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TA CUN - 6595-(25-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6595-(25-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACCION DE DESACATO

T11I31&L ACSSZNISTMTEYO D WIARCA

-41CCI00 PUlIDAsanta Té de Bogoté, D.C., Enero veinticinco (25) de mil novecientos noventa ) 518 (1.996). Expediente No. AT-6595

Magistrada Ponente: Dr.. OIAA IUS UYARZ?E $ADDO

Solicitante: SILVIO NE!. HUERTAS RAMIREZ Acción de Tutela., El señor SILVIO NEL HUERTAS RAMIREZ presentó ente esta Corporación acci6n de tutela en contra de los Magistrados de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar que dicha Sala de Decisión no le ha dado cabal ouapliaiento a un fallo de tutela proferido en .1 Expediente 94D-10082.

Basa su petición en lo siguiente: 1.- Que el. seflor Silvio He. Huertas Remires instaur6 acción de tu-tela en La Sección Tercera de este Tribunal Adxninistratiyo de Cundinamarca, por violación al derecho de petición, la cual fue negada por 1. Sala de Decisión. 2.- Que llegado dicho expediente a la H. Corte Constitucional, por medio de providencia fechada 14 de Diciembre de 1.994, revocó las sentencias emitidas por la Sección Tercera de esta Corporación y el Consejo de Estado -Sección Terceray en su lugar, concedió la tutela solicitada. 3.- Que por medio de escrito presentado .1 21 de Julio de 1995,Hoja No. 2 Expediente No. AT.-6598 solicitó a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo

y en su lugar, concedió la tutela solicitada. 3.- Que por medio de escrito presentado .1 21 de Julio de 1995,Hoja No. 2 Expediente No. AT.-6598 solicitó a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarcs .1 cumplimiento 4e la tutela concedida por le Corte Constitucional, petición que fue denegada con ponencia de la H. Magistrada doctor. Fabiola Orozco da Niflo, mediante proveido de 19 da Octubre de 1.995, por considerar que tal decisión ya fue cumplida por el Ministerio de Comunicaciones.

4.- Que por tal razón y por considerar' que no se le ha dado cumplimiento .1 fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional, decidió instaurar otra acción de tutela a efecto de que se d6 estricta aplicación a la decisión tomada por .1 Superior. Recibida la actuación, por reparto, ee ordenó dar aviso de la iniciación al peticionario y a los H. Magistrados que conforman la Sección Tercera de este Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Adea&a as solicitó a la Secretaria de 1 Sección Tercera de esta Corporación todas las actuaciones proferidas en .1 proceso de tutela No. 94-D-3.0082 y en especial el fallo de la Corte Constitucional y la actuación posterior de la Sección Tercera tanto en la tutela coto en lo relativo e los actos administrativos proferidos por el Ministerio 4. Comunicaciones, donde se encuentra como demandante el peticionario setor Huertas ReAllegada la actuación peticionada, por parte de la Sección Tercera de esta Corporación a la presente acción de tutela, entrativos proferidos por el Ministerio 4. Comunicaciones, donde se encuentra como demandante el peticionario setor Huertas ReAllegada la actuación peticionada, por parte de la Sección Tercera de esta Corporación a la presente acción de tutela, encuentra la Sala que realmente está cumplida a cabalidad la decisión tomada por la H. Corte Constitucional en su fallo de fecha 14 4. Diciembre de 1.994 y que por tanto, la solicitud de eumpliaiento de fallo formulada por el seflor Huertas Ramírez, debió denegaras, tal coso ocurrió en el proveido 4. 19 de Octubre de 1.995, siendo ~letrada Ponente la doctore Fabiola Orosco de Mito.Hoja No. 3 Expediente No. AT6595 Adam, anote la Sala que le providencia que resuelve une petiei6n de desacato del fallo de tutela tiene un traite que se halle encuadrado en si Articulo 52 del Decreto 2591. de 1.991, y no puede cambiarse por la formulación de una nueva acción de tutela, tal como lo ha hecho el flor Silvio Nel Huertas Raidres con el presente proceso. Ka claro entonces para esta Sala que la tutela ssrí rechazada por improcedente, por cuanto encuadra en lo sstblscido por el Decreto 2591 de 1.991 que se refiere a la reglamentación de la acción de tutela.

Por lo expuesto, el TRIIUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RRSUZLYE : 1.- Rechazar por improcedente la solicitud de acción de tutela

la acción de tutela.

Por lo expuesto, el TRIIUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RRSUZLYE : 1.- Rechazar por improcedente la solicitud de acción de tutela Instaurada por .1 señor SILVIO HEZ. HUERTAS RAMIREZ. 2.- Comunicar esta decisión por medio de telegrama a] peticionario y por oficio a los H. Magistrados que conforman la Sección Tercera de este Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Enviar el expediente la Corte Constitucional para su eventual revisión, st esta decisión no fuere impugnada, dentro de loe tres (3) días siguientes a la notificación. CamI i Mm! Y cIIPLASZ. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 005 ).Hoja No. 4 Exp.diente No. AT-6595 xJIx8 MVAUU )IIao ma~ KAZ Kgiatrad Magiatrada

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Magistrado Magistrado HZlllfl?O ksiI 11VAROA Msgtstrado

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