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TA CUN - 659-(14-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 659-(14-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

VA GUB11(NA?IVA -Agotamiento /ARGUMENTOS NUEVOS (E)

RELACION ACTIVO-PATRIMONIO /FUERZA MAYOR

TRIIENAL AillINZlfl'RATIVO DE C(WDIKAIM" SKcCION PRI~- Santaté de Bogotá. 1). C. julio catorce (14) de mil iivient.o noanta y cuatro í1994L

MA(IIITRAÍX) PONENTE: Dr. HRIBEWI) REYEt VAIW

XPEDlXWR No. 659

OLOIANDANTE : CORPORAC ION (JRAN(X)LOHØIANA DE AUORRO Y

VIVIENDA GRANAHORRAR' MJLIDAD Y RE8TABLC INI ENTO DEL DKRECW) L corporación rancoiomb1na d^ Ahorro y Viv 1,5 nM RAUAHOPRAFC, a travé de apodrdo en ie:i 1 iriw ntituidc. acudió anta éte.i juri8dioclón en ejercicIo de L ocón de nulidad y rstbleciwlento del dercho ci gue oe hagcn lae tiguienteti deeiaracionae y conden. PRIMERA "Son nulas tae Reeolucionee Nos. O)IF de 21 <u;- Marzo Lc Marzo de 1990, por la cual is^ impone un multa c la

CORPORAC ION GRAN)Li)MBIANA DE AFlORO Y VIVIENDA

(RAWAHORRAR y la número 1848 de 25 de mayo d 1I90. iF la cual ea confirma la anterior, amk,a originri8 (Jet l& uperintendencja

Bancaria,

(RAWAHORRAR y la número 1848 de 25 de mayo d 1I90. iF la cual ea confirma la anterior, amk,a originri8 (Jet l& uperintendencja

Bancaria, EEG(JN1X): "Que como coneecueflcia de. l tMríoz declaratoria de nulidad y a título de del derecho, ea disponga que i.. CORPOFAClON CRANCOWHEIANA DE AHORHO Y VIVIENDA GRANAW) M no eia obli gada a pagar la mu ita ínipuoetei y de gur en caso de que ésta ea haya hecho efectiva por coduct.o tic la jurtadicción coactiva, se ordene los del por variación del indice de precics o ¿

an tos, ms loe interesee cnt. Lt feh, de; pago de la multe y la fecha da su 'iev ucióu de Jae UDii coeraponti ¡antas teniendo art cuentA para al lo 1 ti raajuetis del i, -,aso por variación del indice de precios o a Valores coneta.ntes s los intereses causadoe entra l fecha de pago de la multa y la fecha de cu devolución.KXPKDIENTK No.. 659

El actor expone loe eiutentee: 1 . La Resolución número 0915 de 2 de n.r z&. de 1990, originaria de la Superintendencia Bncar1a le iipuo a UGRANAHORRAR una multa a favor del Teeoro Nacional, goz valor de $ 584.236.70 por el defecto tri,non.ia) pr^aentado a diciembre de 1989,

2. Contra eolución anterior se interpuso en tiempo el retureo de repoc)ri, para agotar Li vm

valor de $ 584.236.70 por el defecto tri,non.ia) pr^aentado a diciembre de 1989,

2. Contra eolución anterior se interpuso en tiempo el retureo de repoc)ri, para agotar Li vm administrativa. 3. "Mediante Resolución 1848 de 25 de mayo de 1990 ee romoolvló el recurso de reposición, oonfirmndoee la resolución recurrida. 4. "La. nt.erior resolución que cita .Le vi ubrsativ,

(e:Ic) notificarla personalmente a (IRANAHORRAR e.t día 25 de mayo de 1990. 5, La. Super irtt.endencia noiaria en nlnun rnomeno, y con ant:eroridad a los oto earcjonatoric. de que ce ha hecho referencia en loe punt.oe anteriores nunca puso de presente a GRANAHORRAR loe supuestos hechos conti.utivos de le contravención que se le impute, como para que esta última hubiece tenido le oportunidad de aentr sus descargos, como es lo debido en tales oaeos o ee, que no se le otorgó el derecho de defensa, ni siquiera do la oportunidad de la previa audiencia, que cnst.ituye elemental principio en loe proced imi eaito ntraenc lona les de policia.KXPKI)IEWTIC No 6514.

6. Le z'Iierri. r1u1ón dematida1, IZ,i. itim.'o 815 de 21 de cuarzo de l, 1R9O €n Q; jrte coi -tiv sdicqtie 1..9

6. Le z'Iierri. r1u1ón dematida1, IZ,i. itim.'o 815 de 21 de cuarzo de l, 1R9O €n Q; jrte coi -tiv sdicqtie 1..9 jrIfltfldflC;1 (&1 cc;nto1 y V1jLFV1s ecuie L ..4 i4 undnte en vi rt;ud d i r 1 rtiu to 11 del t)e:reto 67 do 172, » CCJfl «st ¿U t iculo lo de l reEUc1ófl wúei 23 d J'H 1^ )unta Mootar te el tbta1 te bu t tV(f d flt Ci rpra 1cm c) Ahoi i1Vftl sw pUeJe edei de )E 'iÇs; U rtm(ffilo - . caK 4eA(1U çjue «le li t.e!1i)n rç:ticd, 1e etadofu flt&nç1ez'oe d RANiiCWRAR du

c>Pevac toiiea en dli: 1i&r Ju 1Pu (1ttf4.I) el £U1)1 jietnt:u silt' li i juet 1 pr4 (')L'4ki, i up 1ntendeiicIett 1etque di tzi en ec'mo. en i tic1on rná:im d - t tvor di t ti'&ni cm u 1 (t iít t . du I) 471 Y 1, 4u0 Jnt.1ded no rbidió pJi.ciernetm

  • t tvor di t ti'&ni cm u 1 (t iít t . du I) 471 Y 1, 4u0

Jnt.1ded no rbidió pJi.ciernetm nt-r.'enc1ór ent4td, aegr' el. aits 2 4 u: 1 rcuT ar eitern tfrAF flC' )24 iJ1 rs:'.. 1 u.1 r 1 o.c.rnidid eia el sito; y que dur'it .1 er :1e 1 & iii, 1 entidad i. i& i.que rgu1 t rl ón o-tiui d i pitrIo,iis i,rent#indo eoe pi 1i eum me-ii i.nd t que me que ó im.s d -nh1 1 l.dd e 1, infr-ictcmrs, ui I E mv la e&116fl pctnite que el •:irti€uL.o h1 del s_r8tv ?21 cia 1987.. bi difi' st1 porL del tec;rut.o 2532 de 1J88. tÓi 1 IUJkidJ A 3 inenul. obr el valor :del defL pttaonii. pr .L jóti ctFI cipl• , ck,Ie lis t~a dt çUs'i 1.. -irtø reJ ut 1 v le i t ove 1d

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tlU i Li dsl Li • urrtt.egic i. Bior.ri i en 1 re1i ón d uiul inime, rc 1 nte er td de w GtANA1I)Rl-'Aí no ru.iod 16 1 .ce 1 ci ef.-s delii cmr 1.Ón &. nhir&ca 1UO!4)n > de ufilitítIner t.o ae nfiriM .iaranerite fl lr n.de4nte, tr1.et'ittvoe. 3. "'iod i ante. eji t, entido «n db 1 de t 1 FAft'WiRtAR ftt erpue 1 dc, re ''li. in nt rmi 1 ieciw.16n número 09,15 de21. de mar;;d d4 19O, ei uncptiel ernn lru y ulc lentz pul,rir iU r'voAtrii tele 4l( Ci tUfltjiiu. (QIet t.uti •i 1 ' E4 1 f1L tenc id ch t. d )44fl ib Le '- 1 del der ti de defene or rte de i. Su rijtr ti -4 XXPIWIRNTR No 8f9 . "Le Superintendencia ncert,, ne4i.trt.e reeo1ui,it numero 1848 de 25 de mayo de 1990, reaolvió el vecuro (lt repoáic1n confirmando la reeoluci5n 0915 (...Y' »011AS VI OLAPAS Y (XICK TO DE 47IOTJACION Le demanda señalae~ las eiu1eute

repoáic1n confirmando la reeoluci5n 0915 (...Y' »011AS VI OLAPAS Y (XICK TO DE 47IOTJACION Le demanda señalae~ las eiu1eute dispoioionee normativo Loe Arte. 26 y 27 dele C',W,, el. Art. So, de la Ley 58 de 1982; Artes 10 2o., y 3o, trte final), 32 y 35 del (LC.A; Art. 22 del Decreto 2970 de 1982; Art. 3o. del Decreto 193$ de 1988; Art. So. del Decreto 721 de 1987;4rt. lo. de leReeolución 23 de 3.97 y el Art. 10 de L Ley 9,15 de 1890, Al explicar el ooncpto de violación de lø normas c1ttd nn el eecrito de la demanda ee señala

1. Violación de loe Arte 28 y 27 de la CoitU1v Nec13nal; So. de l, ley 58 de 1982; lo. • 2o,., 3o. i.nt.te ftnafl, 32 y 35 del CC..A.; 22 dei Decreto 2920 de l82; 30. dei Decreto 1939 de 1986 y So. del. Decreto 721 tJ&

937. Pretende el actor evidenciar un pveeuLo deeconocirniento de,' . Ja gerant.i.e conetitucional. del deret.ho de detenee atendiendo a quep a eu modo de ver. te entidad aucionada "(. en manera algunapodP3 la eo1edad c1eanIaztt tun antCe her1e runoMr loe

deret.ho de detenee atendiendo a quep a eu modo de ver. te entidad aucionada "(. en manera algunapodP3 la eo1edad c1eanIaztt tun antCe her1e runoMr loe cn& tttl't d Ji 1rfvacwón r eniajncqndoJe 1be nwi1tot d prePa qw r'ir. r, ut11..d n

).uaimente 'io no L%< l d:: ....) opi.'t.unidd para oxprerr eue opInkinde una M^pera previa a l enot& ( , . u# 1 Sup lntrdncla ( en nftgiin n1 it [a eoo&edd cjeuandante l çplictctc,ne ¡r -t 1i ean1ón impueete por 10 acto acudo 2.. VlnlaoÓn del articulo, lo. dO la Reeo1ucit'rj 23 d 11 d, la 3unta Monetaria. ruye el. a c tor quo , la Sur lnt.enIn tu Inc 1u annte como parte del act ivo, pj 'a ícto de l reL!tc yón, la¡ aoIono , otrari tok' 1 Precepto eltado Sor40 or de ue te lee valor ioione ee grun al Concepto de p imonlo Pero ;Solo Cil 31 diciembre de

3. Violación del. Art.. dft la Jey 95.de 13C0.

J. demandante fundamerita este cargo irad ndo es el ivavor i,il,r de .,los cttve adt lnbude 198 ,9,

diciembre de

3. Violación del. Art.. dft la Jey 95.de 13C0.

J. demandante fundamerita este cargo irad ndo es el ivavor i,il,r de .,los cttve adt lnbude 198 ,9, ue cEuionaron la øt.ianclón , tIene 15u esu c irounRtanclino ajenas a au conuct, lmprev 1iiE• 1 rrée.teti1lee, que por conet-t t.uirime ei fuera myjMMIPIMM Ro 659 la eximen de responeabilidad.

CONTTAC ION DE LA DANDA La Nación como parte demandada intervino en el proceso por Intermedio de apoderado designado por el Superintendente Bancario, quien dio contestación a la demanda en loe siguientes términos A LOS 1OS 1 LA DEMANDA - "1. Son ciertos lóe hechoe1o. ,.. 2o. 3o., y 4o." "2. No son ciertosloe hóóboa. 5o y7o., como se comprueba con la ejjflple lectura del cuarto considerando de la resGluci6fl 915 de 1990, en donde con claridad se indi6a quó (...). la entidad no rindió explicaciones acerca de la contravención anotada, según el acápite 2.5.3,de la. Circular Externa DAR y DC 024 de 1987 dein4p: º£00 luir, la .(Sbrayado extratextuaI). 3 n relación con lo afirmado z1,en los hechos 6o So. y 9o. se remite al contenido' de los actos administrativos a que allí e:alu.

.(Sbrayado extratextuaI). 3 n relación con lo afirmado z1,en los hechos 6o So. y 9o. se remite al contenido' de los actos administrativos a que allí e:alu. Cki ^XITIO DE VIOLACION' Refuta loe razonamientos del adtor en 1 siguientes termines: "(`..) las afirmacIones del apoderado de la actora carecen de toda validez.(...)7

KXPRDHDITK No. 659

No ee trata de deeçcnocjmiento alguno de la íjarantía, conttuciorial del derecho de defensa ni de la normac de carácter legal que lo desarroi].n, cono pretende hacerlo ver el memorialista, sino del resultado de una conducta oteiva concretada en el hecho, no deevirtuado por el libelista, de no haber procedido su poderdante de conformidad con 111 a instrucción contenida en la mencionada circular y referida a la oportunidad dentro de la cual podia ejercerse si derechc, que estime vuinera&, • e t se tiene en cuenta que la actepra, dondo cumplimiento a las disposiciones citadas . .. habi dado cup1imiersto a le relación y con furidament.o en tales preceptivas envió a la entidad de control el anexo que dio lugar a la imposición de la cztc ací.ótt sin discutir tales hechos a lo largo de l vía gubernativa," n oant,o toca con el fundmento del crirgo "violación del artículo 1. de la ley 911 de 1990 rlo expresó: me remito a lo que i respecto se aela con claridad en el rAulneral 1 del quinto coneLderando de

"violación del artículo 1. de la ley 911 de 1990 rlo expresó: me remito a lo que i respecto se aela con claridad en el rAulneral 1 del quinto coneLderando de la Resolución 1848 de 1,90 atacada,(. su escrito de contestación de ) demanda propuso i excepción (Ja "Inepta Demanda —, por las razonee que obran ii folio 127-128 del expediente.KXPIWIKtrrK No. 659 Hdttvit utu rM 1oh 13 de julio de 1991, ue tJerc« ordetió tener coo taler, Iaapovi.t por i rt t P1'04 ) V és4 ppsonería al apoderado dv ló p,rt' denndd e:t' JoR tohL -niincIR del podar VISIVAe al t(1 L 30 vto. DR cOHCtJJLl[ON t1 poridu 40 1-,artc% aOt,o&' a ve am 1n €fl €' 1 LI 1 i 1t %ni rau1d& por i a oNrst;hid ioria ». 9 'i fl Ø80 Ir' ti t L r ir 'tu 10 cÁ t eit,idol i.t p umii lw;t idtd loe mp# ha çjueb& dø'ttutLs cui 1r, rntut,que etI tir j1J.OL rttLtir noie i ujer tor 1or u pit ofi r'n €&rit.u 1 p1i1 i!, tøatoií de lii

etI tir j1J.OL rttLtir noie i ujer tor 1or u pit ofi r'n €&rit.u 1 p1i1 i!, tøatoií de lii ztirne 1t 1ettdai da laft g1t',jo, 21 Y

141 de iyo25 abt fk iS3O idiJ.0 pr L Suy t 4i 9z.flç: i

i V1O1.M1Ó di eh0 de de

tl di (1 L! flie y dl dMfidO &'ocetQ, 1 t.

reflita 1c r•t l;9: Ie1 fI1flÇI titft (:ÇIiIØU'IWI KNTK 140. observa a toLio 151 a161 del exedier&te tanerib par tal efecto conceptoe proferidoe por el Consejo de Ftidú ii reepacto n Senteci del 4 de Jult de 184 ConeJet'o Ponente fl'. 1AX)BO PFREZ E3COUAE. n ouanto a i Vio1a.i6n del articulo 1.o. de la eeolución 23 de lBí, de la Junta Mpeteria, «eine que, no le ¿uiete razón nl tcionazte, maxime ouajxlo, hebiendo previeto el 1egeldor el fenómenódela tflsción yeu forma de contabilirlo wJ podr ian .1 ti ent idade firinc1e.ias aentiveen ctrendida&' nt.e su ocurrencia. si bien de tales 4qntídade& nc depende el

el fenómenódela tflsción yeu forma de contabilirlo wJ podr ian .1 ti ent idade firinc1e.ias aentiveen ctrendida&' nt.e su ocurrencia. si bien de tales 4qntídade& nc depende el c ntrt.l de la pérdida del poder adquleitvu de la moziedi "están en capacidad le prever talee c cuntnoia y por hn tanto puden toer loa correctívos noceartoe par& evitar u influencia en la releción de apalancamiento. Por úJ.tiuo, frente a que los activor constituyen univu'table en tanto el potriovinto constituye una constante, que la intención del legislador en ir normas 00hr0 rel.ciór etor-patrimcnio hasido la de proteger a lot ahorradoram y (1eevr uruarior del eLetóma ftnarctero, de la tivt&id

ltnprudente de lee inetitucionee financieree uiedi&nte el de preeionar su oepttitzclón, en aquelior caece en que Ñitae pretendan ampliar eue obilgaclonee e.,on el público ahorrador HIN ibrKKiO PUBLICO De conformidad con el Art. 52 del Decreto 2651 de 191 el Hinleterio Publico emitió su concepio tndioando que owarte loe planteamientos expueete r el. demandante por le razonea que obran a loe folios 143 a 147 del eped1ente..KXPEDIKNTK NO 1 69 n nto ¿l.t propuesta por U.%n i ldJ 'c oc>nmitlt-ip que no puede a cr d^c larada d.iti lei

n nto ¿l.t propuesta por U.%n i ldJ 'c oc>nmitlt-ip que no puede a cr d^c larada d.iti lei factorem que la ley de proedtmlento extí para ci Igurr medIo de deene el 1-110 iundainento #er'lrnjdo L'Z' onftgurer lo no apareceiprobdo en el proceso, qu ee 1 de que el dew datrte .titcluyó Sfl tu demanda 'Hechos Nuevo'. tX)R&DRACIONES 1 lA SALA edipecute en eet:.e -prooeeo L lgtlldad de iae rtiui:.to klCe No. 01,41 E, de 21 de msrzo de 1990 y Li 1848 del 25 de niyo del miemo año, por l, CuaLI^c se irtpone urui mult Corpora'lón rui iómliara de Ahorro y livtenda GfANAWMRAl le obilgt6n de pegar e favor. del Teeecro Ncionel ]i eUL de $5 84. 236, 70 por el defc:tc patrlxonii pt€ eentndo dio lembr de tW y se reeneive un reueo de rí respet Ivamente. En orxi eertt.o de Conteetrctón a la demanda, el pdzado del ente dernnddo propuco 1^ exin de Inepta demnda :r lab r.i-lonee que cbrn e 1,00 folios i27l28 del edinte, Al ieepeeto esto.( CorporeuiAo sla; De enfJorldad can lv dispuesto porel. artiniLto 1,315 d&l pare que loe particulares puedan ocurrir nLe los

Al ieepeeto esto.( CorporeuiAo sla; De enfJorldad can lv dispuesto porel. artiniLto 1,315 d&l pare que loe particulares puedan ocurrir nLe los ornsmoe de la jurietdioción en Lo contenc1osu adJ4l tdtrativo soiicItir le nulided de actos admtn.tstr.'tJ'oe unii1eries y definitivos de oer4ctet particular y (orcreto, será neerrto que se haya agotado la vu, ¡iubernetie. A tras de La vi gtrnattva

la sus Propio lo de r1et.arurar si ameritan r cont 1 rados, ri.ado y mc iftOE2dOS o aclrados. Ese c:orit.roi lminisL.rat,i o tic ob 1 i a to lo ctómo se deeprende del i merc i ontdo Art 1315 ,k,1ti 'C.A. ,y debe ser tau.bi6n real y efectivo. Por ene ror l Art. 62 dei CCA,eetalece requietos que deben cumplir los recurrentes, cuya finalidad es la de hacer posible y eioi el control por Verte de la administración. El Art. en cita dispone¡ que los recursos que es .inteportgan por escrito, dentro del término legal, personalmente por ii irtteresedo o su apoderado, y que sean riuitentados con lea expresión concreta de Loe motivos de tnconformidid en otros lo que es busca con OStML última exigencia Rris agotamiento obligatorio de la vía ,uecee nr, se inicien conflictos &tmintstreción, La identidad fue objeto de revisión y oe gubsrnotiva es que ante io

lo que es busca con OStML última exigencia Rris agotamiento obligatorio de la vía ,uecee nr, se inicien conflictos &tmintstreción, La identidad fue objeto de revisión y oe gubsrnotiva es que ante io que flO planteadOs eVfl3tI debe darse entre el auto aniiais por parte de funcionarios administrativos y el que finalmente s^ omto jugamiento en la jurisdicción, es deolr, en lo solicitado y no en loe argtinentoe pera hecer, la petición; pero el lo no significa, que sea imposible exponer ante l.t JurieJiocin argumentos nuevos para defender la misma pretenei5n siempre que por este medio no se vía gubernativa. Si prospere, queda hbilitedo a plantear las mismas psibil idad de pntr cambie la pet ic lón que sc h izo por la reclamación admlnietrati a no pera acudir a la vía Juriedic;ionoi peticiones sin que se 1 ¡ID ii

1 : nuevos argumentos, elempre que no modifiquen aqué1le.'hia cose son los hechos y otros lo argumentos de derecho. De ahí que como lo eolÓ la Procuradora Judicial si bien es cierto l aocíedad iemandnte no esgrimió en la vía gubernntiva el argumento de que la Superintendencia Bancaria hubiese violado el Art. o, de le Reoiuclón 23 de 1987 de la Junta Monetaria, tamhin lo es que dicha Superintendencia si planteó y trató con toda

que la Superintendencia Bancaria hubiese violado el Art. o, de le Reoiuclón 23 de 1987 de la Junta Monetaria, tamhin lo es que dicha Superintendencia si planteó y trató con toda claridad ente tema. al motiva& su fleo:1uç1ón .l84L de 19O.KxYK4L KNTtC N.. 111 4 puperio lo bajo ; .: a latinir f;}

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si 1.ji. 1 tia nn.- mew e:. 4, hayan 1"t te la plían las :Inri-nos 9~ bi 3

ikr: sol ct 4 •. . lo . ,4;Vt 4' 1 &-1 :.• i OAM abw r& :1{. L, • 'i: U , .U.- 4 14 . t 1 .. . 1%t, que in~ r .ujo ~ ca Mm 1 .44 ~ 1 1 1 1. . h J andí m a . ;m igu ientre enc io ne c : 14t. tI 1' ...i . ~InSAPP • IA piew. j;. r44'J i J:(i . , l is' • ,. 1 • 1)4 t 1 . 444 jeb,n 1i 4 . 4r- .. i.•la 1.u cr ácura 6 ¡ M ujás 1 d os prir 1 .. Sujam Í 0 1 au dano 1 , vi .EXPKWKNTZ No. 359 nanøier'oe respectivos. Para reforzar lo expuesto en. este proveido es conveniente recordar una de las t3entoItcitt proferidais por la secob5n Cuarta del H. C&sejo d Estado. consejera Ponente; Dra. OONURLO Í3AERJA OLOOS, Kxp. No. 1952. Actor Banco Ganadero. con salvamento de voto del Dr. GUTLIIRHO CRAIN L1ZCANO. Sentenóta No. 0272 del 23 de marzo de 1990.

OLOOS, Kxp. No. 1952. Actor Banco Ganadero. con salvamento de voto del Dr. GUTLIIRHO CRAIN L1ZCANO. Sentenóta No. 0272 del 23 de marzo de 1990. "De ~do QUS el astado si puede imponer sanionce a las personas, solo que para ello se requiere que en ejercicio de esas atvibuciones actué de confortldd con les nonae constitucionales o 1ega]e qu señalefl lan paltas, las e8ncionee, la autoridJ competente para imponerlas y lee formas prolas de cada juicio. ? cuando le C4>nstituci6 exige que la earkcic'>Yi ne ioue de ac1ardó: øon laff formas propias de cada juicio, ello eignif1c, que por regla general. solo se puede decretar la medida de esa naturaleza cuando el leg1sldor h&ys establecido un procedimiento acorde con el respectivo Julcio. Esto ea lo que l doctrina conoce como el principio del debido :øeso que constituye un desarrollo del principio de igualdad de todoe los ciudadanos ante la ley , . ¡5::Mismo,el arjul0'6 de la Constitución Nacional al exgtr, que las encloree se impongan eeun el debto prooso consagro pL,Óitamente la ot)llágectóla de garantizar el detecho tmlit'adc, a oído anta de la sanción, o sea, el conocido derecho de defene. Deiiodo que,enprjncipiu que no conagra debidamente el derecho de defenea sotá des'onoaendo l Art. 26 por cuanto ello implica que no se den las formas propias del juicio.

de defene. Deiiodo que,enprjncipiu que no conagra debidamente el derecho de defenea sotá des'onoaendo l Art. 26 por cuanto ello implica que no se den las formas propias del juicio. "t nper'tntendenia Banarie ejerce una función d vigilancia que tiene carácter de poiic1. administrat ¡va 1 respecto de las entiddec financieras,. la cual ejerce de manera, mannte a través de diferentes instrutentoe, ].os cuales van desde la simple presentación do informes hasta la toma de poeeaión de la entidad vigilada, y con la previsl6n de necanismo coercitivas y sancionatorios. ". 14tntro4esst. con eptq, la zia16n tutpueta. por la uperirt,erdno1a Banstria Qra prte de 3a can1emo n • 4W, ella cuenta ~a antener aquellee condtciorbee opl p i del eeotOw financiero que le dan caracterzetioas 1e conf tanza y agur tdd ante loe aeoctado "Le atóPtdad a4nátrativa, nó puede intt ç prdoedtIientO pravtatee en la ley, ye 4U0 lA función admtnietrttva um le, se k-opta ttá subordinada ete y debe eje'vreree dentro del p r inopio' d l.egaltded 4sf las cosas exiritiendo norma exprese quereguli epeoifioeunt,e la intreoctAn y la eapctón y ue por lAt naturaleza de la activtdd misma, n" existo un proçeiiiieflto o

norma exprese quereguli epeoifioeunt,e la intreoctAn y la eapctón y ue por lAt naturaleza de la activtdd misma, n" existo un proçeiiiieflto o trámite 1 eepectl no puede aiiraree con el acto demandado es deeconcoló él articulo 28 de li ConetttuciónPieøioial.." 'Mas,'el se tiene en cuenta que la infracción mencionada se estetleció <jop fundamento en loe irformse presentad por el cnl~ Banco, y en las liquidaoione hecbas por l superintendencia, de cuya cogsaracjórt surge la verificación de la infración Y aunQue a emoa iniormee no ea le. puede dar el récter de confeéión, con todas iaa craqtertettos que< ha diclió medio de prueba, le reconoce el derecho probatorio no hay duda que objetivamente est oosrobada le oowiion de la ir&cciAr en ou&nt trata ; de Informe tinancteos, tomados de loe. libros de contabilidad, loe cuales tienen un valor:probatoio qn." lee reconocen loe articulos 66 y elguientes del código de Comercio y este aspecto no fue desvtrtua&, ni siquiera por la entidad torda. "Por su parte, lh Super intendencta Barwarla bien podía solicitar explicaciones entes de imponer eanción...cuando lo cioncidero, necesario, pero el no hacerlo no ejgnjfjca el'desconoc1miento del derecho de defensa ya que no existe norma que le de a dicho trámite el crcter de obliat'orio. Aunque el actor afirme que el articulo lo da.l

hacerlo no ejgnjfjca el'desconoc1miento del derecho de defensa ya que no existe norma que le de a dicho trámite el crcter de obliat'orio. Aunque el actor afirme que el articulo lo da.l Código Contencioso Adinietrativo resultó violado por,que este establece que los predimiento çJjnjt;retjvo regulados por leyes on~íal-en seKXPKDflDTg $. 859 reirán por éetás y el literal ñ) Art. 3u. del Decreto 1939 de 1986, consagra coma ya se eeñalS. un •procedimiento especial al eol.ioitar previze explicecionee, la Sala observa que en desarrollo de tal diepoalción ee expidió la Circular Externa .tIAB y DC 024 de 1987, euprimtendo en el acpite 1.4 el trite Innecesario del oficio de aclioltud de explicac'.ionøe por un etetema Me ágil facultando a la entidad para presentar lee exp1ic:louee junto con loe eetadoe flnane.eroe, ci.n que por ello ce puede afirmar que se violó el literal n del Art. 3 del Decreto 1939 por cuanto lee expileeclonea siguen aterido previae e la canción que impone el, ente vial lente De otra parte, no encuentra la Sala la razón por la cual el aotor considera que ee tranegredió el pr Inc ti) to neegrado en el articulo 2o. del Cd1.go Contenedoso Adminj.etratjvo, de que loe funcionar.icc en la actuación administrativa deben tener en cuenta que ella tiene por objeto el Mplimiento de

pr Inc ti) to neegrado en el articulo 2o. del Cd1.go Contenedoso Adminj.etratjvo, de que loe funcionar.icc en la actuación administrativa deben tener en cuenta que ella tiene por objeto el Mplimiento de loe cometidos estatalee como lo eealan .Laa leyec, la adecuada preetaclón da loe cervicloc públicos y la efectividad de loe dørechoa e Interemee de toa adminlctradoe reoonocdoe en 1t ley, cuando prao ieamante en desarrollo de eee principio 1 :: Superintendencia Bancaria como ente vigilante del 1atado, cuando expidió lee recoluclonea acueedas no hizo otra cose que cumplir con esos cometidos, al hacer uso de la facultad cencionetoris por infracción a les disposiciones financieras. 16 La Sale no comparte los argumentos del actor en elKXPDIRUTR No. 669 eerlttcki de que La Superintendencia debe reuiitire 1.01 art.icuioe 3o. y 35 dei Código Contencioso Mn1etrativo ante los vacíco del Decreto 1939 de 1986, en el sentido de dar oportunidad a loa Interesados para expreer sus opiniones, asegurando asi el principio de la contradicción, toda vez que, el decreto mencionado ect.abiec expliclone&, es decir, u& está en arwoni.a on las disposiciones prenombradas, garantizándole a la entidad vigilada la oportunidad de ser , ida y como ni en el decreto 193 de 186 ni en el artículo 35 de..C.C.1. es determina dentro de qué lapso, la Superintendencia lo estableció sri las Circulares

entidad vigilada la oportunidad de ser , ida y como ni en el decreto 193 de 186 ni en el artículo 35 de..C.C.1. es determina dentro de qué lapso, la Superintendencia lo estableció sri las Circulares Externas DAB y DC 024 de 1987 y 013 de 1988, impartiendo instrucciones a las entidadee vigiladas, en las cuales mehala, que a loe estados finanieroa en loe gua la entidad onetate infracción. ckberá aoompafar las explicaciones, y como øl exceso en la relación máxima de activos a patrimonio surge necesariamente de loe balancee gua envía la entidad vigilada nada ms propicio gua defenderse una vez Pie detecte la infracción, en consecuencia este cargo no prospera. Respecto de la violación del principio de legalidad de la pena, debe eePialarse que no se comparte el criterio expueSto por el accionante, máxime cuando, por un lado, la aazoión está prevista en Ja ley, Art. 5 del Decreto 721 de 1987-, y. por otr actor nunca ha expresado su inconformidad respecto de la cuantía de la multo, toda vez que, ésta, está conforme a la realidad fáctica y Jurldica.en otras palabree, la Superintendencia impuso La sanción 1?EXPDIIJ!E t1. 689 empleando loa par ametros establecidos por el propio legislador, obrando regladamente, ajustando su actuación al contenido , requisitos y limites determinados en la norma antes enunciada. En consecuencia, no se infringieron' las normas anotadas.

2. Violación del Art. lo.. de la Reeoiuc16n 23 de

actuación al contenido , requisitos y limites determinados en la norma antes enunciada. En consecuencia, no se infringieron' las normas anotadas.

2. Violación del Art. lo.. de la Reeoiuc16n 23 de

1987. En relación con loe planteamientos epueetos por el accionante, aeala asta Corporación; La Resolución en cita, ro prohibió de manera alguna que las valorizaciones se computaran dentro de loe activos ; se limitó a fijar alguna reglas sobre l forma en que las Corporaciones deben contabilizar este rubro dentro del patrimonio, para efectos de la relación activo-patrimonio, con el fin de evitav que dichas entidades financieras presentnen dtoa desproporcionados respecto de las valorizaciones. Esta dtspo8iciór tiene como fin que las entidades financieras se capitalicen efectivamente y no inflen su petrimoñio mediante el sistema de valorización de sus bienes, de manera que tengan oon que atender el cumplimiento de sus obligaciones en forma real, La Resolución 23 de 1967 como lo señala el apoderado da la entidad accionada "sólo se refiere a la forma 1.8wzm No 669, en que deben contabt)4zarse el eupervit por vaiorizacionee y las valorizaciones para efectos de is reLclórt del apalancaudento, cuando dicho rubro se compute dentro del patrimonio , hata el 31 de diciembre de 186", Me no así a la forma como las Valorizaciones se comp utarn 'a partir del lode enero de 1987, razón por la cual, tal rubro se contabilizará de acerdo a loe principios generales

diciembre de 186", Me no así a la forma como las Valorizaciones se comp utarn 'a partir del lode enero de 1987, razón por la cual, tal rubro se contabilizará de acerdo a loe principios generales de oontbtlidad, loe cuales se hallan estableeidve en e' Decrete 2160 de 1986, cuyo Art. 48 dispone: "(.,). 1a diferencia entre el valor, neto de reposición determinado por aYlos de reconoido valor técnico y el valor riotol en Ubres de propiedades, planta y ezipo,:se debe registrar por separdo del como vaIori.zao tóri. En forma conordante le' Circular Externa DAB y DC 024 de 197 aeala: : acuerdo a la dispuesto en •i articulo Lo.. de 'la resolución 23 de 1987, e,l tt.al de 4aotl .vom de una Corporación de ahorro vL 4iienda nopodr4. ezcedeí' de veintieeis uece u pstrtmonio Para t&l efecto se tendrt en cuenta como 4ativOe ccnutatlee las siguientes partidas de balance, teniendo en cuenta loe códigos asignado a cada rubro, a saber: CAV-1. 481 VALORIZACIONES ( > Textos éstos, de loie cuales se collac i obligatoriedad dele entidad accionada, esto es, de la Superintendencia Bancaria de cowput.rar lea20 aioe crtÉign eotL+os y no t'ubro del patrI.monp 1 cargo no proeer& L !11ae160 dell,Airt. de 1 ide) rte del 98 dó lBflO

aioe crtÉign eotL+os y no t'ubro del patrI.monp 1 cargo no proeer& L !11ae160 dell,Airt. de 1 ide) rte del 98 dó lBflO CoÓ quiera çue del ctoconi4.ra que en st. caao de QRANAHORRAR imp vietbtee e trreeiettblóe es Lónveniente que, 1i 1989 oheec4i, a e "como alterao6n ( tic b'e su eonduotk,, rantes dÉs económicos rectivo agente' , y que' de suyo son EtCt te qt 'en loe $eboe deter der1va da 1tmefIoe o eetn ba.jo eJ cxtro1 reorder una de lós sentencias proferidas por el it.. Coneejo de Estado Sala de l Ctricioeó Admin$.etvtjvo ¡Sección Cuarta del 16 de Junio d' 197 Ep Ne 1028 reejaro Ponente tr JATP1 ••qu dicaen lo pertinente : • Fuerza .ayo proveniente de ot(e edóinistrat t voe La llamada teoría de Lkt imprevisión o tasis cJ&,1 riesgo impraviib1e que ea funda en 14 imposibilidad de lograr el objeto de las obligaciones por el cambio 113mtaricial y extraordtrtero de las o4ndiçiorts tniciales, se h Idi laptaiido y coneagrando en nuestro meIi.o Juridico, pero nivel de lee obligaciones eonvanlona lee, aún en el campo de le conLretacion amini rativa art..lo., Ley 96 de

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