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TA CUN - 6576-(18-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6576-(18-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SOBRETASA PARA EL MEDIO AMBIENTE /REVERSION DE RECURSOS

TRIBIJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

'L D ELqj EÑÍO

de Santafé de Booia3).C. Julio dieciocho (18) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MÁGISTRÁDA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXYfl)IE.NTE No, 6576.

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora de Cundinamarca en relación con el Acuerdo número 005 del 17 de marzo de 1995, expedido por el Concejo Municipal dde Villeta. ANTECEDENTES La seAora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la facultad que le confiere el mandato constitucional previsto en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Politice, remite a ésta Ccqoración el Aculo referido, a fin de obtener un pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores, como al eftcto lo son Los artÍculos 44 de la Ley 99 de 1993y41 numerales 3 y de la Ley 136 de 1994. Al explicar el concepto de violación, sefiala' El acuerdo objeto de observación en el parágrafo de su articulo cuarto establece la reversión porExp.6576. Hoja No.2. pÚte de la CAR al municipio de los recaudos que le transtitió este a aquella, es decir la sobretasa

El acuerdo objeto de observación en el parágrafo de su articulo cuarto establece la reversión porExp.6576. Hoja No.2. pÚte de la CAR al municipio de los recaudos que le transtitió este a aquella, es decir la sobretasa con destino a la protección del medio ambiente y en su arttculo quinto establece que la CAR debe rendir un informe sobre sus actividades realizadas en el municipio. Afinna la se&ra Go emadoni que La no~ que considera transgredida, esto es la ley 99 de 1993, e. su milenio 44 reglameiita lo relacionado con la sobretasa mencionada y su transtirencia a las Corporaciones Autónomas Regionales, cuando los Concejos Municipales no pueden exigirle a dichas Coiporaciones un intórme de las actividades por ella realizadas en el municipio, ni exigir 1• la reversión de los recaudos. Transcribe las normas invocadas, para concluir que la ejecución de las inversiones que afecten estos recaudos se seguirán las reglas relacionadas con la planificación ambiental establecida en la ley 99 de 1993, disposición en la que no se encuentra las atribuciones y competencia que se arnwO la r:orporaÓn Edilica de Villeta. Por otra parte la misma ley establece que en caso de incumplimiento de las leyes y actos administrativos que tengan relación con el medio ambiente, pdra ser demandado por cuaiquie persona a traves del procedinuento previsto en el Código de Procedimiento Civil para el proceso ejecutivo singular, cumpliendo con los requisitos previstos en fa ley 99 de 13 y no con tos previstos en el acuedo objeto de observación. A la solicitud se le dio el tramite previsto en la ley. En consecuencia, procede la Sala a emitir su

en fa ley 99 de 13 y no con tos previstos en el acuedo objeto de observación. A la solicitud se le dio el tramite previsto en la ley. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decision de fondo, previas las siguientes.Exp.6576. Hoja No.3. CONSIDERACIONES El Coocejo Municipal de Villeta expidio el acuerdo referido Por medio del cual se establece, con deotino a la protección del medio 'itibiite r los recursos natumies renovables una sobretasa sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto prediaF. Por su parte la señora Gobernadora. considera que se transtredieron las disposiciones que a cc'ntinuación se transcoben: UY 99 1)! 1993 "Artículo 44.-Porcentaje Ainb&ental de tos Gravámenes a la Propiedad inmueble. Establécese, en desarrollo de lo dispuesto por el inciso 2 del artkulo3 i" de la Constitucion Nacional, y con desuno a la proleccion del medio ambiente y los recursos naturales renovables, un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, que no podrá, ser inferior al 15% ni superior al 25.94/0. El potcentae de los aportes Je cada municipio 0 distrito con cargo al recaudo del impuesto predial sera fijado 'inuabnente por el respecuivo Concejo a iniciativa del alcaide municipal, Ls municipios y distiitos podrau optar en lugar de lo establecido en el inciso anterior por ibkcer. con destino al medio ambiente. una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 poi mit ni superior al 2,5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar ci impuesto predial.

ibkcer. con destino al medio ambiente. una sobretasa que no podrá ser inferior al 1.5 poi mit ni superior al 2,5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar ci impuesto predial. Los municipios y distritos podrán conservar Las sobrenisas actualmente vigentes, siempre y cuando estas no excedan el 25.9% de los recaudos por concepto de impuesto predial. Dk.hos recursos se ejecutarán contc,nne a los planes ambientales regionales y tounkipales, de conformidad con kw reglas lnWecidas por la presente kv Los recursos que transfrrirán los municipios y distritos a la Corporaciones Autonomas Reelonales por concepto de dichos porcentajes ambientales y en los ténninos de que trata ti numeral P del articulo 46, deberán ser pagados a éstas por trimestres, a medida que la entidad territorial efectúe el recaudo ) excepcionalmente, por anualidades antes del 30 de marzo de cada año subsiguiente al periodo de recaudación.Ex-p«65'6. hoja No.4. Las Cúrpúraciones Autnornas Regionales destinarán los recursos de que trata el presente artIculo a la ejecución de programas y proyectos de protección o restauración del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo LEY 136 i» 1994 tkuk 4!o. ProI1Wdoftes: Es prohibido a los concejos: 3) intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones lomar parte en el tramite, o decisión de asuntos que no son de su competencia. 1 \i La primera de las nomas pretranscntas es clara al consagrar el porcentaje ambiental, más

resoluciones lomar parte en el tramite, o decisión de asuntos que no son de su competencia. 1 \i La primera de las nomas pretranscntas es clara al consagrar el porcentaje ambiental, más concretamente hquidaddo sobre el total del recaudo del impuesto predial, estableciendo cencretainente lo siguiente: 1) El poreentaje en mención debe ser destinado a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. 2) Debe oscilar mínimo eti un 15% y máximo del 25.91% del total de dicho recaudo.

  1. La fijación del porcentaje es anual es competencia del Concejo Municipal.lxç66. Hoja No. 5. 4) Paía los filufficipios la opción es o bien traa'3ferir el porcentaje antes mencionado o establecer una sobretasa mnumo equivalente al 1,5 por mil y máximo del 25 por mil, liquidado sobre el avalúo de los bienes que sirven de base 1-,lTa IU.Jinflar el impuesto predial S' is recursos se ejecutan de contrniIdad con los planes ambientales reíona les y municipales. 6) La forma de pago de los recursos a transterir será por regla general trimestral Y excepcionalmente por anualidades antes del 30 de marzo de cada año subsiguiente al periodo de recaudo. e concbwe. entonces que al establecer tas reglas de transterencia para etectos de medio ambiente no existe la figura de la reversión de recaudos, pues muy por el contrario es el municipio el obtizado a hacer la iransterencia bien sea por concepto de porcentaje de recaudo o de fijacion de sobretasa, constitLwéndose en un deber que al haber sido transferido a una CorporaciÓn Autónoma

obtizado a hacer la iransterencia bien sea por concepto de porcentaje de recaudo o de fijacion de sobretasa, constitLwéndose en un deber que al haber sido transferido a una CorporaciÓn Autónoma es considerado como gasto publico social s cuya auditorai esta a cargo de la Contraloria General de Li República. Por otra parte es la pmpia ley 99 de 1993 la que establece el principio de gradación nonnativa en su articulo 63. cuyo texto es del sunnente tenor:Ex-p.6576. Floja No.6. Ptuwipio de Grthc1ón Noaindva. En materia normativa las reglas que dicten Las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales reonovabks respetaffin el eafficter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas poi autoridades y entes de superior Jerarquía o de mayor ámbito en La comprensión territorial de sus competencias. Las funciones en materia ambiental y de recursos nuuales renovables. atribuidas por la Constitución Política a los Departamento& lunicipios y Distritos con régimen cc,nstitucionJ especial, se ejercerán con sujeción a ala los reglamentos u las politicas del Gobierno Nscíonl el Ministerio del Medio Anibienre y las Corporaciones Autononras Regionales. Por otra parte, al establecer en su articulo 65 las funciones de los Municipios, entre otros, la =

facultad de delegar o tnmsirir funcicnes a los alcaldes en materia ambiental es del Ministerio del !\'iedio Ambiente y de las propias Corporaciones Autónomas Regionales, de suerte que mal podria el urunicipio, aras concretamente el Concejo Municipal crear por acto aduuiústrativo la reversión

!\'iedio Ambiente y de las propias Corporaciones Autónomas Regionales, de suerte que mal podria el urunicipio, aras concretamente el Concejo Municipal crear por acto aduuiústrativo la reversión de recursos transtridos, o mejor la reversión de una obligación que le ha sido impuesta por la ley siu ;inún condicionamiento, que el Cuneo en el caso sub-lite lo pretende derivar del incumplimiento por parte de la Corporacíón Autónoma Regional, en este caso la CAR. Además al Inaucipio se le confiere la atribución de colaboración con respecto a las Corporaciones Autónomas en materia de eiecución de asuntos ambientales, mas no de supervisión o vigilancia, como en efecto lo coustituu-ia la figura de te-versión de recursos en caso de incumplimiento de destinación de los mismos por parte de dicha Corporación. No ottanie lo anterior, con respecto al articulo 5o. del Acuerdo objeto de observación, considera LA Sala que ea Jicki dispoicióa el Concejo fija una función a la CAR y corno tal debió ser desarrollado el concepto de violación al respecto, toda vez que con base en el argumento que sustenta la petición de nulidad del parágrafo del articulo cuarto no se deja entrever suExp.6576. Hoja No. Y 17 concordancia para proceder a igual declaratoria en relación con aquel articulo. Es p'' lo anterior, que la Sala considera que el Concejo no sólo transgrede la norma consagrada en la Ley de Medio Ambiente sino que se inmiscuye en materia que no es de su compentencia, corno lo plantea la observante. De suerte que se procederá a declarar la nulidad parcial del Acuerdo pero sólo con respecto al parágrafo del articulo cuarto.

corno lo plantea la observante. De suerte que se procederá a declarar la nulidad parcial del Acuerdo pero sólo con respecto al parágrafo del articulo cuarto. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL A M1NISTRtTIVO DE CUNDINAMARCA, SEC(ION PRIM1RA, administrando justicia en nombre de la Repubhca de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del parágrafo del Articulo 40. del Acuerdo 005 de 17 marzo de 1995, expedido por el Concejo Municipal de VILLETA. SEGUNDO. Declarar la validez del articulo 5o. del Acuerdo refejido en el numeral primero de esta parte resolutiva. TERCERO. Coniuniquese la decisión antenor, numerales primero y segundo, a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, a los seflores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, PERSONERO y ALCALDE del municipio de VILLETA.Exp.6576. 1-1,)ja Nos. CUARTO. Archívese el expedieilte, u&ia vez ejeutriada esta providencia, previas las deoticione de ngr COPIESE, NOTWIQUESE Y CIJMPLASE. y aprobado er seWn de (i de Jnnio de k c4rriertes, ACTA No.058 OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QU1J'1TERO Presidenta de La Sala Magistrada y 141 rf% ' --%1 v11e - TL4JLflA1iI 1 T11I'4l'f% ri -? ji 1 'I'fsr) LiIiJ_ kj 1$LL 1 1

y 141 rf% ' --%1 v11e - TL4JLflA1iI 1 T11I'4l'f% ri -? ji 1 'I'fsr) LiIiJ_ kj 1$LL 1 1 Magistrado Maiistrdo

HERIBERTO REYES VARGAS

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