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TA CUN - 6568-(16-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6568-(16-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FONDOS SECCIONAI ØES DE SALUD -Ingreso /SUSPENSTON PROVISIO11 NAL -Improcedencia

TRIBUNAL MINIsTRAtIvo;oc CW(DI

SECION PRIPtRA Santafi de Begoté. L Ç. noventay séis (1 96). dIeciSéis (16) de Febrero de .1V nvecintos, MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTC. REYES VARAS. : REFERENCIA : EXPEDIENTE $°. 6568.» NULIDAD Y EST. 0(1 DERECHO.

DEMANDANTE : BENEflCENCIA DE CUNDiNAMARCA.

CONTRA La NACON , iMNZSi.IOS OE$AI.UO Y DE HACIERMII

Y CRUJI:TO PUL ice.

Mediante apoderado en legal foÑi jónstituído por el Sindico Gerente (E) con sutorleación da la Junta General de la lebeficencla, fué presentada la kcléø de la Referencia con solicitud 4 SuspensIón Provisional ante la Sección Cuarta de ésta Corporación. La citada Sección consldor6 quna' el acto cusado une nema de caricter general, Decreto Raglaenntarlo del orden Nciinal, la acción precedente era le de Nulidad i renitl6 •l expediente al Honorable Consejo de Estado por ceetanc1a. (Follo Por su parte, el H. Cisj de Esta considera procedente la Acción de Nulidad y restab)eclieeto del Derch. J ordenó reltlrlo por ccstencla a ésta Sacclért. 1Fo140 1:0 Y. En cuanto a la domada, por reunir los requisitos legales, debe ser

de Nulidad y restab)eclieeto del Derch. J ordenó reltlrlo por ccstencla a ésta Sacclért. 1Fo140 1:0 Y. En cuanto a la domada, por reunir los requisitos legales, debe ser adeltida pare tr1tar en PRIMERA INSTANCIA.

LA $PEI PNVISIBM.

A Folio 529 en escrito sepamade, la parte denendute selicita 5 sirvi decretar la staspeøsl6n pre,$sieøal del inCiso 6, lIteral b del artIculo 6 del Decreto 1893 del V44-Agosto de 1.9S4 que dispone: 'ARTICULO 6. INGRESOS :DE LOS FONDOS SECC!IAU DE SALUD.Son Ingresos de los Fondos Seccionalu de Salud: b. Les rntas e lepuestos establecidos en las normas constitu» cleneles y legales con dest1acl6n peri la salud en el Departa- -Cm periodicidad mensual, conforme a la Ley, el impuesto a la venta de billetes de letones de otros Departamentos, bien sea recaudado en primera inStancia por las Beneficencias o Loterías; ... . SUSTUTAMOR DE LA SOLICITUD rollo 64. 'El acto acusada, Decreto Seglamentarlo 1893 d1 3 de Agosto de t994, artículo 69 litoral b, Inciso 6 dIspone que: El srtteulo 1°. de la Lay 64 de 1923 sensagra de manera excluilva en favor de los Departamentos le explotación del monopolio de la lotería al establecer que: Solamente los Ospartalsetol podrin establecer desde la

El srtteulo 1°. de la Lay 64 de 1923 sensagra de manera excluilva en favor de los Departamentos le explotación del monopolio de la lotería al establecer que: Solamente los Ospartalsetol podrin establecer desde la pramalgaclón de la presente Ley, una lQt.ría Con premios en dinero, y con l único fin di destinar su producto a la asistencia pObllesEl artículo '4 de' 1Í les Ley prohibó 1 libre circulación de letertu o faculte a los Departamentos para gravar su circulación así: facilitase a 1os4partentós para prohIbir y reglamentar las loterías en se territorio, y, para prohibir en 41 la circulación y Venta de blllots de loterleí extranjeras o de 1es . otros Dipartameatos o para gravar' es hasta 1 con un diez por ciento (10 por 100) del valor nominal de cada billete. Late grsvm 1 lsgres$r$ tatepimomte al Fde de Ismeficesucia Pilbllca. (Negrilla fuere de texto). La Ley' 133 4, 1.36moific6 el. articule 4 de la Ley 64 de 1.923 y dispuso n esa artículo 10. quees libre en todo el territorio nacional, le circulación y venta de loterías de otros Dspartamsntos y facultó a las Asambleas Departantales para gravar hasta Cm un 10% el valor nominal de cada billite, con destino exclusivo a la esistenç1 pública; igualmente, dispuso que es entendido que les Departamentosque estuvieran cobrando el 10% de que

y facultó a las Asambleas Departantales para gravar hasta Cm un 10% el valor nominal de cada billite, con destino exclusivo a la esistenç1 pública; igualmente, dispuso que es entendido que les Departamentosque estuvieran cobrando el 10% de que trata el artIculo 4 de la Ley64d. 1.9230, podían seguir efectuando dicho cabro, sin necesidad d nueva sutoriziclón de las Asambleas.(Fofle !$) D. la. ilceefront1ejtPo el acto usodó y 1s leyes antes tnn$crltu, ser la clan, ostensible, enniflenta i directa t la vlolscl6n do norma positiva superior, sin que tenga que mediar pera eL efecto caupftçados ejercicios da argunentaclde, de tal masera, leísesp.nsik provisional Impetrada no se funda en Cuistional da hecho, sino d istricto dspedio. Las leyes 64 de l. 9Z3 y, 133dØ;.193t si incuirsi plenamente vigentes, no han sido aodlflcad ni derøgada por 1e3' nl Dcreto Lsy posterior, y no sen cofltranlas l, mandato contenido en el IncIso 4 del artículo 336 de la Con011:uci6s Política; u contrario, •l acto vftds tambtln esti violando la referida norma Conitltucional. Ha popd ser otra la tsterpnetsclda que s~ del concepto ren4ø por al propio Ministerio de Nucleada y crédito P6bllco por condecto de le Dlricci8n Geninal de Apoyo Fiscal di fecha Marzo 10 de 1IJ94 cencipto 1t. 0040 dirigido

s~ del concepto ren4ø por al propio Ministerio de Nucleada y crédito P6bllco por condecto de le Dlricci8n Geninal de Apoyo Fiscal di fecha Marzo 10 de 1IJ94 cencipto 1t. 0040 dirigido al Síndico Gerente de a $enoflcencla de Cundinamarca, cuando al analizar la diferenciS 4u. ulste entre renta • impuesto, así como tos valores Incluidos dentro del inciso 4 del artículo 336 de 1 ConstitaCl6n Potítica., cecluy: D lo ezpuesto se deduce que los 1eatog K, ganicia aculan.) sO. proles de lotería, y el lOS sobro billetes de loterías fsr$noai sen Ingresos que no ,,u darlYan del ejercicio del monøpetlo, se virtud de que el prlmoro, constituyo en tributo del orden nacional que cono tal no lo~ a tu arcas del Deprtsto sino de la Macl6n y so es 6sta quien ejerce el monopolio, y el segunda, a posar de entrar al Tesoro Departamental, en rezó e que estO autorizada en todo el terltonlo nclenal ti libre cireulacidi y vista de loterías Dsp rtnt.lds, su percepclln no se deriva de la actividad .onopeHstics, stno de un mandato legal impositivo. En covciusl6n, setos tributos cantinan regulados por los nrmas vigentes a la fecha da ep$lcln de la nueva Constituci6n y no esUn afectados di laconstitucleØIa)idad sobreviniente por cuanto no se opom a lo dispuesto es e) artIculo 336 incIso 4 de la ConstituelOn Pot1t1a.,

no esUn afectados di laconstitucleØIa)idad sobreviniente por cuanto no se opom a lo dispuesto es e) artIculo 336 incIso 4 de la ConstituelOn Pot1t1a., PERJUICIO QUE LEESIA CAUSA$0O Al U. Dtiwioaini LA EJECUC ¡0$ Y CUIPUMIENTO bEL ACTO ACUWO1.a ejesuclk y uilisiento del acto acusado por parte de la Mueficeecla 4.Cend1a.arca te estocssin$ndo en la actualidad perJulcf o &ol.,y cene?eto que se traduce en el hecho de haber dejado de trqrssar a su patrienido y a su presupuesto recursos ah de alt afilases de j Casculcósdos. de esta wra en forne ,reve y pIlgrou u .itab$14Ód pstrl03ni.3 e Institu cianal; u! se prueba aunque sic su.rtams,,te, ce. el ivtforso del 19 di Nwd. 1.995, rend1do-psr iT Diractar d 1 Dlvi sión d, Contabtlldad y Presupueste di la isneficencia de Cundisenarca, dirigido al Sub4erente 1sia,ctero de esa entidad, en .1 cual H cóMigba"t ø •e S'e.. If Óa• conformidad csn e Art, f52 ¿ji' CIC.A., sodificado pór .1 Art. 4.1 Secreto 2304 dS;l59, para. que procede la Suspensión Provide los ActoS Adi1n1trstivss .105 necesarioS los siguientes !'LIQU1 sitoS 2 .1&uedld$se la delanda o

4.1 Secreto 2304 dS;l59, para. que procede la Suspensión Provide los ActoS Adi1n1trstivss .105 necesarioS los siguientes !'LIQU1 sitoS 2 .1&uedld$se la delanda o :%fl adeitid., sodp expreso en p$éø stes de qUe. 2.-Si la Acc$ es de Ilulidad, bMft que ttaya aastfIests tifrac cl6n de una de las disposiciones lnvocsdsi come fundamento di la misma, por oefre.t.c)r directa e .edlantø docueestos pOblicos aducidos cus 511 es distilita de la di liddo deunstrar aunque sea smarlte, el perjuicio que •j.cuçlón del acto causa o pidrt causar, alActor. M de la demanda, peijuici. se vldencla l.s sodida fue o31citsds u suifintede en presentado en 3 Osbsu1 G$r l csøtroversfa i 1593 dst 3 di AgstO de 31 del Decr.to41y 1 y se dict stiu dispqs1c1enss. £1 ArtIculo 19 4. contenida es 1 Diento cual s neØMentsn los art tculos e la L. 60 de 1993 sobre los distnital y sonicipa)de los 'r.cur$Osd.T Situado Fiscal £1 Decreto Ley 101 di 1194 di 19949 dIctado en virtudl. de les facultades extrsordlnsris Conferidas si Prisidente de la Rapbllca por el mema)

£1 Decreto Ley 101 di 1194 di 19949 dIctado en virtudl. de les facultades extrsordlnsris Conferidas si Prisidente de la Rapbllca por el mema) 5, del artículo 248 do la tey 100 di 1993, f declarado INEXEQUISLE EN SU TOTALIDAb por. la Honorable Corte Constitucisiul am Sentencia C255 de Junio 7`4, 1195, $ig1stroda Poneftto Dfa JORGE ARANGOMEJIA A-1 resolver 9 1, En rolscién lese el numeral 1' del irticulb 674 del Decreto 1298 di junto 22 di 1194, estlsi a lo resuelto si Ssitsncla C'195/94, de abril v.iativne(tfl de 1994, de la Corte Coátitu clonal. .. "2, Osclérisi INEXEWI$LE D.cret 1298 de JunIo 22 di 1994 'por el cual se eçpide el Esttuto 0rlMc9 de) Sisteis Gemoral de 1Seguridad Soc1a si l odio a slvØ O) fl$srII 1. dii artículo 674 del Decretos 129$, el cual s rfter. •l ordinal pr1i d esta partC resolUtiva; y tsiblén se dictan INEXEQUIGLE el numeral 5. del artículi 24$ d l Ley 100 di 1993. . (Tosido de tESIS, JURISPUOENCIA Y DOCTRINA, Tasi XXIV P. 284, MOSTO DE 1995, flgina 965). cemflrt6 las facUl tales

de tESIS, JURISPUOENCIA Y DOCTRINA, Tasi XXIV P. 284, MOSTO DE 1995, flgina 965). cemflrt6 las facUl tales •xtnsordlnsvies pera upd1roi Decn.t 12$ de 1994y de éste udsao, quedé sin vigencia la norma scqudL Así las coasi, no se puede suspender lo que esté sin Yllincla. En conoecusicis se negaréIs medida solleltadi y se deltlrI la domanda para detirminar los per4uIclos duneste su viia, si a ellos Ip hqm.

Por lo •puesta, •I TRIGUNAI. AI$41N1$TATIVO DE CLflIDIiAIARCA, SECCION

JLLUE L YE

14.

NITIR PARA TRAMITAR EN PRIMERA INSTANCIA LA DENAJIDA DE LA

REFERENCIA PRESENtADA CONTRA 14 NAION «NINIÍTUIO$ DE lffiIEMDA Y CREDITO PUBLICO,. Y DE En consecuencia se dii a) NOTIFICAR A LOS NIN(STRG5 DE HACIENDA Y CRENTO PUGLICO, Y DE SALUD, coøforms a lo dispuesto por el Art. 180 del C.C.A., 0ecarda'1i INUEQUI1ftIb4o lanLOS NAGISTRADOS,

OLGA ¡RES NAVARRETE ARREO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA

BEATRIZ MANTINEZ QUINTERO

ERNESTO REY CANTOR

HER$ERTO REYES VARGAS.

b) NOTIFICAR PERSONA&NE AL PCUADO JUDICIAL.

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA

BEATRIZ MANTINEZ QUINTERO

ERNESTO REY CANTOR

HER$ERTO REYES VARGAS. b) NOTIFICAR PERSONA&NE AL PCUADO JUDICIAL. e) FIJAR EN U ITA 1 presente neeclé.. para los efectos del 1Numerl S) del Art.201 del C,C En razón d• lev dificultadós sra la adeIntstrscIn dw la Cuenta Corriente en la cual se deben depositar las cantidades de dinero para gestos ordinarios dl proceso, no es posible la fijación de Vos, ml seos.. SI se cauuren gastos, 1u parteS lía sufragarlo según les crrisponda. Rflt4EZ SANCHEZ, abogado en ejercicio, ceme epoderado de 'La parte demandante confor al podar que le fu conferido y los documentos que lo sustentan.

• 2°.'. NEGAR, LA SUSPENSIONROVI$IONAt SOLICITADA POR SIJSTRACCION DE

MATEN ZA.

COP1ESE, NOT!FtQUESE, YCUMPtASE Discutido y. ipráido en 5.11k de 1114 la feiLTAN. 013.- Se reconoce a! Dr•

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