TA CUN - 660-(03-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 660-(03-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO A LA EDUCACION /BECA (E)y.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION A
Santafé de Bogotá, D.C., agosto tres (3) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAG. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
REE. EXP . AT. 0660 CONTRA LA UNIVERSIDAD LIBRE Y OTRO ACCIONANTE: GERMAN TORRES PERTUZ Procede el Tribunal a decidir la acción de tutela interpuesta por el ciudadano GERMAN TORRES PERTUZ contra la UNIVERSIDAD LIBRE y el COLEGIO UNIVERSIDAD LIBRE de esta ciudad, en procura de que se proteja su derecho fundamental a la educación. HECHOSError! Marcador no definido.
EXP. AT-0660
Aduce el tutelista que el Colegio de Bachillerato de la Universidad Libre de Colombia, en el año de 1.996, con el fin de conmemorar la institucionalización del aniversario de su fundación, convocó a los estudiantes de décimo y undécimo grado, para que elaboraran un trabajo sobre la vida y obra de su creador Doctor BENJAMIN HERRERA y, el ganador se haría beneficiario de medía beca para cursar estudios superiores en la Universidad Libre. Que por su rendimiento académico y el trabajo por él presentado, obtuvo el premio ofrecido, razón por la cual se inscribió en la carrera de Ingenería Metalúrgica para el primer semestre del presente año. Expone que, al inciar el segundo semestre se enteró que las directivas de la Universidad consideraron que la media beca comprendía únicamente el primer semestre y no toda la carrera como se dijo en la convocatoria
Metalúrgica para el primer semestre del presente año. Expone que, al inciar el segundo semestre se enteró que las directivas de la Universidad consideraron que la media beca comprendía únicamente el primer semestre y no toda la carrera como se dijo en la convocatoria del concurso y como lo sostienen las directivas del Colegio. 2Error! Marcador no definido.
EXP. AT-O 660
Manifiesta que en la actualidad carece de los recursos económicos para cancelar el valor total de la matrícula del semestre y como la Universidad no acepta que la media beca otorgada fue por la totalidad de la carrera, deberá interrumpir sus estudios. PETICION Solicita a los H. Magistrados, se sirvan ordenar a la Universidad Libre que respete los términos del concurso efectuado y se mantenga la media beca durante toda la carrera. CONSIDERACIONES Ejercítase por parte del actor la acción de tutela, mecanismo constitucional preferente y sumario, mediante el cual se puede reclamar ante los jueces de la república en todo momento y lugar, protección 3Error! Marcador no definido. EXP. AT-0660 inmediata de los derechos fundamentales en el evento de ser amenazados o conculcados por acciones u omisiones arbitrarias de autoridades públicas y aún de particulares cuando éstos se encarguen de la prestación de un servicio público, entre otros casos. Atendiendo la preceptiva del artículo 67 de la Constitución Nacional en armonía con el artículo 27 ibídem, no se discute que la educación sea un derecho fundamental de contenido esencial, que involucra en forma inseparable un derecho y un deber en cabeza del titular; derecho en relación con otras
Constitución Nacional en armonía con el artículo 27 ibídem, no se discute que la educación sea un derecho fundamental de contenido esencial, que involucra en forma inseparable un derecho y un deber en cabeza del titular; derecho en relación con otras personas y deber para consigo mismo, para con la sociedad y para con el Estado, en última instancia. Así mismo, la Carta Política, establece expresamente que la educación es una función social, donde el Estado, la sociedad y la familia, deberán otorgar a sus titulares, los medios necesarios para acceder al conocimiento, de acuerdo con unos niveles de calidad que propendan por una mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, para lograr así, un alto grado de perfección. 4¡Error! Marcador no definido.
EXP. AT-0660
Ha de colegirse de los citados preceptos constitucionales que dentro de un Estado Social de Derecho como el nuestro, la educación es de vital trascendencia, porque el individuo, al tener acceso a ella, se erige como epicentro de la sociedad, como ser único, diferenciable y social, que requiere de su entorno para armonizar su comportamiento, obteniendo el desarrollo pleno de sus potencialidades. Por consiguiente, para la consecución de tal fin, es necesario adelantar un proceso complejo, en el que actúan diferentes actores: la familia, el educando, el educador, la sociedad y el mismo Estado. Según lo expresado por la H. CORTE CONSTITUCIONAL, uno de los principales objetivos del proceso educativo es: propender porque cada uno de los actores del proceso educativo, especialmente los alumnos, se apropien e interioricen principios fundamentales para la convivencia humana, tales como la
uno de los principales objetivos del proceso educativo es: propender porque cada uno de los actores del proceso educativo, especialmente los alumnos, se apropien e interioricen principios fundamentales para la convivencia humana, tales como la tolerancia, el respeto a la diversidad y a la 5¡Error! Marcador no definido. EXP. AT-0660 igualdad en la diferencia. No basta, por parte del ente educador, con el cumplimiento estricto de la mera labor de instrucción y con el desarrollo de un modelo pedagógico restringido, que simplemente pretenda homogenizar comportamientos y actitudes ante la vida. Al contrario se trata desde la escuela básica de viabilízar el desarrollo del individuo como fin en sí mismo, permitiéndole el acceso al conocimiento, a las artes y en general a las distintas manifestaciones de la cultura, en la perspectiva de que pueda desarrollarse integral y equilibradamente, en un contexto social caracterizado por la coexistencia de paradigmas de vida, no sólo diferentes sino incluso antagónicos. Sólo así el individuo adquirirá la capacidad necesaria para ejercer su autonomía de manera racional, aceptando y respetando el derecho que asiste a los demás de hacer lo mismo; esto es, sin que ello implique vulnerar los valores, principios y derechos que para todos consagra la Constitución." (Sentencia T-377 de 1995, M.P 6¡Error! Marcador no definido.
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FABIO MORON DIAZ).
Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, tenemos que se invoca la presunta violación del derecho a la educación por parte de la UNIVERSIDAD
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FABIO MORON DIAZ).
Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, tenemos que se invoca la presunta violación del derecho a la educación por parte de la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y de su COLEGIO DE BACHILLERATO, entidades de carácter privado, que prestan el servicio de aprendizaje. Sobre la procedencia de dicha acción, cuando se dirige contra particulares, se ha puntualizado: "... la procedencia de la acción de tutela contra particulares parte del supuesto de que las personas, en ciertos casos, no se encuentran en un plano de igualdad -ya porque están investidas de unas determinadas atribuciones especiales, ora porque sus actuaciones pueden atentar contra el interés generallo que podría ocasionar un "abuso de poder, "La acción de tutela procede contra particulares que prestan un servicio público, debido a que en 7¡Error! Marcador no definido. EXP. AT-0660 el derecho privado opera la llamada justicia conmutativa, donde todas las personas se encuentran en un plano de igualdad. En consecuencia, si un particular asume la prestación de un servicio público -como de hecho lo autoriza el artículo 365 superioro si la actividad que cumple puede revestir ese carácter, entonces esa persona adquiere una posición de supremacía material -con relíevancia jurídicafrente al usuario; es decir, recibe unas atribuciones especiales que rompen el plano de igualdad referido, y que, por ende, en algunos casos, sus acciones u omisiones pueden vulnerar un derecho constitucional fundamental que requiere de la inmediata protección judicial ..."
unas atribuciones especiales que rompen el plano de igualdad referido, y que, por ende, en algunos casos, sus acciones u omisiones pueden vulnerar un derecho constitucional fundamental que requiere de la inmediata protección judicial ..." C134/94. Mag. Ponente Vladimiro Naranjo Mesa). De lo anterior se deduce, que la acción de tutela no sólo busca proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a los desbordamientos de la autoridad del Estado, sino también de los particulares, por cuanto éstos, al prestar un 8¡Error! Marcador no definido. EXP. AT-O 660 servicio público, como es el de la educación, están investidos de poder, asumiendo así, una posición de autoridad desde la cual pueden llegar a quebrantarlos. Pues bien, para que opere la tutela como instrumento de protección, el particular debe quebrantar o amenazar en forma cierta, directa y eventual el susodicho derecho; actuación u omisión que debe estar revestida de una connotación tal, que afecte en forma grave su existencia. No cualquier desconocimiento ni amenaza, puede tomarse como una causa justificativa de este mecanismo, salvo que con el daño causado le resulte imposible a su titular su ejercicio en el futuro. Cabe resaltar que el derecho aquí analizado, comporta una dimensión académica y una civil o contractual. La primera se relaciona con la aspiración humana de obtener conocimiento y de lograr así un ideal de perfección; la segunda en cambio, tiene que ver con el contrato que celebra el centro docente y el educando al momento de la matrícula universitaria, donde cada una de las partes interviníentes adquiere derechos y
perfección; la segunda en cambio, tiene que ver con el contrato que celebra el centro docente y el educando al momento de la matrícula universitaria, donde cada una de las partes interviníentes adquiere derechos y 9¡Error! Marcador no definido. EXP. AT-0660 contrae obligaciones. De tal manera que, una de las obligaciones de la UNIVERSIDAD LIBRE para con el alumno, es permitirle que siga cursando su carrera, claro está, cuando cumpla con todas las pautas contractuales adquiridas, entre ellas, la cancelación del valor de la matrícula, siendo ésta a su vez, una obligación de carácter patrimonial del titular que le permite permanecer en dicho ente. Por lo tanto, no vulnera el derecho a la educación, el hecho de que la universidad no proceda a matricular a GERMAN TORRES PERTUZ para adelantar segundo semestre de ingeniería metalúrgica, cuando precisamente éste no ha proporcionado el monto correspondiente, amparado en que la media beca otorgada cubría toda la carrera, pues de los documentos allegados por la Universidad Libre, tales como, las actas Nros.14 de noviembre 20 de 1997 y 7 de julio 6 de 1998, y el oficio suscrito por su Secretario General, se desprende en forma diáfana, que el premio únicamente comprendía el primer semestre ya cursado -1 101Error! Marcador no definido.
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Igualmente debe señalarse, que tampoco se le está impidiendo arbitrarimente su permanencia en esa universidad, pero como el accionante manifiesta que no está en capacidad de cancelar periódicamente la matrícula de los restantes semestres, tiene la
impidiendo arbitrarimente su permanencia en esa universidad, pero como el accionante manifiesta que no está en capacidad de cancelar periódicamente la matrícula de los restantes semestres, tiene la facultad de continuar su carrera en otros establecimientos educativos de carácter superior, acorde con sus posibilidades económicas, toda vez que el derecho a la educación no está particularmente condicionado por la Constitución o por la ley, a que tenga operancia y efectividad en un lugar o institución determinada, salvo como ocurre en aquellos casos excepcionales en que sólo exista un establecimiento en el lugar donde reside el titular o el desplazamiento a otro sitio o a otro centro educativo resulta irrealizable. Por ende, el amparo pretendido es improcedente, por cuanto la Sala no percibe una vulneración del derecho a la educación del reclamante. Para finalizar, es importante subrayar que si bien no
11¡Error! Marcador no definido. EXP. AT-0660 se configuró la transgresión aducida, del escrito visible al folio 48 se observa que el rector del COLEGIO UNIVERSIDAD LIBRE reconoce haberle informado erróneamente al alumno GERMAN TORRES PERTUZ que el beneficio concedido se extendía a través de toda la carrera escogida, por ello, el accionante ante la posible causación de un perjuicio, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, para que a través de un proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual, depreque el resarcimiento patrimonial, en el caso de que las pruebas así lo demuestren. De otro lado, se le reconocerá personería al
proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual, depreque el resarcimiento patrimonial, en el caso de que las pruebas así lo demuestren. De otro lado, se le reconocerá personería al doctor JAIRO NELSON VAS QUEZ VALENZUELA, como apoderado judicial de la CORPORACION UNIVERSITARIA LIBRE, de conformidad con el poder general allegado al presente
plenario. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, 12¡Error! Marcador no definido.
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FA L LA PRIMERO.- DENIEGUESE por improcedente la acción de tutela interpuesta por el ciudadano GERMAN TORRES PERTUZ, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente la anterior determinación al peticionario de la tutela si comparece a la Secretaría dentro del día siguiente a esta providencia. En su defecto, notifíquesele mediante telegrama. TERCERO.- No hay lugar a condena en costas. CUARTO.- Si este fallo no fuere apelado, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. QUINTO.- Reconócese personería al doctor JAIRO NELSON VASQUEZ VALENZUELA, como apoderado judicial 13q a 'Error! Marcador no definido. EXP. AT-0660 de la entidad accionada, en los términos y para los efectos del poder general conferido (fl. 40).
13q a 'Error! Marcador no definido. EXP. AT-0660 de la entidad accionada, en los términos y para los efectos del poder general conferido (fl. 40).
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Aprobado en sesión efectuada en la fecha. Acta No. 62) Las Magistradas,
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
lo OLGA INES NAVARRETE BARRERO
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