TA CUN - 6598-(12-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6598-(12-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
171 Magistrado Ponentes SUSANA MONTES DE ECHEVERRI
BOGOTA, D. E.,
REPi Juicio JI 6598.- ACTOS NACIONALES.- Demandante JULIO ROBERTO CHAPARRO.- Aprobado Acta JI 7 de febrero 6 de 1.976.1. El seflor Julio Roberto Chaparro, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurie diocidn presentó demanda ante este Tribunal con el fin de obtener loe siguientes pronunciamientoez "PRflERO.-. Que son nulas lee Besolucio-- neo N2e.00339 del 27 de fdbrero de 1.973, originarias de l& - Gerencia de la Caja de Previsión Social de Comunioacionee, m diente la cual se le reconoció a mi mandante un auxilio poraccidente de trabajo y la JI 000004 de agosto 9 de 1.973 9 orj ginaria de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Socialde Comunicaciones, mediante la cual Confirm6 la resolución 'A ten dicha y negó a ini mandante si derecho a una pensión vitalicia de jubilación por invalides. 0 SGUNi)O.- Que, como oonsouencia de laanterior de$lsraoi6n es condene a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones al pago y en favor de mi mandante de unapensión vitalicia de jubilaci6n por invalides, desde el díaen que se produjo el accidente, o sea desde el día 16 de en o de 1.971, fecha en que quedó Incapacitado y en la cuantía que se estableeca de conformidad a su ditimo sueldo devengaen que se produjo el accidente, o sea desde el día 16 de en o de 1.971, fecha en que quedó Incapacitado y en la cuantía que se estableeca de conformidad a su ditimo sueldo devengado.RTEROERO... Que, se condeno igualmente a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones al pago de loe r.aju tse de pensión por invalides que se produzcan por y durante e], tiempo que dure el presente proceso, así como loe causados entis de iniciane el presente. "CUARTA.- Que, igualmente se condene ala Caja de Previsión Social de Comunicaciones a pagar a mi mandantelas mesadas pensionalee dentro del termino establecido por elartículo 121 del O. O. A. P'undamentó sus peticiones en loe e4guientee, "la.- Mi mandante seflor Julio Roberto Chaparro eufniS un accidente de tránsito con motivo de su trabajo el d 16 de enero del año de 1.971 y estando desarrollando su — trabajo habitual de mensajero en bicicleta como se desprende de loe antecedentes sdiniatrativoe respectivo.. "V.- Como consecuencia del citado accidente mi mandante sufrió lesiones de consideración que le impiden continuar desempeflantio su labor para la cual había sido nonbr, do, es decir la de mensajero repartidor en bisioleta, impedí— mento que eetá plenamente demostrado de loe conceptos m4dioonque obran igualmente dentro del expediente administrativo le— vantado por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones. 3Q._. Igualmente set demostrado que mi mandan te, para la ¿poca en que se produjo el accidente se encontraba
que obran igualmente dentro del expediente administrativo le— vantado por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones. 3Q._. Igualmente set demostrado que mi mandan te, para la ¿poca en que se produjo el accidente se encontraba o repartiendo telegramas...." y que el accidente se produjo dnioa y exclusivamente por culpa del vehículo automotor (-- conductor) que lo aooident6, en e], expediente obra la aomuniol alón SG/007167 de septiembre 5 de 1.972 dirigida por el Secretario General de la Caja de Previsión Social de Comunicación al seflor Orlando Arenas donde consta que el empleado Julio Ro-berto Chaparro "NO PUEDE CONTINUAR LABORANDO COMO MENSAJERO
DE BICICLETA".
Tsxnbi4n aparece la historia clínica expedida por lo médicos que lo atendieron cuandb mi mandante sufrió— el accidente a que tantas veces me he referido, motivo por. el cual quedé incapacitado para labbrar en las funcione. Pa re les cuales había sido nombrado en la Empres Telecom. "Tanto el Honorable Tribunal Administrativo co mo el H. Consejo de Estado han sostenido que cuando el em-- pleado no puede continuar denempefiarido las ¿unciones paralas cuales ha sido nombrado debe reconocerle el auxilio dela penei6n vitalicia Por invalidez, caso en el que se enoue tra al. mandante y por consiguiente debe ser indemnizado con este auxilio. Como disposiciones violadas por los actos demandados citó el articulo 23 del decreto 3135 de 1.968 y el decreto 1848 de 1.969. Tramitado regularmente el proceso, oído eleste auxilio. Como disposiciones violadas por los actos demandados citó el articulo 23 del decreto 3135 de 1.968 y el decreto 1848 de 1.969. Tramitado regularmente el proceso, oído elconcepto de]. seflor Pl.aoa]. Sendo de la Corporaai6n y no ob— servudose causal de nulidad que invalide lo actuado, proc de la Sala a decidir el presente juicio, previas las si--- guientee, Q O N 5 1 D E 1'. A 0 1 0 N E 8 Pretende el demandante el reconocimiento deuna penei6n por invalides por haber sufrido un accidente l a boral y haber quedado imposibilitado para trabajar en 1 mis me actividad que venia desarrollando, vale decir, de ro. Sin embargo ni en la demanda, ni con oportuni— dad del término de fijaci6n en lista fueron pedidas ni acon— pafadas pruebas que permitan al Tribunal establecer la inca— pacidad o invalides dol actor, por lo cual es necesario cono].ufr que no fué desvirtuado el principio de legalidad delos actos de la Administración y que, por tanto, la dieainu-. ci6n da la incapacidad laboral de]. selioz' Chaparro solamentealcanza el 25%, la que da conformidad con las momias del decreto 3135 de 1.968 y su reglamentario 1848 de 1.969 no dalugar a pago de pensión por invalidez sino dnicamente a in..- demnizaci6n, la oual le fué reconocida de conformidad conlos actos demandados. En mérito de lo expuesto el Tribunal -- Contencioso Adrainistrativó de Cundinamarca administrando juis
demnizaci6n, la oual le fué reconocida de conformidad conlos actos demandados. En mérito de lo expuesto el Tribunal -- Contencioso Adrainistrativó de Cundinamarca administrando juis ticia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridadde la ley, A L L As I'IEGkNSE LAS I:TIOIoIS DE Lk DEMANDA,- 06piese, notifíquese, comuníquese y arohf'vese el expediente.
LLBEIs.TO MORENO GOMZ ALVARO LECOMPTE LUNA
CLARA FOEEEO DE CASTRO MIGUEL ANTONIO CÁRDENA
SUSANA MONTES DE LC1VFRRI JAIn xossos OUM.NIZO
AQUILI}10 iODh1GUEZ PRAZA ZAMIR SILVA AMIN
LRS10I0 CACERE.; TORO
Secretario.-