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TA CUN - 6566-(05-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6566-(05-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CARRERA PENITENCIARIA - Proceso'-disciplinario ,

TRIEUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDLNAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

E COLOMI

Santafé de Bocrntá D. C. 5 NOV. 1;3

Magistrado Ponente: JOSE HERNEY VICTORIA

Demahdant : JULIO SANTOS P1ENDIVELSO Expediente Número : 6566

Cóntroveria : Détitución del cargo Entidad demandadas Dirección Gral.de Prisiones El demandante por intermedio de apoderado judicial wlicita de esta Corporación Acción de Plena Jurisdicción cóntemplada en el Art. 7 del C C A ¡ se hagan lasigu-iente.

D E C L A R A C 1 0 N E 5

PRIMERA: Que conforme al articuló 16 del Decreto No. 2733 de 1959! se Dperó EL FENQt4ENO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO por parte del Ministerio d Justicia, respecto del recurso nico de Reposición impetrado por mi poderdante a través: de apoderadoN. contra la R aluci No 9047 del 30 de Nov.ebre de 181 por medio de1á cual se cauuna novedad de la Planta de Personal del Ministerio de Justicia-Exp. No.6566 dirección General de Prisiones , y que en su artículo Primero dispone destituir al sePor JULIO

MENDIVELSO RUDA.

SEGUNDA: Que es nula la resolución No. 9047. antes sealada oor la cual se resuelve "Destituir del cargo de auardian de Prisiones. Grado

MENDIVELSO RUDA.

SEGUNDA: Que es nula la resolución No. 9047. antes sealada oor la cual se resuelve "Destituir del cargo de auardian de Prisiones. Grado 2l al seor JULIO SANTOS MENDIVELSO RUDA de la Cárcel

del Distrito Judicial de Bogotá It La Modelo" .dependiente de la Dirección General de Presiones".

TERCERA: Que, corno. consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del Derecho, se ordene a la NACION COLOMBIANA. Ministerio de Justicia. Dirección General de Prisiones, reintegrar a JULIO SANTOS MENDIVELSO RUDA al cargo que venia desempeando o a otro de igual o superior categoría.

CUARTA : Quel así mismo, como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho, sea condenada la NACION (MINISTERIO DE JUSTICIA - Dirección Generalde Prisionesi a pagar a favor de JULIO SANTOS MENDIVELSO RUEDA, los salarios, primas. bonificaciones, vacaciones, aumentos salariales, demás derechos laborales y prestacionales sociales, dejados de percibir, por causa de la destitución desde la desvinculación hasta la fecha en que efectivamente sea reintegrado al servicio oficial.

QUINTA : Que. igualmente, se declare que para todos lbs efectos legales no ha existido solución de continuidad, por parte del actor a la Nación (Ministerio deJustiia --Dirección General de Prisiones, en,la prestación de sci.s servicios.Exo. No6566 3

SEXTA : Que a las anteriores declaracicnes le dará cumplimiento de los términos del artículo .121

Nación (Ministerio deJustiia --Dirección General de Prisiones, en,la prestación de sci.s servicios.Exo. No6566 3

SEXTA : Que a las anteriores declaracicnes le dará cumplimiento de los términos del artículo .121 del C.C.A.

HECHOS: Fundo mis peticiones en los siguientes: lo.-- El s&or JULIO SANTOS tIENDIVELSU RUDAm empezó a prestar sus servicios al Ministerio de Justicia - Dirección General de Prisiones - el día lo. de Julio del aFo de 1965. .-- Allí permaneció ininterrumpidamente hasta el día 3 de Diciembre de 1981. fecha en la cual fué destituido injusta e ilegalmente del cargo de Guardián de Prisiones, código 5175. Grado 2m del la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá "La Modelo". 3o.-- Desde la Iniciación de los servicios al Estado hasta la fecha de Destitución transcurrió un lapso de tiempo de 16 aos. 6 meses y 3 días de prestación efectiva de servicios personales a la

Nación Colombiana, Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia. 4o.-- Al ser destituido mi poderdante, se encontraba inscrito en la Carrera Penitenciaria. So.- Debido a una intachable y meritoriaExo.. No.666 4 hoja de vida y de servicios, por un lapso aproximado de 10 aos.1 fue¡distinguido con el orado de DRAGONIANTE.. mediante la Resolución No.. 38 del 2 de Noviembre de 1974. - Al ser destituido devengaba una asignación mensual de $9.800.005 con una jornada

DRAGONIANTE.. mediante la Resolución No.. 38 del 2 de Noviembre de 1974. - Al ser destituido devengaba una asignación mensual de $9.800.005 con una jornada laboral de 12 horas, continuas, de las cuales, según el reglamentó de la Cárcel Modelo! seis dedicaba al servicio de vigilancia y las otras como disponibles.. 7o.-- Mediante Resolución No. 0202 del 3 de Noviembre de 1981 MENDIVELSO RUDA fue sancionado por la Dirección de la Cárcel Modelo, con suspensión de 10 días resolución que le fuera notificada el día 9 del mismo mes y aso. So.-- Como quiera que el día 8 de Noviembre de 1981, estando bajo su custodia el preso apodado D el coc^ dicho individuo se evadió, el Director de la Cárcel Modelo en resolución No.. 212 del 9 de Nov. del mismo ao, dispuso SUSPENDER LA RESOLUCION 202 sancionando con 60 días de suspensión a SANTOS MENDIVELSO amón de acuartelarlo hasta que el juzgado competente le definiera la situación Jurídica.. 9o.- La nueva sanción fuá impuesta con violación de las normas disciplinarias y del derecho de defensa, ya que los hechos del 8 fueron sancionados el día 9, habiendo sido notificado en la misma fecha en que produjo la Resolución. 10.. En ese mismo día, se produjo la Resolución No. 212-A, mediante la cual se derogó laExp. Nc,.6566 5 212, que a su vez suspendía la 202, oor considerar. El Director de la Modelos gut no existía mérito

10.. En ese mismo día, se produjo la Resolución No. 212-A, mediante la cual se derogó laExp. Nc,.6566 5 212, que a su vez suspendía la 202, oor considerar. El Director de la Modelos gut no existía mérito jegall para decretar., en consecuencia, que MENDIVELSO RUDA quedaría incorporado, en Esa fecha, a sus funciones. Resolución que le fuera notificada ese mismo día, para quedar ejecutoriada el día 16 de Noviembre del ao próximo pasado.. ib..-- A pesar de la ejecutarla de la Resolución 212-A, por las mismos hechos (La fuga del detenida), se le revivió a mi poderdante la investigación administrativa para terminar con la resolución de destitución que hoy demandamos. 120..- Dentro del término leQalm se intrpusa el recurso de Reposición, único procedente ante el Ministro de Justicia, mediante escrito del 11 de Diciembre del próximo pasado. Hasta la fecha no se ha resuelto y por lo cual está agotada la vía gubernativa. 13o,7 Conforme a las normas relativas a la conducción de preos, cuando se trata d individuos de alta peiiqrsidad, adjudican a dos custodios su vigilancia. en el caso de Mendivelso se violó dicha norma, olvidando la dirección de la cárcel que 2 el coco" tenía seis entradas a la Modelo por diferentes delitos, incluyendo homicidio.. 14o.- Nuevamente detenida, se halla en laCárcel a Cárcel la Picota, por la seguridad que ella ofrece y debido a la peligrosidad del presidiario.

delitos, incluyendo homicidio.. 14o.- Nuevamente detenida, se halla en laCárcel a Cárcel la Picota, por la seguridad que ella ofrece y debido a la peligrosidad del presidiario. 15.- Para la salida del presa de la Cárcel Modelo no se cantó con la autorización del Juez 30Exc.. No.6566 6 Penal del Circuito, ni se siguió el procedimiento respectivo ióo.- No está probada la omisión y ,negligencia en el servicio, ni hay complicidad en la funa DISPOSICIONES VIOLADAS: Art. 165 17, 20. 26... :309 45, 62 de la Const.. Nacional El Decreto 2733 de 1959 en sus Arts. 18, paragrafo: Art.. 6o. del Decreto 2483 de 1958; ArLs. 88. 104 literal a), 105. 107 123.. 129 231. 266 del Decreto 1517 de 1964; art.. 209 ibidem; art. lo. y 2o.. de la Resolución No.. 003 de 1967 arts.. 10, 43, 48, 49, 53, 54. 56, 59, 61, 62 inc. 2o. del Decreto 2655 de 1973; arts.. lo. 2o.. y 4o. de la Resol. No. 2589 de 1974; art.. 3o. del Decreto 819 del mismo aF-o y art. 174 del C..e P. E. C O N 1 DE R C 1 0 MES : Se planteó en este proceso la nulidad de la resolución No. 9047 del 30 de 'noviembre de 1981,

mismo aF-o y art. 174 del C..e P. E. C O N 1 DE R C 1 0 MES : Se planteó en este proceso la nulidad de la resolución No. 9047 del 30 de 'noviembre de 1981, mediante la cual el Ñinisterio de Justicia decretó la destitución del cargo de Guardián de Prisiones,c3rado II, que desmpeába el seor Julio Santos Mendivelso Ruda, parcuanto se considera que con dicha providencia se violaron disposiciones del estatutoE. No.6566 7 penitenciario consignadas øn los decretos 1317 de 1964 y 2655 de 1973. reolamentario este 1timcj del primercu igual predicamento se hizo del art« de la resolución 03 de 1967. reqlamentaria del art. 209 de-11 decreto primeramente citado, pero sin uue ella fuera acortada al e,pediente. corno lo ordenaba el art. 126 del anterior C.C.A. por tratarse de un norma que no tenia alcance nacional. Lo cierto es oue 1 oataques contra la providencia reseada. se han hecho en relación con disposicionas dictadas por el Director Nacional de la Cárcel Modelo y como remate de la actuación disciplinaria scauida contra el seFor Mendvelso Ruda, con ocasión de la fu de un preso que custodiaba en el Hospital de la Hortu de Foaoti, siendo la ultima de ellas la 212 del 9 de noviembre de 1981. por la que se derogó la resolución 212 de la misma fecha que imponía una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de sesenta días. Derouadas

siendo la ultima de ellas la 212 del 9 de noviembre de 1981. por la que se derogó la resolución 212 de la misma fecha que imponía una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de sesenta días. Derouadas esas pr-ovidenc:ías sancionatori.as en forma simultánea, al Iiiniter,to de 3uticia avoc.a el conocimiento del asunto cou consta al folio 66 del cuaderno 2 el día 9 de noviembre dictando la resolución acusada ci 30 del mismo mes. Esta . providencia es recurrida en reposiçión, sin que se hubira'esue1to dentro de los cuatro meses siguientes, lo que solo vino a ocurrir el día 20 de Junio de 1982. razón para que no se hubiera solicitado para ella acción iurisdiccional alguna. Teniendo entonces corno fundamento procesal disciplinario la resolución 9047 del 30 de noviembre de 1981, las adelantadas para haber ordenado el Director de la Cárcel Modelo las suyas, se la acusaNo.6566 6 Penal del Circuito.. ni se siouió el oroc2dimiento respectivo. 16o.- No está orobada la omisión y neoiioencia en el servicio, ni hay comolic.idad en la DISPOSICIONES VIOLADAS: Art. 1.. 17, 20. ... 30, 45. é2 de la Const. Nacional.. El Decreto 2733 de 1959 en sus Çrts, 18, oaraarafo: Art. 6o.. del Decreto 248:3 de 1958: rts. 88.. .104 literal a.).. 105, 107.. 12.3, .129 231,

18, oaraarafo: Art. 6o.. del Decreto 248:3 de 1958: rts. 88.. .104 literal a.).. 105, 107.. 12.3, .129 231, 266 del Decreto 1817 de 1964: art. 209 ibidem: art, lo.. y 2o.. de la Resolución No.. 003 de 1967: arte 10.. 43.. 48.. 49, 53.. 54. 56.. 59, 61.. 62 inc.. 2o.. ceJ. Decreto 2655 de 1973: arts... lo. 2o.. y 4o.. de Ja Resol.. No.. 2589 de 1974: art.. 3o. del Decreto 819 del mismo aÇó y art.. 174 dei C,de P. C.

CONSIDERACIONES: Se ,planteó en este proceso la nulidad de la resolución No.. 9047 del 30 de noviembre de 1981.. mediante la cual el Ministerio de Justicia decretó la destitución del carao de Guardián de Prisiones..Grado :1:1, aue desemoeaba el seEior Julio Santos ME?ndlVE!SO Ruda, por cuanto se considera aue con dicha orovidencia se violaron disposiciones del estatutoExc. No.6566 E) de haber violado los articulas 209 y 59 del decreto 1817 de 1964 y 61 y 62 del decreto 2655 de 1973, reglamentario del anterior, amen de la resolución 3 de 1967 del Director General de Prisiones, que como ya se dijo, no fue aportada al expediente.

Prevé el art. 209 que cuando ocurra una evasión de un detenido condenado, el Director del establecimiento procederá de inmediato a adelantar

ya se dijo, no fue aportada al expediente. Prevé el art. 209 que cuando ocurra una evasión de un detenido condenado, el Director del establecimiento procederá de inmediato a adelantar las primeras pesquisas, amen del aviso que debe dar al Director de Prisiones de la ocurrencia del hecha. Conforme a la redacción que presenta la norma, la Sala considera que esta a juicio del Director de la Cárcel determinar la persona que debe hacer esas primeras pesquisas y no porque necesariamente las deba realizar un guardián, como se plantea en el libelo, seguramente concordando esta disposición con el art. 59, ejusdem. De modo que si las pesquisas se adelantaron por una persona distinta a un guardián tal circunstancia en manera alguna 4.ivalida la actuación y menos porque se haya violado el art. 59, pues él esta destinada es a suplir la ausencia del Comandante de Custodia y Vigilancia, pero no porque sea este funcionario el llamado a cumplir funciones preliminares de índole disciplinario exclusivamente.. Se ha hecho mención igualmente en el libelo de la violación al art. 231 del mismo decreto 1817, ya que disponiendo esta norma la debida custodia del detenido, al demandante se le hizo responsable unico de la fuga la que no hubiera ocurrida de haberse proporcionado una custodia mejor en materia de guardiasExp., No.6566 9 En relación con esta araumentación aunque si bien obliaaba al director ofrecer las seguridades del caso a las detenidos para evitar su fuga. en el caso sublite pudo más la imprevisión de quien estaba cumpliendo sus funciones , ya que no se hizo la

En relación con esta araumentación aunque si bien obliaaba al director ofrecer las seguridades del caso a las detenidos para evitar su fuga. en el caso sublite pudo más la imprevisión de quien estaba cumpliendo sus funciones , ya que no se hizo la revisión del sanitario para ver de establecer la no ocurrencia del riesgo de escape y no porque estuviera obligado a estar en ese recinto con el detenido para evitar fuga, como se dice en el recurso de reposición. Esa imprevisión dio lugar a la fuga, pues si se hubiera revisado el lugar antes de permitir su usos se habria establecido la presencia de la escalera de escape. De otra parte, piensa la Sala que este cargo no está llamado a prosperar, pues si no hubo la adecuada vigilancia para el detenido según la norma que se analiza la responsabilidad recae en el Director de la Cárcel con posibilidad de ser destituido si se demuestra haber pretermitido las formalidades que establece las norma en comento. Igual comentario cabe hacer en relación con lo anotado para el art.. 6o. del decreto 2483 de 1958. en cuanto a que el procedimiento disciplinario dió lugar a la violación de los articulas 61 y 62 del decreto $655 de 1973,la Sala considera que la consulta a que se refiere esas normas están en relación directa con las sanciones que pueden imponer los Directores de las organismos carcelarios como serian las suspensiones ya que la destitución como reza el art. 61 la impondrá el Ministro de Justicia, como ocurrió en este caso.. Para el Ministro del rama dictar la providencia, dispuso del concepto y recomendación del

suspensiones ya que la destitución como reza el art. 61 la impondrá el Ministro de Justicia, como ocurrió en este caso.. Para el Ministro del rama dictar la providencia, dispuso del concepto y recomendación del Director General de Prisiones en los términos en que lo ordena el decreto 749 de 1975, por lo que debeESP. No..666 10 entenderse derogada la exigencia de que debía haberlo hecho la Junta de la Carrera Penitenciaria. Valga por ultimo comentar que no habiéndose demostrado la calidad de funcionario de carrera penitenciaria que pudiera tener el demandante, aspecto que solo era posible con la decisión de incorporación en ella por el funcionario competente el procedimiento seguido para su destitución se acomodó a las formalidades que establece el estatuto penitenciario referenciado pues la violación de las normas que pudieron haberlo afectado no tuvo ocurrencia por lo ya expuesto. Analizadas entonces las normas que se citaron como transgredidas y no habiéndose indicado y demostrado de qué manera ha oodido violarse el art. 26 de la anterior Constitución Nacional, la Sala concluye que el acto demandado mantiene su presunción de legalidad. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "C" administrando justicia en nombre de la Repbiica de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA :

NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA1

Exp No..6566 11 COPtESE, NOTIFIQUESE.COMUNIQtESE Y CU1PLASE En firma esta providencia archívese el axpdiente Aprobado en SeiónNoExp No..6566 11 COPtESE, NOTIFIQUESE.COMUNIQtESE Y CU1PLASE En firma esta providencia archívese el axpdiente

Aprobado en SeiónNoTERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

CARLOS PINZON BARRETO ALVARO OBANDO 1ONCAYO

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