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TA CUN - 6588-(25-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6588-(25-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EMPLEADOS MUNICIPALES -Asignación salarial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECC1ON PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D.C., veinticinco (25) de Julio de mil novecientos novente y seis 99)

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N. 6588.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES AL ACUERDO N. 47 DEL 26 DE NOVIEMBRE

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

QUERADANEGRA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución PolítIca, la seiora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ósta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, el considerar que infringe normas superiores. HECHOS "1 El Honorable Concejo Municipal de QJEBRADANEGRA xpdi6 el Acuerdo No. 47 de Movterre 26 de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, corno obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se ana1izarn mtis adelante. ".

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Nacional, artículo 315 numeral 7. "El acto administrativo "Por medio del cual se fijan las asignacio ries civiles sueldos y gastos de representación a los EmpleadoAl que prestan sus servicios al Municipio para la vigencia de 199P",

Constitución Nacional, artículo 315 numeral 7. "El acto administrativo "Por medio del cual se fijan las asignacio ries civiles sueldos y gastos de representación a los EmpleadoAl que prestan sus servicios al Municipio para la vigencia de 199P", en el artículo primero seiala: "Fijenne las Asignaciones Civiles y Sueldos a los empleados que prestan sus servicios al Municipio a. partir del primero (1) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Seis (196) así: CARGO TOTAL Jefe de Pianeación un1cipal $500.000.00 Tesorero Municinal $500.000.00 tccretario Alcala..... ......... ............. $300.00000 Secretario Tesorería $280.000.00 Inspectora Municipal $300.000.00 Conductor Voinucta unicimai $260.000.00 Secretaria Planeación $220.000.00 Coordinador de Obras ... 220.000.00 Secretario Inspecci6n Municipal $220>000.00 Conductor Ambulancia $220.000. 00 Secretaria Concejo Municipal $220.000.00 Citador Municipal $192.000.00 Barrendero 180.000.00 Alcide de Oarceles $192.000.00 Fontanero Inspecci6n la Magdalena $192.000.00 Aseadora $160.000.00 Infringiendo abiertamente el artículo 315 numeral 7 de nuestra Carta Magna la cual indica que corresponde al Jefe de la administraci6n crear, sumrimir o fusionar los empleos de sus dependencias, sef1alarlem funciones especificas y fijar sus emolumentos con arreglo a los acurdos correspondientes, extralirnitandose así

traci6n crear, sumrimir o fusionar los empleos de sus dependencias, sef1alarlem funciones especificas y fijar sus emolumentos con arreglo a los acurdos correspondientes, extralirnitandose así la Corporación Mministrativa en el ejercicio de sus funciones inmiscuyendose mediante el acuerdo en asuntos que no son de su competencia (Ley 136 d 094 artículo 41 nu "nt n». Finalmente transcribo aates de le Sentencia de P 5 U E 5 A S Aporta como pruebasXP.Po. 658. - 3 - "a) Fotoconia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanc6n y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Dpartarnento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal (Artículo 120 del Decreto 1333 de lc)". COUSIDERACIONES DE LA SALA Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo No.047 del 26 de noviembre de 1995, expedido por el Concejo Municipal de Quebrada negra, por medio de la cual se fijaron las asignaciones civiles para los empleados que prestan sus servicios al Municipio para la vigencia fiscal de 1996. En el caso en estudio la Se6ora Gobernadora del Departamento formulo observaciones al Acuerdo No.047 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de Quebradanegra, por considerar que el Concejo se extra 1 irni t6 en el ejercicio de sus funciones, pues esa atribución corresponde al Alcalde Municipal, por expreso mandato del artículo 315 numeral 7 de la Constitución Nacional y artículo 97 literal d) numeral 4

en el ejercicio de sus funciones, pues esa atribución corresponde al Alcalde Municipal, por expreso mandato del artículo 315 numeral 7 de la Constitución Nacional y artículo 97 literal d) numeral 4 de la ley 136 de 1994, ademas que el Concejo al sea1ar los emolumentos se esta inmiscuyendo en asuntos que no le competen, hecho este prohibido por el artículo 41 numeral 3 do la ley 136 de 1994. La Sala considera conveniente tener en cuenta, que si bien el artículo 313 numeral 6 de la Constitución Pacional, seílala como competencia de los Concejos el de "Determinar la estructura de la administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remunera ción correspondientes a las distintas categorías de empleo..", tambi&n lo es que el artículo 315 numeral 7 de nuestra Carta Magna, consagra que corresponde al Alcalde Municipal " Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, seflalarles funciones espciales y fijar sus emolumentos...", por consiguiente el Concejo Municipí1 si tiene competencia para determinar la escala de remuneración de los empleados del Municipio.EXP.No. 6588. 4En el Acuerdo impugnado, el Concejo Municipal de Quebradanegra, al fijar la remuneración del personal, como: secretario, barrendero citador, Inspector do Obras, entre otros, lo hizo sin cumplir las normas técnicas, es decir no describió la serie, clase y grado, como lo debía hacer, sino que se limitó a fijar la remuneración de los empleados de cada una de las dependencias del Municipio, labor que le correspondía al Alcalde, de acuerdo a las bases que le sefSala la escala y nomenclatura de remuneración correctamente expedidos por el Concejo Municipal.

empleados de cada una de las dependencias del Municipio, labor que le correspondía al Alcalde, de acuerdo a las bases que le sefSala la escala y nomenclatura de remuneración correctamente expedidos por el Concejo Municipal. Una de las formas, como puede señalarse una escala de remuneración sería: Serie.... Secretarios 6 conductores Clase.... 1,11, III,... Grado.... 1 a 20 (De acuerdo a la remuneración) Remuneración. SERIE CLASE GRADO REMIJNERACION Secretario 1 10 $300.000= Para el presente caso, seria el correspondiente al Secretario de la Alcaldía, que para el efecto es el que más devenga en el cargo de secretario. En consecuencia, como el Acuerdo No..047 de 1995, expedido Concejo Municipal de Quebradanegra, al señalar la escala no se con la técnica necesaria, por ello se declarará la nulidad de]. mencionado. por el cumplió acuerdo Por lo expuesto, EL TRIBUNAL AI3MINISTRAflVO DE CUNDINAMARCA, ECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO Mo.047 DE

POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUEBRADANEGRA.

SEYNDO: Comuníquese esta decisión a la Señora Gobernadora del Departa manto y a los Señores Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Quebradanegra.EXP.No. 6586. - 5CO1UICUES! NOT!FIQ!mSE Y (JPLASE.

manto y a los Señores Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Quebradanegra.EXP.No. 6586. - 5CO1UICUES! NOT!FIQ!mSE Y (JPLASE. Discutido y aprobado en sesi6n realizada en la fecha. Acta No. 79.

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MAETINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

AUSENTE CON EXCUSA

4.

HERIBERTO REYES VARGAS

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