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TA CUN - 6560-(22-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6560-(22-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1 ioi:E; po I::FnAccio:E DE TnA:T:Tb7zo:As AZUL:()

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santa Fé de B000tá. D.C., febrero veintidos (221 de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: DRA. OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 6560

Demandante: PERSONERO DE SANTA FE DE BOGOTA

Nulidad. El Seor HERNANDO GUTIERREZ PUENTES, en su condición de PERSONERO DE SANTA FE DE BOGOTA, presenta demanda en donde solicita se declare la nulidad de la Resolución No. 016 de febrero 2 de 1995 proferida por el Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fé de Bogota, "Por medio del cual se reglamenta la sanción por uso indebido del espacio público, del sistema de estacionamiento en vía pública denominado

'ZONAS AZULES'.

Por reunir los requisitos de forma se admitirá la demandapresentada. Solicita Solicita medida cduteiar de suspensión provisional de la Resolución 016 de febrero 2 de 1995 por considerar se ost-n vulnerando los Artículos 6 '1 29 de la Constitución Política el Artículo 2o. del Acuerdo Djstrital No. 34 de 1991 y Artículos 1.. 6o. y 12 del Decreto PisLritl No. 109 de 1993. Considera infringido el ArUculo 1 de la Constitución Nacional en razón a que el Secretario de Tránsito del Distrito Capital, profirió el acto impugnado haciendo alusión al Acuerdo 34 de 1991 que estableció las

Considera infringido el ArUculo 1 de la Constitución Nacional en razón a que el Secretario de Tránsito del Distrito Capital, profirió el acto impugnado haciendo alusión al Acuerdo 34 de 1991 que estableció las denominadas "zona azules" para efecto de reglamentarias en su administración y control, pero desconociendo por completo los precisos términos dentro de los cuales debió haber hecho uso de las facultades conferidas por el mismo aspecto que evidencia por confrontación directa de la fecha de sanción del mencionado Acuerdo 34 el término por treinta días para expedir su reglamentación por parte de la Secretaría de Tránsito esto es hasta el 3 de febrero de 1992 y la efectiva expedición de la misma el dqs de febrero de 1995. Igualmente anota como violado el Artículo 27 de la : Constitución Nacional en cuanto por medio de ResoluciónVIO )i ,i 1'I O. Expediente No 6560 016 de 1995 se Establecieron unas sanciones sin estar facultado para ello se adoptaron otras del Código Nacional de Tránsito sin que se determinara el procedimiento o mecanismo mediante el cual los usuarios del sistema de estacionamiento autorizado denominado "zonas azules" reputados infractores, pudieran hacer uso de la contradicción o de ejercitar su derecho de defensa de conformidad con las previsiones del Artículo 236 del Código Nacional de Tránsito. Sustenta que se infringe el iirtículo 2o. del Acuerdo Distrital No.. 34 de 1991, en cuanto el Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito Capital expidió la

Nacional de Tránsito. Sustenta que se infringe el iirtículo 2o. del Acuerdo Distrital No.. 34 de 1991, en cuanto el Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito Capital expidió la Resolución No.. 016 del 2 de febrero de 1995. habiendo tenido que expedirla conforme al mismo, dentro de los treinta (30) días hábiles subsiguientes a su sanción, hecho que acaeció el 18 de diciembre de 1991 por el Alcalde Mayor de Bogotá, dejando precluir el término aludido y, por ende, la oportunidad de hacer uso de las facultades conferidas mediante el Acuerdo 34 de 1991. La violación del Decreto Distrital No. 109 de 19935 proferido por la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Doaotm lo hace consistir porque de conformidad con el Acuerdo No. 34 de 1991 proferido por el Honorable Concejo de Santa Fé de Bogotá, mediante el cual se estableció el sistema de411 '!c. 4 i"líj •/)5F)_ estacionamiento en vía puib 1 i. ca ift!rofri.nado "zonas as tzt.t 1 es" se facultó a la Alcaldía Mayor para que definiera la reglamentación específica de les mismasl para lo cual expidió también por fuera de tiempor esto es, extemporáneamente. el Decreto No. 109 del 5 de marzo de 1993, fijando los lineamientos dentro de los que funcionaría el mencionado sistema, el costo del servicio, las obligaciones de los usuarios y las sanciones por su incumplimiento en consideraciór, en todo caso a las Previsiones contenidas en el Código Nacional de Tránsito.

funcionaría el mencionado sistema, el costo del servicio, las obligaciones de los usuarios y las sanciones por su incumplimiento en consideraciór, en todo caso a las Previsiones contenidas en el Código Nacional de Tránsito. Seeia que al ser invocada la infracción No. 071 la sanción será multa equivalente a diez salarios mínimos legales diarios, sin que haya lugar a ninguna otra, so pena de incurrir en un abuso de autoridad o en extralimitación de funciones; y que como consecuencia de ello, los inspectores distritales de tránsito deben conocer del hecho en única instancia conforme a su competencia prevista en el Artículo 236 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ls>' 33 de 1936, Artículo 90. Aduce que la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, mediante la Resolución 016 de 1995, sin estar facultada y excediendo la infracción No. 071 procedió a establecer sanciones nuevas, resaltando que no existe norma alguna que lo faculte para establecer sanciones porEped.iL.'r,Le HIro.65160 infracciones que no exist.4n o que Existiendo va han sido objeto de regulación por el Códion Nacional de Tránsito al cual ha debido remitirse para efecto de no incurrir en las imprecisiones e irregularidades de que adolece el acto del que se demanda su nulidad. Al respecto la Sala decide previas las siguientes "Procedencia de la Suspensión Provisional. El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos: 1.- Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado,

de Estado y los Tribunales Administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos: 1.- Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. 2.- Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la sol icitud". 3.- Si. la acción es distinta de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor". Para el análisis de la solicitud de la medida provisional tiene en cuenta la Sala que el acto demandado tuvo como fundamento de derecho en forma cienérica "atribuciones legales" y en especial las conferidas por el Articulo 6o. Decreto Ley 1344 de 1970 modificado por el Decreto 1009 de 1990: como consideraciones se adujeron que el Acuerdo 34 de1991 que cuLablecio i -1 .ittori.zacIt: er ., Ls i»(lu1 ¡cm (iI,C:hfl:t i.J) 70nos azules autorizó la :t:rcri óii del inistnc., cor-.c,ró erg c,1. Pi'icr fç:) 2a. del Artí lo 3o. que la Speretarla » Tránsito Transportes supervisará ci estricto cumplimiento del sistema de estcionmi.eri t. autor L ;'aclo vía pith 11. Que el Decreto i? de 1793 dec};rrol ló el Act.wrdu 14 cJt: 1991

Transportes supervisará ci estricto cumplimiento del sistema de estcionmi.eri t. autor L ;'aclo vía pith 11. Que el Decreto i? de 1793 dec};rrol ló el Act.wrdu 14 cJt: 1991 estableciendo la'- oNligaciones dt 1 msuarin de la zona azul ' las sancionoqpnr e] incumplimiento de las mismas y que el Código dr? Tránsito en el Artículo 21 seala el oroc:cd imient.o pava retirt los vehicu 1 os que se encuentren estacionados en zonas prohibidas o ahandoncieq en vía pública, para fi ri1 merite mediante la Peso 1 i.tciór den ridai reglamentar cada jnci de 1 os proced .im:ien tni para 1 a imposición de las sanciones por parte de las au tc. idad€-• de tránsito, en el evento de producirse la infracción en las zonas azules por demora en ns de dos horas de estacionamiento o estacionar sin si correspondiente tiquete En el Acuerdo 34 de 1991. Artículo 2o.. se establsce que la administración y control se ejercerá por la Sncretaría deTránsito e Tránsito y Transporte, p.'rn que al efecto la Presidencia de la Comisión riel Concejo rcn1a;'c' una Cairsisi.óri qI..tO 'SE encargará de aprobar la r c' 1. nr-r t:'iciánc:iuc se presente allí.Ht: j N7 E;r:ii (?r4(' N7.6560

encargará de aprobar la r c' 1. nr-r t:'iciánc:iuc se presente allí.Ht: j N7 E;r:ii (?r4(' N7.6560 En el Parágrafo 2c., ArL::.it1i: 3L. :iel Acuerdo 34 de 1991 se dices" La Secretaría de Tránsito y Transoorte supervisará el estricto cumplimiento del sistema de estacionamiento autorizado denominado zonas azules". 11 / - Para el análisis del caso se tiene que la violación del Artículo 6o. de la Constitución la refiere al hecho de aue el Acuerdo 34 dE' 1991 concedió un período de treinta días a partir de su sanción para definir la reglamentación y control por parte de la Alcaldía Mayor y la Secretaría de Tránsito y Transporte '1 cue vencido dicho término se profirió la Resolución demandada. Al respecto la Sala considera que no es posible a simplevista imple vista concluir que mediante la Resolución impugnada se diera cumplimiento a lo establecido en el Articulo 2o. del Acuerdo 34 de 1991, pues si bien es cierto que el Concejo Distrital concedió un período de treinta días a partir de la sanción del Acuerdo 34 de 1991 para que la Secretaria de Tránsito y Transporte definiera el sistema de administración y control del sistema de estacionamiento autorizado en vía pública y denominado zonas azules no es menos cierto que mediante el acto impugnado, la Secretaría de Tránsito y Transporte lo que hizo fué reglamentar cada uno de los procedimientos para la imposición de sanciones

autorizado en vía pública y denominado zonas azules no es menos cierto que mediante el acto impugnado, la Secretaría de Tránsito y Transporte lo que hizo fué reglamentar cada uno de los procedimientos para la imposición de sanciones por parte de las autoridades de tránsito, en ci evento deproducirse '..n '-t.-t'.i rrii ri ) .,:j; r,As ii cIc. 4-i1. mismo sin E!]. respecti= tiquete, por ]C) directa y astunqible de le lectura del Articulado P'soisci ón 016 de 1995. no SE deiprínde cu:' rpo1ampntndo 1-i Administración y Control del sintemag ameritando un estudio de fondo máxime si se tiene &n cuent.e que para la rerilimentci Ón de administración y control deh a In Comisión designada por el Conce-jo &probar dicha replamentación sotn lo untablece el Parágrafo Artículo 7o. del Acuordo 34 do 1991. En cuanto a le v.iol.cin dl Articulo 2o. del Act.t€rdo 34 c 1991l se remite a lo analiario en ci primer cargo. Con rcpecto a la vicInción del Decreto Distrital No. 1CS' de 1993 allí se fijaron lineeminto, dentro dq ]os qu. funcionaria el mencionado sistema, costo, obliociorii d los usuarios, sanciones por incumplimiento y 'e remite e. "sanciones correspondientes por infración de normas di tránsito". La determinación de cuál norma de Tránsito se considera violada es lógico que correspondería a

los usuarios, sanciones por incumplimiento y 'e remite e. "sanciones correspondientes por infración de normas di tránsito". La determinación de cuál norma de Tránsito se considera violada es lógico que correspondería a Secretaria de Tránsito; pero no encuentra la Sala que ninguna norma superior hi.ihiera ftcultido a la Sec:retaría d Tránsito y TransportT para la imposición de sanciones por hechos diferentes a los descritos en las infrRacionna de tránsito que ren'il a el Córitn ij.i IR nteria. co'Ha¡ j . 9 E.'c':1i€it.c Np..510 por tanto QUe solo tenía coriputer. i. para seRalar cuál ea la infracción de tránsito que debe aplicarse al estacionamiento por más tiempo del OUE autoriza el tiquete o por el estacionamiento sin el respectivo tiquete, razón por la cual se declarará la suspensión provisional de la Resolución 011 de febrero 2 de 1995 expedida por la Secretaría de Tránsito Transporte del Distrito Capital Frente a la violación del Articulo 29 de la Constitución Nacional, se dice que se establecieron sanciones sin estar facultado para ello y se adoptaron otros del Código Nacional de Tránsito sin que los usuarios puedan hacer uso del derecho de defensa. Se afirma que las sanciones de que trata la Resolución impugnada no están contempladas en el Código Nacional de Tránsito; como se remite a la infracción No. 071 de dicho Código, lo procedente seria imponer solo dicha sanción y no la serie de multas y pagos de cepos, parqueadero grúa y tiquetes. Al respecto se tiene que el sistema permite el

Código, lo procedente seria imponer solo dicha sanción y no la serie de multas y pagos de cepos, parqueadero grúa y tiquetes. Al respecto se tiene que el sistema permite el estacionamiento pero al parecer no funciona corno parqueadero, pues no se conocen los términos en que responde el concesionario por el vehículo o las pertenencias de dichos automotores o sus accesorios. ,1t_?( i..o primero quu su ubEur->. .. .rí 'r rciii.L.1r:ri4:: valores do LcioC.kL.iÓfl er LOpt. . iiado czr grúa,dr-'1 vehículo, etc, y ii.cuo l( imposición de la inracr_i'±n 071, que es castigado1:cri multa por el Fódi an de Tránsitc. Las sanciones primeramente descritRs dnbi.err.n crin t.Eror-,e 'n 1 pliego de condicionen ' en los términos de] contrato, pero no en e]. anto irr,nucinaclo pues CciiO va se advirtió la Secretaría de Trán•; t. ' Transpurio solo tenía -fat-ul td para seSalar r'á!. de las infracciones de tránsito era la que so adecuaba al efecto En mcrito de lo expuGsto EL TF:TPUNL. ADMINTE.TRATIVO DE

CUFID INAMARCA • SEflC ION PR 1 MERA.

RESUELVE: 1.- Admitir la demanda presenta por el Seor PERSONERO DE

SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En coecuenc&a se dispone: a.- Notificar personalmente al 3eíor Alcalde Mayor deSanta e

RESUELVE: 1.- Admitir la demanda presenta por el Seor PERSONERO DE

SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL En coecuenc&a se dispone: a.- Notificar personalmente al 3eíor Alcalde Mayor deSanta e S.3nta Fé de Bogotá, con entrega de copias de la demanda y de s"s anervr. b.- Notificar per-s:rialm.n:? al '1tni.t.erii P'.hl i.rn.11. • - L brc'se of Í n ci '.. j i. 1.. ¡,(t do a la Se'::rtat'-ía General de la Alcaldía Mayor ti tI-é de Por otá io antecedentes administrativos quE , dieron criaen a 1. z9 rnpedición de] ac:tu acu'::.acJo. documentos nue deborri remitirse dentro del término de quirir:e (15) días contados a partir de la frt-iEk er n t.t f, se rec;iha la corzuuiic.ac:ión corrFcrnndiente. ci.- Fi. jee el asunto en 1. ista por el término de circ::o (5') días para los efectcs previst.cs ari el Artículo 207 del Numeral 5. del Códicio Contencioso Administrativo. 2..- Suspéndese la Resolución 016 de febrero 2 de 1995 proferida ocir el Secretario de Tr4ns.ito y Transporte de Santa Fé de Boaotá.. "Por medio de la cual se reglamenta la sanción por uso indebido del espacio público del sistema de estacionamiento en vía pública

proferida ocir el Secretario de Tr4ns.ito y Transporte de Santa Fé de Boaotá.. "Por medio de la cual se reglamenta la sanción por uso indebido del espacio público del sistema de estacionamiento en vía pública denominado "ZONAS AZULES". Téngase como parte actora al PERSONERO DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL quien actúa en nombre propio. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.016).5 NAVARRETE BARRERO áEATRIZMARTTNF7 fl INTE OLGA 1

DAR 7 iONES P NILLA ¡'1 5.s t r:-i J c,

ERNESTO

HER IBERiO REYES VARGAS

NOTIFIQUEE Y CUUrL1;3E.

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