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TA CUN - 6587-(13-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6587-(13-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ASOCIACION DE CONCEJOS MUNICIPALES -Cuota de afiliación ¡AUXILIOS O DONACIONES bE zo TRIBUtAL ADMINISTRATIVO DE CUDflAMARCA / < fr! -SECCIMI PPtMERABOGOFA O, E.

FELAÍGRIA

Santa Fé de Bogotá, D.C., Junio ;rece (13) de nil novecientos ov.nt.a y seis (1.996). Expediente No. 6587

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRE -.-4O

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora dei Departamento de Cundínanarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitucj6n Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 27 del 111 de noviembre de 1.995 proferido por e]. Concejo Municipal de Tocarcip "Por el cual el Concejo Municipal de Tocancip, se vincula como miembro activo de la Asociación de Concejos de los Municipios del Alto Guavio", para que se decida sobre su validez. TEn lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor; "A C U 7 R 3 0t4o. 27 de 1.995" 18 NOV. 1995 "POR EL CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DE TOCANCIPA, SE VINCULA COMO

MIEMR(" &CTIVO DE LA ASOCIACION DE CONCEJOS DE LOS MUNICIPIOS

DEL ALTO GUAVIO.

"EL CONCEJO DE TOCANCIPA -CUND,

MIEMR(" &CTIVO DE LA ASOCIACION DE CONCEJOS DE LOS MUNICIPIOS

DEL ALTO GUAVIO. "EL CONCEJO DE TOCANCIPA -CUND, en uso de sus atribuciones conztituconales y leles y en especial las que is confiere la Constitución Nal. en sus Arts. 38, 39 y 103Hoja No. 2 Expediente No. 6587 C O N 5 1 D E B A N D O "- Que por convenio da los Concejos Municipales de la Regi8n del Alto Guavio se constituyó la ASOCIACION DE CONCEJOS MUNICIPALES tEL ALTO GUAVIO "ACOMAGO". "- Que es deber de la Asociación trabajar por la integración intermunícipal para el estudio y debate de toda la problemática municipal y regional. "- Que como Corporación legítima de orii~eii popular e la vocera de la ciudadanía y por lo mismo portadora de su sentimiento, coccte y raigambre.

AUUE RDA: "ART. lo. . . "ART. 2o. ..." "ART. 3o. .

"ART. 4o. "ART. 50. CREASE EL RUBRO DENOMINADO "CUOTA DE AFILIACIO' por un valor de $10.000.00 y cuota de sostenimiento anual por un valor de $10.000.00 a la Asociaci6n de Concejos Municipales del Alto Guavio" en el Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1.96 y le cuota definitiva será establecida por la Asamblea General en fecha citada. "ART. 6o. AUTORIZASE alAlcalde Municipal para que realice las adiciones y traslados presupuestales necesarios. "ART. 7o. . .

será establecida por la Asamblea General en fecha citada. "ART. 6o. AUTORIZASE alAlcalde Municipal para que realice las adiciones y traslados presupuestales necesarios. "ART. 7o. . . Como norma violada se anotó; el Artículo 355 de la Constitución Política. El concepto de violacIón es el siguiente:

111. El Honorable Concejo Municipal de TOCANCIPA, mediante el acto administrativo referido, se vincula como miembro activo de la. Asociación de Concejos de los municipios del "Alto Guavio", diponiendo en su articulo Quinto la creación de un rubro,

en el presupuesto de rentas y gestos denomine-do "CUOTA DE AFI-Hoja No. 3 Expediente No. 6587 LIACIO1" por un valor de S10.000.00 y 111CUOTA DE SOSTENIMIENTO" anual por el valor de 10.000.00. A su vez autoriza al Alcalde MunIcipal en su artículo Sexto, para efectuar movimientos presupuestales necesarios para tal efecto. "2. La Constitución Política, artículo 35, consagra; •1 "En virtud de la norma transcrita, se concluye que el Honorable Concejo Municipal de Tocancipf, al vir4cuiarse corflo miembro activo de la Asociaci6n de Concejos de los municipios del Alto Guavio, y tener que efectuar su aporte corno cuota de afiliación, dicha cuota constituyo una contribución o ayuda, que para el caso que nos ocupa no es otra cosa distinta a una donación, no cuanto no obstante ser sus asociados los concejos municipal" del "Alto Guavio", su creaci&i no os producto de una dispoel caso que nos ocupa no es otra cosa distinta a una donación, no cuanto no obstante ser sus asociados los concejos municipal" del "Alto Guavio", su creaci&i no os producto de una disposición de carácter legal, sino que simplemente la partIcipación del concejo municipal. de Tocancipá que realiza para coadyuvar en el desarrollo del objetivo integracionista regional, para lo cual fue creada la asociación (articulo segundo del acuerdo). 11 3. Fri consecuencia, se colige que la cuota de afiliación dIspuesta en el artículo quinto, constituye un aporte o donación y por lo cual junto con la autorización del articulo sexto del acuerdo 027 de 1995 resultan contrarios a lo previsto en la Constitución Política, porque la Asociación de Concejos Municipales del Alto Guavio, es una crganzación de carácter privado. "Para este evento el Decreto 777 de 1991, re,lamentario del inciso segundo del artículo 355 de la carta, prevé la manera de impulsar Programas cono el apoyar y respaldar instituciones de carácter privado, pero siempre por medio de contrato y con el lleno de los requisitos establecidos en dicho decreto". A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, proceda la Sala a resolver, previas las siguienteHoja No. 4 xpediente No. E587 CONSIDERACIONES Corrsoonde a id Eaia decidir sobre la validez del Acuerdo No. 27 del 13 de Noviembre de 1.995 proferido por el Conce.jo Municipal de Tocancip, teniendo como base el escrito de observaclones presentado por la s&ora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.

27 del 13 de Noviembre de 1.995 proferido por el Conce.jo Municipal de Tocancip, teniendo como base el escrito de observaclones presentado por la s&ora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La dcls16n a tomar sstara delimitada ¡;or la pretension de la petici'n de la Gobernadora, los hechos onunciaio en la misma, la Indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El Acuerdo No. 27 del 18 de Noviembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Tocancíp, en sus Artículos Quinto y Sexto, se refiere a la creación de un rubro dentro del presupuesto de rentas y gastos denominado "Cuota de Afiliación" y "Cuota de sostenimiento", por el valor de $19.000.00 para cada uno de ellos y a su vez autoriza al Alcalde pera efectuar los movimientos presupuestales del caso. Nw Es claro que el Cabildo Municipal viola el Artículo 355 de la Constitución Política al decretar auxilio o donación en favor de persona jurídica, los cuales quedaron sin piso al declararse la inexequihilidad del Artículo 42 de la Ley GO do 1.993 que posibilitaba tal rubro, por ello nos encontramos que al destinarse partidas de las rentas nacionales en forma específica las que no corresponden a las seaiada; en la Carta, se infringen normas superiores, ya que para aportar estos dineros debe haceso por celebración de contrato con dicha entidad privada y no ordenar que tal cuota sea a través del Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio, lo cual como se dijo, es lanormas superiores, ya que para aportar estos dineros debe haceso por celebración de contrato con dicha entidad privada y no ordenar que tal cuota sea a través del Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio, lo cual como se dijo, es laconstitucional, pues es indebida la destinación de los recursos públicos. Por ello, la Sala declarará la nulidad de los Artículos Quinto y Sexto del Acuerdo ho. 27 del 1C de Noviembre de 1.995 expedí-soja o. 5 Expediente No.5%7 do por el Concejo Municipal de Tocancipá. Por lo expuesto, el 1'RIBWAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIAIAFCA, SECCIO1,1 PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Pep•-- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.-Declárase la nulidad de los Aitculos Quinto y Sexto del Acuerdo No. 27 del 13 de Noviembre de 1.39 proferido por el Concejo Municipal de Tocancip "Por el cual el Concejo Municipal de Tocancp, se vincule como miembro actIvo de la Asociación de Concejos de los Municipios de Alto Guavio". 2.-El restante contenido del Acuerdo impugnadD quedará tal cual fue expedido. Rw 3.-C unquese esta decisión a la seora Gobernado_ - del epartamento, al seor Alcalde, al seror Presidente del Concejo y aj s&lc;r' Personero del Municíplo de Tocancip.

COPIE$E, 4O FIQJESE,. COUIQUESE Y CU4PLA3Z.

(Discutido y aprobado en sesión d la fecha. Act. ).

cejo y aj s&lc;r' Personero del Municíplo de Tocancip.

COPIE$E, 4O FIQJESE,. COUIQUESE Y CU4PLA3Z.

(Discutido y aprobado en sesión d la fecha. Act. ).

OLGA UNES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada MaradaFloja No. 6 Expediente No. 6587

DARTO qtJiRos PIflILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIRERTO REYES VARGAS

Magistrado

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