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TA CUN - 6560-6561-6562-6563-6564Y6564-(24-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6560-6561-6562-6563-6564Y6564-(24-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

vvIVA ProdietOres de bienes exentos / IVA - Exención por exportaciones / IVA - DevolUCi2 nos o compensaciones de saldos a favor (E)

I$&CA DE COLØMj jribtrna$ Adminifrvp

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRJÍn 3 e

SECC ION CUARTA

Sentafé de Bogot.D.C., veinticuatro (24) de marzo di sil novecientos noventa y cuatro (1994).- MAGISTRADO PONENTE. DR. MANUEL BERNAL AREVALO REF.. EXPEDIENTES Nos. 6560 con acumulación de los procesos Nos. 6561, 6562, 6563, 6564 y 6729

DEMANDANTE. SOCIEDAD MERCK SHARP & DONME OUZMICA

DE COLOMBIA S.A. (hoy LABORATORIOS DEL VALLE

8.A.) IMPUESTOS MACZONALES Se deciden los Juicios acumulados números 6.560, 6.561, 6562, 6563, 6564. y 6729 en los cuales la

SOCIEDAD MERCK SHARP, &DOHME QUIMICA DE COLOMBIA S.A.

(hoy LABORATORIOS DEL VALLE S.A. ), a través de apoderado Judicial en ejercicio de la acción contenciosa edainistrativa consagrada en el articulo 05 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad de los actos adainistrativos mediante los cuales se negó el reconocisiento y la devolución del impuesto a lasventas por .1 cuarto binestre (IV), tercer biaastri (III) y priner bimestre (1) de 1905, quinto bisestre (Y) yexto binestre (VI) de 1984 y

impuesto a lasventas por .1 cuarto binestre (IV), tercer biaastri (III) y priner bimestre (1) de 1905, quinto bisestre (Y) yexto binestre (VI) de 1984 y segundo binestre (11) di 1.985. La operación administrativo esta integrada en cada uno de los Juicios por los siguientes actoss fjco.dieatá Ho. 6560. Resolución No. 001258 del 28 de diciembre de 1.985, expedida por la Sección de Auditoría Interna del ¡apuesto sobre las Ventas de la Administración de lapuestos Nacionales de Bogota. - Resolución 000201 del 7 di Julio de 1.988, proferida por la División de Recursos Tributarios de la Adainistración da ¡apuestos Nacionales de Bogotá.EXPEDIENTE No. 6560con acü.uiactón.- 2 wpS1.nt. «0. 6561. Resolución No. 001200 del 10 di díciubr. de 1.985, expedida por la Sección de Auditoria Interna del ¡apuesto sobre las Ventas de la Adainistracián de ¡apuestos Nacionales de Bogota. - Resolución 000204 del 7 di julio di 1.9980 proferida por la División. de Rø:cursos Tributarios da la Adainistraéión d. Zapuastos Nacionales de Bogotá. fxpidi.nti No. (562. - Resolución No. 001201 del 10 di diciembre de 1.985, expedida por la Sección de Auditoria Interna dii. Zapuistó sobre las Ventas: de la Adeinistración de Japuestos Nacionales di Bogota.

  • Resolución No. 001201 del 10 di diciembre de 1.985, expedida por la Sección de Auditoria Interna dii. Zapuistó sobre las Ventas: de la Adeinistración de Japuestos Nacionales di Bogota. -. R.solución000202 4.17 4. julio de 1.980, proferida por la División de R4pcursos Tributarios di la Adainistración de ¡ipúastos Nacionalis di Bogotá. íxoidi.nte No. 6543a - Resolución No. 001183 del 6 di diciembre de .1.905, expedida por la SecciÓfl di Audítoria Interna del ¡apuesto sobre las Ventas di la Adinistración de 71apuestos Nacionales da Bogota. - Resolución 000203 dei 7 di Julio d. 1.988 0 proferida por la División di Recursos-Tributarios di la Adaíni'str.ción de ¡apuestos Nacionales de Bogotá. xp.diinte No. 6564. - Resolución Ho.. 001105 del 6 di diciembre de 1.985, expedida por la Sección de Auditoria Interna del la puesto sobre las Ventas de la Administración de 1pu,stos Nacionales de Bogota. - Resolución 000205 del 7 de julio de 1.988, proferida por-la División de Recursos Tributarios de la Adainistración de Impuestos Nacionales de Bogotá.EXPEDiENTE No. 6560 con acumulación.- CxD.dt.nt. No 6729, - Resolución No. 001187 de] 9 de diciembre de 1.985, expedida por la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas de la

Administración de Impuestos Nacionales de Bogota.

CxD.dt.nt. No 6729, - Resolución No. 001187 de] 9 de diciembre de 1.985, expedida por la Sección de Auditoría Interna del Impuesto sobre las Ventas de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogota. Resolución 000131 del 28 di octubre d.1.988, proferida por la División de Recursos Tributarios de 1. Administración de ¡apuestos Nacioflales de Bogotá. Como restableciiiinto del derecho solicita la sociedad deaandarte que tieni derecho a las devoluciones solicitadas en los actos enjuiciados y por consiguiente se ordene el pago a favor de la sociedad actora, de intereses liquidados sobre el saldo a su favor, • la tasa de los intereses corrientes, calculados desde el vencimiento de los 30 días siguiiøtes a Ja presentación de la solicitud de devoluciófl de: los biaetres discutIdos

ECHOS 1

Se toman de los expuestos en la desanda, en cada uno de los procesos •c•u.ulados unos en forma literal y otros en forma resumida a iab.r.j Expediente No. 6560. 1.- El 30 de septiembre di 1985, Merck Scharp & Dohme Química de Colombia S.A. (Hoy Laboratorios del Valle S.A.), presentó 1a declaracíón de ventas correspondiente al cuarto bimestre de 1985, declaración en la cual se deterainó un saldo a favor por, la sumado $12.054893, segun se puede corroborar al analizar la fotocopia autenticada del respectivo formulario oficial (Anexo 5). 2.- Durante el cuarto bimistra di 1985, la

saldo a favor por, la sumado $12.054893, segun se puede corroborar al analizar la fotocopia autenticada del respectivo formulario oficial (Anexo 5). 2.- Durante el cuarto bimistra di 1985, la mencionada sociedad estuvo dedicada a la producción de droga para uso humano y veterinario, articulo que se encuentra exento del impuesto sobre las ventas, razón por la cual laEXPEDIENTE No. 6560 cOn'acuuici4n.- 4 sociedad no tania la obligación de cobrar esta gravasen cuando efectuaba la.«»ta de sus productos. Esta circunstancia fue expresamente reconocida por la resolución de segunda intancia, cutida por la División de Recursos Tributarios de la Adinist ración de Impuestos Nacionales de Bogotá. 1 3.- No obstante que la coa paia no tenía la obligación de recaudar al impuesto a las ventas, por la comercialización de sus productos, si tenia que pagar el ispuesto de ventas que lo cobraran los proveedores, cuyos productos no gozaban del siseo tratamiento. El 14 denovjesbre di 1985, la sociedad presentó -la solicitud de devolución del sobrante di iapuejto .a las ventas, correspondiente al cuarta bisestri de 1985, por la suma de $12.054.093 (Anexo 6). "5La Sección de Auditoria Intárna del Impuesto sobra las ventas de ¡a Ada-Jnístraci4n de repuestos Nacionales', de Rógof4, .1 28 de diciesbr de 1985 v omitió la Resolución No. 001258, medímato 1. cual NEGO LA SOLICITUD DE

repuestos Nacionales', de Rógof4, .1 28 de diciesbr de 1985 v omitió la Resolución No. 001258, medímato 1. cual NEGO LA SOLICITUD DE DEVOLUCION,..." a continuación transcribe las razones que adujo la Aduinistración. " -6.--V.fltrod La oport»idad legalsi podardantt -interpuso recurso de reposición contra -la anterior decisió» a4a4nzstrativa, oponzándose a los argusentos de los funconari0s de ¡apuestos. (Anexo 7). 1"7.-1a Divisi4n de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, • aitió la Resolución No. 000201 del de julio de 1968, mediante l. cual con•fir.ó la negativa 4e devolución proferida por su inmediato inferior,..." a continuación transcribe las razones que adujo la Adainistración y las conclusiones a que llegaren los funcionarios oficiales. "8.- Teniendo en cuenta que la sociedad presentó la solicitud de devolución en debida forma .1 28 de octubre de 1985, Ja autoridades de ¡apuestos tenían hasta el 29 de octubre de 1987 (2 anos después), para codificar la declaración da ventas de si poderdante y por lo tanto el saldo a su favor ediante liquidación da revisión, lo cual no ocurrió.EXPEDIENTE No. 6560 con acunulación.- "Aunque hubo inspección de libros .1 20 de noviembre de 1985, ésta no tonó sino unos cuantos días, rezó» por la cual no suspendió en un

no ocurrió.EXPEDIENTE No. 6560 con acunulación.- "Aunque hubo inspección de libros .1 20 de noviembre de 1985, ésta no tonó sino unos cuantos días, rezó» por la cual no suspendió en un táraino Importante el plazo de das aPios a que se he hecho alusión. "Lo anterior significa que el saldo a favor de al poderdant., determinado en su declaración de ventas del cuarto blaestre de 1985, por la suca de $12.054.893, tiene el carácter de definitivo, puesto que la obligación fiscal por este periodo fue determinada o consolidada una vez vencieron los dos aMos posteriores a la presentación de la solicitud de devolución." jxpdiente No. 6561. "1.- El .31 di Julio de 1905, Merck Scharp & Dohee Quinica de Colombia S.A (Hoy Laboratorios del Valle S.A..), presentó la declaración de ventas correspondiente al tercer biaestre de 1985, declaración en la cual se determinó un saldo a favor por la suaa de $9.396.958 según se puede corroborar al anáIizar la fotocopie autintícda del respectivo formularlo oficial (Anexo 5). "2.- Durante el tarcr binestre de 1985 1 la mencionada sociedad estuvo dedicada a la produccf4n de droga pa,a uso humano y veterinário, .artículo que se encuentra exento del ¡apuesto sobra las ventas, razón por la cual la soci#dad no tina la obligación de cobrar este gravamen cuando efectuaba la venta de sus productos. "Esta circustancia fue expresamente reconocida por la resolución de segunda ínstancia, emitida

¡apuesto sobra las ventas, razón por la cual la soci#dad no tina la obligación de cobrar este gravamen cuando efectuaba la venta de sus productos. "Esta circustancia fue expresamente reconocida por la resolución de segunda ínstancia, emitida por la División de Recursos Tributarios de la Administración d. Iapuestos Nacionales de Bogotá. 1 3.- No obstante que la coapaRia no tenía la obligación de recaudar el impuesto a las ventas, por la coaerciaiixación de sus productos, Sí tenía que papar el Impuesto de ventas que l cobraran los proveedores, cuyos productos no gozaban del nisno trataientó. "4.- El 28 di octubre de 1985, la sociedad presentó la solicitud de devolución del sobrante de supuesto a las ventas, correspondiente al 'tercer biaestr. de 1985, por la zuna de $9.396.958. (Anexo 6).EXPEDIENTE No. 6560 con acunulaci6n.- "5.- La Sección de Auditoría Interna del ¡»puesto sobre las ventas de la Adeinist ración de Ipuestoz Nacionales da Bogotá, .1 10 da dici•abr. da 1985, eitió la Resolución No.. 001200, mediante la cual MEGO LA SOLICITUD DE DEVOLUCION,... a continuación transcribe las razones que adujo 1. Adninistración. .. 1 6.- Dentro de la oportunidad legal Interpuso recurso de reposición anterior decisión adai nist rativa, ¡os argus.ntos de los funcionarios (Anexo 7). al pod.rdant. contra Ja Oponiéndose a

Interpuso recurso de reposición anterior decisión adai nist rativa, ¡os argus.ntos de los funcionarios (Anexo 7). al pod.rdant. contra Ja Oponiéndose a da impuestos. 0 7.»- La División de Recursos Tributarios de la Adaínistración de Impuestos Nacionales de Bogotá, emitió la Resolución No. 000204 del 7 de julio 4. 1988, mediante la cual confirnó la negativa de devolución profeida por su inmediato infórior, ... " a» contii,uación transcribe las razones que adulo » ¡ a Adainist ración y las conclusiones a que llegaron los funcionarios ofíciales. Teniendo .n u.nta que la ocledd presentó la solicitud dó devolución en debida forma .1 28 de octubre di 1995, las autoridades de Impuesta tenían hasta e) 28 4. octubre de 1987 (2 anos d.spuás), pará;aodifir la declaración de ventas 4e mi podo rdante y por lo tanto el saldo a ss.t favor mediante liquidación de revisión, ¡o cual no ocurrió. "Aunque hubo inspección de libros .1 20 de noviebr. de 2995, éste no tocó sino unos cuantos días, rax6rn, por la cual no suspendió en un trsino importante el plazo di dos anos a que se ha hecho alusión. Lo anterior significa que el saldo a favor de ni poderdante, determinado en su declaración da ventas del tercer bicastre de 1985, por la suca de $9.396.958, tiene «1 carácter de definitivo, puesto que la obligación fiscal por este período

Lo anterior significa que el saldo a favor de ni poderdante, determinado en su declaración da ventas del tercer bicastre de 1985, por la suca de $9.396.958, tiene «1 carácter de definitivo, puesto que la obligación fiscal por este período fue deteminada o consolidada una vez vencieron los dos Ros posteriores a la presentación de la solicitud de d.vólución." expodtpete No, 65a 0 1.- El lo. de abril 1985, Merck Scharp & Dohae Quinica de Coloebia S.A. (Hoy LaboratoriosEXPEDIENTE No. 650 con acunuiación.- 7 del Va]] S.A.), presentó la declraci6n de ventas correspondiente el priner bimestre da 1985, declaráción en la cual se deteraínó un saldo a favor por Ja sume de $1.733.686, segun se puede corroborar al analizar la fotocopia autenticada del respectivo formulario oficial (Anexo S). "2.- Durante .1 pri..rbiaestre de 1985, la mencionada sociedad estuvo dedicada a la producción de droga pera «so humano y veterinario, articulo que se encuentra exento del ¡apuesto sobre las ventas, razón por la cual la sociedad no tenía la obligación de cobrar este gravamen cuando efectuaba la venta de sus productos. "Esta circunstancia fue expresamente reconocida por la resolución de segunda instancia, •aittda por Ja División de Recursos Tributarlos de la Adainist ración de .Ipuestos Nicionales de Bogotá. 1113.- No obstante que le coapefi1a no tenía la obligación de recaudar .1 ¡apuesto e las ventas,

por Ja División de Recursos Tributarlos de la Adainist ración de .Ipuestos Nicionales de Bogotá. 1113.- No obstante que le coapefi1a no tenía la obligación de recaudar .1 ¡apuesto e las ventas, por la conercializeción de su, productos, si tenia que pagar el iapuesto, de ventas que le cobraren los proveedores, cuyos productos' no gozaban do] .»Á`$» trataa.iente "4.- El 28 4. Octubre de. 1985, la sociedad presentó le solicitud <4« 'dvoluci6n del sobrante de ¡apuesto a las ventas, correspondiente al priaer, biaest,re de .1985, pOr la .suma de $1.733.686.. (Anexo ¿L., "5.-Ls Secct4n.d.'4udttoriá Interna del ¡apuesto sobre las va'ntas de la 40ainistración de ¡apuestos Ha.cional.s de Bogotá, el ' 10 de diciembre de 19950 cutió le Resolución No. 001202, aediante la cual SIEGO LA SOLICITUD DE DEVOLOCION,...." a continuación transcribe les razones que adujo la Adainistración. ... "6.- Dentro de Ja oportunidad legal interpuso recurso de reposición anterior decisión adainist rativ., los argua.ntos de los funcionarios (Anexo 7). ni poderdante contra la óponi»dose a de Impuestos. 7.- La División de Recursos Tributarios de Ja Administración de ¡apuestos Nacionales de Bogotá, caitió la Resolución No. 000202 del 7 de julio de

ni poderdante contra la óponi»dose a de Impuestos. 7.- La División de Recursos Tributarios de Ja Administración de ¡apuestos Nacionales de Bogotá, caitió la Resolución No. 000202 del 7 de julio de 1988, mediante la cual confirmó la negativa deEXPEDIENTE No. 6540 con •cuaulación.- 8 devolución proferida, por su ineediato ínferior,..." a continuación transcribe las razones que adujo la Adainistración y las conclusiones .a que llegaron los funcionarios oficiales. N8_ Teniendo en cuenta que la sociedad presentó la solicitud dedavolución en debida forme .l 28 deoctubre de 1.985, las autoridades da ¡apuestos tenían hasta .1 20 di octubre de 1987 (2 anos después), para nodíficar la declaración de ventas de .1 poderdante y pór lo tanto al saldo a su favor mediante liquidación de rvisián, lo cual no ocurrió. ,Aunque hubo inspiccián de libros .1 20 de noviembre de 1985, ésta no toaó sino unos cuantos días, razón por la 'cual no ' suspendió en u» término isportante .1 plazo 'de dos anos e que se ha hecho alusión. "Lo 'anterior significa que .1 saldó a favor de ni poderdante, deteminado en su declaración de ventas del priner bisestra' di 1985, por la sume de $1.733.686 tieni el carécter de deftnitivo, puesto qfáw la oblig.'cin fiscal por este periodo. fue deteminada 0 consóli44da ufla'.>ex ven.cieroá

de $1.733.686 tieni el carécter de deftnitivo, puesto qfáw la oblig.'cin fiscal por este periodo. fue deteminada 0 consóli44da ufla'.>ex ven.cieroá ¡os dos aKos posteriores a la presentación de la solÍcÍtiÉd de" devoluci6n'.' .. Cxp.dient. No. 6563. El 29. d noviembre 1984., Merck Scharp 4 Doha. Quinica de Coloabí S.A. (hoy Laboratorios del Valle' S.A.), presentó 1a declaración d ventas coriCspandi.nte. al quinto bimestro de 1984, declaración en la cual se det.rainó un saldo a favor 'por 1 zuna de $2.634.463, segu» se puede corroborar al analizar la fotocopia autenticada del respectivo formulario oficial (Anexo 5)1; "2.- Durante el quinto biaestr. de 1984, la mencionado sociedad estuvo dedicada . a la producción . de droga para uso humano y veterinario, artículo que se encuentra exento del impuesto sobre las ventas, razón por la cual la sociedad no tenía la obligación de cobrar este gravan.» cuando efectuaba la venta de sus productos. "Esta circunstancia fue expresan.nte reconocida por ¡a resolución de segunda' Instancia, «nítidaEXPEDIENTE No. 6560 con acumulación.- 9 por la División de Recursos Tributarios de la Adainistración deXapuestos Nacionales de Bgot4. "3.- No obstante que la coapaia no tenía la obligación de recaudar el ¡apuesto a las ventas,

por la División de Recursos Tributarios de la Adainistración deXapuestos Nacionales de Bgot4. "3.- No obstante que la coapaia no tenía la obligación de recaudar el ¡apuesto a las ventas, por la comercialización de sus productos, sí tenía que pagar el ¡apuesto de ventas que 1e cobraran los proveedores, cuyos productos no gozaban del aisao tratamiento "4.- El 28 di octubre de 1985, la sociedad presentó la solicitud de devolución del sobrante de ¡apuesto a las ventas, correspondiente al quinto biaestre de 1984, por la suma de $2634463 (Anexo 6). "5.- La Sección de Auditoria Interna del impuesto sobre las ventas de la Adainlit ración de Impuestos Nacionales de 8ogot, el 6 di diciembre de 1985, .aitiá la Resolución No. 001183, cidiante la cual I4EGO LA SOLICITUD DE DEVOLUCION,..IN a continuación transcribe las razones que adujo la Administración. e e e "6.- Dentro. de la oportunidad legal al poderdante Interpuso recurso .de reposición contra la anterior decisión dsinistrativa, oponindose á los argumentos de los funcionarios de Impuestos. (Anexo 7) "7---L División de Racursqs Tributarles de la Adainist ración 4elapuistos Nacionales de Bogotá, •aitió la Resolución No.000203 del 7 de julio de 1988, nedianta ¡a cual confirió la negativa de devolución proferida por SU> insediato inferior,..." a continuación transcribe las razones que adujo la Adainistracion y las

1988, nedianta ¡a cual confirió la negativa de devolución proferida por SU> insediato inferior,..." a continuación transcribe las razones que adujo la Adainistracion y las conclusionas a que llegaron los funcionarios oficiales. "8.- Teniendo en cuenta que la sociedad presentó la solicitud de devolución en debida forma el 28 de octubre de 1985, las autoridades de ¡apuestos tenían hasta .1 28 de octubre de 1987 (2 anos después), para modificar la declaración de ventas de i poderdante y por lo tanto el saldo a su favor a.dia»te liquidación de revisión, lo cual no ocurrió. "Aunque hubo inspección de libros el 20 de noviembre de 1905, ésta no toa¿ sino unos cuantos días, razón por la cual no suspendió e» un término Importante el plazo de dos anos a que se ha hecho alusión.EXPEDIENTE ?Jo. 6560 con acuaulacíónLO "Lo anterior significa que el saldo a favor 4e ci poderdante, determinado en su d.claracjón 4, ventas da! quinto biaestr. de 1984, por la suca de $1.902.075, tiene el carácter de definitivo, puesto que la obligación fiscal por este periodo fue deter m inada o consolidada una ve: vencieron los dos anos posteriores a la presentación da la solicitud de 4evolución." .xp.4ie,t. No, 4564. 1.- ti lo. de abril 1985, NerckScharp & Doh.e Química de Cololbia $.A.. (Hoy Laboratorios --- dé] Valle S.A.), presentó 1a declaración de

1.- ti lo. de abril 1985, NerckScharp & Doh.e Química de Cololbia $.A.. (Hoy Laboratorios --- dé] Valle S.A.), presentó 1a declaración de ventas correspondiente al sexto bts.stre de 1984, declaración enla cual se dtterinó un saldo a favor por la zuna de $1.902.075, segun sé puede corroborar •l analizar , la fotocopia autenticada del respectivo fornularo oficial (Anexo 5L 1 2.- Durante .1 íexto bisastre de 1984, la mencionada sociedad estuvo dedicada a la producción de' droga para uso humano y veteriflario, articulo que se encuentra exento del impuesto sbre lsvint1s, razón porla cual la sociedad no t.n(a la obligcÍón de cobrar esta grav..n cuando .f.ctuaba la vin ta` de sus Productos. "Esta circunstancia fi'e exprisa.nte reconocida por la r.zolucÉJnde segunda ¡»stancia, ecitida por la Dvisióa da Recursos Tributarios de la Ad.i n istració n d f lIptietos. Nacionales de 0 3.- No obstante que la co.paUa no tenia la obligación da recaudar el impuesto a las ventas, por la cocercialización dé sus productos, si tenía que pagar el ¡apuesto de ventas que ¡e cobraran los proveedores, cuyos productos no gozaban del aislo. trataniento. "4.- El 28 de octubre de 195, la saciedad presentó la solicitud 4e devolución del sobrante de ¡apuesto a las ventas, correspondiente al

cobraran los proveedores, cuyos productos no gozaban del aislo. trataniento. "4.- El 28 de octubre de 195, la saciedad presentó la solicitud 4e devolución del sobrante de ¡apuesto a las ventas, correspondiente al sexto blaestre de 1964, por la sana de $1.902.075 (Anexo 6). "5.- La Sección de Auditoría Interna dal impuesto sobra las ventas, de la Adniníst ración de ¿apuestos Nacionales daRogotá,.! 6 de diciembre de 1985, acitió laResoluciónNo. 001258,.EXPEDIENTE No. 6560 con acuaulación11 cadiante la cual S4EGO LA SOLICITUD DE DEVOLUCION,..." a continuación transcribe las razones que adujo la Ad.inistracíón. #16. Dentro de la oportunidad legal interpuso recurso de reposici4n anterior decisión administrativa, los argumentos de ¿os funcionarios (Anexo 7). ci poderdante contra la oponiéndose a de impuestos. "7. La División de Recursos Tributarios de la Administración da Impuestos Nacionales de 8ogot, eiti6 le Resolución No. 000205 del 7 di julio da 1980, cedianta la cual confirmó 1 negativa de devolución proferida por su Inmediato inferior,..." a continuación transcribe las razones que adujo la Administración y las conclusiones a que llegaron los funcionarios oficiales. "8.- Teniendo en cuinta que la sociedad presentó la solicitudde devolución en debida forma el 28 de octubre de 1985, las autoridades de ¡apuestos

conclusiones a que llegaron los funcionarios oficiales. "8.- Teniendo en cuinta que la sociedad presentó la solicitudde devolución en debida forma el 28 de octubre de 1985, las autoridades de ¡apuestos tenían hasta el 28 de octubre da. 1987 (2 affos despu.$), para aodificar la <tecla ración, de ventas de al podirdante y por Jo tanto .1 saldo a su favor •.diante liquidación de revisión, lo cual no ocurrió. "Aunqu hubo inspeccn de libros .1 20 de noviembre de 1995, ésta no tocó sino unos cuantos días, razón por la cual no suspendió en un término importante el plazo di des anos a que se ha hacho alusión. "Lo anterior significa que al saldo a favor de ci poderdante, determinado Ca su declaración 4e ventas del sexto bimestre di 1984, por la sume de $1.902.075, tiene el carácter da definitivo, puesto que la obligación fiscal por este periodo fue determinada o consolidada una vez vencieron los dos Soy posteriores a la presentación de la solicitud de devolución." xppdint _Ho., 6729. "1.- El 31 di cayo di 1985, Hrck Scharp & Dohae Química de Coloabia S.A. (Hoy Laboratorios----EXPEDIENTE No. 6560 con acumulación.- 12 del Valle S.A.), presentó la declaración de ventas correspondiente al segando binestre de 1985, declaración en la cual se detersinó un saldo a favor por la sana de $2.594.213, sgin se puede corroborar ml analizar la fotocopia autenticada del rspctLvó foreulario oficial

ventas correspondiente al segando binestre de 1985, declaración en la cual se detersinó un saldo a favor por la sana de $2.594.213, sgin se puede corroborar ml analizar la fotocopia autenticada del rspctLvó foreulario oficial (Anexo 5). 1 2.- Durante .1 segundo bimestre de 1985, la Iencíonada sociedad estuvo dedicada a la producción de droga para uso humano y veterinario, articulo que se encuentra exento di! Impuesto sobre las ventas, razón por la cual la sociedad no tenia la ob1igaión de cobrar este gravacen cuando •fectuaba la venta de sus productos. "Esta circunstancia fue expresamente reconocida por la resolución de segunda instanciÓ, •nitida por la Divisiófl de Recursos Tributarios de la Adai»ist ración de ¡apuestos Nacionales de Bogotá. "3.- Ho obstante que la co.paía: no tenía la obligación 4. recaudar el ¡apuesto a las ventas, por la como rciJizacóe 4e sus productos, si tenía que pagar el `impuesto de ventas que le cobraran los proveedores, cuyos productos no gozaban del siseo tratamiento» "4.- El 28 de. octubre de 1985,. la socIedad presentó la solicitudd. dvolución del sobrante de f0pulésto a las « ventas, correspondiente al segundo bimestre da 198$, por la suma de $2.594.213. (Anexo 6). "5.- La Sección de Auditoría Interna del ¡apuesto sobre las ventas de la Administración de Iapu.stos Nacionales de Bogota, .1 . dedicicabre

$2.594.213. (Anexo 6). "5.- La Sección de Auditoría Interna del ¡apuesto sobre las ventas de la Administración de Iapu.stos Nacionales de Bogota, .1 . dedicicabre de 1985, cutió la Resolución No. 001187, mediante ¡a cual llEGO LA SOLICITUD DE DEVOLUCION,..." a continuación transcribe la razones que adujo la Adeínistración. "6.- Dentro de le oportunidad legal l poderdante interpuso recurso da reposición contra la anterior decisión adainistrativa, oponindose a los argumentos de los funcionarios de impuestos. (Anexo 7).EXPEDIENTE No. 6560 con acumulación.- 13 0 7.- La División de Recursos Tributarios de la Adainistraciøn da Impuestos Nacionales de Bogotá, emitió la Resolución No. 000131 de] 28 di octubre de 1989, mediante la cual confirnó la negativa de devolución proferida por su inmediato inferíor,." a continuación transcribe las razones que adujo la Adeinistracion y las conclusiones a que llegaron los funcionarios oficiales. "Ø. Teniendo en cuenta que la sociedad presentó Ja solicitud da devolución en debida forma «1 28 de octubre di 1995, las autoridades de ¡apuestos tenían hasta «128 de octubre di 1987 (2 aRos después), para modificar la declaración de ventas de ni poderdante ' por lo tanto el saldo a su favor mediante liquidación de revisión, lo cual no ocurrió. "Aunque hubo inspección, ésta no toa¿ sino 16 días, no suspendiendo en un téraí»o importante el

de ni poderdante ' por lo tanto el saldo a su favor mediante liquidación de revisión, lo cual no ocurrió. "Aunque hubo inspección, ésta no toa¿ sino 16 días, no suspendiendo en un téraí»o importante el plazo de das anos a que se ha hecho alusión. (ANEXO 11). "Lo anterior significa que el saldo favor 4e ni poderdante, deteminado en su declaración de ventas del segundo binestre de 1995, por la suma. de 2.594.213. tiene el carácter de definitivo, puesto que la obligación fiscal por este período fue determinada o consolidada una vez. vencieron los dos «Ros posteriores a la presentación de la solicitud de devolución" NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOAC70H: En los diferentes procesos el actor estima cono violados los siguientes artículosz 16, 30, 43, 76 numerales 1 y 12, 122 de la Constitución Nacional, 62 1 13, 13, 20, 31, 41 y 32 del Decreto 3541 de 1983, 3 del Decreto 570 de 1.984, 7, 9 y 15 del Decreto 1813 de 19841 30 y 31 de la Ley 52 de 1977. En el expediente Ho. 6729 además de los anteriores se dan cono violados las articulas 26 de la Constitución Nacional, 75 di la Ley 9a. de 1.983EXPEDIENTE No. 6560 con acuáulación.- .14 A continuación y en cada uno de los expadi.ntes se expresa concepto de violación.

PARTE OPOSITORA,

El Director General de Impuestos Nacionales del

A continuación y en cada uno de los expadi.ntes se expresa concepto de violación. PARTE OPOSITORA, El Director General de Impuestos Nacionales del flinisterio de Haciendo y Cródito Público, constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 90 a 88 y 106 a 112 (Expediente No. 6560) y 72 a 90 (Expediente No. 6564) contesta la demanda para cada uno de los bisiet res djscutidos, oponidndosa a sus súplicas, habiendo: iguai.eate consignado para cada uno de los procesos acumulados el alegato de conclusión (fofos 21 a 237), solicitando se nieguen las súplicas de la demanda. CONSZDERACZONES, Lteqado el .Oa.nto de dictar s.nt.)1cia,..sín:que Se observa nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a, ello. •, Se cintra la' litIs-aa. ,.los procesos •acumulados n recluir la sociedad •cto-a que en cada uno de los rqspectivos bi.astres, tiene derecho a la devolución del Impuesto a las ventas, aa los intereses corrientes calculados desde el venciai.nto de los .30 días siguientes a la presentación da la solicitud de devolución; par. tal fin solícita Ji nulidad 4e los respectivos actos adninistrativos con fundamento en lo siguientes En primer lugar reclamar 'el derecho a la devolución del Impuestos .íos ventas, por cuanto de acuerdo con lo dispuesto en los articulos:28 del Decreto 3541 d 1983 y 7 del Decreto 1913 di 1984 1 los productores de

En primer lugar reclamar 'el derecho a la devolución del Impuestos .íos ventas, por cuanto de acuerdo con lo dispuesto en los articulos:28 del Decreto 3541 d 1983 y 7 del Decreto 1913 di 1984 1 los productores de bien exentos 1 que tratáil capitulo XVIarticulo 62 del Decreto 3541 de 1993 y los exportadoras, tienen derecho a. davóluclónes o compensaciones de sus saldos a favor y agrega que la sociedad actora en el periodo fiscal discutido ,tenía 1a calidad de productor de drogas para uso humano y veterinario, incluidas' en la posición 30.03 del articule 62 del Decreto 3541 de 1993 cono bienes exentos del ¡apuesto 4 las ventas, razónEXPEDIENTE No. 6560 con acuauiación.- 15 por la cual tenía derecho a la devolución o coapensación •encionadas." y explica que por "tratars

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