TA CUN - 6585-(13-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6585-(13-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SANCIONES URBANISTICMS/LICENCIAS DE CONSTRUCCIOJ'I
N DE
TRIBUNAL ADMINISTRAWO DE CUNDI?4AMAECA ¡f -SECCIOfl PRIIERA— 1-4
O, E. ., REL.tO • tttjj Santa Ft de Bogotá, 1).C., Junio trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente Nc. 6585 Mgiscrada Ponente; Dra. OLGA IES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento do Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el umcrol 10 del Art!culo 305 de ln Política en concordancia con el Artículo 113 y s.s. del Decreto 1333 de 1.9P, re'ti6s asta Corpereción el Acuerdo lo. 029 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Uhat "Por me'-lo del cual se niega el otorgamiento de las licencias de construcción en algunos sectores del Municipio", nara que se decida, sobre su validez. En lo pertinente el acto mpugnarn es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 029 DE 1.995 "PO? MEDIO DEL CUAL SE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCION EN ALGUNOS SECTORES DEL MUNICIPIO "El Honorable Concejo Municipal de Ubaté, en uso de sus facultades legales y)
"CONSIDERANDOr
Hoja No. 2 Expediente No. 6585 "a) Que en el Municipio de Ubaté se han venido efectuando desatades legales y)
"CONSIDERANDOr
Hoja No. 2 Expediente No. 6585 "a) Que en el Municipio de Ubaté se han venido efectuando desarrollos urbanísticos en algunos sectores, violando las mínimas normas sobre usos del suelo. 'b) Que el Municipio de Ubat6 debe iniciar programas de mejoramiento de viviendas en las zonas subnormales de Santa Bárbara, Viento Libre, San Josa, Volcán Bajo y la Laja. "c)Cue el IUB ? planteado un programa de mejoramiento de vívíenda y entorno de los referidos sectores. "d)Que para desarrollar a cabalidad este programa se hace necesario controlar su crecimiento desordenado que hasta ahora se presenta. C U E i) A "ARTCULO PRIMERO: ..." ARTICULOSEGUNDO: .. 'ATLCULO TERCERO: ..." "ARTICULO CUARTO: ..." "ARTICULO QUINTO: ...' "ARTICULO SEXTO: ..." "ARTICULO SEPTIMO: Las sanciones de que trata el artículo anterior ne establecerán mediante resolución moivada, expedida por la oficina de Ubaté o la CAR según su competencia que de acuerdo a la gravedad podrán ser: "- Multa diaria hasta el equivalente a 120 salarios mínimos diarios, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución.Hoja No. 3 Expediente No. 6585 "- Suspensi6n do registro, licencia o autorización. "- Cierre temporal o definitivo del establecimiento, local, edificio o servicio y revocatoria del permiso o concesión. "- Demolición de obra, a costa del infractor, cuando habiéndose
"- Suspensi6n do registro, licencia o autorización. "- Cierre temporal o definitivo del establecimiento, local, edificio o servicio y revocatoria del permiso o concesión. "- Demolición de obra, a costa del infractor, cuando habiéndose adelantado sin permiso o licencia, cause da?io al medio ambiente. " -Medidas preventivas como amonestación escrita para cumplir preventivamente las exigencias por parte de la oficina de "PARAGRAFO 1: El pago de multas no exime al infractor de la ejecución de las obras o medidas que hayan sido ordenadas por las autoridades Municipales. "PARÁGRAFO 2: Las sanciones establecidas por el presente estatuto se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar. "PARÁGRAFO 3: La imposici6n de las medidas y sanciones a que se refiere este acuerdo se hará con el procedimiento establecí- do por el Decreto 1594 de 1984 o aquel que lo sustituya o modifique. "ARTICULO OCTAVO: El Jefe de la Oficina de Planeación, los Inspectores de policía, e]. Inspector del medio ambiente están obligados a velar por el cumplimiento del presente acuerdo y será causal de mala conducta cuando por acción u omisión permitan la violación del presente Acuerdo. 1$ Como normas violadas se anotaron: el Artículo 66 de la Ley 9 de 1.989, los Artículos 10 y 11 de la Ley 49 de 1.987 y el Artculo 41 Numeral 3o. de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente:y Hoja No. 4 Expediento No. 6535
tculo 41 Numeral 3o. de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente:y Hoja No. 4 Expediento No. 6535
101. El acto administrativo objeto de analisia jurídico "Por medio del cual se niega el otorgamiento de las licencias de conatrucci&i en algunos sectores del Municipio" dispone en su artículo séptimo: ..." "a)Multas sucesivas que oscilarán entre medio salario mínimo legal rnrual y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales cada una, para quienes parcelen, urbanicen o construyan sin licu!a, rsuiindcia, o cuando éta haya caducado, o en contravención a lo preceptuado en ella, además de la orden policiva de suspensión y sellamiento de la obra, y la suspenai6n de servicios públicos excepto cuando exista prueba de la habitación permanente de personas en el predio. "b)Multas sucesivas que oscilarán entre medio salario mínimo legal mensul y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales cada Wt3, para que usen o destinen un inmueble, a un fin distinto al previsto en la respectiva licencia o peente de funcionamiento, o para quienes usen un inmueble careciendo de ésta, estando obligados a obtenerla, además de las orden policiva de seliemiento del inmueble, y la suspensión de servicios públicos excepto cuando exista prueba de la habitación permanente de personas en el predio. "o) La demoiición total o parcial del inmueble construido sin licencia y en contravención a las normas urbanísticas, y la demolición de la parte del inmueble no autorizada o construida
nente de personas en el predio. "o) La demoiición total o parcial del inmueble construido sin licencia y en contravención a las normas urbanísticas, y la demolición de la parte del inmueble no autorizada o construida en contravención a lo previsto en la licencia. "d) Multas sucesivas que oscilarán entre medio salario mínimo legal mensual y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales cada una, para quienes ocupen en forma permanente los parques públicos, zonas verdes y bienes de uso público, o los encierren sin autorizaci6n de las autoridades de Planeación o las administrativas en su efecto, además de la demolición del cerramiento. La autorización de cerramiento podrá darse únicamente para los parques y zonas verdes, por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea deHoja No. 5 Exnedinte No. 6585 9C'% como mnimo, d suerte que e garantice r. la ciudadanía el disfrute visual del parque o zona verde..." "?orque como nse puede analizar el legislador previamente establecía Ina al respecto graduandolaa según el caso, de tL forma que al establecer la Corporaci6n Administrativa otraz dcrcncciendo lo etipu1ado por el 1elador se estaría extralimitando, el Concejo en el ejercicio de sus funciones inel cu -dc er asunto rue o 'ron de su copeercia infringiendo iguaimertte e. artículo 41 tumeral 3) de l ley 136 do 1994. "E3 a los Concejos: ...3) Interveiz' en asnos que no sean cia su competencta, por nedir. de acuerdos o resolucioncs..
de l ley 136 do 1994. "E3 a los Concejos: ...3) Interveiz' en asnos que no sean cia su competencta, por nedir. de acuerdos o resolucioncs.. 11 2. Finalmente al seia1ar en el artículo 80. "El jefe de la Oficina de PaneacIón, ¡Ds de PolIcía, el Inspector d2. anbintc ztn lIaco a v1ar por Ci cumpltmiento (tU Dce3ei1te acet do y sei'1 causal ele mala conducta cuarilo por acn ni.i6r, permItan 1.a vto.acI6n cel prente t,cuerrn." : se entaría l& atina arrogiindose facultades que constItucionalmente le competen al Jefe de la Adnistraci6ri egCn se des- - preme se! articulo 315 numeral 7, por que (ic) :'oro puede estudi.i' el Concejo le eet iea1ando funciones especificas e el Jefe de i oficina de Planeación, Inspectcrea de Policía e Inspectc Ci Medio Ambiente. "De otro lado es importante se;2.ar que la Corporaci6n Administrativa esta indicando un régimen disciplinario para los mencionados funcionarios 4unicipa1c arrogandoso funciones que solamenta le competen al legislador segcn lo estipula el artículo 10 ' 12. de la Ley 4 de 1937 los cuale'i ea1an: "A continuaci6n se transcribo apartes de la Sentncia de fecha Septiembre 14 de 1.995, Proferida por el Tribunal &dmintstrativo de Cundinamarca, Expediente 5631 Magistrado Ponente: Doc-Hoja No. 6 Expediente No. 6585
Septiembre 14 de 1.995, Proferida por el Tribunal &dmintstrativo de Cundinamarca, Expediente 5631 Magistrado Ponente: Doc-Hoja No. 6 Expediente No. 6585 or ')APIÚ Q'JiÑrN PtN'LLA. II fl "Por lo oxpuento solícito n los miembros de tan Honorhle Tribunal se prortmoien acerca de la legalidad del acto •administratjvO", A la so1iitud se le d16 el tr&ite legal corresoondente y, en conscuencis, procede la Sal?, a raolver, pr.vias las siguientes
COHSIO E R AC1O15
Corresponde t La Sala decidir ncho la validez iii1 Acur No. 029 de 1.99 proferido por el Conco Municípal da Ubat, teMenda como hae al escritc de observaciones presentado por i sera Cobe-rnadfDra del Departaner.to de Cundiaaara. La decisi& u crnar estará delimi;ada por la protensin Je la ptici6r ce la (oherrdora los heoc's enunciados en la misma, la indicaci&L de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como tar én las pruebas aportndas a la ractuaci6n. El Concejo Municipal de Uba mediante el Acuerdo Mo. 029 de 1.095, en sus Artículos Séptimo y Octavo, establece nuevas sanciones para el otorgamiento de licencias de construcción en aigunoE sectores del Municipio y s&alar quienes son los funcionarios encargados de imponerlas. Tal cono aparece en el Articulo 66 de la Ley 9 de 1.989, coaigunoE sectores del Municipio y s&alar quienes son los funcionarios encargados de imponerlas. Tal cono aparece en el Articulo 66 de la Ley 9 de 1.989, corresponde a los Alcaldes imponer, las sanciones urbanisticas, graduándolas según la gravedad de la infracción de acuerdo aHoja lo. 7 Expediente No. 6585 unos parámetros previamente establecidos en dicha norm. Es claro entonces que existiendo los preceptos relacionados con las sanciones urbanísticas, no es competencia del Concejo MunIcipal intervenir en asuntos que no le están atribuidos, como lo dispone el Í11,umeral 3o. del Artículo 41 de la Ley 136 de 1.994. Por lo anterior, se declarará la nulidad del Articulo Séptimo del Acuerdo impugnado. En cuanto al cargo relativo al Artículo Octavo del aludido acto adiünIstrativo, en el que se le otorga a determinados funcionarios de la Administración Municipal la facultad de hacer cumplir elAcuerdo No. 029 de 1.995, éste también viola flagrantemente el Numeral 7o. dol Artículo 315 de la Constitución Politica, puesto que sei. nuevas funciones a los citados empleados del Municipio y por otra parte les indica un nuevo régimen disciplinario, lo cual compete al legislador, según lo preceptúan los Artículos 10 y 11 de la Ley 49 de 1.937. Es así como también se declarará la nuliaad del mencionado Artículo Octavo del Acuerdo do. 029 de 1,995.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA!CA,
también se declarará la nuliaad del mencionado Artículo Octavo del Acuerdo do. 029 de 1,995. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA!CA, SECCION PRIMERA, adminlstrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad da la Ley, FALLA : 1,- Declórase la nulidad de los Artículos Séptimo y Octavo del Acuerdo No. 029 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Ubaté "Por medio del cual se niega el otorgamiento de las licencias de construcci6n en algunos sectores del Municipio".Hoja No. 8 Expediente No. 6535 2.-El restante contenido del Acuerdo impugnado quedara tal cual fue expedido. 3.-Comuníquese esta decisi6n a la señora Gobernadora del :)epartarnento, al soior Alcalde, al seíor Presidente del Concejo y al seiior Personero del Municipio de Jhat.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COWJNIQUESE Y CUMPLA-5 -E.
(Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No.
OLGA INES WWAERETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Mav i s trad a Magistrada
DARlO QUIÑONES PIIIILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado