TA CUN - 6605-(11-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6605-(11-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PRESUPUESTO MUNICIPAL -Modificación de partidas ¡EQUILIBRIO PRESUPUESTAL \c~p,DE c
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtJNDINAMMÇA \:
SECCION PRIMERA
fi Santaf5 de Bogotá, O. C., once (11) de abril de mil novecientos noventa y séis (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFEPENCIA : EXPEDIENTE N. 6 6 0 5
DEMANDANTE : ALCALDE MUNICIPAL DE GUASCA.
OBJECIONES AL PROYECTO DE ACUERDO N. 031 DE
1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUASCA.
El Alcalde Municipal de GUASCA, en jerciio de las facultades que le confiere el inciso segundo del artfci,.jlo 9€ del Decreto Nacional 360 de 199, remitió a consideración de ésta Corporación el Proyecto de Acuerdo de la referencia, con el sjuiente propósito P E T 1 C 1 0 "Este Despacho, reciLi6 para su 'esectiva sanción el Proyecto de Acuerdo de la referencia y encontró o ue el mismo Infringe normas suer1ores, que se señalan adelante, por lo cual fue objetado, pero el Concejo Municia1 rechazó las mismas, como consta en documentos anexos; por lo tanto, comedidamente solicito a esa Honorable Corporación, se sirva declarar debidamente fundadas las objeciones de derecho presentadas nor el Alcalde y en consecuencia se declare ajustada a la Ley, la adonción que mediante Decreto 073 de 1995, hizo el Alcalde, del Proyecto de Presupuesto
las objeciones de derecho presentadas nor el Alcalde y en consecuencia se declare ajustada a la Ley, la adonción que mediante Decreto 073 de 1995, hizo el Alcalde, del Proyecto de Presupuesto que se presentó oportunamente, conforme al inciso segundo del Decreto 36D de 1995. H E C H O S li1 El Alcalde Municipal de Guasca, prsentó conforme a la Ley, en la primera sesión ordinaria del mes de noviembre de 1995, el Proyecto de Presunuesto General de Rentas y Gastos para laEXP. N. 6505. vigencia fiscal de 1998, como consta en la certificaci6r, que ha expedido la Secretaría del Concejo, haciendo la respectiva exposición del mismo. "2. Durante el estudio que el Concejo Municipal, dio al Proyecto de Acuerdo en referencia, no se comunició abservción alguna, al ejecutivo municipal sobre el contenido del mismo; ni se notificó al Gobierno Municipal, sobre las modificaciones que la Cororación pretendía hacer al Proyecto, para dar cumplimiento a la Ley Orgnfca de Presupuesto. "3. No obstante lo anterior y a pesar del llamado que al respecto hizo el Alcalde Municipal, mediante oficio N°. 174, el cual se recibió en la Secretaría de la Corporación, antes de estudiar en segundo debate el referido proyecto el Honorable Concejo Municipal de Guasca, aprobó en sus respectivos debates, el Proyecto de Acuerdo, sin seguir las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuesto. '4. El Proyecto referido, fue objetado nor el Alcalde Municipal, por infringir normas superiores, como: a. Constitución Nacional, artículo 346, inciso segundo y artículo 351, inciso primero, disposiciones análogas para los entes
de Presupuesto. '4. El Proyecto referido, fue objetado nor el Alcalde Municipal, por infringir normas superiores, como: a. Constitución Nacional, artículo 346, inciso segundo y artículo 351, inciso primero, disposiciones análogas para los entes territoriales; por cuanto el Concejo Municipal de Guasca durante el estudio del proyecto de acuerdo que nos ocupa, no tuvo en cuenta la iniciativa del Gobierno Municipal, para hacer las modificaciones y traslado de nartidas para gastos, ademas de la inclusión de partidas que no fueron propuestas gor el Alcalde. b. El Decreto 360 de 1995, que compila las normas de las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994, que conforme el Estatuto Orgánico de Presupuesto, artículos 53 y 55; por las mismas razones ya referidas. De inual forma, el Acuerdo Municipal 4°. 08 de 1990 o Estatuto Presupuestal del Mun1ciio el cual se encuentra vigente, en las disposiciones que no fueron derogadas por las normas expedidas con posterioridad. c. Ademas de las anteriores; la Ley 190 de 1995, Artículo 53, ultimo inciso, por cuanto se redujo a la mínima cuantía, e] rubro que incorporó el Alcalde, para dar cumplimiento a la disposición referida.' '5. El respectivo Proyecto de Acuerdo, fue devuelto al Concejo Municipal, para resolver las objeciones de derecho hechas, como consta en el oficio 178 de Diciembre 13 de 1995, para lo cual se convocó a sesiones extraordinarias al Concejo. Dichas objeciones fueron rechazadas por la Corporación, devolviéndose el Proyecto al Despacho de la Alcaldía, como consta en la certificual se convocó a sesiones extraordinarias al Concejo. Dichas objeciones fueron rechazadas por la Corporación, devolviéndose el Proyecto al Despacho de la Alcaldía, como consta en la certificación que se anexa al mismo.
NORMAS VIOLADAS
2. Decreto N°. 360 de 1995, artículo 53. '
3. Ley 190 de 1995, artículo 53.
4. Acuerdo Municipal N°. 08de 1990, artículos 74, 75 y 76, en los aspectos que son análogos de la Ley Orgánica de Presupuesto.
CONCEPTO DE LA VIOLACION "El Proyecto de Acuerdo de la referencia, fue presentado a consideración del Concejo, por el Alcalde Municipal, en forma oportuna, como consta en la certificación que espidió la Secretaría de la Corporación; en él, se incluyeron las apropiaciones presupuestales, para los gastos de la administración e inversión, necesarios para atender las obligaciones contractuales del Municipio, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las autorizaciones en el Plan de Desarrollo Municipal. Inclusive, en la exposición del Presupuesto que se hizo en la primera sesión del mes de noviembre, el Alcalde informó que varias de éstas partidas, posiblemente estaban con escasos recursos, por lo cual posteriormente se hacía necesario proponer adiciones, cuando existieran los recursos; aspecto que la Corporación no tuvo en cuenta y sin el concepto previo y favorable del ejecutivo, modificó el proyecto, haciendo traslado de partidas e incluyendo nuevas apropiaciones, sin la iniciativa del Gobierno Municipal. De igual forma, en la sesión de presentación del Presupuesto
en cuenta y sin el concepto previo y favorable del ejecutivo, modificó el proyecto, haciendo traslado de partidas e incluyendo nuevas apropiaciones, sin la iniciativa del Gobierno Municipal. De igual forma, en la sesión de presentación del Presupuesto y en comunicaciones posteriores, el Alcalde manifestó claramente,la intención de atender todas las inquietudes que sobre el referido proyecto, tuviera que hacer la Corporación Municipal, para lo cual se solicitó se informare oportunamente, la fecha y hora de las reuniones y sesiones, a fin de ejercer por parte del Alcalde o su delegado, las disposiciones del inciso primero, del articulo 53 del Decreto U°. 3.0 de 1995. Este aspecto no se cumplió por parte del Cabildo Municipal y por el contrario, según certificación suscrita por la Secretaria del Concejo, dice que la Mesa Directiva de la Corporación, no creyó necesario invitar, ni informar al Ejecutivo Municipal, sobre las fechas y horas de las reuniones y sesiones, en les cuales se estudió y debatió el referido proyecto de Acuerdo; por lo cual se concluye, que tanto la Comisión de Presupuesto, como la Plenaria del Concejo, no tenían observaciones para hacer al proyecto, ni el mismo requería de modificaciones; es decir, que el Concejo estaba de acuerdo con dicho proyecto, por lo tanto debió aprobarse así, sin modificación alguna. Sobre estas irregularidades, el Alcalde Municipal, mediante oficio N°. 174 de Diciembre 1 de 1995, recibida por la Secretaria de la Corporación, en presencia de algunos miembros de la Mesa Directiva del Concejo, entre ellos el señor Presidente, minutos antes de la sesión del Cabildo correspondiente al día 2 de diciembre
de la Corporación, en presencia de algunos miembros de la Mesa Directiva del Concejo, entre ellos el señor Presidente, minutos antes de la sesión del Cabildo correspondiente al día 2 de diciembre de 1995, en la cual se estudió para segundo debate el presupuesto para 1996; hizo un llamado de atención a los miembros del Concejo, sobre las irregularidades que hasta ese momento se venían presentando, en el estudio y debate del proyecto de acuerdo en referencia; empero a pesar de este llamado, la Corporación no tuvo en cuenta las observaciones que el Ejecutivo hacia y continuó su estudio, transgrediendo las normas. La Constitución Política de Colombia, en el articulo 346, inciso segundo, dice que en el Presupuesto no podrá Incluírse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a Ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo. La misma Carta, en el articulo 351, inciso primero, dispone que el Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del Presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, niincluir una nueva, sino con la aceptación escrita del Ministro del ramo. (Disposición análoga .•EXP. °. 6505. -5para el tramite del Presupuesto en los entes territoriales). El Decreto Nacional 360 de 1995 o Ley Orgmica de Presupuesto, en el artículo 53, dispone en el Inciso segundo, "EN CONSECUENCIA, SOLO ESTE FUNCIONARIO (se refiere al órgano de comunicación
El Decreto Nacional 360 de 1995 o Ley Orgmica de Presupuesto, en el artículo 53, dispone en el Inciso segundo, "EN CONSECUENCIA, SOLO ESTE FUNCIONARIO (se refiere al órgano de comunicación del Gobierno con el Concejo.) PODA SOLICITAR A N0M8RE DEL GOBIERNO LA CREACION DE NUEVAS RENTAS Y OTROS INGRESOS; EL CAMBIO DE LAS TARIFAS DE LAS RENTAS; LA MODIFICACION O EL TRASLADO DE LAS PARTIDAS PARA LOS GASTOS INCLUIDOS POR EL GOIER1,10 EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO; LA CONSIDERACION DE NUEVAS PARTIDAS Y LAS AUTORIZACIONES PARA CJTRATAR EMPRESTITOS." Como la Mesa Directiva de] Concejo, no consideró necesario, invitar al Gobierno Municipal, a las sesiones y reuniones, no se dió cumplimiento a éste precepto legal; ni se conoció informe escrito alguno, diriqido al Gobierno Municipal, en el cual se solicitara la necesidad de modificar partidas, como lo dispone ci mismo artículo, en su (iltimo inciso. Do igual forma el i)ecreto 360 de 195, en su artículo 55, contempla coro requisito para la modificación del cómputo de ingresos, el concepto previo y favorable del Çohjerno, expresado en un mensaje. Y el artículo 56 de la misma norma, dice que el Concejo puede eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda publica, las dcms obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de 18 administración y las autorizada en el Plan de Inversiones. Estas disnosiciones, son ar.loqas, con lo prcentuadc en el
de la deuda publica, las dcms obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de 18 administración y las autorizada en el Plan de Inversiones. Estas disnosiciones, son ar.loqas, con lo prcentuadc en el Acuerdo D de 1990, o Estatuto Presupuestal del Nuniciio, el cual se encuentra vigente, en los aspectos que no han sido derogados por las normas posteriores a su expedición. Esnecíficamente, tenganse en cuenta las disposiciones del artículo 79 de dicho Acuerdo. En este orden de Ideas, el Honorable Concelo Municipal de Guasca, transgredió las normas citadas, al aprobar el proyecto de acuerdo en referencia, ya que modificó el Presupuesto de Ingresos, véase el numeral 73, Fondo de Ferias; el Presupuesto de Castos C í e la Administración Central, en la destinación de rubros y en las anropiaciones para atender las obligaciones contractuales del Municipio, la atención completa de los servicios ordinariosde la Administración, vóanse los rubros 52, 58, 59, 81, 87, 93, entre otros, del proyecto que nos ocupa. Adenis, en este mismo capitulo, se suprimió la aoropiación referida en el rubro 59, el cual es indispensable para cumplir con las disposiciones He la Ley 190 de 1995; nor lo tanto el proyecto tarnhin es violatorio de esta norma. Por otra narte, la transcripción del rroyecto, no permite verificar en muchos aspectos, hasta donde es un rubro y donde comienza el otro, véase esnecialmente el rubro 1b2 y siquiente y alqunos rubros de gastos de inversión. En las transferencias, rubro 137, se hace un exagerado incremento
en muchos aspectos, hasta donde es un rubro y donde comienza el otro, véase esnecialmente el rubro 1b2 y siquiente y alqunos rubros de gastos de inversión. En las transferencias, rubro 137, se hace un exagerado incremento rara ci Fondo de Vigilancia, que no se justifica leqalmente, por lo cual se viola la Ley 0rqnica de Presupuesto y en las Nw
nismas transferencias, rubro 134, que detemir.a la transferencia nora el Fondo de Fomento del Deporte, se modificó en forma ile'ial, ya este monto lo deteniina por mandato legal, el Alcalde. Es importante hacer claridad, que la mayor parte de los subtotales, de cada capitulo, no fueron bien sumados, por lo tanto existe clara ilegalidad al resnecto. En cuanto a Gastos de Inversión, la Ley 0rqnica de Presupuesto, es clara en el sentido, que el Concejo no puede modificar partidas que correspondan a Gastos conterolados en el Plan de Desarrollo. Asi, en el proyecto de acuerdo que nos ocupa, el Concejo, no sólo modificó el programa de Inversión con Recursos do la Nación, que se aprobó con anterioridad y recibió el Visto Bueno por oarte de Pianeación i)epart amen tal sino que suprímó partidas presunuestales incluidas con otros recursos, por parte del ejecutivo Municinal, adenis de ralizar las oqeraciones de suma, en cada suhcanitulo, en forma incorrecta y por lo tanto, el c1cu0o de los gastos, no es igual al de los ingresos. Por todo lo anterior, se ve claramente que el Concejo Municipal
cada suhcanitulo, en forma incorrecta y por lo tanto, el c1cu0o de los gastos, no es igual al de los ingresos. Por todo lo anterior, se ve claramente que el Concejo Municipal de Guasca, al no dar cumplimiento a las normas constitucionales y legales referidas, aprobó un proyecto de presunuesto nara la vigencia fiscal de 1996, en forma ¡legal; por lo tanto debió atender las objeciones de derecho presentadas por el Alcalde Municipal y en consecuencia dar aprobación al oroyecto de Acuerdo inicial que en forma oportuna presentó el Ejecutivo, el cual se ajusta a Derecho. .EW EXP. N0. ri;o. 7 P P U E 1 A S Aporta como pruebas Copia auténtica del proyecto de acuerdo objetado, se enumeró en secretaría del Concejo, corno "Acuerdo °. 034 de 1995".
2. Constancias del tramite dado al proyecto, en la Alcaldía unicipal, nara las objeciones.
3. Copia auténtica del oficio . 17 de Diciembre 13 de 19,95, dirigido al Honorable Concejo Municipal, en el cual se exponen los motivos de las objeciones.
4. Constancias del trámitedado al proyecto, en el Concejo Municipal y certificación suscrita por la Secretaría del Concejo, donde se informa que las objeciones de derecho hechas ror el Ejecutivo, fueron rechazadas.
5. Constancia de la fecha en la Cual fue recibido el proyecto de acuerdo, en la Alcaldía Municipal. . Coia auténtica del texto del proyecto de acuerdo original inicial, que fue presentado en forma oportuna por el Ejecutivo
5. Constancia de la fecha en la Cual fue recibido el proyecto de acuerdo, en la Alcaldía Municipal. . Coia auténtica del texto del proyecto de acuerdo original inicial, que fue presentado en forma oportuna por el Ejecutivo Municipal, a consideración del Concejo, corno, "Proyecto de Acuerdo N°. 0401
7. Certificación suscrita por la Secretaría del Concejo, en la cual consta que el Alcalde Municipal, present6 en fcrma onortuna el proyecto de presupuesto para la vigencia de
199F y que la Mesa Directiva del Conce.io, no consideró necesano írvítar, ni informar al ejecutivo, sobre las fechas y horas de las reuniones y sesiones, en las cuales se estudió el proyecto en referencia.
U. Copia auténtica del Oficio N°. 174, de Diciembre 1 de 1995, diriqido al Concejo Municipal, en el cual el Alcalde hace un llamado sobre las irrequlanidades que se venían oresentando y el cual se radicó a,-tes de dar segundo debate al proyecto.
9. Cola auténtica del Decreto N. 067 de 1995, mediante el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Honorable Concejo, nana estudiar las objeciones hechas al proyecto de acuerdo, entre otros.
10. Copia auténtica del Acuerdo Municipal M°. 08 de 1990.
11. Copia auténtica del texto del Decreto N'. 073 de Diciembre 27 de 1995, expedido por el Alcalde Municipal, y mediante el cual se adopta como oresupuesto par la vigencia fiscal de 1996, el proyecto que en forna oportuna presentó el ejecutivo, al tenor de las disposiciones del Decreto 360 de 1995.
el cual se adopta como oresupuesto par la vigencia fiscal de 1996, el proyecto que en forna oportuna presentó el ejecutivo, al tenor de las disposiciones del Decreto 360 de 1995. CONSIDERA LA SALA De acuerdo con lo ordenado en el inciso segundo del Art. 95 del Decreto N°. 350 del 22 de Febrero de 1995, entra la Sala a decidir sobre las objeciones presentadas por el Alcalde de GUASCA al PROYECTO DE ACUERDO N° 034 de 1995 "P00 MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE GUASCA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1.996. '.4 EXP. U°. 6605. - 8L aSi: razón al SeFor Alcalde Nuniciral de GUASCA en sus Objeciones al Proyecto de Acuerdo 110. 034 de 1990 y en consecuencia se declararán fundadas. En efecto, revisado y sumado el Proyecto de Presupuesto arohado or el Concejo y comparado con el presentado por el señor Alcalde Municipal, se encontró que: En el rubro Al aumentó la partida de S200.000. a 300.000.; en el 93 de S400.000. a $1.000.000.; en el 134 de $266.274. a 55.366,274.; y en e! 137 de $20.000. a $20.000.000.. violando el artículo 351 de la Constitución Política. Enel rubro 73 modificó la partida de ingresos titulada "Aporte Municipal a Caja de Ferias, disminuyéndola de S8.flOO.000. a $3.000.000.,
la Constitución Política. Enel rubro 73 modificó la partida de ingresos titulada "Aporte Municipal a Caja de Ferias, disminuyéndola de S8.flOO.000. a $3.000.000., con violación del Art. 55 del Decreto 350 de 1995; ademas de que disminuyó el ciculo de ingresos de $1.225.471.S44. a 1.220.472.844.. En cuanto al equilibrio presupuestal, la realidad de las rentas calculadas es de 51.223.244.844. y en cuanto a los gastos de $1.243.201.691 lo cual hace imposIble la ejecución del presupuesto al superar los gastos a los ingresos calctlados. Tan sólo en los GASTOS DE FUCi0NAMIENT0 el TOTAL ftié fiiado en $37.695.620., cuando en realidad la suma alcalza $380.372.312.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMPUSTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA PRIMERO.- DECLARANSE FUNDADAS LAS ODJECIONES PRESENTADAS POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE GUASCA Al PROYECTO DE ACIJERDO N'. 034 de 1995
EXPEDIDO POR EL CONCEJO 1UNICIPAL, "POR MEDIO DEL CUAL
SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS" DEL
MUNICIPIO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1.996.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO A LOS SEÑORES ALCALDE,
SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS" DEL
MUNICIPIO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1.996.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO A LOS SEÑORES ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE GUASCA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 036.-