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TA CUN - 6592-(23-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6592-(23-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Magistrado Ponentes DR. ALVARO LECOMPTE LUNA.- Ref. Juicio Ni. 6592.— INFUEnTOs NACIONALES TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogoti, 1)- 99 !:nero veinutr. (23) tic mil flQyetefltoa qwáteAta y (1.976) Demandantes RAFAEL NUÑEZ SANZ DE SANTAJIARIA . bPLlegado el momento de diotaoi6n de eentenoia y noobservando la ezitencia de oausal que esa puii,oeptible de decretar lanulidad de lo actuado, p&çiape a ello en el juicio de la referenoia ¡ni ciado ante la demanda que RAFAEL NUÑZ •ANZ DE 1ANTAMARIA (NIT C.C. 29 880) pregent6 por conducto do apoderado. 9 Pretóndees por el libelista es revipe la operaci6n admini strativa que fijó el tributo nacional do renta y complementaria del año fioal de 167 9 a pagar por parte del contribuyente N,1o - sanz de Santamaría. Dicha operación aparece de auto, que eet oompue1 ta o integrada por la liquidsot5n te reviiSn Ni. L-00682—R praotioada por la Direaoi6n General de Impuestos Nacibnalei el 19. de julio de 19701 de conformidad ion el art. 29 del decrete 1651 de 19619 que eea 16 la tuma de 86.799.00, y por la reeoluoi8n Ni. R-06739—H da 21 de agoto de 19739 notificada el 6 de tqoptíembra del mi,mo año y origina—

16 la tuma de 86.799.00, y por la reeoluoi8n Ni. R-06739—H da 21 de agoto de 19739 notificada el 6 de tqoptíembra del mi,mo año y origina— ria de la oficina arriba menoicnada; L1ta ilitima accedió a a].guno, pu tos de la reclamaci6n, modificando aç,É la liquidaoi6n de reviei6a, pero determinando un gravamen del orden de $94.940.60.—- 2 - Jioio Ni. 6592 1 demantante invoca para via proteneléis lo 4uientes 'lt.- Qn. la liquidsoi6n de a.vtqi6u del iapeeto ,obre la renta Mi. L-00682-R tel 1. de Julio de 1.9709 careos enobeoliato de exia,gsnoia jarldica y, en 000n.On.1ÁOia, n• puede produ oír aingin efecto, por fundare ,obre una ltquidaoi5n inioi1, oca pletanónte iSitOtø por osrecur de la firma del funcionario oca potente y del «ello de control, neg&t lo voy a deootrar; y queqtedd su fira, convertida en definitiva la liquidaoitSn privada pe ientada par mi mandante can eu deolarsoi6n de rsnta 4.1 año gravebis 1967, ,egibi el inoi,o 1'a del artículo 24 del Decreto Ley 1651 de 1961; y que, en cni,eouenoia, mi mandante el ,,otlor RA?A1L NUit1Z DI no cotá ob1i4o a cubrir ni el impue,ito de 1'

de 1961; y que, en cni,eouenoia, mi mandante el ,,otlor RA?A1L NUit1Z DI no cotá ob1i4o a cubrir ni el impue,ito de 1' Liqaidwi6n Oficial inicial y efløø el de la LiquidioiSn do Revi4k, debiendo ordenar la devolucido 4. la .ama de $12.664.00, valor ds.. la liqtLidaoi6n Oficial mA,. ,.u^ íntere,.e,,, uas no oanriada por 1. ruanoo expuents,., o igualmente orden el pago de lo" intere,..,. - que ,.e devenguen de acuerdo con el inoio 39. del artfculo 14 de la Ley 61 de 1.931, •tptO e,., e]. 8% anual "obra la ,,ama que ne ordene.' duvvuror concepto de tmpnu,.to,. ,.ere la renta, oomplenentsric,., erpeoialen, ..ouc q e invaralani,p m.rstrion no cauado, cobra d& y pagado por mi Mndants ,,.g1n .1 recibo de pago NS. AJ-462473.» del 23 de ,.eptteabre 4. 1970 cuyo briginal es adjunto, Lutero,.te que ea can,.an a partir de La tOalLa 4.1 pago de dicha ,.uas ka,.taobtaner al rointero ordenado, todo a ;as'go del N,oro Nacional. "20.- Que, en ,.ubntdio del pn'to anterior, el Recur0 de lIeolaaaoi6n Intentado por ni mew uflte contra la citada liquiobtaner al rointero ordenado, todo a ;as'go del N,oro Nacional. "20.- Que, en ,.ubntdio del pn'to anterior, el Recur0 de lIeolaaaoi6n Intentado por ni mew uflte contra la citada liquidaoi6n de a.vi,46a qn.d6 tallado a ,.0 favor por el trannoisreo del tienpo, por hut ulegio aportiqamante la pre.ora.pci6n de quetrata el artcu10 9'. de la Ley 8.. de 1970 en vea de la del mrtoula 36 de ).a Ley 63 de 19679 de conf oraidad ooz el artículo 41— de la Ley 153 de l.8b7 y, como oon,eouancia, praotiqas unanuevaliqu.idaoi6n en la que •e aceptan lo« Interos des,',tLnMoq su cae tía de 190.534.ec y lo, pa,ivo por 12.880.322.60. 11invoc a,.í el nuerl 55. 401 art. 18 del decretoley 1651 de 1961 y el art. 95. 4o la ley' 8$. de 1970.- 3 - Juicio Nt. 6592 .- Oportunamente fue de,,00rrido el trailado de rigor por .1. ,,eo' agente del Minutario Pdblioo, quien ha dio» lo ,,iguien— te: "Repetidamente la Fiscalía ha venido ei,tianando que en materia fiscal entran tarabin en juego los principio,, de la favorabilidad y que, concretamente, debe preferirse por benefi oioa para el oontribi&yeats la aplicación del mandato optenido—

"Repetidamente la Fiscalía ha venido ei,tianando que en materia fiscal entran tarabin en juego los principio,, de la favorabilidad y que, concretamente, debe preferirse por benefi oioa para el oontribi&yeats la aplicación del mandato optenido— en el arifeulo 9 9 de la Ley 85. de 1970, al odioso y re,,trioti— yo artículo 39 de la Ley 63 de 1967. "En el canQ preente el reclamo por el ejercicio fiscal citado ea interpupo oportunaaentej el fallo proferido por la £dmint,,treot6n de Impuepto,, Neoionale,,, obró fuerce jurdioa1 por ejecutoria legal, vencido,, lo,, dos años da que trata el ar toulo 99 que se ha venido comentando, "Textualmente ezpreç!amo,, en nuestro concepto d Ju,i - oto # 6824: "En verdad, la re,,oluoión es definitiva da1eour— ç o interpueç,to, exoedt6 -, en muohov lo,, término, indicado, porla norma incoada. "'Cierto e,, que la Ley 85. de 1970, en ,,u artoul. 9., indica que Jap Rsolamaotone,, interpue,,ta, a partir de la vigencia de la p.,,ente ley, pero ello, a nuetroju.ioio, no óbioe para que operen lo,, pz'tnotpte del derechos tale, como la fevora— bilidad. Por lo domas la frase transcrita ,obra en el artículo, pues toda ley tiene efecto desde la vigencia mirma, no ante,,. "''61amente operan fenómenos ¿e retroactividad y r ro,peooi6n en la medida en que prinoipio,, ,,uperiore como lapues toda ley tiene efecto desde la vigencia mirma, no ante,,. "''61amente operan fenómenos ¿e retroactividad y r ro,peooi6n en la medida en que prinoipio,, ,,uperiore como lafavorablidad invocada, concurran en ,,u aplicación No cena, ad eL,,, equitativo-que frente.a ,,ituaoi&&,,imilar a igual de derecho, operen criterio, de preolu,,ión diver,,og, en flagrante perjuicio de uno de lo,, a,ociado,,e 'TTU tale,, condiciones, repetimo,,, deberá dar,,e apli oaoi6n al artículo 9 de la Ley 85. de 1970 y con,,iderar fallada en favor del contribuyente la reclamación oportunamente interpue,,.» te y extemporan.amente-4 Juicio Rl. 6592 .- "Rl o,o presente, debe entenderme a favor del eontibuy.nte su tecl.saoi6n' por ezpre,a ftooi6n de l. Do ente modo, teniendo en cuenta lo anotado y lo, - documente, allegada, .L CON::IDItAx Lncue5tiomble que la oojia me obra a folio 14del expedint., de la notificacián Rl. 104218G de 2U de enero de 19709 que o, la do liqaideoi6n, carece de firma o ,ello alguno, lo que en oea copto del actor la oanviort en acto inexi,tente por ir contra lo e,,- tableutdo por el art. 18 del deo:.to 1653 di 1961. IU ejemplar obrante a fol. 22 del ou.adsrno Rs. 2 4e lo,, antecedente, adalaíntratívoq g igual

tableutdo por el art. 18 del deo:.to 1653 di 1961. IU ejemplar obrante a fol. 22 del ou.adsrno Rs. 2 4e lo,, antecedente, adalaíntratívoq g igual en ,u contenido a la anterior, también carece de ,,ollo y de firma. Po.- ro ,e traten de COPIA", 3m primera tomada en reproduooi&n asoanica dela segunda, por lo que sargo la duda de ,i el original tuvo e.a f.raao •e "ello do control a que ,. refiero .1 ordinal 5. de la norma citada como requisito de ese acta adminíatrativos "A ade1u.io ¡'si st menti 5 dietan lo,, esoOlLsttøOn. "La verdad e, la identidad entre 2 la mente", traduce el romance castellano. R,, ct4o quiera que ente po, tulado e,', imponible de aloaniar en el oa,o planteado; en ente eventohay que buscar la verdad aproximada .aedian$e una inferencia, al tenorde Dellepiane ("Nueva teoría General de la Prueba"). O r4s ezotaaente, e encuentra el juzgador ante una negación de oaraoor indefinido, pu., el actor ,,o,tieno que no hubo ello ni firzaa en la nøtifioaoi6n de laliquidación, y la demandada -la Waci6na la que oorreiuponderfa domo trar lo contraria, no lo ha hecho. In otras palabra hay que roca rrir al principio sentado por el inci,o 2Q. del art. 177 del C. de P.C.$ 1

  • 5 - Ju.ioio NC. 6592 .-

rrir al principio sentado por el inci,o 2Q. del art. 177 del C. de P.C.$ 1

  • 5 - Ju.ioio NC. 6592 .- que enqeaa: "Lo, he)Ds notrio 5 y lar, afirmaeicae,, o negaciones indefiiiids no quieren prueba.' (!ubraya el Tribunal). Se oonoluye, puet que no ,e cumplió el reqaiito establecido por el art. 18 del decreto1651 de 19o1, e decir, la notifioai6n so oonvirti6 en un acto bnexi 1 tente.

Y ,1i en un soto inexi 5t.nte, no osbia la revi,46nque hizo la autoridad del Pisco, dado que, por mora lógios, no puederevi,are, volver 5 e ver, lo que no tuvo ezi,tenoia jurídica, por 3oque, de acuerdo al art. 249 iiiaisø l. del decreto ley 1651 citado, la liquidación privada quedó en firme. Por ello ha de tenórseJe oOnO talenta

WTÁ IWiJiTO5

La gravada en la liquidación de Reyi%ión Ni. L-00682-R do julio 1 de 1.970 $ 117.958.15 xNo V&1oeç aquf reconocidoe 323.660.54 Pérdida declarada 1( 205.702.39) PATRIM0IIO El gravado en la liqud&oi6 de RViciión $i. L-.00682R de Wallo 1 de1.970 4.036.357.60 NUOS Valores aquí reconocido5 $ 5.564.175.92

El gravado en la liqud&oi6 de RViciión $i. L-.00682R de Wallo 1 de1.970 4.036.357.60 NUOS Valores aquí reconocido5 $ 5.564.175.92 Patrimonio (pérdida) declarada 1( 1.527.818.32)

?ONAL A CARGO UL C0E?RIBUTIII? •GUN LIJIiAC ION

PRIVADA PAGOS: segGn comprobante que obra en el izpediente :idminitrstive, folio 139 el contribuyente por la vigeoja gravable d1.967 ef.otuó pageoy incluyendo intee5., por $ 12.664.00 "ALDO A Ri?TITUIR AL O0ITR1W3YI?N 3 12.664.096 - Juicio a. 6592 ;o— inC 1:1011: Por todo lo cual el ?ribnnal Adminitrativó de a Cundinamarca, adMnitrndo juttoia en nombre de la Repablica de a Colombia y por autoridad de la ley, F A 1. t A : Primero: Rvf-e la opetací8n admini,tr.tiva lic ui dadora del impue.to nacional de renta y oornplesentario, hecha al Rafael N6llea"mas da 5antsmarf a (cc. 29.880 ), relativa al año gravablo de 1.967. Deolrane tin efecto lo, acto, dminttratxvo q cus ha eec parte de ella. 'eiundo: Tflno como definitiva la liuidaoi6aprivada, tal como apareoc en la parte motiva de unte proveo.

eec parte de ella. 'eiundo: Tflno como definitiva la liuidaoi6aprivada, tal como apareoc en la parte motiva de unte proveo. ?eroftro ¡,a de Impuu"%# q cina1e, - de Bogotá devolverá al demndant, dentro del plazo .eÍalado en el Art. 121 do? C.e.A. la uma de DOC MIL ICIEM0 iLWA Y CWTW> PE-0s ue pagó por dicho, 0000dpjOq 71 el reintegro no OW pie an AC119 trajne fte le reoorzoern intree a la tas dl 8$ anual. )PI-&, eQsLT$i. Arobsdo en Acta NI. 77 de noviembre iete de mil flovonto. atenta y cinco .-

AL..tT0 ÁLVAO LiC iT1 LUNA

41uJ WNUi CIJAIIA PO.RQ Im 4 CA;TR0e Jtzoio NI. 692.

¡(A M. JAIL llos1,305 OUMNIZO

Aamosito

AQUILINO ¡tO»UUUEZ D1AZA ZANIR SILVA AMIN Auviente TAR"ICIQ (ACla tt)

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