TA CUN - 6555-(13-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6555-(13-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TItI3JUL ADMINISTRATIVO DE CUK3IKAi4.ktCA 8ogot, D. Í19 11 Agouto trece (13) de mil novecientos ostenta y seis (1976) Magistrado Poet. QR. ALVARO 14COMP LiliA.- Ref. Juicio 1. 65.- IN`U&STOJ NACION4L3.- Deaunctants: OL1VETI COLO4aIAflA .A. - OLIV1"rI COLOMBIANA .A., oompaf a mercantil, representada por su gerente general, a travs de apoderado, solioita. endemencia de saL. Tribunal, se revise la operaoi6n administrativa que jiquid6 e] impuesto a les ventas referentes al bimestre septiembra-octubr de 1.j65.- La op.raoi6n mencionada se íntegra por la liqiAd ai4n de oorreoci8n II. 361 de 6 de abril de 1966; por la resolucí6n Ne. A-02226-P de 31 de agosto de 1967 de la Administraoi6a de Impuestos Xacionales de ogoti, y por la re.oluoi5n Me. R-00633-V de 10. de agostode 1973 de la Direoci6n General de Impuestos Iaoionalos. Considera si letrado que habla por la 3ooie4,dactora, que la operaci6n cuestionada viola e] art. 7, del decreto 377 de 1965. Describe los siguientes HCHO$: "1.- 1n la oportunidd legal y cumplido .1 rqutsi te del pago privio del impuesto, mi poderdante rscurri6 contra lade 1965. Describe los siguientes HCHO$: "1.- 1n la oportunidd legal y cumplido .1 rqutsi te del pago privio del impuesto, mi poderdante rscurri6 contra la1iqtaidzáoin de Correooi&i del impuesto a me ventas 1'. 361 del 6 — da abril de 1.966 que, para el bim.t.a oorrespontinnto a 3eptiem — .._ .1. 1 .. 4.1 -- 2 - Juicio Nl. 6555-- la Admitdstraoi8ri de Impuestos Nacionales por haberse desestimado como deducción la suma de 1170.703956 correspondiente a msroancfas devuoltas. 2.- La AdaLinistraci6n de Imruest. Nacionales de 3ogot, Seooi6n de Roursos Tributarios Ventas, por esoluoi$n No 02226-.P de agosto 31 de 1967, deoidi& confirmar la liquidación itapugnada y en ooneecuenoia que mi poderdante pagara los impuestosahf liquidados mas la sanoik a que diera lugar. ". En la oportunidad legal mi poderdante interp so ante la DireooiSn General de Impuestos Nacionales -leuoi6n lepuesto a las Ventas, el recurso de apelaoi$n, contra la Re.olu.ci8n mencionada en el punto anterior y dicha DireooiSn por medio de laResolución NS. R00633 -V de agosto 1 de 1973, dedidi6 confirmar entodas sus partes la leseluci6n Nl. A.-02226-P de fecha 31 de agosto de 1967 oitada." C0NCE 2?O YUCAL $
todas sus partes la leseluci6n Nl. A.-02226-P de fecha 31 de agosto de 1967 oitada." C0NCE 2?O YUCAL $ 1presado por e] seor Yucal 21 @ de la Corperaoilgi, dios¡ "La Administración de Impuestos Nacionales asBogot& y la Díreocíde General de Impuestos Nacionale, resolvieron el recurso oportunamente interpuesto en providencia de 31 de ego. te de 1967 y 1. de agosto de 1973. "Se decir, que catre los actos que resolvieron - .1 recurso y la fecha de presentación del atisme hubo un intervalo muy superior a los tSrmines de que trata el artfoulo 36 de la ley63 de 1967 y el srtfoulo 9'o de la ley 8'. de 1970. "Por haber preolufdo los tiramos sea]adoø eh las normas citadas la dsinistraoi$n ha del4o considerar fallada lareolaaaoi6n en favor del contribuyente. "Por ello creemos que debe revisarse la operaoi8n aoueada y darse aplicación a los mandatos da la ley 63 de 1967 y ley 8' de 1970."- 3 - Juicio IQ. 6555 Llepdo el momento de dtotaot6n da sentencia y no hallando oaiasal susceptible do invalidar lo aatttado, 3 y, 00WIDi1iAs 1 lea lo primero decir que el Tribunal discrepa tan damenteleete del oritrto expresado por l inistsrio Piiblioo, con todo respeto. n efecto: el colaborador fiscal del 1atrado con1 lea lo primero decir que el Tribunal discrepa tan damenteleete del oritrto expresado por l inistsrio Piiblioo, con todo respeto. n efecto: el colaborador fiscal del 1atrado conaepta en el sentido de qee en el caso eub-judios ha op.rao el fonóm no do que habla el art. 36 4. 1 ley 63 de 1967, modificado por el art. 99. de la ley, 83. de 1970, porque este fenaene juridico - prasoriptivo os especial y a&lo surge en los casos referentes a loa Impuestos sobre la rea%4A y ooiplementsnio., y no eobr los tribotoa a las ventas, orea doe por el gobierno nacional en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por la ley 21 de 1963 y de que tratan, entre otro., los decre tos 377 de 1965 y 1595 de 1.966. Son regímenes uittntos qau no pueden entremezclaras. Por e.aa razones la Sala no aplica lo surida por eleIor agente del Xialeterio Publico, y entra ostd.r el fondo de la cuesti6n planteada, u iatima la Corpornoi5n que 91 pnto central de esta litie descansa en un doble sentido de apraoiaoi&u aceros de lo que esmateria de tribataoi&n su el Impuesto denominado "a las ventas". Al paso que las autoridades del fin Interpretan sus alcances como una gravacilén los oøntrstos de compraventas que oulobrsn los ecaerotantes, - bien entre ellos ti.aoe o entre uno de ellos y otra persona ajena a esa
so que las autoridades del fin Interpretan sus alcances como una gravacilén los oøntrstos de compraventas que oulobrsn los ecaerotantes, - bien entre ellos ti.aoe o entre uno de ellos y otra persona ajena a esa actividad, los demandantes opinen que el objeto do la grsvsoi6n es la-- 4 - juicio 1.. 6555 entrega que de la cosa o servicio vendido hace el vendedor al compra— dor, es decir, el pago de aqal a estoy entendiendo por pago, como lo— define el C6digo Civil, el cumplimiento de la obligaci6n.
En efecto: •e lee en la z-eaoluoiSn _00633i.V deito de agosto de 1973, de la Dirocoi6r General de Impuestos Nacionales que "en este caso se deduce el impuesto porque no se ha perfeccionado— la venta, mientras que en el caso propuesto la venta se realiz6 perfeo— tamente y eón ella se produjo la oausaoi6n del impuesto." (Se subraya).
En contraste, la parte actora que como las meroanof as vendidas fueron~ devueltas al vendedor por los oompradores, las ventas quedaron revocadas y las facturas anuladas como si los contratos respectivos no se hu— bieran realizado janzs. El contrato de aoapaaventa es un acto eminentemente consensual, tanto desde el punto eminentemente civil como del co— moroial. Crea obligaciones reofprooas por ser .inalagm&tioo perfeotozel vendedor se obliga a entregar la cosa; el comprador a entregar elprecio. La Ley 21 de 1963 otorgé facultades extraordinarias al ejecu— tivo para que este reglamentase lo concerniente al impuesto o tributo—
el vendedor se obliga a entregar la cosa; el comprador a entregar elprecio. La Ley 21 de 1963 otorgé facultades extraordinarias al ejecu— tivo para que este reglamentase lo concerniente al impuesto o tributo— sobre las ventas, que no 5610 fue sobre ellas, sino sobre las cosas en— tregadas como consecuencia de los contratos de permuta realizados enlas miamus circunstancias que los de compraventa • De ello se desprende que lo gravado no es la compraventa o la permuta en if mismas, sino el— hecho de entregar la cosa o de satisfacer el servicio. Por ese ha dicho el Consejo de Estado: " la circunstancia de que la compraventa yla permuta sean contratos consensuales y no reales, no impide que en al gunas o en muchas oportunidades se cumpla la obligaoi6n de entregarla cosa vendida o permutada en la misma fecha en que se perfecoscne el— respectivo contrato. Y como es diohs entrega lo que causa .1 impuesto sobre las ventas, no resalta do bulto la oonfu.i6n de conceptos jurfdi00s que el libelo le atribuye a la norma que ataca." (Auto, sept. 6/72,-5— Juioio $'. 655w..- Consejero ponente, Dr. Juan Hernndoz aes) ntanoes, •i prodtoida la entrega di la cosa, .1 ooapdor Ik devuelve al 'voaiddor, oki 16gioo que al resotndirse el Gea trato de compraventa, $ pesar de que estuviese perfootonaio, el ipn lo no se cause 7 que si ya se ha pagado se imponga la d.voluoa6n o cts— duoci6n d. ol por parte de la adaintstraoiks
trato de compraventa, $ pesar de que estuviese perfootonaio, el ipn lo no se cause 7 que si ya se ha pagado se imponga la d.voluoa6n o cts— duoci6n d. ol por parte de la adaintstraoiks ucode que en la compraventa de tipo comercial — a7 una modalidad consistente en qs tsritioade el acuerdo de volunta— des sobre cesa y precie y habiéndose beohe entrega de la primera si — ooaprsdor, su decir, habiéndose efsotizsdo .1 pago, el vendedor, se re — arva el dwsite sobre ella hasta tanto no ,o haga por el rompraor el pago total del precie. Fa este evento, el pago es istperfeoto, no porque el contrato 3.e sea, sino porque la entrega fíelos del bien objeto de )a sranseouiózi oreo de] animas ttadon4i, o sos, no ha habido trdioi6n de la coma minina el comprador no cumpla totalmente su obligaoi6n de— pagar .1 r.cio. ntances, si la a.roancia se otw.tin vuelve a manos — - de] vendedor en rias6n de que la .oJuot6 no tuvo vertficsot6n real o efectivo por no haber habido tri4ioi6n -ue es el fin o título do Ja compraventa y da la pozcatu—, e eivio 4uu osa vuelta retrotrae, en todo o en parte e] contrato anterior ooae si no se hubiese hoho. Por ende, si durante un bimestre gravable el comerciante recibo meroana tas vendt das, bien por devolaoi6n que hagan los olients o porque haya habido —
o en parte e] contrato anterior ooae si no se hubiese hoho. Por ende, si durante un bimestre gravable el comerciante recibo meroana tas vendt das, bien por devolaoi6n que hagan los olients o porque haya habido — necesidad de riflrraalas en virtud do no babor cumplido su obligauiiSsi, se esta en los eventos precisados por el art. 7. da] decreto 377 de —
1965. Lo que la adaintstraui6n Llama "reouporimat&u" viene a equivaler— a una d.yoluot6n, a tana "tienes venta, por cuanto, se repite, hubo una reserva de dominio de parte del vendedor supeditada a Ja evuntualidad— del pago del precio. Con.scuenolslmente, si ello ha ocurrido, hay que— aplio.r la norma •sgin la eual la rebaje se baos en el pago iniediatan la f,th& en crue e. oontabilíco.- 6 - Juicio NC. 6555 .- Ahora bien: en el caso sub-lite la sociedad acto ra por el bimestre septiembre-octubre de 1965 deolar6 haber vendido en tre mqunas de escribir y de calcular por un valor de 8.531.372.449.- por le que liqdado el 3, le oorruspondfa tributar 1255.941,18, za&u.- ul repuestos vendidos por 78.365.58 que no es gravan, y dedujo por conopto de devoluciones 5.121.10 en impuestos, por haberaele rechazado~ la cantidad de $110.703956. 1n raz6n de ello hay una diferencia de 5.121,10 entre la liquidaoia hecha or el oontribuyente y la oficial.
la cantidad de $110.703956. 1n raz6n de ello hay una diferencia de 5.121,10 entre la liquidaoia hecha or el oontribuyente y la oficial. Olivetti Colombiana Z.A. ha demostrado con una relaoi$n de facturas anu ladas, con eepeoifioaoi6n de sus numero., olientes y valores, que abona das por el gerente y por un oontador pblice como lo señala la ley, - que efectivameztts tuvo lugar las devoluciones o reouperaoiun de lasmeroanofas, pOr lo que cree el Tribunal que es ha sati8feoho el requisito legal indicado por las propias autoridades del fisco Hay lugar, pues, a deducir del impuesto a las ventas que debit pagar Olivetti Colombiana 8.A por el bimestre sep tie,sbre-octubre do 19659 la cantidad de 15912191095.121. 10. DEC 1 SI DECL3I O!: n m4rito de lo expuesto, .i. Tribunal Administrativo de Cuxidinamaroa, administrando justicia en nombre de la 1 5pitblioa de Colombia y por autmridad de la ley, PALLAs Primero.- Revf.aae la epernoi&n administrativa liquidadora del impueete nacional sobre las ventas correspondiente albimestre septiembreroctubre de 19659 verificada a Olivetti ColombianaS.A. e integrada por la 1iquidsoin de oorreooi&s NC, 361 do 6 de abril— 1 — Juk.& M.
do 1966 y Le rtoivaienei Á-2t,-- de .1 ue aiuwto do 1)t7 dtj la ¿d— mlntetre.ei6n de Itpuuitoe Naciosti.iee de y ii reeo.ti6n N. — H—i.Ñ$,—V de le. de agosto de 1973 de is reooi& ~oral de Impueetu $aotong1e de 3€ot. Segando.— Ox'ec la, d4volu.oi6n s 011vtti Go— lombiana .. o ci abon:) correepOrniieftte a loe itapeetøe &3 las vi ts qu hra d en al .&tro, i, t?aiii de 121.1O or mui.o— de dcvoio.ione darante 1 R%3eJt —etb..ru de 1j5,ii loe inttireeoe lgdee qaG, rdtei. Tercero.— Áp1fruao el art. 121 del
ctmI j íi IIL dl expod.ntc.— Oportcnaente devuélvase el ouc1rflO adminiitrattvO a la-. efioina do origen, CULt.L.— en Acta flV. de 11 11 juli. do 1tVtQ LC)tPT. LUNA 3ILV Ausente M1OU MTO1tIO M!flJIA ClAii i CA 33 Aaeente ¡; ? !L.j.0 ORJO Go:.•:. uen te JI24.. ),'4 :. .JJJ.IiW a.: