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TA CUN - 6548-(02-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6548-(02-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

1 .1 1 17 ve • Ç:Y ç.kt) i TRIBUNAL ADMINISTr4TIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá, (i) de Julio de rrii novecientos seenagiatrado Ponente: DR. ZAMIIi SILVA AMIN

REP.: Juicio Nro 6548

Actos Nacionales. gp Mk.RQEY)ES RICAURTE La seflorita MERCk1)ES RiCAURPi ÁRIZLLA, por interme dio de apoderado judicial, solicite que esta Corpor3ci6n haga las aiguient(5 dc1aracionee PRIMERA.- Que se declare que son NULAS las 1 soluciones ndmtroe 49, 1659 y 171 dIc tadae por le Caja Nacional de Preyl si6n Social, Seccional de Cundinamarca y Geren cía General de la misma Caja Nacional cte Previ... ai6n con fechas de 10 de enero, 2 de abril y 29 de agosto de 1973 9reepeotivamente" 'SEGUNDA.- Qomo consecuencia de la NULIDAD en, terior,ee condena a la Caja Nacional de Previsión a reconocer y pagar a la señorita MERíjEXES RICURTE ARIZALL,una penei6n mensual de jub±laci6n en ouantfa del setenta y cinco por ciento (75) del promedio de loe habares percibidos en el ditimo año de aervicio,ein perjuicio de los aumentos legales decretados, e partir de la fecha do su devincu1aci6n del servicio oficial." Como fundamento de las peticiones antrioree, el apoderado de la demandante, expone los hechos que a continua-.

perjuicio de los aumentos legales decretados, e partir de la fecha do su devincu1aci6n del servicio oficial." Como fundamento de las peticiones antrioree, el apoderado de la demandante, expone los hechos que a continua-. ci6n se resumen aefs La señorita RICAU1TE ÁR1ZA1Á ,ee mayor de 5 0 efcs y presté sus servicios a diferentes entidades pdblicae por un6548 2 lapso de 26 aíloa, 1 mes, 10 días raz6n por la cual eolicit6 di la Caja Nacional de r€viai6n sl re conocimiento y pago de una penaidn de jubilacl6n. La entided mencioncda por medio de la Reao1uoinn Nro. 49 de enero 10 de 1739 nLg6 a la demandante el derecho a percibir una penel6n do jub±laci6u con fundamento en que solo había prestado ser~ricíoa por 14 aPios, 10 meses, 7 días, no aceptando loe prestados a la Empresa Int 2municipal de Tel é fonos del Departawertto ce Narifo, y que corresponden a 11 uPoe t 2 meses, 24 días, por no reunir la prueba supletoria los requisitos exigidos por la Ley 50 de 1886. Contra la Resoluci6n indicada se interpuso recurso de reposici6n, allegando certificaciones de la Gobernaci6n y Contraloría del Departamento de Varítio demoetrat±'vae de la rsz6n por la cual no se podio expedir la ceitificci6n de loe servicios prestados por la actora a la extinguida Empresa Intermunicipal de Tel é fonos de Noto de Varítio demoetrat±'vae de la rsz6n por la cual no se podio expedir la ceitificci6n de loe servicios prestados por la actora a la extinguida Empresa Intermunicipal de Tel é fonos de Norito. Bi recurso referido fue resuelto negativamente por medio de la Resoluci6n Nro. 1659 de abril 2 de 1973 recurso de apelaci4n, también fue ción 171 de agosto 29 de 1973. Se citan como disposiciones violadas por los actos acusados las siguientes; Art. 27 del Decreto 3135 de 1968 en armon con el 68 de su Decrete ag1amentario 1848 de 1969; 85 de la LeyJ..6548 50 de 1886, 594 y 697 del O4digo Judicial# En cuanto el concepto de la vIola ci6n, ee hace oonais.. tir en ditimas, en que la Administrsci6n no podía por medio de los actos acusados negar la penai6n de 1, demandante, con fundamento en que loe servicios por ella prestados & le Empresa Intermuniolpal de Te]fonoa, no aparecen demostrados alegando que la prueba supletoria presentada no reuno los requisitos .x gidos por lós irte. 70. 80 7 90. de la Lsy 50 de 18869 sobre pero.pci6n directa de loe declarantes de los hechos objeto 4e su testimonio y que la prueba principal no ha sido agotada pl... naments. La Caja 1acional de Previai6n, por intermedio de apoderedo judicial ee hizo parte en el juicio, para oponerme a las peti-. clones de 1a demanda, con fundamento en los argumentos que obran

naments. La Caja 1acional de Previai6n, por intermedio de apoderedo judicial ee hizo parte en el juicio, para oponerme a las peti-. clones de 1a demanda, con fundamento en los argumentos que obran en memorial a folios 114 a 117 del expediente; y, los que en sf tesis es reducen a lo siguientes La prueba principal no se ha ag tado, para que pueda subsidiariamente acudirse a la prueba suple.. tarje a fin de demostrar mi efectivamente la actora presté sus servicios a la Empresa IntrmuzIoipal de T.l4fonos por el tiempo rov.rti.do; y las declaraciones que apareoeni el expediente oontrob no han sido ratificadas, fueron tomadas extrajuicio y no tienenJ-654e 4 ningún valor, además de que ea limiten a responder uniformemen— te .1 cuestionario, raz6n por la cual no reunen los requieits exigidos por la, my 50 de 1886. 1 apoderado de la actora elegd de conolu.idn para inetatir en sus peticiones, y, para criticar loe planteamientos formulados por el apoderado de le Caja Nacional de Previei6n El setior Agente de]. Ministerio Público en su concepto de fondo considera que en el presente juicio debe aooederee a las súplicas de la demanda, por cuanto está plenamente juatifio1 da la razdn que tuvo la actora pera acudir a la prueba supletola con el fin de demostrar el tiempo servido a le Empresa Iii.- termunicipal de Te1fonoe; y, reunir, dicha prueba lee exigencias legal... Coma no ea obaerva causal alguna de nulidad que invali—

la con el fin de demostrar el tiempo servido a le Empresa Iii.- termunicipal de Te1fonoe; y, reunir, dicha prueba lee exigencias legal... Coma no ea obaerva causal alguna de nulidad que invali— de la aotuaci6n prd.ul surtida en ente juicio, ee procede a resolverlo en el fondo, previas las siguientes, De la lectura atenta de la demanda, de loe actos, acusa— dos y del memorial presentado por el apoderado de la Caja Naoi25 J u. 6548 rial de Previai6n, se tiene que el problema jurídico controvertido en este juicio es reduce a establecer si la demandante demostré en la vía gubernativa que ente la imposibilidad física absoluta de obtener las certificaciones de las entidades oficiales correspondiente. , sobre el tiempo por ella servido a la prees Intez'municipal de Teléfonos del Departamento de Naritlo, tuvo que acudir a la pruebe supletoria contemplada en la Ley 4. 18869 de una parte; yw de otra, si la prueba supletoria adu.. elda para demostrar el tiempo de servicios a la entidad mencionA de, reune los requisitos exigidos por la citada Ley 50» En relaci6n con el primer punto, ee observa que de conformidad con las certificaciones expedidas por la Alcaldía de Tunaco ( fis. 38 vto y 111 ), la Tesorería Municipal de Tumaco (fi. 110) y lo Oontralorfa del Departamento de Nari10 ( fis. 67 y 109) la certificacidn solicitada a las mencionadas entidades oficie les, sobre tiempo de servicios prestados por la actora a la Emprp ea Xntermuniolpal 4. Teléfonos durante el periodo comprendido la

la certificacidn solicitada a las mencionadas entidades oficie les, sobre tiempo de servicios prestados por la actora a la Emprp ea Xntermuniolpal 4. Teléfonos durante el periodo comprendido la tic el aflo de 1933 y 1944, no fue posible ob+.n.rla debido a que loe archivos fueron destruidos ,por un inoendido que arrae6 a la ciudad de Aznaco en 19479 y, el archivo de la Coritralorfa Departamental fue Incinerado en cumplimiento de un Decreto del Go-6 - 6548 bernador, rsa6fl por 1 cual de conformidad con le ley50 de 18860 la demandante solamente podía recurrir a la prueba supletoria p, re demostrar el tiempo de servicios a la Bmprese Intefmunicipal de Teléfonos. En cuanto al segundo punto controvertido, esto es, si la prueba supletoria reune los lvtuiaitos 19xIgidos por loe artículos 60 y 90, de la mencionada ley 50 de 18869 se observa que lee d... oleraciones que obran en el expediente y que sirvieron de fundamento a la Mministreci6n para expedir loa actos acusados son 011 rae, loe testigos dan la razdn de su dicho, deducindooe que d.p eiern sobre loe hechos que relaten, por haberlos conocido en forme personal y directo Ademe, se rcibitron con citecidny sudiencis del Agente del Ministerio Público, quien bien hubiera podido intervenir et no ebtaba de acuerdo con lo dicho por loe tea... tigos. Me otra parte, algunos de lee declaraciones extrajuicio qu obran en el exp diente, presten igualmente atrito para d.mo.Irar

dido intervenir et no ebtaba de acuerdo con lo dicho por loe tea... tigos. Me otra parte, algunos de lee declaraciones extrajuicio qu obran en el exp diente, presten igualmente atrito para d.mo.Irar el tiempo de óervioioe que la Caja Nacional de Previsión echa de menol su los actos acusados, por cuanto fueron ret.tbidoe con citaci6n del Agente del Minutario Público, lo que implica que no era necesaria su ratifioaoi6n en este juicio de acuerdo a los sr rwNoIOOIQSIUflt VWV2 visi&o'ioo sa vorianaI IKJ6548 7 tfouloe 298 y 229 del C. de P.C. Por lo expuato, el Tribunal Administrativo de Cundinams ca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, PR.ttLO.. Declárese la nulidad da las Resoluciones Nroe. 49, 1659 y 171 1 da mero 10, abril 2 y 29 de agosto de 1973, pro fsridae por la Caja Nacional de Previai6n Social, por medio de las cuales, ae neg6 a la señorita MERCEDES kZOÁURTE ARIÁLA .1 derecho • disfrutar de una penei6n mensual de jubiiaoi6n en cuantía del setenta y cinco por ciento (75$) del promedio de los haberse percibidoe en el dltiao año de servicios. S}4GUNDO1 u'- Coso consecuencia de la anterior declaraoi6n da nulidad, la Oaja NOinal de Previai6n, dentro del término del

doe en el dltiao año de servicios. S}4GUNDO1 u'- Coso consecuencia de la anterior declaraoi6n da nulidad, la Oaja NOinal de Previai6n, dentro del término del artículo 121 de]. C.C.A., procederá r.conocsr,liquidar y psr a la señorita MCD.S RIC&URT} £RIZLLÁ, la p.neidn de jubilaci6n equivalente el etenta y cinco por ciento (75%) del promedio da loe haberes percibidos en e] dltimo año de servicio, y a partir 1VNOt33IQSIHflf VWVI VIHWO'iOO aci vor1aflcLffI8 J-6548 del lo, de agosto da 1919,Zecha en que as retiró del servicio oficial, sin perjuicio de los aumentos legales decretados. C6pleee, comuníquese, notifíquese y el no fuere apela— do este fallo conaditese pera ante el E. Consejo de Estado. Aprobado en eesidn de junio 23 de 1976, eegn acta No. 40.

ALYABO ICOMPTi LUNA ZAMIR SILVA AMIN

MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS CLARA PORRO DE CASTRO

SUSANA MONTES DE ECIOYEUI JAIME MO3SO8 GUARJIZO

ALBERTO MORENO GOEZ AQUILINO ROIGUEZ PkDRÁZÁ

MARCO EMILIO C};LI8 13.,

Srio.

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