TA CUN - 6550-(13-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6550-(13-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLAN DE INVERSIONES -Concepto de planeación departamental
TRIBUML ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAHCA
-SFcCIQH PRI?4ERAU.
RELkTORIA 3 tratjvo Santa Fé de Bogotá, D.C., Junio trece (:.3) de mil novecinto noventa y seis Expediente No. 650 agistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINIUARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el uera1 10 del Articulo 305 de la Constituci6ri Poli,",»-!ca en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporación el Acuerdo No. 020 del 23 de Junio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Grardot "Por medio del cu&1 se modifica el Acuerdo No. 062 de Diciembre 10 de 1.99411, para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del slpuiente tenor: "ACUERDO No. 020 (23 JUN. 1995) "P0} MEDIO DEL CUAL DE MODIFICA EL ACIJED0 fo. 062 DE DICILMBRE 16 DE 1.994.
"EL CONCEJO MUNICIPAL DE GIRARDOT,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
Y CONSTITUCIONALES EN ESPECIAL, LAS
CONSAGRADAS Dli EL ARTICULO 313 DE
LA COSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Y EL ARTICULO 32 DE LA LEY 136
DE 1.994. lf
Y CONSTITUCIONALES EN ESPECIAL, LAS
CONSAGRADAS Dli EL ARTICULO 313 DE
LA COSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Y EL ARTICULO 32 DE LA LEY 136
DE 1.994. lf
"EXPOSICION DE MOTIVOS:Hoja No. 2
Jxpedlente No. 6550 ti it "A O ti E R D A "ARTICULO 1. Modifíquese el Articulo lo. del Acuerdo No. 052 de Diciembre 16 de 1994, el cual quedará así: 5P it 0•• it st Corno normas violada se anotaron: el Articulo 10 del Decreto 360 de 1.995, el Articulo 6o. del Decreto 2680 de 1.993 y el Artículo 94 del Decreto 77 de 1.987. El concepto de violación es el siguiente: "A. El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico según constancia de la Secretaria General del Concejo fue aprobado en BUS dos debates reglamentarios los días Mayo 17 y Junio 20 de 1995, infringiendo abiertamente el Decreto No. 77 de 1987 artículo 94 que prescribe: "El Alcalde, dentro del término legal, presentará al Concejo el proyecto de presupuesto municipal, acompa?ado del concepto definitivo de la oficina de Planaaci6n... El Concejo de abstendrá de darle trámite al proyecto de presupuesto cuando no vaya acompañado de dicho concepto,
Como se observa Planeación Departamental emitió visto favorable en Julio 19 de 1995, en cuanto al Programa de Inversiones mediante oficio 003077, configurándose en consecuencia un vicio de procedimiento en La expedición del acto administrativo. Complementariamente podemos resaltar lo dispuesto en el Decreto 360/95 articulo 10, que señala: ti u "1. Según Decreto 427194 el Plan de Inversiones debe presentarse a consideraci6n de la Corporación Administrativa dentro de loa 5 primeros días del tercer período de sesiones ordinarias, es decir en agosto. 192 El Decreto 2680193 señala en el artículo 60.: "Para la aprobaci6n del Plan de Inversiones, la Oficina de planeación Departamental o quien haga sus veces emitirá concepto,Hoja No. 3 Expediente No. 6550 en ejercicio de su función asesore y de asistencia técnica, en el cual deberá verificar que se cumplan los criterios de distribución y las cuotas asignadas en los términos provistos en la ley GO de 1993, para lo cual contará con el concepto de las direcciones seccionales de salud y las secretarías de educación para los respectivos sectores. "La Oficina de Planeación Departamental deberá emitir concepto en los quince (15) días siguientes a la fecha do presentación del respectivo Plan y el municipio dará respuesta a las objeciones, si las hubiere, en el mismo t&rnino. A partir de esa fecha, la oficina de Planeación Departamental deberá emitir concepto definitivo en los quince (15) días siguientes. "Si no se cumplen estas fechas, se entenderá como positivo el concepto de la oficina de Planeación o como definitivo
A partir de esa fecha, la oficina de Planeación Departamental deberá emitir concepto definitivo en los quince (15) días siguientes. "Si no se cumplen estas fechas, se entenderá como positivo el concepto de la oficina de Planeación o como definitivo su concepto inicia¡. "Cada una de las entidades deberá designar a su representante mediante oficio que será comunicado al Departamento flaclonal de Planeación antes de Instalarse la Comisión. 1'3. Mediante Gentencia 0-520 de Noviembre de 1994 emanada de la Corte Constitucional que declaró inexequible el pará- rafo del artículo 22 de la ley GO de 1593. "De las normas transcritas podemos concluir que como consecuencia de la Sentencia anotada tuvieron los municipios que entrar a modificar tanto el Programa de tnversiones como el Presupuesto, lo cual en sano análisis se debió hacer según el procedimiento establecido por el lais1ador, adoptándolo al caso concreto (Sentencia anotaca), orocedimiento entonces en primer lugar a expedir oi acto admInistrativo de Programa de inversiones, con dineros de forzosa inversión, para posteriormente presentarlo en las oficinas da Planeación Departamental para que emite concepto favorable en cumplimiento de la ley 60193 y Decreto 260I93, y posteriormente proceder a aprobar el acto administrativo mediante el cual se expide el Presupuesto; siendo indispensable según el Decreto 77/87 presentar el Proyecto de Presupuesto acompaedo del concepto definitivo y favorable de la Oficina de Planeación. "Pox' lo expuesto podemos concluir que se presentó un vicio de procedimiento respecto a la expedición del acto adminissupuesto acompaedo del concepto definitivo y favorable de la Oficina de Planeación. "Pox' lo expuesto podemos concluir que se presentó un vicio de procedimiento respecto a la expedición del acto administrativo, por cuanto, como se pudo establecer, el Vresupuest General de Rentas y Gastos del Municipio, se aprobó con anterioridad al visto favorable o concepto definitivo de Pieneación Departamental, Infringiendo así el contenido del artículo 94 del Decreto 77 de Enero 10 de 1987". A la solicitud se le dió el trmite legal correspondiente y, en consecuencia, orocecie la sala a resolver, previas les sigu ientesfloja No. 4 Expadiente No. 6550
CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 020 dci. 23 de Junio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Girardot, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la seflora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.
La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como también las p-uebas aportadas a la actuación. El Decreto No. 427 de 1.994 indica que el Plan de Inversiones, Gastos de Inversión, que hace parte del Presupuesto, debe presentaras ante e]. Concejo Municipal dentro de los cinco primeros días del tercer período de sesionen y por su parte el Decreto No. 2880 de 1.993 preceptAs que para la aprobación del Plan de Inversiones, la Oficina de Plantación Departamental o quien hadías del tercer período de sesionen y por su parte el Decreto No. 2880 de 1.993 preceptAs que para la aprobación del Plan de Inversiones, la Oficina de Plantación Departamental o quien haMp sus veces, emitirá concepto mediante el cual se verifica que se cumplen los criterios de distribución y las cuotas asignadas en los términos de la Ley 60 de 1. 993, para lo cual contaré con el concepto de las Direcciones Seccionales de Salud y las Secretarían de Educación para los respectivos sectores. Dicho concepto deberá ser emitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación del Plan, si hubiere objeciones el Municipio deberá acogerlas y luego Planeación Departamental deberá emitir concepto en los quince días siguientes. Tan solo ante la omisión en el cumplimiento de los términos se entenderá como positivo el concepto de la Oficina de Planeación Departamental, En el caso concreto el Concejo Municipal de Girardot expidió el Acuerdo No. 020 del 23 de Junio de 1.995, mediante el cual so efectuaron modificaciones al Presupuesto General de Rentas, - _. 1_ _.1_....2. 03_,....1 1. 1 ('PSe -11-HoJa ;JQ, 5 ExpedIente No. 2550 cuanto se aduce que la Corte Constitucional, por medio de etencia C-151195, declaró inexequible el aparte de la Ley 60 de 1.993 que permitió la financiación de becas con recursos provenientes de la particitación de Ingresos Corrientes de l TC_ ción. En el escrito de observaciones la seqora Gobernadora plantea
1.993 que permitió la financiación de becas con recursos provenientes de la particitación de Ingresos Corrientes de l TC_ ción. En el escrito de observaciones la seqora Gobernadora plantea que a raíz de la sentencia de ir.exequibilidad del Parágrafo dl Articulo 22 de la Ley 60 de 1.993, los uniclpios debieron ajustar sus presupuestos para ello debían seguir el trmlte que las normas seitalan al efecto. En el caso en estudio se encuentra que realmente el conceoto de Planeación se emiti6 el 19 de Julio de 1.995 (fi. 4) mientras los debates del Acuerdo Ho. 020 del 23 de Junio de 1.995 fueron dados los días ÍMayo 17 y Junio 20 de 1.995, por ello se observo el vicio de procedimiento en la expedición del acto administrativo impugnado, lo que da como resultado la nulidad del mismo.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
5E2C109 PRIMERA, administrando justicia en nombro de la Repú- blicn ne Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No 020 del 23 de Junio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Girardot "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 062 de Diciembre 16 de 1.994". 2.- Comuníquese esta decisión a la seSora Gobernadora del De-hoja ;o. 6 Expediente No. 6550 partarnento, al seior Alcalde, al seer Presidente &el Concelo y al señor Personero del Municipio de Girardot.
Expediente No. 6550 partarnento, al seior Alcalde, al seer Presidente &el Concelo y al señor Personero del Municipio de Girardot.
COPIESE, NOTIFIQUES, C(IUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sei6n Jo la fecha. Acta No, 043 ).
OLGA IES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MRTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIfOIES PINILLA ERNESTO R ES Y CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado