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TA CUN - 6602-(20-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6602-(20-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONCEJALES -Reconocimiento de transporte TRIBUNA!. ADflLISTRATIVO ')E CUIDflAARCA ( kJ -SCCION PRIMERA-.. 6oc D. E. riZLA ¡A %anta VI de Bogotá, U.C., Junio veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6602

Magistrada Ponente: Dra. OLGA I1'ES NAVARRETE BARRERO

Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE UTICA

Objeciones. Corresponde a la Sala el estudio de las objeciones oresentadas por el 5e?tor Alcalde Municipal de Utica al Proyecto de Acuerdo No. 107 dei 10 do Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de UtIca "Por medio del cual se reconoce el transporte a concejales que residen en zona rural del Municipio de Utica", En el escrito formulado ante este rrbunai, el coUor Alcalde Municipal de Utica exprese su undamentoa de derecho para la objeci6n, así " Es considerado vio.lator!o di Artículo 7 de la Ley 136 de 1994, porque 1i norma en ningún momento faculta a los Concejos para tasar ci valor del transporte de la zona rural de residencia del Concejal al sitio de runi6n de la Corporación, pues su facultad se limita solo a "reconocer ci valor del Transporte" y no a fijar una determinada, pues se entiende que ese valor, es el que habitualmente cobra la Empresa que cubre los recorridos normales de acuerdo a tarifas ya previamente fijadas. "De otra parte, aduce el SeHor Presidente del Concejo, que al

lor, es el que habitualmente cobra la Empresa que cubre los recorridos normales de acuerdo a tarifas ya previamente fijadas. "De otra parte, aduce el SeHor Presidente del Concejo, que al fijar esa cuantía, Ci Concejo está "desarrollando" ci inconcebible, ya que los Concejos no tiene autoridad para desarrollar la Ley sino la Obligación de cumplir las atribuciones que la Ley les oora, y ni en la Cotituci6n, ni en la Ley, aparece comentado alguno que exprese que el Concejo será el que fije el valor del Transporte. "Así mismo argumenta el Señor Presidente del Concejo que esa partida se asigna porque se hace necesario contratar un carro expreso, lo que contradice los principios de equidad y economía con que se debe actuar por parte de los servidores Públicos,Hoja No. 2 Expediente No. 6602 pues el Concejal. Que se haga acreedor al beneficio estipulado en el Proyecto de Acuerdo en Estido (sic), estaría devengando más remuneración por transporte que por Honorario, edemas el mayor costo de un pasaje entre Utica y el Sitio más apartado de su zona rural en los actuales monentos es de mil quinientos pesos (S1.500.00) por un recorrido en bus de 20 kilometros aproximadamente, y si se particulariza el caso, el Concejal que actualmente reside en Zona Rural está a s6lo 5 kilometros del casco Urbano por carretera pavimentada y vía de ruta entre Viileta y UtIca, siendo el valor del pasaje equivalente a $600.00 aproximadamente". Admitida la demanda y vencido el término de fijación en lista,

casco Urbano por carretera pavimentada y vía de ruta entre Viileta y UtIca, siendo el valor del pasaje equivalente a $600.00 aproximadamente". Admitida la demanda y vencido el término de fijación en lista, se dispuso tener en cuenta las pruebas aportadas al expediente. Con base en el contenido de este proceso, procede la Sala resolver, previas las siguientes CONS ID E k A C ION ES La Sala de Decisión de la Sección Primera de esta Corporación procede a hacer el análisis de las objeciones plantedas por el seior Alcalde Municipal de Utica al Proyecto de Acuerdo No. 107 del 10 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Utica "Por medio del cual se reconoce el transporte a concejales que residen en zona rural del Municipio de Utica". La objeción presentada por el sefor Alcaide Municipal de UtIca al Proyecto de Acuerdo No. 107 del 10 de Diciembre de 1.995 se basa en la violación del Artículo 67 de la Ley 136 de 1.394.

La norma en su texto dice: "ArtIculo 670.- Reconocimiento de Tranaporte. Reconócese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazaras hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales".

NwHoja No. 3 Expediente No. 6602 De manare que segin tal precepto los Concejales que viven en zonas rurales tienen derecho e que se les reconozca el valor del tranporti ouano asistan a sesiones plenarias, lo que conlleva a que dicho reconocimiento no pueda hacerse por una suma

De manare que segin tal precepto los Concejales que viven en zonas rurales tienen derecho e que se les reconozca el valor del tranporti ouano asistan a sesiones plenarias, lo que conlleva a que dicho reconocimiento no pueda hacerse por una suma fija de dinero predeterminada, pues dicho monto depende del nmero de sesiones plenarias a las que asista el Concejal y del valor que cobre la empresa o medio de transporte respectivo, para el traslado de la zona rural a la sede del Concejo MuniNw Al establecer la suma de $20.000.00 por sesión como gastos de transporte, en realidad se está preestableciendo el valor del mismo, que puede resultar superior o inferior al real. Si cono se dice en el escrito que rechazó las objeciones tan solo existe un Concejal que habita en zona rural y que desde el sitio donde reside no existe transporte establecido debiendo Aquel contratar un carro expreso, el valor de tal servicio es el que debe cancelarse para dar cumplimiento al Artículo 67 de le Ley 136 de 1.994. Es así como se declararan fundadas las objeciones formuladas por el Alcalde del Municipio de Utica al Proyecto de Acuerdo No. 107 del 10 de Diciembre de 1.995 expedido por el COflCCJO Municipal de Utica. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de le Ley, FALtA 1.- Declarar FU?DADAS las objeciones presentadas por el seior Alcalde Municipal de Utica al Proyecto de Acuerdo No. 107 del 10 de Diciembre de 1,995 expedido por el Concejo MuniFALtA 1.- Declarar FU?DADAS las objeciones presentadas por el seior Alcalde Municipal de Utica al Proyecto de Acuerdo No. 107 del 10 de Diciembre de 1,995 expedido por el Concejo Municipal de Utica "Por medio del cual se reconoce el transporte a concejales que residen en zona rural del Municipio de Fl T11hoja No. 4 Expediente !o. 6602 2.-

Como la2 objecíjnes son declaradas FUNDADAS, de conformidad con el Artículo 30 da la Ley 136 de 1.994 e devuelve el Proyecto de Acuerdo No. 107 del 10 de Dciebre de 1.995 al Concejo Municipal de Utica para su reconsideracin y una vez realizado el :rmite se remta al Tribunal para fallo definitivo. .- Counícar esta ciecii6n al P'esiiente del Concejo Municipal de Utica y al aefor Alcalde del Municipio de Utica.

COPIESE, NOTIFIQUE}E, CONJNIQUESE Y CUMPI.ASE.

(Discutido y aprohaciG en sesión de la fecha. Acta No. c

OLGA IrlES NAVARRETE HARRERO BEATRIZ ~TINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada DARlO OtE, PIMILLA ERNESTO nY CAJrroR Magistrado Macvitrado dERs.zzrr3 vArt&AJ Magistrado

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