TA CUN - 6597-(30-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6597-(30-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR /DERECHO
AL BUEN NOMBRE /TUT1JA CONTRÁPARTrCULARES /INDEFENSION
TRlWNM ALtlNITRAT IVO DE CUNDI
SECC ION PRiPfiA CO Santafe de Sogot, O. C. En.ró treinta (30)— de eji noveciantoe noventa y seis ÇI99.
MAGISTRADA M 14ENTE 1 DDCT0IA SEATOI Z MART DiEZ DUINTERO
EXPEDIENTE $ No.A.T.6597
DEMANDAum 1 NICOLAS O1RERO CHACOÑ.
ACCUJN DE.. TUTELA.
Decid. La Sala la acción de tutela ejercida por el ceftar NICCLAS GUERRERO CHACON, qiien actúa e naebre propio contra La CAJA A P4T E C E < E NT ES Miraa el eohtcitante s1nr.uenque desde hace 20 aoa e. el Gerente de L^ Sociedad INVERSIOS 1P1LiELES ASOCIADOS LTDA., entidad encarqada de decarrol lar progr a~« de vivienda, proyectos y roglaw~ta '¿ion de propIedad horizontal, &n.crita en la CMaara de Comircio y supervi.ada por la Superintendencia de Sociedades. En toree paralela, desapS$a st cargo de Gernte General de la Empreca TRSP(MTADOR4' RAPIDO NE)ILQID LTDA., con licencie de lunctonaaUento expedida por el INTR y taibin supervisada por la Superintendencia de Sociedadee. En dichas espre,as ce maneja pereonal operario, calificado directivo, ii cual presenta 0 licitude. de creditø., libranzas y
lunctonaaUento expedida por el INTR y taibin supervisada por la Superintendencia de Sociedadee. En dichas espre,as ce maneja pereonal operario, calificado directivo, ii cual presenta 0 licitude. de creditø., libranzas y prestasos para vivienda y , casó Qw lógico buscan el apoyo del Reprentante teqal para coadyuvar reeptdo de dicho. crédito..EXP.A..6597. Hoja 2. La CAJA SOCIAL -L)lPE:C$:ION - en forma tendenciosa, o bttr.ria 'y doLosi, de taLa fe y vuItiei ando tndL$ ¡as normas da derechos humno&' 'y el articulo 15 di. tía carta Palttíca, divulga dto Isoi del solicitante ciendo q en una persona talas ' que no úcon lo cual la ha acarreado perjuIcios .orales ' .iterales en el rapo comercial afctando su intimidad peisorat, fei 1 tar y su büen floebrá en todas lais tr.r,sacciones cQsercisles que háce en los Rancos donde hace alicit'uhee a su nombre y da sus .pheado. ¡reqI que con dich u,tidd i ha nItr,tdq, rfl tos, en consecuencia rica 4itue un sala peto, pern esta insiste en acrrerhe peijuiclos dii oidan iioral y est.ertal. P.ET LC 1 0 I 9o1icta a se de .;mçi1iaeuto Ion articulos .V3, 24,22 y 2 dell treto2591 1 de 199 1,, lutelanda wi' derecho
P.ET LC 1 0 I 9o1icta a se de .;mçi1iaeuto Ion articulos .V3, 24,22 y 2 dell treto2591 1 de 199 1,, lutelanda wi' derecho rspect.o do¡ cul aepar, decrvt.andu la iraenizaciOn y la cuneecuønt. prevención a 1 autoridd. ACTUA t 10 P R O CE S A L Mediante? auto de enero IB de 1996, se avocø el conocimiento de 1 ac.ton de tutela, aordan4iofÁiar a la CaJ Social, tanto a la Dirección General co ale Sucursal La Vitoria, solicitando intoreacion mob~el particular. Así •uuao, ae cordersei notificar per.ionalsiuentw el setc,r,. Gerente de Lp Caja bucial -Dirección eneral.EXP.4.T.697. Hoja Z. A folios 14 y 15 dvl epedzente obra el intoree del .00r Vicepresidente ,Jurídico - Scretakto General de la Caja Social, quien aLLeqa certificatl0nce la Superíntendancía Bancaria, según la cual, dicha entidad u una persona Jurídica sin ánimo de lucro, vigilada por ea Superintendencia, constituida « por escritura pública No.3000 de diciembre 30 de 1991, otorgada en la Notarla 42 de,Santafé de FJo9uta '.cuya drección para efectos de notificación judicial u t calle 12 No10-71, piso 7o de esta ciudad. Su tr.inó de duración es indefinido y mediante resolución 44o.5107 de diciembre 27 <W1991 se le autorizó para efectuar negocios bancarios en Colombia.
ciudad. Su tr.inó de duración es indefinido y mediante resolución 44o.5107 de diciembre 27 <W1991 se le autorizó para efectuar negocios bancarios en Colombia. Entre lo. R.pre.entantes Leqales de dicha entidad se encuentra el doctor LUIS FERtO CPIES 9UTIER1, Vicepresidente Juridico y secretario General, quien se notificó da la presente acción de tutela y dio respuesta el oficio ordenado por esta Corporación En su informe afirma que revisido tas archivos se encontró, que eL. señor NIN100 IODR1OL01, quien se encuentra vinculado a la (3ftçina " Le Victoria'dante una cuenta de ahorros desde hace .r.io. años y una cuenta corriente abierta recientemente, en loe primeros dios de diciembre d1995 presentó solicitud de crédito en la oficina donde %o encuantran radicadas sus cuentas, dando coso aval al sehor NIC(.AS (3UEIER() CHON. La solicitud conforme a lo establecido en loe procedimientos interno, de la Caja, se sometió a etudio. # nitsis, con resultados negativo. por n cumplir con los requisitos mínimo establecidos para sI otorgamiento del crédito hecho que le fue coeunicado al se('.or ROOhIOUEZ.Hoja 4. Agrega que demostrado - como a¡& que la CAJA SOCIAL ea una entidad vigilada por la EuperIntendenct& Bancaria, que aanja el ahorro del público, debe actuar como el mayor celo en 1 otorgamiento de loa creditom. - Que no ea cierto que la CAJA SUC 1 AL, 01 en forma tendenciosa, arbitraria y dolosa, de mal le" haya expresado que el mencionado
loa creditom. - Que no ea cierto que la CAJA SUC 1 AL, 01 en forma tendenciosa, arbitraria y dolosa, de mal le" haya expresado que el mencionado aefor BUERRERO CHACON ea una praona fal sa y que no e im te", y no pudo ser ,t, toda vez m~ una aprec ci&b tan apresurada , en lo relacionado con la existencia , no tandria fundamento mi se tiene en cuenta que tal afirmaCibn em fácilmente controvertible con la simple preaentactbn personal y .1 documento de idantcactÓn del solicitante. A totio U> abra el informe 'd.L G.rert, de la. Oficina de N La Victoria" de la Caja Soci', en el cual hace las mismas afirmaciones del Vtepreaid.nt.uridico Becretario $eneral, en el mentido de. que quien solicitó .1 creditó fue precisamente el sh<.>r< ARMANDO MMISML y p ,rement como aval al mefror PIZCOLAS GUERRERU, ~Licitud que estudiada e er,contrø que no reunía los requialtos •tnt.os pera su conc..On, activo por el cual fue rechmada, hecho que se le inlurab al solicitante del crdtto s.flor f1ANOO ROOR 1.Ei. De' a øn claro que el acci onantó maVQr NICCLAS GUERRERO CHACON, no posee i ln9Ún vinculo clomertial con es. of kcin, aparentemente nunca se ha acercada 1. misma, no ha sostenido con él conversclon telet'enica alguna, razon poicual no lo conoce..EXP.ó597. Hoja 5.
nunca se ha acercada 1. misma, no ha sostenido con él conversclon telet'enica alguna, razon poicual no lo conoce..EXP.ó597. Hoja 5. CONS 1 DERAC 1 UNES DERECHOS F$JNONTALES INVtXADOS Según reforencía epreaa que hace el patielonario, el derecho que pide tutelar ea el derecho a la intimidad personal y tliar y a su buen noabre, consagrado en el articulo 15 de la Carta Politica. Con relacton a Loa derechos a la honra y al buen nombre, La H. Corte Conatítucicwa1 en sentencia da febrero 15 de 199, dijo en algunos de sus apartes: El carácter intangible de los derechos a la honra y al buen nombre j la imposibilidad de reatablecerlos en su integridad luego de su violación debiendo el afectado resignarse con exigir una indeentzacibn , hacen de los mLa.os, derechos $nda.ental.ea e,pecialwnte frgilea. Esta circunstancia explica la penatizacion de conductas co~ La injuria y La calumnia. El constituyente elevó estos derechos a rango constitucional y loa rodeó de mecaniena de protección para garantizar su plena eficacia. La estrecha relación de loe derechos a La honra 'i al buen noabre con el principio funda..entai de la dignidad hosana y con el derecho al libre desarrollo da la personalidad, justifica La aplicación de La acción de tutola al ámbito de recunoci.siirnto social de la persona relacionado con su vida laboral. Las posiblidadee de ejercer libre y ettoaaaenta una act.l.ridad laboral dependen en cargos y
al ámbito de recunoci.siirnto social de la persona relacionado con su vida laboral. Las posiblidadee de ejercer libre y ettoaaaenta una act.l.ridad laboral dependen en cargos y profesiones de gran trascendencia e incidencia social caen el de juez o abogado , del, prestigio que goza la persona y de su correcto y eficiente deweepefVo profesional. En este sentido, el derecho al trabajo esta intteante ligado a los derechos a la honra, al buen (}e acuerdo con la preceptiva del articulo 86 de la Carta PalI tí ca: (1)i, 14.Cot -te Coristituciona. Sentencia T-47 Febrero l de
1593. E1P. 1.412. Actor: Javier Darlo Yelequez Jaramillo. tlaaistrado Ponente: Doctor EDIJOO CIFLLNTI MUNUI.IEXP.A.T.8597.Haja 8. - Toda persona tendra acción de tutela para reclamar ante 10 iuecs, en. tádo acaenta y lugar, sed tente Ufb pracedician to pr.rt.rente y sumar i.04, por al sisee o por quiøn. actúe a su risbre, la protección needtata de sus derechos conótituci.onates fundamentales, cuando quiera que astas rvsu1 tan vulnera~ o amenazados por la acción o La oeiain de cualquier aatartdad pública.
La protección consistir en una orden para q~ aquel respecto de quien solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerto El fallo, que ~Ak de inmediato cumplimiento podra impugnar.., ante el Juez
La protección consistir en una orden para q~ aquel respecto de quien solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerto El fallo, que ~Ak de inmediato cumplimiento podra impugnar.., ante el Juez competente y , en todo caso, ést lo reiÑtiri a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Esta acción salo proeder - cuando el afectada no disponga de Otra medio de defensa Judicial, salvo que quel la se Util ice coso ceniseo transitorió para evitar , un perjuicio irreaadtable. En ningún caso , podrán transcurrtr eAs de diez dias, entre le solicitud de tutela y su resolución. La Ley establecerá lam casos en Lo que la eccibn de tutela procupde.contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directesentael Interés colectivo, o respecto de quianes el oiicitante se halle en estado de subordinación o indefenaión. ANALISIS DE LA ACUSACION La acc1n que se ejercite en el caso bajo .IJmenl se dirige contra una persona de derecho privado, la CAJA SOCIAL, la cual goza de pereoneria Juridica. Le acctcn dio tuteiade conformidad cono) articulo 88 de la Carta Politica transcrito, procad en términos generales contra. cualquier autqr1dad publica y' solo •%cepctona Imante contraExP.A1.T.6597. Hoja 7, part1utare cuandoéstos estén meencar,adosde la:prestación de un rtio pubileo nciya conducta •tct. grave y directamente
part1utare cuandoéstos estén meencar,adosde la:prestación de un rtio pubileo nciya conducta •tct. grave y directamente el 1nters I..olectlij,, o respecto de øes el oL,,citante se halle en estadd. ubordinacion o jndeføfl$ión'. El 4rticulo 42• delDcreto 291 . 1 991 en su nuséral 4o.. dÁspone: " La actiOn de tutela.;prí.ted,• contr acones u osnt.ioçie.de prticularaen lo .iguientes
amos 4. 4. Cuando la solicitud $ure dirigida contra una privada, contra quiefl la controle etectjVaente o tuere el tneticj,arjo real de la sUuacion qut' aotivb 1 a lcelon oi sieepre y cuando el solicitante fnga una retacíón de subordinación o indefenstjn' con tal organición," En relacin mm la indefensiLon pudw atiraiarse que atendidos lo ctwiceptos dt inde1ensin elaborados obro el teisa por la H. Corte Cont,con1 c,int.i lé posición de preeMinencia o poder del sieto activo Inte a la presuntft V104acibn del derecho al buen rowbre, col e~ al peticionaria en una si+uaci4Sn, que en concrete , no peratirta esta persona eiercer su dttwsa. Ta es en stnesist cncwpciónjurif -4enc1Ia 1 lndefenións 1a viO4 ación del derecho de defensa y su Q4rantia constitucional colocan a la persona en estad de indefensión. La
Ta es en stnesist cncwpciónjurif -4enc1Ia 1 lndefenións 1a viO4 ación del derecho de defensa y su Q4rantia constitucional colocan a la persona en estad de indefensión. La tjwfen.ón se roduce tu p ando una persona, sin ctllpa de su parte, n. ha ~Ido.detenderse o defender sus derecho COnfaree a la , leyes que rejlaaentan su niercii3o. En el nuiwr al 40. se protegen los derechos luñdaeentale que pueden sinvulnerados o tenazadas por una organización privada con laEXP.A.1I6591. Hola S sola condición de la relación de subordinación o indefensión con tel organización, es decir no, se condíctona al ejercicio de determinado derecho, sino que hace reterenc.La a una situaciOn concreta...TM 12) si€ucjón o relación de indefensión en que se ha 1 la una perso~ debe eva luarse en concreto, según la cIrcunstancias particulares y en atencón a tos derech~ fundamentales iui nerados o amenazados por el ejerçicio deposiciones d fuerza o de poder que cmtenUm algunas personas o grupos sociales. Cuando esta circunstancia amenaza la vida cierna o la integridad de personas en situación de desvanta3a, en particular si se trata de cenorea de edad, la acción de tutela "l el secanisco idóneo para la defensa de us dorech~"itundaA~taIe,.. (). En él caso en estudio, el accionanta solícita se le tutele su
particular si se trata de cenorea de edad, la acción de tutela "l el secanisco idóneo para la defensa de us dorech~"itundaA~taIe,.. (). En él caso en estudio, el accionanta solícita se le tutele su derecho a la .ír&ticda4 personal y tasilar y a su buen noøbre, por, cuanto afíres que la CAJA SOCIAL flhECCIQI4 GENERAL,,wen forma tendenciosa, arbItraria y dolosa, da cala fe y. vulnerando todas les normas de loe derechos tusanos y los que emanan del art.culo 15 de nuestra Carta Polittca conserva y divulga datos de el, ' diciendo que as una peruma falsa y que no existe» •acarr.nduIe perjuicios abral.a y saterilee en el campo comercial y afectando su intja2dad personal y failiasy su buen nosbre en todas las transacciones ccrcia le. en Bancos en donde hace solicitudes sj ro.bie j repalda las obLigaciones de sus ecpleados, sin que se vislumbre un estado de especial subordinación o tndetenión, pues el hecho de que la CAJA SOCIAL de cucpthatento a las ncwea que lertq.n, noto coloca, en tal situación. CÍ`1 4 H. Corte Constitucional. Sentencia 14e.1412, junto ti de
1992. Sala Cuartede R.vLaión).
(II. Corte Cútucónal. Sentencia No.T-60, Diciembre 14 deEXP.697. Hoja 9. L H. (orte ConstItucional lo ha eicpltcado, según el siguiente etractot a requisito de la ubørdinatión taspoco es
L H. (orte ConstItucional lo ha eicpltcado, según el siguiente etractot a requisito de la ubørdinatión taspoco es procedent por cuanto l dectéicin de pertenecer a una deterinrnada corpin social o u desafiltación es voluntaria yno existe subordin&cióñ .El hecho de acatar sus estatutos y las dctsion.e de la Junta Directiva no implican subordinación alguna por toque para esta Sala de Revisión de la Corte Coñstitucj:onal tampoco se presenta esta especial circunstancia 4). Observa la Sala a folios 14 y 15 el informe del Vicepresidente y Secretario General de la. CAJA 00CIAL 9 ,quÁen afirma que consultado .1 archivo se encontró que el accior.rnnte, uiolaamonte servia de avl de un crdito solicitado por el edftov - NIPVNOO RODR'l(JEZ a la Sucursal de 0 La Victoria, .1 cual fue neado por no cumplir - los mínimos requisitos e)sigldos por, dicha entidad, hecho que fue Informado al se4or Rodriguez. Es enfático dicho funcionario .1 afr -ser que no es cierto que la Caja Social en iovasa tandóciosa, abitraria y dolosa, de sala fe" haya expresado que el sefor eIJERRERO CH1.'ON 1 es una persona falsa y que no existe', pees la afirsación en cuanto a la existencia, es apresurada toda vez que fácilmente puede controvertirse con la predentaton personal y el documento de identidad. Seun el informe del eer.nte de la Oficina » La Victoria" de la Caja Social, visible a folio l'quien corrobora lo dicho por el
controvertirse con la predentaton personal y el documento de identidad. Seun el informe del eer.nte de la Oficina » La Victoria" de la Caja Social, visible a folio l'quien corrobora lo dicho por el Vicepresidente cretarto General de dicha entidad, el (4) iii. Corte Constitucional.Sentencia 1-147 de Octubre 2 de
1992. l$qistradø Ponefltes Doctor ALEJAN^ MARTIPIEZ CM$ALLEI.Actort Juan Claudio Pkwales Uonzlez.p.T7b.)EXP.A.T.697. Hoja 10. o1icitante eñor NICCLAS (LER ERO CHACCI$, no tiene ninguna vinc1acón oeercia1 con dicha oficina, aparent.eeóte nunca se ha acercado a ata, no ha sostenido conversación telefónica al$M%a con el y en cunaecuencia no lo conacá.
Adee,, abearva la Sala que el eolttitante, confirma las amverac10ne de loe funcinmr.táá de la CAJA 5OCI, en el mentido de que no tien.inctlos ciaercialee con tal entidad,cuando afirma, que con dicha entidad no ha obtenido créditos, y en consecuencia no lie dabe un molo puso Tampocoprueba las amaveracionQ con la cuelee dice ee levioló el derecho respecto del cual solicite amparo. En elnteml.m, le acción de tutala fue ejercida contra una entidad particular con La cwil el accionante no tiene ningUn vinculo comercial, ptemalli nóee.le conoce, no prueba 1am afirmactónem que dice vulneraron s derecho a la intImidad per.oaL y familiar
particular con La cwil el accionante no tiene ningUn vinculo comercial, ptemalli nóee.le conoce, no prueba 1am afirmactónem que dice vulneraron s derecho a la intImidad per.oaL y familiar y a su buen nombre, para que pr,pre la ccibn de tutela. Por el contrario acatando el principio de buena te, obra la demoatración por medio doua.ntat de qu tal derecho no ha sido vulnerado ni amenado, wgUn ,l ,intoáme d lentidad contra quien me dirtç4c la accion de tutela. DECIS ION En merito de Lo expueeto, EL TRIBUNAL AOSIINISTRATIVU DE CUNDI NAI'WCA, SECCIUlI PRDIERA, administrando justicia en nombre de la República de Ciolombí.a ypor autoridad del. ley,EXPA.T.6597. Hoja 11. FALLA PRIMERO. - DFNIEt3ASE la petición de tutola del derecha invocado por el ac^or NIC(LAS GUERRERO CIWXIN. EGJPlDO.. NOTIFtUUEE t,1etttcaeentrj a tan partee. TERCERO. REflITASE el cm~ierite a la 14. Corte Cnatituçtona 1 para su Qventual revteicwa de cmfortaldad con lo prwitto en el articulo M del Decreto 2591 de 1991, si dentro de1 trstno lega¡ no biww tapuqn.~ la preaente puvidiicJa $ CUPIESE, tlUt IF IUIJESE, CO.M1ULE Y EN F IRPIE LA PRENTE
PROV 1 £JIC ti, ARMIVEM ÍLA ACTUAC U3PI.
preaente puvidiicJa $ CUPIESE, tlUt IF IUIJESE, CO.M1ULE Y EN F IRPIE LA PRENTE
PROV 1 £JIC ti, ARMIVEM ÍLA ACTUAC U3PI.
Discutido ,' aprobado en ceelón de la fecha. Acta No007.
OIGA 1t&5 t4AVAcETE BNCERQ 1EATR1Z M(RT1$EZ QUINTERO
PRES 1 DE A DE LA SALA $At3ISTRADA
DÑRIO $LflOSS PItIILLA. ERNtSIO REY C1TOR
MA31$TRAOO MA8I5TWDO
HER 1 SEPTO REYES VAlG$ rtMGIStRALX3
15,