TA CUN - 658-(15-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 658-(15-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA / CONFLICTOS LABORALESProcedimientos para su solución / INICIACION DE CONVERSACIONES La empresa , solamente con decir que está abierta y dispuesta a las peticiones respetuosas sin concretar su respuesta a la petición que ya conoce y sin facilitar el establecimiento de algún procedimiento para conversar al respecto y dar una solución o tomar una posición definitiva , está claramente infringiendo el espíritu y alcance de la ley 411 de 1977 aprobatoria del convenio 151 , que sin duda alguna la obliga no solo a estar dispuesta a escuchar , sino a establecer o facilitar los mecanismos necesarios para negociar o conversar entre las partes. LO QUE MANDA LA LEY Y EL CONVENIO EN ESTE CASO , ES QUE SE AGOTEN LOS MECANISMOS DE LA CONVERSACIÓN , DEL DIALOGO Y SE HAGAN LOS ESFUERZOS NECESARIOS QUE BUSQUEN , TANTO EL RESPETO A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL , COMO LA SOLUCIÓN DE LOS
CONFLICTOS RELACIONADOS CON LAS CONDICIONES DEL EMPLEO , SIN
DESCONOCER SU CONDICIÓN COMO SERVIDORES PÚBLICOS Y LA NATURALEZA DE SU FUNCIONES , TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 9º. DE LA LEY 411 DE 1997. ASÍ LAS COSAS , LA ENTIDAD
DEBERÁ DE MANERA CONCRETA INICIAR LAS CONVERSACIONES ,
FACILITANDO LOS MECANISMOS PARA ELLO , SIN ELUDIR EL TEMA
DEBERÁ DE MANERA CONCRETA INICIAR LAS CONVERSACIONES , FACILITANDO LOS MECANISMOS PARA ELLO , SIN ELUDIR EL TEMA PLANTEADO RESPETO DE LA PETICIÓN QUE YA SE LE FORMULÓ PARA QUE SE LLEGUE A ALGUNA DECISIÓN , CON EL FIN DE DESTRABAR LA SITUACIÓN Y DARLE ASÍ VERDADERO ALCANCE A LA LEY 411 DE 1977 APROBATORIA DEL CONVENIO 151 DE OIT . … Respecto de la ley 411 de 1977 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT , es claro que se hizo el requerimiento como ya se anotó . Conforme a la prueba documental aportada por el apoderado Judicial de las Empresas Publicas de Girardot , se advierte , que estando en trámite esta acción se realizó una reunión el día cuatro de febrero del año en curso entre la entidad accionada mediante su Gerente , el asesor Jurídico , la Secretaria General de la Entidad y los miembros del Sindicato a saber : Presidente , Fiscal , Tesorero , Secretaria , Asesor Jurídico y otro asistente sin cargo determinado por parte del Sindicato . Consta en folios 52 a 55 del expediente un Acta de la reunión precitada, suscrita además por las partes y en la cual la Entidad accionada ofreció estar dispuesta a escuchar las peticiones respetuosas que tuviera a bien formular el sindicato . Así mismo se observa que el sindicato se refirió a la petición que ya le había formulado
peticiones respetuosas que tuviera a bien formular el sindicato . Así mismo se observa que el sindicato se refirió a la petición que ya le había formulado manifestando que podía denominársele como se quisiera, bien fuera petición, pliego de peticiones o cualquier otra denominación, pero que se trataba que se cumpliera la ley y se fijaran los días , fechas y horas mediante las cuales se daría trámite al pliego de peticiones . Finalmente las partes no llegaron a ninguna conclusión fuera de la afirmativa de la Entidad de tener las puertas abiertas para discutir cualquier petición respetuosa del sindicato.En este orden de ideas y concretando el asunto al posible incumplimiento de la ley 411 aprobatoria del convenio 151 de la OIT , debe anotarse que la empresa estuvo atenta a estudiar las peticiones respetuosas que se le formularan y además dejo abierta la puerta para nuevas reuniones en ese sentido . No se discutió al respecto de la petición de aumento salarial que le formuló el sindicato desde el año pasado, por la insistencia de éste para que se le dé tratamiento de pliego de peticiones, asunto en el cual la Empresa tácitamente expreso su desacuerdo. Conforme a la ley Precitada, los servidores de la administración pública, bien sean trabajadores oficiales o empleados públicos, tienen derecho de hacer peticiones bajo diferentes modalidades y es obligación que las partes establezcan mecanismos para la solución de los conflictos laborales . La empresa , solamente con decir que esta abierta y dispuesta a las peticiones
peticiones bajo diferentes modalidades y es obligación que las partes establezcan mecanismos para la solución de los conflictos laborales . La empresa , solamente con decir que esta abierta y dispuesta a las peticiones respetuosas sin concretar su respuesta a la petición que ya conoce y sin facilitar el establecimiento de algún procedimiento para conversar al respecto y dar una solución o tomar una posición definitiva , esta claramente infringiendo el espíritu y alcance de la ley 411 de 1977 aprobatoria del convenio 151 , que sin duda alguna la obliga no solo a estar dispuesta a escuchar , sino a establecer o facilitar los mecanismos necesarios para negociar o conversar entre las partes . De no ser así , la situación podría convertirse en un diálogo de sordos y la ley y convenio precitados quiere todo lo contrario , es decir que , las partes acuerden , negocien , pacten o conversen y busquen solución a sus conflictos laborales cualquiera sea la naturaleza de la entidad pública , o la clasificación de sus servidores , haciéndose necesario también que estos últimos entiendan que tampoco pueden obligar a la entidad respectiva a transitar por un exclusivo procedimiento que no corresponda , de conformidad con la normatividad constitucional y legal aplicable según la clasificación a la cual pertenezcan como servidores públicos . Lo que manda la Ley y el Convenio en este caso , es que se agoten los mecanismos de la conversación , del dialogo y se hagan los esfuerzos necesarios que busquen , tanto el respeto a la organización sindical , como la solución de los
mecanismos de la conversación , del dialogo y se hagan los esfuerzos necesarios que busquen , tanto el respeto a la organización sindical , como la solución de los conflictos relacionados con las condiciones del empleo , sin desconocer su condición como servidores públicos y la naturaleza de su funciones , tal como lo establece el artículo 9º. de la ley 411 de 1997 Así las cosas , la Entidad deberá de manera concreta iniciar las conversaciones , facilitando los mecanismos para ello , sin eludir el tema planteado respeto de la petición que ya se le formuló para que se llegue a alguna decisión , con el fin de destrabar la situación y darle así verdadero alcance a la ley 411 de 1977 aprobatoria del convenio 151 de OIT . (Sentencia del 15 de febrero del 2000. Sección Segunda. Subsección C. Ponente