TA CUN - 6581-(01-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6581-(01-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
VEEDURIAS CIUDADANAS -Creación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtJWXNAJIARCA
55001CM PRIMERA
Santafé 4. sót, D.C., primero (1) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996),
MAGISTRADO PONENTE z DR. HERINERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE S'. 6581.
D1ANDANTZ GOBERNADORA DE CUNT)INAJIARCA.
OSSERVACIONZ$ AL ACUERDO IP. 035 DEL 28 DI SEPTIEMBRE
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
TASIO. En ejercicio de la atribución que 1e confiere el Articulo 305-10 de la Cntituai6n Politice, la Sellora gobernadora del Departamento reaiti6 a consideraoióñ de éste Corporación .1 Acuerdo de 1. Referencia pera los efectos de Jo. Articuloa 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1980, al considerar que infringe normas superior... HECHOS 0 1.51 Monorabi. Concejo Municipal de TASIO expidió .1 Acuerdo No. 035 de 5.ptismbr. 28 de 1995. 2. 51 Acto referido fuir, uncicnsdo y publicado como obre en si mismo.
3. Él citado Acuerde infringe normas superiores que se analizarán
MII adelante II NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 134 de 1994, Artículo 99 y 100. Constitución Politice, Articulo 103 inciso 20. 7 articulo 270.
MII adelante II NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 134 de 1994, Artículo 99 y 100. Constitución Politice, Articulo 103 inciso 20. 7 articulo 270. Ley 136 do 1994, Articulo 41 numeral 3o.EX? K'. 6581. - 21. El Acto Administrativo objeto de Impugnación, se encuentra creando .1 Comité de Veeduría Ciudadana en el Municipio de TAlIO, como organismo Asesor y Consultor de 1 Personería Municipal, adscrito a ese Despacho. 2, LA LEY 134/94 Por medio de la cual se orearon mecanismos de participación ciudadana, en su titulo XI hace alusión a la participación Democrática de las organizaciones civiles; refiriéndote en el capitulo 1 a la deooratisaci6n del Control y la fiscalización de la Administración Pública preo•ptuando en sus artículos 99 y 100 lo siguiente: ICOLO 99: "De la participación Adminitrstiva como derecho de las' personas. La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en loe términos de la Constitución, y de aquellos que a ssfalen mediante la ley que desarrolle el inciso final del articulo 103 de la Constitución Política y establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos para .1 efecto. (Subrayado propio), los requisitos que deban cumplir.., la d.finioi6n de las decisiones y metsrias objeto de la participaci6n, mal como de sus excepciones y las entidades en las cuales operan estos procedimientos."
(Subrayado propio), los requisitos que deban cumplir.., la d.finioi6n de las decisiones y metsrias objeto de la participaci6n, mal como de sus excepciones y las entidades en las cuales operan estos procedimientos." ART1JLO 100: "De las ve.durias ciudadana.. Las organizaciones civiles podrán constituir veedurias ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos lo nivel.s territoriales, con el finde vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios público.. La vigilancia podrá ejercen, en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen Ao.úw.cunsos públicos, de acuerdo con la constitución y la ley que reglamente el articulo 270 de la constitución oolítica. A su turno la Constitución Política seflala: ARTICULO 103: "El Estado contribuirá a la organización, pronoci6n y capacitación da las asociaciones profesionales civicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía con el objetode que constituyan mecanismos democráticosZXP.N'.6581. -3de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan". AR?IJL0 270: La Ley organizaré las formas y los uit...s de participación ciudadana que pero¡ tan viáilar. la gestión pública que se cumpla en loe diversos niveles administrativos y sus resultados".
3. En virtud de las normas transcrita., se llega a la conclusión que loe mecanismos de participaci6n ciudadana en sus modalidades
que se cumpla en loe diversos niveles administrativos y sus resultados".
3. En virtud de las normas transcrita., se llega a la conclusión que loe mecanismos de participaci6n ciudadana en sus modalidades de participación en la gestión pública, y de prestación de servicios público., requiere de reglamentación por parte del CONGRESO de 1 Repb1ica, o del Presidente. de 3.. República, en, ejercicio de la facultades especiales & ól otorgadas por la alta Corporaci6n, silo se desprende igualmente, de lo previsto, en el inciso segundo del articulo 103 y del articulo 270 de 1. Carta Política.' Por lo tanto no ea atribución del Concejo Municipal entrar a reglsm.frtsr tales aspectos por carecer de competencia.
De igual manera, obsérvamos que la ley 18 de 1094, se circunscribió únicamente a reglamentar ]os otros acsnhsmos de participación como e]. ref.r.ndo 6y sus modilidades, el, plebiscito, la consulta popular, e] Cabildo abierto, 'pero .n áu.nto hizo relación a las veedurías en sus ariculos 99 y 100, se. limitó a configurar lo determinado en los principios Constitucionales de 1óa artículos 103 inciso 2o y 270, confirmandO qu. la Iniciativa para la organización de les veedurías le corresponde a la comunidad y no al Estado (Personaría, Concejo, eta.). Por ].o anterior, este Despacho considera que el Acuerdo No. 035 de Septiembre. 28 de 19950 expedido por el . Honorable Concejo Municipal de TAMO, .no se encuentra acorde can , los 'principios
Por ].o anterior, este Despacho considera que el Acuerdo No. 035 de Septiembre. 28 de 19950 expedido por el . Honorable Concejo Municipal de TAMO, .no se encuentra acorde can , los 'principios Constitucionales y los )a$etxos consagrados en la ley 134 de 1994, por cuanto cuanto no es competencia de las 'Corporaciones Edilicias la creación de un Comité de Veedurías y menos que la iniciativ sea del Personero wicipsl , atendiendo lo . consagrado por la constitución Política y la ley. Así 1i cosas, «se determinó que 1. corresponde . a las "Org.ñisac iones Civ111s", su conformación y que la intervención del Estado (Nación - Depto - Municipio) se circunscribe únicamente a determinar los p.rSsetros de organización, promoción y capacitación, haCiSndo siempre enfisis en 11 V" 1111A0 ?rf '19 nw 4&r4jp as veedurías.EXP. No. 6581 Siendo de esta toras, para organizar y poner en marcha las veedurías ciudadanas, les corresponde a las organs isc ion.. civiles esperar que sea reglamentado este mecanismo por la 1.y En consecuencia, el Honorable Concejo Municipal de TAMO, ae encuentra incurriendo en la prohibición ó.ftaIeda en el artículo 41 numeral 30 de la ley 136 de 3.994, 1 cual dispone: "Es prohibido a loe conoejalesi 1 Numeral 39 Intervenir en asuntos que no amen d• su cospetnecia por edio da Acuerdos..." p E U E 8 A 8
Aporta como pruebas:
"Es prohibido a loe conoejalesi 1 Numeral 39 Intervenir en asuntos que no amen d• su cospetnecia por edio da Acuerdos..." p E U E 8 A 8
Aporta como pruebas: "a) Potocopia auténtica del Acto Impugnado b) Constancia de 1a s~lón, y publicación de] Acto c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, al Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y PresidEnte de]. Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Articulo 120 del Decreto 1383 de 1986)". fXI7J11ACI41 fl( LA ALA Le corresponde la Sala, decidir 1 validez, de] Acuerdo No. 035 del 28 de septiembre 6. 1995, expedido por .1 Concejo Municipal de Tibio, por medio de la cual as creó el Comité Municipal de Veeduría Ciudadana, como organismo Asesor y Consulor do la P.rsoneria Municipal.
La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al Acuerdo No. 035 4. 1995, por considerar que .1 Concejo Municipal no tiene competencia para reglamentar la Veeduria Ciudadana, coso mecanismo de participaci6n, toda vez que por expreso mandato del inciso segundo del articulo 103 y 270 de la Conatttucidn Nacional, competa al Congreso 6. la República o al Presidente de la República, reglamentar los mecanismo de participación ciudadana en la gestión pública. 4' EXP.No. 6581 - 56. la República o al Presidente de la República, reglamentar los mecanismo de participación ciudadana en la gestión pública. 4' EXP.No. 6581 - 5En efecto de conformidad con .1 articulo 100 de la ley 134 de 1994, es posible la constitución de las veedurias ciudadnas por parte de las organizaciones civiles con .1 fin de vigilar la gestión pública y la prestación de los servicios público.. De otra parte, si bien los Personeros les corresponde "Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el Municipio de la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o do utilidad común no gubernamentales, sin detrimiento de su autonomía, también lo es, que el Concejo Municipal de Tabio, no podia por taita de competencia entrar a reglamentar la constitución en el Municipio de la Veeduría ciudadana, como mecanismo de participación, pues coso lo expreso 1 ~ora Gobernadora del Departamento, por disposición Constitucional, está función compete al Congreso de la República e al Presidente de la República, más no a lo. Concejos Municipal.., quienes al hacerlo están violando su atuonosta Municipal. En consecuencia, se declarará la nulidad total del Acuerdo por su unidad temática.
Por lo expuesto, XL TIIUIIAL ALNIMTSTRAT!VO VI muj~o SECCICI PRXJRA, AoNIEsTRAJmO jlCIA Xl lo mira 01 LA REPUOLICA Y POR AUTONIDA
VI LA LEY, Y A L L A: PRfli VICLARASE LA NULIDAD VIL AJERDO Ro.036 DEL a oz 8MIMM
VI LA LEY, Y A L L A: PRfli VICLARASE LA NULIDAD VIL AJERDO Ro.036 DEL a oz 8MIMM VI 19959 MIDO POR EL CCI(JO miICIPAL 01 TAlIO, POR POR MEDIO DEL CUAL 81 CIJA EL CONl IIUOICIPAL DE YUIA CnmáDAlA.
SXNøO: uu~jLqW= XL COMUM 01 lITE PALLO A LA 81101 CUMEBIIADORA
VIL DIPARTmsmI DE CIDIJIMURC, AL ALCALDE, PE&MERO
Y PIESIDIIITE DEL CONCEJO IM(ICIPA& 01 TAlIO.
WIVS, Mfflwlwm Y aMIPLASE. Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. Acta No. 0829LOS MAGISTRADOS,W... e OLGA 11115 &VAfliiI 1W =Ann mmr~ QUDITEPO PiuEiurA
DARlO QUICII8 PDIILLA REY CARTOR
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