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TA CUN - 6554-(23-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6554-(23-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

R1ØUNAL ASI1klTfM VO DE CUNDI

SELX1UN PRIPIFRA.

MEbIO DE DEFENSA JUDICIAL Báttat de øoqot', 0. -Ce, Enero .tntttres 43) dé mil novecientos noventa y seis (1996). flt31STRAOds PcIEHTEs óo&toRA eEAtRIZ tWTD

EXPEDIENTE i Ña554.

DEPiAND41E JAIRO' NR1OUE CASI 1110.

DE 1UTLA.

Decide la 5514 la, acrÓn de, por , else4ior JAIRO ENRIQUE CASTILLO, quien actúe a ncwuibre propio contra el 6E.NTE

t3ENFRAL DEL INDERENA.

AN TE C E O EN 1 E Mtrma el solicitante en resuen, que. por algunos pertødicos se entero de la e.tflcii de l resolución . No. 48 de 13 dø septieebre de I99 1, proferida por el Director del 1NLREP REÇltJt1M. Santander, contra t us e3eMiiros del PATRIARGADO DE lA SANTA LQLESIIb tAO tRIStlkb U VER$L p1oVI,ruEÑo s.O.S. DE RESCATE INTERUCEAN LCD. el coso alumbro de dicho patrtarcido , en vtrtud de que e INDERENA REI3IOtL DE SNITAtIER fue clusurdo en cue.pliatento de la Ley 99 de 1993, se arco a la,4 olícírbas del INSEV~ en est iudad a sottclLtar se la notirara itm reso1ucÓn a fin do

la Ley 99 de 1993, se arco a la,4 olícírbas del INSEV~ en est iudad a sottclLtar se la notirara itm reso1ucÓn a fin do con tr ria opcwtun.ants. En el INO i$ HACIONML. se le cosunicó que efóctiv,aenté extttEXP.ft.T.584. Hoja 2. dcha r.aoluclón y que varios i.ibro a h'bSanmífIQnoticadoa entre ellos un nvflor IL$IW P1(WflOIA y 1a,ef 10r, ADALGIZA PERE a IIULØIbS no CCWIOC Pera que a i no quisieron notiticar1e la t-4ada rsuLuciór ytaptc le .presr4 -kp iri. e.li& •or lo ci btsid4ra que 'e l eP4 violando el d9rfwho de defensa, va que si no cono'e t resolucn, no puede ACTUAC 1014 PROCE Al tiíe auto de dictebro t de 1995, 0 Im avoco r1 CC^OCIMIOnto 1é écztn de tutela interpuesta por nl salt tanto e ordenó lttar otrto al (EF&NTE DL .1#1}tNA, edtantn el sal se le torear aabrQla existonete de la resolución en cita, en caso afÍreatio afleçar copia de la ieea y ep1icar las razones que se tuvieron para la no notificattOn de la ..taea al 101tcttaf%te.. A tolo iO del ee1ts?ntP 1e 9EtÍTP1Z. PIAMELA

razones que se tuvieron para la no notificattOn de la ..taea al 101tcttaf%te.. A tolo iO del ee1ts?ntP 1e 9EtÍTP1Z. PIAMELA CARRILLO NIP3, en el cual haer.c"nter qua el dia ti de enero de 1996 se hizo presente en las Instalaciones , donde funcionaba el f141 ITOTO PCI0IIAL DE LOS $EUJRSOS WA~ALCU RE^ADLEU Y DEL AIIIsIILNTt 1140 el r tticdor de 1a presente acctn de tutela. Ñue de Mvurdo con la le 99 da 199, por mcsdto de la cual se Cr~ titfl.ter1e del Pladio Ambiente, se teordona el sector publico encér9edo de la ).stln y conmw'49Ctcwo del aiedto ambienta le rçcuros naturales r.no1abli?s, •w nrqania l steaa rcioni .ansbtentel 5044y aw dictariotras dlpoe1cion.s, en el art. culo ordenó la suprestt y liquidación del INIlERENAEXP.54. Hoja 3. t ttr de lø it de dtCa ley. O l 22 U.ieebre de 199 un trno de dos ano loe cualee ae i:itsiieoI' el 22 de dtctebre de 199. De mamerm que a la t.chi en que ea pretende notticar , la íccton de tutela referida, el INDI1NA no e'ita cowi preona iurLd.tLe porel cual no recib1.ern lea oficina Nos. %U-004 y 96-003.

de tutela referida, el INDI1NA no e'ita cowi preona iurLd.tLe porel cual no recib1.ern lea oficina Nos. %U-004 y 96-003. Ubre a folio 1.2 fotocopia del oficio mín fecha auacrtto por el Jte de la Oficina Jsirdica del Ministerio del Hedió Ambiento, con el cual raita copia .i la rtuc,Ó No.13 pro1erda por el Director del lnderan Raqiónl Santmnder. in La que diapun€ saiconar a, tos &¡~roza del Ptrtarcado do la Santa lleia rAt) rtstiana (Mivarsal S.U.S. 4. Recata Lnterwwntco. t 1 5 1 2 1 R A el & 0 II L. (ftL$0'- F(JHLMtl& T&.LS 114khlClwoib Lontorra aparee eØrinaaante anotado i el texto de la solicitud i& &utla, t ders:ho tundaa.ntal rp&ctc del cual el piticona( rclaea par •e E1 d raieur de defensa, consagrado erb el atcul> la 1 -. tarta Pol1ia. n relación con al, derrho de del enma debidü proso, la H. Trt ttinat ae pronune en sentencia de beptiembre i.)e 1%,9,29 coeo 151~ 1, en al uunoe, de sus aparte. W El articui2 1,y de L. ' nstituc1n Pollt&.a estabi e qu vi debi &a& ee aplicará a toda riasi e

W El articui2 1,y de L. ' nstituc1n Pollt&.a estabi e qu vi debi &a& ee aplicará a toda riasi e one. i'dtcllea ; deinistrat.iaa.EXPA.T.44. HoJa 4. Colbia, coso estado de derecho, se caracteriza porque todes sus ccispetncia son regladas. Por estado pr Inc Ipios 'y perfecciona ~trola el derechos de¡ da derecho se debe entender el siete~ do reglas procesal.s segón tos cuales se crea y •1 ordenaelento junidico, se limita y poder estatal y, se protegen y realizan loe individuo, por disposición de una norma. Todo proceso consiste en el desarrollo de particulares relaciones Jurídicas entro el órgano sancionador r el procesado o desandado, para buscar le efectividad del derecho materia¡ y las garentias debida. a las personas que en el intervienen. La situación conflictivaqu. surge de cualquier tipo de proceso eqe una regulación Jurídica ' una lieitaciin de los poderse esttatve, así coso un respeto de los derechom y obqacaonea de lo, indiiduos o partee procesales. Es decir que cuando de aplica, sanciones se trata, el debido procesé es eMiqante en materia de legalidad, y que no solasente pretende, que el ser idor público cuspla las funciones asignada., •lflo que ad.ss la haga en la forsa que lo determina .1 órdanaaicnto jurídico. 1 proceso sodarno se caracteriza por une progresiva y paulatina espliacten de los derechos de defensa. Por esta

forsa que lo determina .1 órdanaaicnto jurídico. 1 proceso sodarno se caracteriza por une progresiva y paulatina espliacten de los derechos de defensa. Por esta r•azOi las constituciones Contssporanes con agren en sus texto disposiciones especificas para la proteccion de esta qaritta juridico - procesal... (i IIIPPOCEDEPIC LA DE LA ACC iON Dt escrito presentado por el accionante salta a la vista que la tutela va dirigida contra un acto edatnistrativo de c.arcter. particular dictados por el DIRECTOR DEL INDRENA, Regional antander, asediante el cual se sancionó entre otros al PATRUVCAOO O LA SNIIA tULES 1 TAO CRISTIANA UNIVERSAL MOVIMIENTO 5.0 rb. DE RESCATE INTER CEANIC , con una multa de diez (X (H. Corte Çonetituctonal S.nt.T-521, Sept. 19/92. Magistrado Ponente doç tor ALEJ ANORO PT 1 PIEl CABALLEHOEXP.A.T.b554 Hoja 5. ¿4t 1 Ion t1 $eo1 w considere el solicitante que dicho dicto 1 hie notificedo, siendo co,o lo e. eteabro de dicho Petr isircada. ('el M~11415 de un to e 11 egadqi 1 eiipod ten te por el Jefe de la 011ctra Juridicad.1 8 iste, odel Medio Aebiente,, folios 13 a LB del Wixpciaíwntu o se tiene iue la Resotucion N0..463 de ieptie.bre 1.3 de 1995 9 fue •pedidapor 1 Instituto t4ctonaI

folios 13 a LB del Wixpciaíwntu o se tiene iue la Resotucion N0..463 de ieptie.bre 1.3 de 1995 9 fue •pedidapor 1 Instituto t4ctonaI de - loe Recursos #4bturale» Rnovables v del ~ente 1NtÇLREHA qlonat SWItnder Oficina Jurídica, medta.te la cual se, manciono al seiidr PO JUIEPJEZ ¡cm eteaibroe del PAR 1 ('E 4T 1UtESIA IO CR 1 € TI ¿4A UN 1 VEkSL P11)V.IPlIiHI%3 .fJ..S u FE(TE INIEROCEfJ4&CO, cneo ,e dijo. se ard~ le detici de l,min obras adelantiedalis OV o iencia ambiental. e costa de-lo5 lLfbfractorrob, en el ertno de doe dls contados a partir de la ejecutorie de dtcha pro sdenci, , le .uspens Ion inaediate de todas les obr as o ectivdades que se re.1izaja en la tinca llereo Boqotarito, tbica1 le v erada Li PaIsar unicip10 de Sebtt, Dqper taaeçto de tkw a de antandar zonas al daIae, así cneo el entinto de un fl3jeero ,nd.rri.inado de personas sin el lleno de los requi,z€ós Ieqiu. Er, su articulo cuarto se ordene flotificir dicha reso1uióri. entre otros, al p0deádo especial del PATPIAPCAVO 0€ LA SMNIA

lleno de los requi,z€ós Ieqiu. Er, su articulo cuarto se ordene flotificir dicha reso1uióri. entre otros, al p0deádo especial del PATPIAPCAVO 0€ LA SMNIA I(LE%IA tAO. cf1S1. 1fNAUN1ER$ÑL MQVI$IENIO S11O.9. 0€ RESCATE INTEP(EÁV4ICO Jctor P10 DECIMO PAI1&HIIIJLL, identificado con la Cedula de t udaden N 3.4.6O nipedida en Saapu,s t9ucre, intreando1e que:ntra dicha vesoluct procedía el recurso deE4p. 554. Hoja b. repoeición dentro de lo cinco t51 dia hbilea s39uientea a notificacin noti1cacion que efectvaa.nta se lleva a co~ cunst.a a folio 18 de¡, .,jauiiiente. No ha s' duda da que se está un peaencia de un acto que pune termino a una actuaciÓn adeinistrativa, cuya notificación debe hacerse tal y co lo establece el .rtj,culo 44 dei Código Contsntoeo dsiniatratvo en su Literal prtwró, cuyo texto es del sigutante tunors .' TICLLO .44. Ls dss di. isiones que panqan traino a ura actuación .deintstrsti.e notificaran per aIeents al • n tóreada su tUtft dep. 4ubrapa1 de la Sala La prtaio0 del accionante no se ecua a loe finas w. objeto de la acc16n de tutela acorde cura el anofl Ob.de la carta poiltica

4ubrapa1 de la Sala La prtaio0 del accionante no se ecua a loe finas w. objeto de la acc16n de tutela acorde cura el anofl Ob.de la carta poiltica los deci'epto tmqlai.untarioe&?1 d.11I y '3(>b dé .1992. Ello ea isi, por cunto entro 14% causales de tsprotedunta de la acción de tutelas&aala al nulieral 1. del primero do lo'd.cretca cttadó i Laaccion de tutela no prOcedi.!t

1. Cuando .1átan otros recursos o medios de defensa judicIales, salvo que aquella se uttLlçe Ç(3i.O i.Can.tseo transitorio para eitar un perjuicio irrmeediiable. La tencia de dichos .edioe soi - aprcIda ón. óncr.to , en cinto a su eficacia, ateedendo las circunstantia en que se encuentra el solicitante. entiend, por trr.medablp el..piriúa.cio que molo pueda ser r-!parado en su > intv -ldad mediante una1flden1 acion.

Contra el acto dIctado por el I)1RECTUF% $t1 14L)FREt'kS Rr.q&unal r,iaader,eminte un medio de delen3a)udtctal cual es la aCcirWf uo r,ulidaø y re.tablo mIento del derecha provista en el artirulo del C.C..$., pue a travóe de 1 actUaÓn surtida ie oet sediido una t..rncifl de cacter aubjmttvo y concreto que afecta

del C.C..$., pue a travóe de 1 actUaÓn surtida ie oet sediido una t..rncifl de cacter aubjmttvo y concreto que afecta a UFO partuiar, euec.ptlble de eer contro.ertida ante treta updictic como lo eehal el artIculo 92 del Codigo Ibídem; .clea entre la cau.alea de nulidad de loe acto admtniatrat.ioa a que se refiere .1 articulo Bl del C.C.A. se contomph&n los ciguientee z Cuando .e Infrinjan la§o nc~a a que debían sujetos, cuando hayan mido expedidow por funcionarios u orqanmmoa incoatpetnte o en 1 orai irregular. Aa aiw, de¡ iw)ercicic> de la acctoncuntencioea .suudu obtmneriadema de la nulidad, el reótablerielento del derecho pretendido, inluao de manera Inmediata, mi 40 da la manittemta oIaLiun. mediante ta anlicitud de alarIn de la figur de la ssuapoosl<xv p.c,,onal, puea la aciin detutela ea ut astd10 mubdtario y nte dir.qdo a evitar o sumpender el efecta da1ino de las actuactonea u omtiønem oW la« autoridedem ? de lo particularee, en los e..ntoø ta,<attiaøente sufiatadem en la r iq 1 amn ta'. ion cor razpon4.1 t ente a que la no notificación del acta adtnimtrati.vo en referencia a uno de los miembros del Patriarcado antee citado

r iq 1 amn ta'. ion cor razpon4.1 t ente a que la no notificación del acta adtnimtrati.vo en referencia a uno de los miembros del Patriarcado antee citado en el taso que nes ocupa el solicitante, no os asunto que£!(P.A. 1. ¿54. Hoja e. correeponda sor decidido ediante la accIón de tutela , todia vez que co se dijo antertormmte dicha osisiøn en caso de dar -%,o tendra otro .ed o de defensa Judicial, que seria el Ilasado a interponer, poesto qué Conforme con el articulo 390 de) U3digo de Procedimiento Civil ja tiene conc,cieJ€nto del acto por conducta conluyente. En consecuencia, la accion da tutele no es el sedio idónei para la protección solícitida, de manera que si iapone el rechazo de la inter.sta O E. £ 1 la 1 0 U En serito de lo tssto, la sala de OecisÓn del TRIDIJIAL AD1LN LSTRAT 1'JO 0€ CU4D1PPCA,CC1UN PRIPLRA, edøint etrendo Justicta en nosbre de la República de Colobis y por autoridad de la Ley, rAIL RECHbASE por isprocedente la petición de tutela del derecho de defensa irwøcado por el señor J(lPO £t1lUUE .ASTILLO, quien actúe a no~ propio. EOLJ1ÜQ.- t)11FlUEE teleqreficseente a las partes. TERCERCJ. Reøitase el øpedienta a la II.. Corte ConsttucionaL para su eentua1 reis tun de ctrnfors3 dad con lo

EOLJ1ÜQ.- t)11FlUEE teleqreficseente a las partes. TERCERCJ. Reøitase el øpedienta a la II.. Corte ConsttucionaL para su eentua1 reis tun de ctrnfors3 dad con lo prwiat.o en el aiiticulol del Decruto 2'1 de 1991. si dentro dsiltt'rino legal no fuere ispugnada la presente proiidencia.EXP.A1,T.b4. HtiJi, 9. COPISE, Iltfl IF 1QLE9h Dictid y iprobd Íti& dio a fha. Acta. N0003.

OLGA 1 IEi NA'JACRE TF Mrio WAII1Z MAPT!t'LZ tMJDITERO

PRE1iÇiflA DE LA SALA

GARLO$JINOt&$P1LLA

PV1IWI4

IMEtO RLY Ci14TOt

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