene una serie de orientaciones para que dicho tipo de
el hecho como de 'robo" y dedujo conducta extremadamente grave y aunque en la respuesta que se envía al Tribunal se cita ej. punto 9.4. del Manual de Convivencia como el oue contiene una serie de orientaciones para que dicho tipo de conductas no proliferen lo cierto es que allí no se tipifica el hecho censurado. Para la. Sala resulta claro que lo que se atribuyó a DANIEL. ESQUENAZI FORERO fué el no reoortar el encuentro de un objeto que había encontrado y por el contrario apropiarse del dinero que allí se contenía, cuando de lo expresado durante la reunión en donde expusieron su defensa los alumnos se deduce que conocían al propietario de la billeteraz cuyo dinero fu& apropiado y más aún cuando el mismo indagaba por su billetera además que tan solo admitieron su falta una semana después. La Comisión Disciplinaria en reunión posterior respaldó la decisión de expulsión del Rector y así mismo la Comisión Disciplinaria decidió afirmativamente la misma. Como se observa se agotó el procedimiento previsto y se respetó el derecho de defensa de]. alumno ESQUENAZI, por loHoja No.. 7 Expediente No.6541 aue aueda a esta Sala realizar las siouierptes.
CONSIDERACIONES: Si bien la decisión de exoulsión no se concretó oor cuanto el hecho no llenó a conocimiento de la Asociación de Padres de Familia por la firma de una carta expresando la voluntad de retirar al alumno a partir de la fecha (octubre 4 de 1995) no existe prueba de que no se hayan seauido las oautas trazadas por el Manual de Convivencia.
De manera que no se estructuró falta al debido oroceso ni
de retirar al alumno a partir de la fecha (octubre 4 de 1995) no existe prueba de que no se hayan seauido las oautas trazadas por el Manual de Convivencia. De manera que no se estructuró falta al debido oroceso ni desconocimiento del derecho de defensa y en cuanto a pretender nue mediante el ejercicio de la acción de tutela. esta Sala declarE que la conducta atribuida al estudiante ESOLJENAZ]: no tuvo luqar, no es comnetencia dl Juez de tutela hacer tales oronunciamientos. Es claro que el hecho si tuvo ocurrencia y que el mismo se ha calificado con diferente óotica por el establecimiento educativo y por los padres de familia es anonas obvio; lo cierto es oue cl alumno contaba con edad de 17 aos y cursaba el grado 10 circunstancias éstas que hacen que la exioencia de su comportamiento frente al hecho hubiese sido diferente de la nue finalmente adoptó, máxime si su mismo c.ompaero propietario de la billetera la reclamabaHoja No. 8 Expediente No541. públicamente, lo que hacía fácilmente deducir a Quien debía habérsela entregado de manera inmediata. Como la matrícula está definida como el acto que formaliza :ta vinculación del educando al servicio educativo. oudiéndose establecer renovaciones para cada período académico (Artículo 95 Ley 115 de 1994). no puede entenderse entonces dicho acto como de ohliatoria aceotacián para los planteles educativos cuando la ocurrencia de un hecho por parte del educando hace deducir que su comportamiento no resulta del todo adecuado oara el conglomerado estudiantil. Finalmente no puede tampoco la Sala entrar a resolver las
aceotacián para los planteles educativos cuando la ocurrencia de un hecho por parte del educando hace deducir que su comportamiento no resulta del todo adecuado oara el conglomerado estudiantil. Finalmente no puede tampoco la Sala entrar a resolver las peticiones contenidas en el escrito de tutela en el sentido de ordenar la devolución de pastos de matrícula y otros pues respecto de la relación contractual que surge entre el plantel educativo y padres de familia o acudient.es no cabe competencia al Juez de tutela hacer tales regulaciones pues su marco de decisión conlleva al examen de si hubo o no vulneración de derechos fundamentales. De otra parte, observa la Sala que en efecto el Joven DANIEL ESOLJINAZI FORERO presentó solicitud para ingresar al Colegio Campoalepre, plantel en el que fué matriculado, gestiones que fueron realizadas oor las mismos padres.Hoja No,. 9 Expediente No6541 Así mismo obra a folio 13 comunicación diriciida al Colegio HELVETIA donde manifiestan la decisión de retirarla voluntariamente deduciendo la Dala que no se observa violación o amenaza de las derechas fundamentales citadas en el escrito de tutela. Precisado lo anterior se denegará la petición en acción de tutela. Par la expuesto. EL. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA.
RESUELVE: 1.- Denegar la solicitud de acción de tutela presentada por el Seor BENJAMIN ESQIJENAZI ROSENTHAL en reoresentación de su hija DANIEL ESQUENAZI FORERO 2.- Comunicar esta decisión, par medio de teleqrama al
1.- Denegar la solicitud de acción de tutela presentada por el Seor BENJAMIN ESQIJENAZI ROSENTHAL en reoresentación de su hija DANIEL ESQUENAZI FORERO 2.- Comunicar esta decisión, par medio de teleqrama al peticionaria y al Caleaia HELVETIA 3.- Enviar ci: e>wediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión si esta decisión no fuere impunnada dentro de los tres (3) días siquientes a la notificación.Ho j e No 10 Expediente No541 (Discutido y aprobado en sesión de le fechas Acta No001)
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada Ausente con Excusa Legal
DARlO QUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado Ausente con Excusa Legal
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado