TA CUN - 6556-(23-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6556-(23-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
A 1ii4k AJTi(O nz alwuRr •sccio$ PÜU1RA: 4UTEiJ óornRA pRÓvtDtNGIAS JUDICIALES IniprócedenCia /SENTKNCIA DE DIVORCrO -Cumplimiento Santa Fe -de Bogotá. D.C, veintitree (23 de enero de mil. novecientos noventa y eeie 4196
Magistrado Ponente: DR.
Expediente Nó.
Soliitante: JOv
Acción de Tutela,
DARlO QUIWX~<PIRILLA
AT-658 HEP.MIDE$ PEÑA TORRES Subeenada como e l encuentra la omisión advertida por el Magistrado Ponente en auto del 11 de loe corrientee, procede la Sala e r'eeolvr le eolicitud formulda por el 3efor JOSE HERMIDE PEÑA TORRES I «n ru propio, nombre y ejerotolo de la acción de tutela consagrada en él articulo 86 de la Cónatitución Naion1.
A. [4 PETICIOtI 1.- Póteneionee El pet.ióiónavto dirige la acción de tutela contra el Juez 19 de Familia de San". Fe de Bogot, D.0 y mediante en ejercicio pretende ue se .rdene a dicho funqionarjo elaborar carta rogativa a la autoridad del le Repiblice de Epaa pera que disponga e1 cumplimiento de la sentencia de divrcjo øl,llgando, pare ese efecto a en excónyuge QLQRIA IRMA RAMIREZ a enviar e ene hijoe menore -JOSE ALEXANDER y ELIANA HARCELA PEÑAen le época de vaçacionee eecoiere8 a su(Exp. AT6556)
enviar e ene hijoe menore -JOSE ALEXANDER y ELIANA HARCELA PEÑAen le época de vaçacionee eecoiere8 a su(Exp. AT6556) reeidenc&,. en esta ciudad, tal como es coneignó en dicha sentencia 2 Loa Hechos.- Como fundamento de la solicitud se aducen, en resuman, los siguientes bhoe lo. Que el 13 de septiembre de 1993 el Juzgado 1$ de Familia de esta ciudad dictó sentencie de divorcio de la unión marital del peticionario y Gloria Irma Remirez Jiménez En dicha sentencia se obligó a la mencionada Señora, quien desde al mee de octubre de 1993 reside en la ciudad de Madrid tEspeM), a enviar :ví la época de vacaciones a los hijos menorea del matrimonio -Jsé Alexander y ghana Marcela Pee'aie residencia del padre en Santa Fe de Bogotá. 2o. Que en raz6n.dei. incumplimiento de dicha obligación. el peticionario solicitó al Juez 19 de Familia expidiera c&rt.a rogatoria p&re que se aplicara el convenio sobre ejecuciÓn de sentencias cliles, suecrito entre loe Gobierno, de Espafía y Colombia. á fin de que se hiciera eeotiva la sentencia de divorcio y seobligue a la Sefiora Ramírez Jimnez a cumplir con 'la filudida obligación. 3o. Que la solicitud en cuestión fue negda y contra ea dectaión se interpuso recurso de apelación, 'igua1mse negado me&iaité auto dei 4 de didiembre de 1995. 3..- Derechos fundeaentlea que se cofletderan vtladoe.
fue negda y contra ea dectaión se interpuso recurso de apelación, 'igua1mse negado me&iaité auto dei 4 de didiembre de 1995. 3..- Derechos fundeaentlea que se cofletderan vtladoe. El pótiatonario considera que la determinación adoptada por el Juez 19 de Familia de seta ciudad ha violado varios derechos fundamentales en perjuicio suyo y de sus hijos menores. talós como el del debido proceso y los de los menores, consagrados, en su orden, en lo vticulos 29 y 44 de la constitución' Hactonal. Sóñaia que tiene derecho a exigir que se cumplan lar1L. ómr>i~óio~ Exp. AT-6556 obligaciones contenldae ev la eentencia, de dlvorciu, y aduce que la negttva a expedir la carta rogativa viola su deóoho a la patriapotestad ere auB hljoe. le impide verlos, amarloa y guiarloe, a la vez que priva a éstos de ver á su padre y de recibir su cariño.
B. TRAMITE 1 ¶n1rRL& El Magietrado ponente0 por auto del once (11) de loe corrientes, dispuso gua ea librera oficio al Señor ,Juez 19 de Familia de Santa Fe de Bogotá a fin de que remitiera fotocopie de toda la actuación adelantada por oso Dee&cio con ocasión de la pettctón de carta rogatoria a la que alude el Sefor PaíSa Torree Mediante auto del 18 &e enero del ao en Curoo, el mencionado íunoionarid diepueo 0 l envío 4e lee
rogatoria a la que alude el Sefor PaíSa Torree Mediante auto del 18 &e enero del ao en Curoo, el mencionado íunoionarid diepueo 0 l envío 4e lee fotocopice aludidae. las dJualos fueron remitidaepor la Secretaria de]. Despacho judicial junto con el oficio número 0028 del' 16 de loe corrtentee. 1 - La accin de tutela tusqoneagrada en e, &tícuXo 68 de la nueve Constituc1ói Naiona1 convo. un mecaniemo vientedo a proteger en forna inmediata loe dareohoe conetitucionalee fundamentalen. cuando quiere que eetoe resulten vulnerados o amenazados pci' la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de loe partictlareeen loe casos señalados en la ley. - Es& a4ci6n fue 'eg1amentade por medio del Decreto 2891 del 19 de nou!tambre de 1991, expedido por, e]. PresidenteR.públto&' e eercIc4c - eou1tades ue le confirió. l 1iteel b del articulo trausitorIo 5 ás Ja Conetitcj6n t4aciønal, otd 1 Comisión Especial Leøielati y 1levado a cebo eL tttÑi,ite previsto en el articulo tt'nsttorio.8 Y eec detreto fue zeg1e.mentado a. lá vez mediante el Decreto 308 del 19 de febrero de 1992 dtctaa por el Sehor Peeidente de la Republia en ejercicio de las facultides -onfertdas por ál articulo 189. numeÑi 11, de la Constitución Nacional.
a. lá vez mediante el Decreto 308 del 19 de febrero de 1992 dtctaa por el Sehor Peeidente de la Republia en ejercicio de las facultides -onfertdas por ál articulo 189. numeÑi 11, de la Constitución Nacional. ¡'l contenido de la olioitud de tutele. de loe anexos de le misma, &ei como de la frtocopt8 de le actuación remitida a solicitud deete Tribunal, se desprende que le acción de tutele promovida por el Señor JOSE HtII4IDES PERA TORRES itontiene, en eseLa, un cuestionamiento a la decieión adoptada por ^l Juez 19 de Familia de seta ciudad en auto del 20 de nov1mbre de 1995, med1nte el cual no se accedió a librar carta roetive a la attoridad del mieo rno de l Republi"a Eapafta a fin de que 9e óllliue 1 excónj,ug de Seík,ra Gloria Irma Raffiíréz Jiménez, a enviar a loes hijos menores de ambos '-José Mexender Eliana Marcela Pena-, e PaeAy lar v&acionea colee a le residencia del peticionario en etta oiud&d 4 - Y si bien ea cierto que para óee cuestionamiento se Invoca la violación dó uno e detechóe fundamentales ooneeredoe en la Constitución Nacional, como son el del debido proceso loe de los menores, ello, en principio, no le permjte a este Tribúnalrealizar un exeefl ori.tado a catableicer el, efetivamente, se ha presentado; ...2. indicada vulneración..,,púr cuanto la acçton de tutele. en los términos previstos en el
exeefl ori.tado a catableicer el, efetivamente, se ha presentado; ...2. indicada vulneración..,,púr cuanto la acçton de tutele. en los términos previstos en el articulo W . de le Constitución Nacional y en él Decreto 2591 de 1991y,.eegün eedeeprende de la. jurisprudencia(Ex. AT-6556 de la CortConó{ittc1ona1,. solo procede excepcional— mente contra providencias j.dic1a1ee. En efecto, se debe tener en cuenta, de una parte, que al declararse ineeulblee mediante sentencia-del 1. de octubre de 1992 de dicha Corporación-Expedientes D-056 y t-092-- loe artículos. 11 y 40 del Decréto 2591 de 1991, que permitían el ejercicio de1;di6ha aoc iÓn. contra las sentencias y las deae providencias jud1c1ales gua pusieran 't4rdno a un proceso, hoy w , en día-no óSpoSibie promoverla 1contra esas providencias. Y de otra, la petepectiva de ejercerla contra otras decisiones Judiciales -autos jnterlocutorjoseet limitada a la circunstancIa de que aguelias,, en realidad, entrañen una actuación o vía de hecho. 5.- Yen el caso de estudio no ea puede aducir, en modo a1guno la ocurrencia de una vía ¿le "cho, tal como. se entiende esta figura art 14 doetrtna y la jurisprudencia, esto es onc la actuetión gua ea acMlanta sin ue exista facultad legal para el 1.0 o coñ deeconocimiento de loe procedimientos establecidos y en forma tan
entiende esta figura art 14 doetrtna y la jurisprudencia, esto es onc la actuetión gua ea acMlanta sin ue exista facultad legal para el 1.0 o coñ deeconocimiento de loe procedimientos establecidos y en forma tan ostensiblemente irregular e irtjuridtca que vulnere loe derechos fundamentales de las, personan. En efecto, la decisión cuestionada fue adoptada por un Juez de Familia en ejercicio de sus atribuciones legales y con observancia deiprocedimiento previsto en la ley. La circunstancia de gua dicho funcionario no hubiese accedido a librar l& carta rogativa solicitada por el peticionario, no, conlleva una decisión injuridica, manifiestamente contraria al ordenamiento legal y concretamente a las normas gua regulan específicamente la aludida materia. Ocurrió. al , que el Juez, asumiendo la función que le corresponde consideró, entre otras razones, que el Con.enio suscrito entre loe Gobiernos de Eapaña y coioóbia. con fundamento en el cual se6 (Exp. 'AT-6556) elevó la soliltud, resulta aplicP4blÓ a 3entenclae definitivas y que en el derecho Colombiano lo relacionado a vieltas. cuetodia y alimentos., puede volverse a plantear según cambtenlaeoircunetanclaa. Y es claro que el analiete de heçho y de derecho que el juez oompente le as e un oaeo puesto a su constderactón. en cnto no contradiga abiertamente la r'ealidad procesal y el ordenamiento jurídico, no puede constituir una vía de hecho, sino, como ya se anotó. al
juez oompente le as e un oaeo puesto a su constderactón. en cnto no contradiga abiertamente la r'ealidad procesal y el ordenamiento jurídico, no puede constituir una vía de hecho, sino, como ya se anotó. al ejercicio autónomo de ulLa atribución legal que no puede contz-o'rert1re por el juez cte la tutela 9t<> en z-a6n a que, comee enzentre igualmente definido por la jurisprudncia, la acciAn de tutela no puede ut&liaree paPa cueetionar decisionee udicia1es que as adopten por loe lueces competen.bs de conotmlded con el procedjmiento estabeoto en la ley. toda vez que en éste ea hari consaarado los meoaniemoe pertinentes para ello, ta1ee Qomo loecursós, las nulidades, las recusaciones, et Eeto permite afirmar que .e dentro de cada proceso o actuaoU.n y en le medida que las respectivas normas de pedimiento lo permitan, donde se debn plantear lee discrepancIas que las, partes tengan respecto a una determinadadecisión judicial, pus-sí n modo alguno.' le tutele se puede utilizar para que ttro juez. 'dietfrzto al que conoce del reepetivo proceso, e pronuncie sobre el particular. 6.-- Un esta forma, : La solicitud de tutela tormu lada pór el Señor JOSE HE1IDE8 PERA TORRES resulta improcedente y., en consecuencia, la Sala la rechazar6
II.LA IflSICW(Exp. •AT655
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL AIHIWTBTRATIVO DR 1DIN&-
en consecuencia, la Sala la rechazar6
II.LA IflSICW(Exp. •AT655
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL AIHIWTBTRATIVO DR 1DIN&- HARCA. SECCIoN PRIMERA. aminietrendo Just'jcia en nombre de le República de Colombia y por autoridad de la Ley, lo. Se rechaza por improcedente, la solicitud de tutela formulada por el Señor JOSE HERMIDES PEÑA TORRES contra el Juez Diecinueve de Familia de Santa Fe de Bogotd, mediante escrito recibido en este Tribunal el 19 de diciembre de 19 Notifiuese esta providencia al Señor Juez Diecinueve de Familia mediante oficio que será entregado de manera personal en su Despacho, acompañándole fotocopia de la misma. Y personalmente si comparece e la Secretaria y/o telerticamsnte, notifjauese el peticionario de la tutela. 3o. Sí esta la no Íueee impugnada dentro de loe tres (3) dLas eigient.es a su notificaci8n remítase el expediente e la Corte Constitucional, para su eventual revisión. COPIESE Y cUtWLASE. tDlecutidQ. y aprobado en sesión realizada en la fecha.. Acta número 003L