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TA CUN - 6547-(01-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6547-(01-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PERSONERO MUNICIPAL -Funciones ¡FONDO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA MUNICIPAL -Integracjón /FONDO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA MUNICIPAL -Adminitracjón de sus recursos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

~ION PRIMERA.

II Sentafé de BogotA, D.C. noventa y seis (1996). Primero (1) de Agosto de mil novecientos

MAGISTRADO PONENTE: DR • HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXPEDIENTÉ N. 6547.

OSNANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

088ERVACIONE8 AL ACUERDO VI' 37 DEL 27 DE OCTUBRE

05 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVAS En ejercicio de la stribuq160 que ].. cOnfiere .1 Artículo 305-10 de la COn.tLtUCi6It Política, la Seflor Gobernador del Departamento remiti6 a conaid.reci6n de gata Corporación el Acuerdo de la referencia pera loe efecto de loe Artículos 118 y siguientes del Decreto 1.333 de 1986, al conüidsrar que infringe norma. superiores. HECHOS "1 • £1 Honorable Conósjo Muicipsl de PACA?IYA •xpidi6 .1 Acuerdo No. 37 4 Octubre 27 de 1995. 2 • El Acto r.firido fue sancionado y publicado, como obra en elsiamo. 3 El. citado Acuerdo infring, normas superiores que se analizarAn más delató.

N0IAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

elsiamo. 3 El. citado Acuerdo infring, normas superiores que se analizarAn más delató. N0IAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 136 de 1994 Artfulo 41 nom.ral 3. Constituci PolItice Art1cu2.q 314 0 291. "11 acto sdmiistrativo de analista jurídico la abiertamente ilegal según me estudias t /l articulo 20. qeñala: "al Articulo Quinto quedará' saL: "La direocion. y Admnitrsooi6n del. fondo de Seguridad y Vigilancia del Municipio de !acatativa estarA a Cergp 4.1 Alcalde Mepecial coso ordenador 43. gasto 6 gil. Secretario del despacho en quien se dolagu. dichi funci6n, quiso ocnformar uma Junta Directiva integrada por: 2)- ... 9) in repreaantant del poder jdioial. 12)- El Personero Mus4cipal ,'; ftfringtendo .1. sarticulo 291 de la Conatitucin politice lis cual indica: "los alembros da las cozporacjdhs pdblic&s de los entidades territoriales no podr4 acaptar cargo alguno de 1a administración pública, y si lo hicieran perd.rdn su tnv.atidw's. ,oe eoatra]oras y personar'.. solib asiatirn a las jÜntaei directivas 7-consejos de a4.LnisUeCi6n que operen en las respectivas .ntidsde territoriales, cuosdb sean expresamente invitado, con fines especificas", 44 Dosreto 133 di 1986 articulo 138: "11 Persone7-consejos de a4.LnisUeCi6n que operen en las respectivas .ntidsde territoriales, cuosdb sean expresamente invitado, con fines especificas", 44 Dosreto 133 di 1986 articulo 138: "11 Personero no ejere.r4 funaliones administrativas 'distintas de la que las acreas vigentes le .eIIl.n para .1. manejo de sus prop.s ottcina y 4spendwsctss," come es analisa por mandato expreso del constituyente de UM los prsoá.ps no podrn formar parte de las Juntas Directiva! ,qus eperea ¡a entidad territorial cOso es el cmi. qUe ahora nos ecupa; -de tal forma que lo único que, podrishacer el mencionado funCionario es asistir cuando sea invitado, en oecuenci. 1Corporaci6n Administrativa al conformar la Junta flireci del £'~o de seguridad indicando que la integan .ntpe otro .1 Personero Municipal se estaría eXtr'aiiitando en el. .J.raicio de sus tuncioysas iraz.tscuy.ndoee en siuntos que ito so 41 cotónci (ley 1)6/94 articulo 41 nuasral 3), poj'qøs al C0aZ»rsar tal Junta el funcionario MunicApal sotado estarLe ejerciendo funcionas Administrativas diferentes 4 manejo de sus topisa o(icfø. gslaente tornandose 'iolatoLo 4. 1 (onitituci6n Politice ptics10 113 qu seflula: "SOfl4Psaas dil podar público la l.gislstila ejecutiva y la Judie de losdio

gslaente tornandose 'iolatoLo 4. 1 (onitituci6n Politice ptics10 113 qu seflula: "SOfl4Psaas dil podar público la l.gislstila ejecutiva y la Judie de losdio o. organos que la integren existen Otros autonomos inep.ndiaptes, para •l 1iaiant. de las dem&. funciones 01 Estado.EXP. N. 6547. Los diferentes organo. del Estado tienen funciones separados pero colaboran smonicaeñte para la realización de sus fines", por que coso se ha estudiado.. La rama ejicutiva y la judicial deben conservar su autonomía e independencia. A continuación trsn.cribo a partes de Sentencia

2. Finalmente procedemos a analizar el articulo tercero el cual al otórgario funciones a l .unta Directiva en e1 numeral 4) le indica que .ló compete elaborar los estatutos, que luego pasaran al Concejo Municipal para su aprobación, siendo abiertamente contrario a lo estipulado por el articulo 314 de la Constitución Política en coordinación con el artículo 122 de la Ley 104/93 1. lo cus]s siff lan: "Podrán crearse Fondos de Seguridad en aquellos departamentos y atuicipio donde no: existan. Los Fondos de Segunda d que se creen en virtud de la presente Ley, tendrán el carácter de "Fondos-cuente". Los recurs~ de los mismos, se distribuirán ugdñ las necesidades regionales. di seguridad y erín administrados Por el gobernador o por el alcalde, s.gún .1 caso, o por el secretario del Despacho en quien si delegue"., por que coso

ugdñ las necesidades regionales. di seguridad y erín administrados Por el gobernador o por el alcalde, s.gún .1 caso, o por el secretario del Despacho en quien si delegue"., por que coso as observa los menci.nádos. Fondos se manejan como cuentas los que son Administrado. Opor el Alcalde, 4e tal forma que alq querer la Corporaci Adminiitrativa aprobar loe estatutos que elabOre la Junta Directiva del fondo as estaría en asuntos que no son de su competencia, además porque dichos fondos cuenta depende de 1$ Administración central la cual es manejada directamente por el Jefe do la Administración Municipal. Por lo expuesto solicito a los iniembrós do tan Honorable Tribunal se p.ronunqi.n acerca de la legalidad del Acto Administrativo.".

PRUEBAS Aporta oso pruebas: "a) Potocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia dila .anoi6ñ y publicáci6n del Acto. o) Conataxcia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernaci6n del Departamento, e). Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente 6.1 Concejo Muriioipa.1 comunicando]., la presente demanda (Articulo 120 del Decreto 1333 di 1986). ".EXP.No.6847.

CUISIIACIOI$ LA $ALA Le corresponde a la Sala definir la valide. del Acuerdo No.037 de octubre 27 de 1995, expsdido por el Concejo Municipal de Facatativa, por medio de la cual, se dispuse en el articulo o numeral 12) La

Le corresponde a la Sala definir la valide. del Acuerdo No.037 de octubre 27 de 1995, expsdido por el Concejo Municipal de Facatativa, por medio de la cual, se dispuse en el articulo o numeral 12) La Junta Directiva del Fondo de Seguridad y Vigilancia del Municipio, estexia integrada entro otros, por. el Personero, igualmente se le di6 la facultad a 'la Junta Directiva de elaborar los estatutos para luego ser aprobados por el COncejo, segn lo consagrado en el articulo 3 numeral do del Acuerdo en estudio. La Soliera Gobernadora del Departamento formula observaciones al Acuerdo citado, por considerar que en sus articules 2o numeral 12) -se esta violando loe articulo. 291,—113 de la Constitución Nacional; al igual que el articulo 41 numeral 3o de la ley 136 de ., 1994 y el articulo 3 numeral do del sismo viola e]. articulo 314 de 'la Constitución en concordancia 'con e]. articulo 122 de la ley 104 de 1993. Al respecto, la '811k, atima necesario transribir los preceptos impugna dos. "UTIcULO 2 DKL AnbO No.037 I 1995 0 91 artículo Qinto quedaré aif: "La dirección y administract6n del Fondo' dé 8.gurdad y Vigilaneii del Nu4ciPio de 'Facatativa estará a cargo d.]. AIclde sps41a1 como, ordenador del gasto 6 1 8.cret$rio del Despacho'.. en quien 00 .d.iegue dicha tunoi6n, quien conformaré una Junta DIrectiva integrada por: 0 12 Personero Municipal"

6 1 8.cret$rio del Despacho'.. en quien 00 .d.iegue dicha tunoi6n, quien conformaré una Junta DIrectiva integrada por: 0 12 Personero Municipal" Coso se observa, el Concejo Municipal, dseconoc16 el contenido del artículo 291 inciso segundo di la Conatituci6n Nacional, que seflala: "Los contralores y personeros solo asistirán 'ala juntas directivas y concejos de administración que operen' en las respectivad entidades territoriales, cuando sean mamante invita~ con fin.. .sp.ci ' frEXP.No.6547. — 5 — En consecuencia, los Personero. Municipales, solo pueden asistir a las Juntas Directivas y Concejos Adminiatraivo., en cumplimiento de rin.s especifico., si decir su asistencia ea especial y no permanente como se desprende del articulo 2o numeral 12), quien entra a cumplir funciones administrativas de car$cter permanente. Dentro de las funciones que la ley 336 de 1994, 1e atribuye al Personero Municipal, encontramos las siguientes: actuar como defensor del pueblo y veedor ciudadano y como agente del Ministerio Público. Como Veedor ciudadano se encarga .sp.clficamente de representar a la comunidad, de vigilar y fiecalisar la gestión que cumplen 1s diversas autoridades del orden local y como Agente del Ministerio Público, le compete hacer cumplir la ley y la justicia en representación de la Sociedad. p0 . consiguiente, el Concejo Municipal no puede atribuirle competencias de forma permanente a los Personeros, como es la de ejercer funciones administrativas permanentes en la Junta Directiva del Fondo de Seguridad y Vigilancia del Municipio de Facatativa, toda vez que la Constitución

de forma permanente a los Personeros, como es la de ejercer funciones administrativas permanentes en la Junta Directiva del Fondo de Seguridad y Vigilancia del Municipio de Facatativa, toda vez que la Constitución y la ley, son las que fijan las funciones que los Personeros ejercen. Por otra parte, si bien el articulo 113 de la Constitución politice, consagre la colaboración armónica de los órganos del. Estado, también lo es que por el principio de separación de las ramas del poder público el judicial no puede inmiscuirse en funciones del ejecutivo, por ende, dentro de los representante, de la Junta Directiva del Fondo de Seguridad y Vigilancia del Municipio, se encuentra: ARTICULO 29 : El articulo Quinto, quedará, cal: "La dirección y Administración del Fondo de Seguridad y Vigilancia del Municipio de Fscatativs estará a cargo del Alcalde Especial como ordenador del gasto 6 al Secretario del De.pacho en quien as delegue dicha funat6n, quien conformará una Junte Directiva integrada por: 09) Un representante del Poder Judicial En efecto, el Concejo Municipal de Facativa, no puedi a señalar dentro de loe integrantes de la Junta Directiva al "representante del Poder Judicial", pues como ya se expresó, el poder judicial no puede involu crarse en asuntos del ejecutivo.EP.No.5547. — — Finalmente, con respecto al articulo tercero numeral 4) que ee?a1e entre las funciones de la Junta Directiva, la de elaborar loe estatutos para luego ser aprobado por el Concejo Municipal, está en contradicción con el articulo 314 de la Constitucl6n Nacional, que consagra: "En cada municipio habrá un alcalde, jet, de la administración

para luego ser aprobado por el Concejo Municipal, está en contradicción con el articulo 314 de la Constitucl6n Nacional, que consagra: "En cada municipio habrá un alcalde, jet, de la administración local y representante legsl del municipio que será elegido popular mente para periodo, de tres aflos, no reelegible para .1 periodo siguiente. e... II A su vez, .1 articulo 122 de 1 ley 104 de 1993, prescribe: "Podrán crearse Fondos de Seguridad en aquellos Departamentos y Municipios donde no existan. Los Fondos de Seguridad que ae creen en virtud de la presente ley, tendrán .1 carácter de "FondosCuentas • Los recursos de loe mismos se distribuirán según las necesidad,s regional.. de seguridad y serán administrados por •l Gobernador o por el Alcalde, según el caso, o por el Secretario del Despacho en quien se delegu.". Coso se observa, los recursos de lo. Fondos de Seguridad, llamados "Fondos-Cuentas", son administrados por el Alcalde Municipal, de manera que no puede e] Concejo Municipal aprobar los estatutos de la Junta Directiva del mencionado Fondo, porque estaría usurpando funciones que corresponde a la citada Junt. En consecuencia, la Sala, declarará la nulidad del articulo 2o en los numerales 9) y 12), 1 igual que el articulo 3o numeral 4) en la parte pertinente a "..que luego pasarán al Concejo Municipal para su aprobación". Por lo expuesto, EL ?IPUMAL ARNIJIXSTATIYO DE aiamxjuic, SECCIOII PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

su aprobación". Por lo expuesto, EL ?IPUMAL ARNIJIXSTATIYO DE aiamxjuic, SECCIOII PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA : PRD: DE.AASZ LA MJLIDAD DE LOS ~CULOS 2% U LOS IIERAL8 9) Y 12) Y ARTWJLO 30 RIRAL 4) lE LA PAM COIREØPONDXZNTE LUEGO PASAIAR AL CONCEJO $ØflSICIPAL PARA SU APROeACIcV', DEL ACUERDO No.037 DE 1995, b.rRDIDO POS EL CONCEJO JIJNICIPALXP.No. 6547. - 7DI 7ACATATIVA.

WiJtDO: Comuniquese el contenido de esta providencia a la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al Alcaldes Personero y Presidente del Concejo Municipal deFacatativa. ccinisiq'jss, MOTIFIQIJISI Y CWWLASI Discutido y aprobado en S.ai6n de Sala de 1 fecha. Acta. No. 082.

LOS MAGISTRADOS,

OLGA IRIS RAYARRITE RARRERO MATRIZ MARTIJUIZ QUIIITERO

PRESIDIJITA

DARlO qUIaCRES PIIIILLA IRJIESTO REY CAJUTOR

RIRIJUERTO REYES VARGAS

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