TA CUN - 6577-(13-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6577-(13-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RECURSOS EN VIA GUBERNATIVA -Términos para interponerlos rá p.. DE
TRIBUNAL ADWINISTRATIVO DE CWWINANARCA -3EOCION PRIMERA- ( )
15 BOGOTA D. E.
\ RELATOIA
'. -) Santa Fé de Bogotá, D.C., Junio trece (13) de mil novecientos ¡ seis (1.99,1) Expediente No. 6577 Magistrada Ponente; Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINM4ARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporci6n el Acuerdo No. 037 del 17 de Octubre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Tabio "Por medio del cual se establece el Estatuto da Industria y Comercie para el Municipio de Tabio Nw Cundinamarca", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO NO. 037
Octubre 17 de 1.995 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL ESTATUTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO PARA EL MUNICIPIO DE TABIO cUNDINAMARCA.
"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TABIO CUNDINAMARCA EH USO
DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y EN ESPECIAL LAS
COMERCIO PARA EL MUNICIPIO DE TABIO cUNDINAMARCA.
"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TABIO CUNDINAMARCA EH USO
DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 313 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, Y 32 DE LA LEY 136 DE 1.994, Y LA LEY 14 DE 1.983, Y "C O N 8 1 D E R A N D O "- Que es un deber de las autoridades municipales establecer el estatuto actualizado de Industria y Comercio.Hoja t.o. 2 xpediente No, 677 ". Que es una obligación de toda persona natural o jurídica que desarrolle una actividad económica, cancelar un justo impuesto. "- Que es una Potestad de la administración municipal la liquidación, administración, control, investigación y recaudo del impuesto de industria y comercio. 'A C U E R D A i, 61 "ARTICULO 80o. RECURSO DE REPOSICIOi. "Del recurso de reposición conocerá la Tesoería Municipal y deberá interponerse dentro de un plazo máximo de un (1) mes calendario, contado a partir de la fecha de notificación del acto que se pretenda impugnar. 'ARTICULO 830. PARA RLSOLVER EL RECURSO DE REPOSICION. "El Tesorero Municipal deberá pronunciarse sobro todo recurso de reposición interpuesto a más tardar tres (3) meses después de la fecha de presentación. El silencio administrativo se entenderá como aceptación de los argumentos del contribuyente.
"ARTICULO 84o. RECtJRD() DE APELACION.
de reposición interpuesto a más tardar tres (3) meses después de la fecha de presentación. El silencio administrativo se entenderá como aceptación de los argumentos del contribuyente.
"ARTICULO 84o. RECtJRD() DE APELACION.
NW "El recurso de apelación podrá interponerse directamente o corno subsidiario cel de reposición dentro de un plazo máximo de un mes calendario contado a oartir de la fecha de notificaci6n del acto que se pretende impugnar; de este recurso conocerá la Junta 1unicipal de Hacienda y podrá sustentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contador a partir de la fecha de presentación del recurso. "ARTICULO 87o. TIEMPO PARA RESOLVER UN RECURSO DE APELACION, "La Junta Municipal de Hacienda deberá pronunciarse sobre todo recurso de apelación a más tardar seis (6) meses calendario despuós ce presentada la sustentación del recurso. El silencio administrativo se entenderá como aceptados los argumentos del contribuyente", ,, ,, Como normas violadas se anotaron: los Artículos 51 y 60 del :1'o creto 01 de 1.'164 -Código Contencioso Administrativo-.Hoja lío. 3 Expediente No. 6577 El concepto de violación es e]. siguiente; "1. El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico, establece ci Estatuto de Industria y Comercio para el Municipio de TABIO, incurriendo en yerro de carácter jurídico en loe artículos 80, 83, 84 y 87, por , cuanto omitieron tener presentes algunas normas del Decreto 01 de 1984, (Código Condal
de TABIO, incurriendo en yerro de carácter jurídico en loe artículos 80, 83, 84 y 87, por , cuanto omitieron tener presentes algunas normas del Decreto 01 de 1984, (Código Condal zencioso Administrativo) sobre el tema de los términos, para interponer y resolver los Recursos de la vía Gubernativa. "2. l Acuerdo 037 de lY8 expedido por la Honorable Corporación Edilicia de TA!ilo, señala en sus artículos 80, 83, 84 y 87, lo siguiente: u .. "Con este artículo se vulnera de manera expresa el articulo 51 del Decreto 01 de 1984 (Código Contenco8o Administretyo) el cual dispone: u u "L;iendo de esta manera, la Corporación Edilicia de TABIO, pasó por alto el texto de la norma transcrita, por cuanto se excedió en el término exacto, para interponer el Recurso de Reposición, pues otorga un termina mucho mayor al que establece la ley para tal efecto. u it "De igual manera con este artículo del Acuerdo controvertido, se incurre en violación del arícuio 60 del 0.01/84 (C.C.A.), el cual preceptúa: fi uHoja No. 4 Expediente No. 6577 "En este caso el artículo 83 del Acuerdo 037/95, es totalmente contrariio al texto del Artículo 80 del Código Contencioso Administrativo, puesto que el término legal para pronunciarse sobre el Recurso es de dos (2) meses y no de tres (3); además si pasado el término para el pronunciamiento no hay respuesta
contrariio al texto del Artículo 80 del Código Contencioso Administrativo, puesto que el término legal para pronunciarse sobre el Recurso es de dos (2) meses y no de tres (3); además si pasado el término para el pronunciamiento no hay respuesta alguna se entenderá que la decisión es negativa; y en este evento, en el artículo 83 de]. Acto en controversia sefalan que si hay Silencio Administrativo por parte de la Adminietraci6n se tomará como si la decisi6n fuera favorable al recurrente (contribuyente), aspectos totalmente contrarios a la ley. It It "Al analizar este artículo se observa que en cuanto a la oportunicad y presentación del Recurso de Apelación, también se pasó por alto por e]. Honorable Concejo Municipal de TABIO, el artículo 51 del Decreto 01184 (C.C.A.) ya estudiado en un punto anterior; por cuanto la interposición del recurso debe efectuarse en la diligencia de notificaci6n personal o dentro de los cinceo (5) días siguientes a ella. Por lo tanto el término — que seflala el articulo 84 del Acuerdo en mención es superior al estipulado por la Ley. tIIt e.. "Del estudio jurídico del artículo 87 del Acuerdo 037195, se colige, que también en este caso la Honorable Corporación Edilicia de TABIO, omitió tener presente el articulo 60 del Código Contencioso Administrativo, en donde el plazo exacto para la pronunciación del recurso de Apelacl6n es de dos (2) meses, y si transcurrido dicho lapso no hay decisión alguna se dará el Silencio Administrativo; entendiéndose para tal efecto que la decisión es negativa. Así las cosas el artículo 87 del Acuerdo
si transcurrido dicho lapso no hay decisión alguna se dará el Silencio Administrativo; entendiéndose para tal efecto que la decisión es negativa. Así las cosas el artículo 87 del Acuerdo 037195 es ilegal, por cuanto se excede en los términos estipulados por la ley; y su Contenido resulta igualmente contrario. "En conclusión, loe artículos 80, 83, 84 y 87 del Acuerdo 037Hoja No. 5 Expediente No. 6577 /95 expedido por la Corporación EdilIcia de TAI0, por medio del cual se expIdió ci Estatuto de Industrie :i Comercio, resulta Ilegal en tales art!cuios, por cuanto con ellos, se vulneran trmIros legales, que la norma fija y que tienen como caracteristica esencia la de ser perentorios e improrrogables y de obligatorio cumnilmiento". A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, proce.de la Sala a resolver, previas las siu1cntes CONSIOERACIOME: Corresponde a la sala decidir sobre la validez del Acuerdo !'o. 037 del 17 de Octubre de 1995 proferido no:' el Concejo unicipal de labio, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la seflora Gcherrr1ora del Departamento de Cundinniar ira . La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la mina la indicación de las normas violadas y el concento de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. 11 cargo aducidio por la señora Gobernadora del Departamento
petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la mina la indicación de las normas violadas y el concento de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. 11 cargo aducidio por la señora Gobernadora del Departamento sn refiere a que el acto admInistrativo, en sus Artículos 30, 83, c4 y 27, no tiene en cuenta unas normas del Decreto No. Cl oe 1.984 -Código Contencioso Administrativocomo son los Artículos 51 y 60 que tratan de los términos para interponer los recursos de reposici61 y apelación en la vía gubernativa en lo relativo al Estatuto de Industria y Comercio. Es así cono encuentra la Sala que al expedir el Cabildo los Artículos 80, 83, 84 y 87 dei Acuerdo No. 037 del 17 de OctubreHoja No. 7 xpeUiente No. 6b77 (Discutido y aprobado en sesión e la fecha. Acta No. 04 OLGA INES ÍNAVARPETE BAfflERO BEATRIZ MAR'U!EZ QUITER0 magistrada Magi s trada DM110 QUIÑOES ?INILLA R1 -ESTO FEY CAFT0fl Magistrado agi s trado WsK mw
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Magistrado