TA CUN - 655-(02-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 655-(02-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
, "C " SUBSECCION N
N
:,_¡'TRIBUfi· ADMINISTRA.!fiVO DE CUNDINAM .,_: SECCION SEGUNDA · (.,) e:;.
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de·Bogotá D.C., Octubre·Dos (2) de mil novecientos noventafi seis (1996)
ACCION DE TUTELA
JUICIO No. 655
CAJA NACIONAL DE PRÉVISION SóCIAL
DERECHO DEPETICION PENSIONDE'JUBILACION -GRACIAACTOR: LUIS ERNESTO LOPEi GARCIA El señor LUIS 1;:RNESTO LOPEZ GARCIAfi "mávor. clomí.c a La ado enesti:l ciudad,'' .identificado con la cédula .de c í ud ad an L a N o , 8.271. 224,; presentó ACCION DE TUTELA "contra la CAJA NACIONAL ·DE PREVISION SOCIAL, representada legalmente por su Directo( General ••• para que por este medio ,- . ,: .. s e respete el derecho cfinstitucional de PETICION que me asiste, •.. " Se afiirmaron como fundamento los siguientes
HECHOS: ....... . .•. " 1. Una vez reuní los requisitos para: PE:NSION DE GRACIA prefienté la documentación completa ante la entidad dema.ndada, .l a d:.iaJ fU!;i radicada bajo el No. ·8.271. 224, el dí.a 29 de Marzo dfi 1996.
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2. H a n transcL1rrido mfi":\s de. tres mesesfi de.sp1.1és de
29 de Marzo dfi 1996. ";
2. H a n transcL1rrido mfi":\s de. tres mesesfi de.sp1.1és de lafiradicación de mis documentos, y la entidad demfindada no ha dado refipuesta a mi petición, mediante una providencia que cause e j ecútor:ia, así como tampoco . me ha manifestado 1 as razones por las 1:uales no ha dado respuesta a \r(i p_etición.
3. La situación antefior me ha traído corno consécuencia, graves perjuicios de tipo eton6mifio, pues tanto mi subsisténcia como la de mi familia, depende de los dineros que percibo p 'p1..,té?da l).figar a· per-C::ib;tr por la prestaciónA-T No. 655 solicitada." Como ob.i e t Lvo de la ac:c:ión se formuló la siguiente PETICION: "C o n b a se en los hechos y p1'"uebas q u e adiciono a esta sol{titud, fiuy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, dé respuesta a mi petición, mediante providelic:ia que cause ejecutoria." En el trámite de la acción s e solicitó a la demandada informar iobre el trámite y reipuesta dados a la petición del actor sobre .. s u derecho a la Pi:nsión de Jubilación Gracia, sin obtener respuesta dentro del plazo sefialado, debiendo presGmirsj ciertos los hechos y resglverse de plano (Art. 20 D. 2591/91).
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se
sefialado, debiendo presGmirsj ciertos los hechos y resglverse de plano (Art. 20 D. 2591/91). CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo·princioal. no transitorio, para que se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social que "en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respllesta a mi peticiónfi" Al rfispecto se distingue 'lCJ siguiente: El derecho reclamado por el demandante sobre la Pensióh de JÚbilación Gr-acia ha sido regia.mentado en diferentes Leyes y Decrétos como la ley 114 de 1913, en desarrollo de los· priricipios constitucionales y, por lo ,· tanto, como derecho legal no es objeto de la acción de tlltela consagrada en el artículo 86 de la ·c.N., para la protección3 A-T No. 65fi rjf¡> los (;jfirec:hos constitucionales fundamentales (art. 20. D. 3 0 6 /9 2 ) . Dicho de.re cho deriva del derecho a. l trabajo y a la ' 46', 5;egL1r idad social, consagrados los arts. 25, 48 y 5-,, de en _._::, la C.N., ·1os cuales no·son de aplicación inmediata al tenor del art. 85 de la C .N ., y requieren de reglc:1mentaci6n por la ley que los desfirrolle. L a definiciófi de este derech6 dependedfi q u e s e acrediten por el actor los presupuestos eKigidos por las leyes reglameMfiarias de la Pensión de Jubilacion Gracia.
ley que los desfirrolle. L a definiciófi de este derech6 dependedfi q u e s e acrediten por el actor los presupuestos eKigidos por las leyes reglameMfiarias de la Pensión de Jubilacion Gracia. Entiend.e · e l actor que al desconocérsele S Lt der,cho a la Pensión de Jubilación Gracia pedida, se le viola el derecho de petición. L o s derechos a la pensión, prote¿ción y asistencia a las personas de la tercera edaBfi a la seguridad social y al trabajo, consagradofi en los articulas 25, 46, 48 y 53 de la C .N . no son de, 'fiplicación inmediata, según el articulo 85 de la mfisma Carta Politica y necesftan de ,:,. desarrollo y regulación por la ley. Sólo en la medida en que se defiue•tre ,1 cumplimiento de los presupuestos y requisitos e>:igidos po,,r· _la le y correspondiente, esos derec:t-,os quedan amparados· por: las dispc,siciones c:ons ti tuciona 1 e,fi invocadas y; por ·1 0 tantófi su prote¿fión se obtiene mediante ,., la s acciones judiciiles 'ordinarias •stablecidas para controlár la legalidad de. las actuaciones administrativas y en garantia de los derechos consagrados en la ley c.c.w.}. :El derechofi la Pensión de Jubilación Gracia reclamafio por el actor ha sido eatablecido por las normas legalefi en desarrollo de los principios contenidos en los preceptos de la C.P. como los indicados y para su garantia dispone el actor de la .ac:d.ón judicial ordinaria como la del
reclamafio por el actor ha sido eatablecido por las normas legalefi en desarrollo de los principios contenidos en los preceptos de la C.P. como los indicados y para su garantia dispone el actor de la .ac:d.ón judicial ordinaria como la del articulo 85 del e.e.Afi, frente a lós actos admfinistrativcsque .la desconoztaM. 4 A-T No. 655 Pfifi esfias razones y existiendo otro medio de defens.a. j ud i r.:ia l no procede la acción de tutela, no ejercitada como mecanismo transitorio.· Pero, además no habf .ía perjuicio irremediable, pudiendo obtenerse el ¡r·establec:imiento del presunto derecho negado conforme a los arf.:í. cu lo s 60. o rd . le>. y $ 0 . d el D . 2 5 9 1 de 1 9 9 1 y lo. d el D . 306 de 1992, que reglamentan el articulo 86 de la C.N., cuyo inciso 3o. preceptúa: "L.;:fi acción disponga de q u e a q u e 1 1 a p ara evitar sólo procederá cuando el afectado no otro medio de defensa judicial, salvo, se utilice como mecanismo transitorio un perl'uicio irremediable" En consecuencia, no se tutela e l derecho a la Pensión de Jubilación Gracia, cuya petición debe ser decidida · mediante a ct o administrativo e:-: presc) o presunto ( por silencio administrativo - arts. 40 60 e.e.A.), susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del
· mediante a ct o administrativo e:-: presc) o presunto ( por silencio administrativo - arts. 40 60 e.e.A.), susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho c:om;;agr:ada en el é1rt. 85 del e.e.A. P o r otra parte, el accionante pide la protección d e s u derecho constitucional fundamental de petición (art. 2 3 C .N .), por cu an t o E.;e le ha violado al no haberle sido resuelta su petición presentada el dia 29 de M arzo d e 1 9 9 l,. No habiendo sido refiuelta en algún sentido, concediendo o negando lo pedido, o dfindo respuesta alguna al demandan te, su petición referida, queda acreditada la violación a su derecho de petición del art. 23 de la e.N., el cual será tutelado ordenándose a la demandada que, en el término de 48 horas dé 1 respuesta concreta y precisa a dicha petición.5 A-T No. 655 ,.· Sob e el d recho de petición se ha reiterado la jurisprudencia·siguientfi: ' ti Para la Sala es evidente que .•• ha violado el derecho de petición del actor. En .efecto, fiofio se plantea en_ la impugnación, la Administración tiene la .obligación de resolver sobre las peticiones que se le formuljnfi dentro de los quince (15) dias siguientes a su recibo (Art. 60., e.e.A.); cuando no le sea posible hacerlo dfibefinformárselo al interesado, explicándole las razqnes.de la demqra y precisándole ''la fecha en que s e
siguientes a su recibo (Art. 60., e.e.A.); cuando no le sea posible hacerlo dfibefinformárselo al interesado, explicándole las razqnes.de la demqra y precisándole ''la fecha en que s e ,fieso 1 verá o dará respuest'.a ;" Cltra cosa es que 1 a respuesta pueda ser favorable o desfafiorable; positivafi negativa. ,. Lfi Sala Plena yfi se ha pronunciado en el aentido de que en cafios como el de autofi hay que distinquir entre el dereiho de peticifin y el dérefiho particular o subjetivo que se pretende (en este evfinto, el auxilio de cesantía) , . p o r qu e en c u an to a 1 primero, ·-e 1 de petición-·, es incuestionable que resulta .lesionado sí el organismo of .icial no se proMuncia, y po puede pretenderse que e l silencio administrativo lo satisfa1J'ia. Ahora bien, si al responder la entidad· pfiblica deniegi el derecho pirticular reclamado, es "elemental que contra esa decisión 'acciones judiciales de difiersa índole. Empero, asunto lo que persigue el actor es que se.le petición, e n 'u n o u otro sentido, es obvio que fundamental se le ha vulneradofi y por ende, se falle impugnado y en su lugar, se tutelará._ 11 petición la o subjetivo proceden las como en este conteste su este derecho ,fievocará el {Consejo de Estado Sala Plena de lo contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. CARLOS
11 petición la o subjetivo proceden las como en este conteste su este derecho ,fievocará el {Consejo de Estado Sala Plena de lo contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO OfiJUELA GONGORA, Sent. dfi Julio 9 de 1993, Exp. No.
At-e52 - A. de T., actor: JORGE EZEQUIEL AGUILAR PEREZ}.
De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar- ¡:1ruebas J A rt.. D. 2591/91), el Tribunal Administrativo da Cundinamarca Sección Segunda Subsección "C" - admi;;istrando j"l:.ts·t"icir3'en nombr·e de la República de , Colombia y pcir autoridad de la Ley,A-T No . 655
FALLA: 1.- S e tutela el derecho de oeticióndel !: ;;eñor LUIS ERNfZSTO LOPEZ l.':,ARCIA, con cédfi 11a· de ciudadanía N o •. 8 .2 7 1 .2 2 4 -, "f. de M ed.e 11:Ln y, s$ ordena que .·,.. ·fi · sL, D irector G eneral o 'f el S ubfi irector de f·refi tfi iz: ifi !=s. fi conóm icas qe la C aja N acional de P revisión S oci: al, ' <;lé' ret. pt. té$t: a con cr e t. e y precisa a su :petición d e P 'E! n.sipn elfi < :t \.1b;i. laciQ n G rac·ifi presentada e l día 2 9 ,. . :, :.• ·. . . . '·:·'-' .: .
:petición d e P 'E! n.sipn elfi < :t \.1b;i. laciQ n G rac·ifi presentada e l día 2 9 ,. . :, :.• ·. . . . '·:·'-' .: . d e M arzo de 1 9 9 6 , dfi D tro '.del téim ino de 4 8 horas contado a partir d e 'la notifica'c:: .ión personal d e esta sen:t;. encia • 2 . · · · fi iéganse las den)' á. s. peticiones de tutela del accionante. ·3 .- NQ .t··ifíquese fi > e rs o n a lm e n te a)Jr D ·i.rettor G eneral y S ubdirector de· P restaciones E conóm icas dfi la C aja N acional de. P reN isi6n S ocial y , por ts: •l'egram a, al D efensor . fi . ·· del P ueblo y al interesado, conform e al art. 3 0 · del D . p" 2 5 9 1 /9 1 . 4 . - S 'i no fuei:-: e im pugnado env.:í. ese a l día siguiente a la C or·te C onsfit. t. 1c: ional pa ra sfi revisión (art. 3 1 D . 2 5 9 1 /9 1 ).
COPlESE, fiC1TIFlCilUESE,: COMUNIQUESE Y C U M P L A S E .
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