TA CUN - 6606-(13-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6606-(13-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIIUJIAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDIPIMARA SECCION PRIMERA Santafóde $ogoti, D4C.. trece noventa y sóls (19$). (13) deFabrer de mil novecientos
DATOS PEESONAT /DATOS II4TIMOS /DIRECCION Y NUMERO r&LEFONICO
REGISTRO UNIÓRIBUTAR10 (E)
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VM :.
REFERENCIA EXPEDIENTE N. 6 6 0 6 - RECURSO DE INSISTENCIA.
DEMANDANTE : DIRECÇLON GENERAL DE IMPUESTOS Y AOVARÁS MACIOALES..
Rechazado por 1asiór1 de los 1tégrants de le Síla el proyecto de providencia pru.etaá por el I$ Magistrado Dr. DARLO QUIÑONES, PINLLL.A, y plent$ado Salvamento de Voto por el 14. MagIstrado Dr. ERNESTO REY CANTOR con i, fundamentO en el vencimiento del t6rmlno para que la Administración respondiera, se procede a dictar el Fallo correa pendiente. El Abogado EDGAR GUILLIE$O PARRA CAMARGO dirigió & la Sub-Directora de Recaudación de le DIAJI el siguiente escrito: dsiidO. iái. $ j; (10 radicadO de. facha Noviembre d•. 995 N. 59.755, prtsentado ante esta SubDivis$6n quiero coadyuvar a el (sic) antortor per.s mi søllcitud de que se sirva expedir en base ,el (sic) listado adjunto el DOMICILIO, NUMERO TELEFOJIICO
a el (sic) antortor per.s mi søllcitud de que se sirva expedir en base ,el (sic) listado adjunto el DOMICILIO, NUMERO TELEFOJIICO Y DIRECCION de las PER$(AS IIATURAL.ES Y JURIDICAS que aparecen en estos fin notificar Sentencia proferida par 41 HONORABLE CONSEJO DE ESTADO Octubre 25 1995 dando nulidad a el (sic) Concepto 00178 Sep 1993 a fin solicitar devolución dinares p$gados efecto sanción. Respetuosamente solicito se sirva para eficto de viabilidad y celeridad en el procadlelanto se sirva teiset en cuenta la Sentencia proferidi por 10,4ONÓRABLE CORTE CONSTITUCIOJIAL, Senten' cli T. 261 julo 2 1995, Magistrado Ponente: Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO Sela Quinta do Revisión. '. El 6 de Diciembre de 1995 -Te-t"01 0 es al peticionario que debido al anilisis de 1., viabilidad juridica para otorgar el listado, suEXP. Ñ'. 6606 escrito se resol verá en el término de 10 ds e partir de la fecha; y efectivamente la respuesta se produjo dentro del tirmino. La Sub-Dfrección Jurídica de la DIM sonsideró es Oficio 1'. 1385 del 21 d.Dici.mbrdel99SQue noes posible dars conocer la Información requerida, resolvlende en forma desfavorable su petición, pues .1 acto adelr,lsrtivo de sanción as un acto de csr$cter particular que vincula al sancionad, con la adminIstración, iø •l cual se lo
Información requerida, resolvlende en forma desfavorable su petición, pues .1 acto adelr,lsrtivo de sanción as un acto de csr$cter particular que vincula al sancionad, con la adminIstración, iø •l cual se lo Impone una multa por errores en la Identificación de 1 morcancla que estA Importando, es decir, que al hecho de suministrar la 10or mación contenida en 61, afecta el derecho a la Intimidad de les persones naturales o Jurídicas por la divulgación ilegitima de acoetecImlentos propios a ellas. De otra parte la Información solicitada por usted en relación con el domicilio, .~,telefónico y dirección so se encuentra contenida en un decuss,to póblicos sine que debe crearse con la Información privad que suministran los importadores a la administracIón, constltsyóndol en dates privados que hacen parte del derecho a la intimidad de les pelosas sancionadas y que no pueden ser dados a conocer por le adeinistraclón. Esta decisión la adopta ~z Despacho teniendo en cuenta los pronunciamientos de la Corte cont1tuctOarl, seØn la cual existe un lImite 1 derecho de acceso a los z d,ctos póblicos, de acuerdo con los principies de la tarta de 1991 donde tedo derecho debe Inspiraro claramente en si Objetiva, prevaleecia de un ~dere Interés, ge,eril... Ea ceasecuenc1a los fundosirios estén autorizados para.» permitir el ic.so 1 a aquellos documentos cuya consulta o comunicación pueda atentar contra secretos protegidos por la Ley, tales caso los concernientes
sirios estén autorizados para.» permitir el ic.so 1 a aquellos documentos cuya consulta o comunicación pueda atentar contra secretos protegidos por la Ley, tales caso los concernientes a la defensa y sguridd nacionales, a investigaciones relacionadas con Infracciones de caricter penal, fiscal, aduanare y c1ar1o, asi como a los secretos circ141e5 e industrIales. Por razones obvias, el acceso no es tpoco permitido cuando el contenido de los documentos vulnere el derecho a la Intimidad consagrado en el artIcule 15 de la Carta vigente...TM. (Sentencia de Julio 28 de 1992. T-473. M.P. CIRO MGARITA BAROt). . Transcribe jurisprudencia de ista Corporación sobre la imposibilidad de acceder a los datos del RUT (R.glstÑ talco T#ibetsrió).Enterado 41 la negativa .1 Dr. PARRA CAMARGO, inslst16 en su petición con fundiWnto en la Sentencia T.261 4.1 20 de Junio de IM de la Honørable Corte Constitucionil, )Iaqistrado Pnents Dr. JOSE GREGORIO HERNANDE! GALINDO. .0 N conc1ye qUe la DIRECCION Y EL TELEFONO
NO $011 DATOS IRIDIOS.
Le.: OW( P$lt16 los docemontos al Trtbunal _y .dio aviso al peticionario, quien presentó escrito e) 2 do febrero rainsistiendo con fuadaento as a citada S.neØc1s 1-261. ~IMM LA SALA k emcia T-ZIt del I -ab1e Corte Constitucional no puede apltcarse el caso de las Diracciones y Telófonos que las personas
as a citada S.neØc1s 1-261. ~IMM LA SALA k emcia T-ZIt del I -ab1e Corte Constitucional no puede apltcarse el caso de las Diracciones y Telófonos que las personas astenias 1o juridicis slajstran í la Dirección de I.puesto y Aduanas Nacionalti en su diversas Oeclvaclones, sean de lepuestos o de M.rcamiles, pees sos datos entras coefermer el Registro (Mico Tributi'io RU1". Laprevidencia de 1. ItoenrablI Corto Constitucional, publicada en JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA tito. sus Camc1isio,ss en el cm csscreto. deduce de lo dicho que leentidad financiera que adeinistra 1 tarjeta de cródito del atclenante no Violó derecho fundental alguno de lite por le. sOla circunstancia do haber suministrado a firmas c.eercl.les los datos acirca do su dirección y teléfono. Debo çonsidears que el peticionario no solicité Sxpresmnte la res.rva Por 0t'a pinte., le entidad responsable de 1, publIcación y distribución di la.. rvista que fue inviada y frocida al solicitante tpeco vUlner $es le remitió ejsmpl ares de cortstr, freci$ndol. Øsstariormonte la suscripción por vIa t.IØ$nic, El demandaet gozaba de plena libertad de aceptar o rechizar la of,rta. e hizo do efle segOn lo expuesto en la diusoda,
t.IØ$nic, El demandaet gozaba de plena libertad de aceptar o rechizar la of,rta. e hizo do efle segOn lo expuesto en la diusoda, no e. suscribió l.r.vista. osatltiaclesal ,o ctentra sustento alguno a sus pritensiones de proticcIjtad1C1sl, toda vez que sus derechos fundamin' talel, en especial el de 1. latInidad y la IlbOtad, permanecen lsdmes desde el principle.. (Tomo XXIV P. 285,SEPTIEM$RE 1995, PIglon, 1Evt el caso presente los datos sumlnlstrs e la DIAN avi las diferentes Declaraciones, no tienen el sisas < csrcter de los suelaistrados a firmas comerc1ale, a los oales se refiere el Fallo de la Honorable Corte Constitucional, nt se puede saber cuales de las personas sanc10 nadas estén coeforaes » con la entrega de sus direcciones y teléfonos
004 persona que no conocen, quíew al poseer sus nombres puede buscarel uscar .1 Directorio Telefónico l«;"^datosw correspondientes a quienes ma han solicitado privacidad. En pr,ldencla de Iste SØCC1$n Ponencia de la H. Plagistrada Dra. SEATRIZ MARTINEZ QUInTERO. [xp. $951, Recurso de Insistencia remitido ,-la DIM II, se dijo: "Ial th,asi s que aunque por regla general los documentos que reposan en lis sntldades pdbllcas elaborados por, funcionarios de la misma caracterización y en ejercicio de funciones Øbjlcas, valga la redundançfa, tienen la ceractiristica 4. ser 4octtu
que reposan en lis sntldades pdbllcas elaborados por, funcionarios de la misma caracterización y en ejercicio de funciones Øbjlcas, valga la redundançfa, tienen la ceractiristica 4. ser 4octtu póblicos pava efectos prObatorios cofor.e lo establece el articulo 264 del Código de Procedjslente Civil, en algunas ocasiones contienen Infernación privada que sólo puede ser entregada a otras autoridades y para los fines propios de control e Investigaclón establecidos 0 1-14 ~Itwi#W y la Ley. ". Y en lo referente al tórmino pare responder por parte de la "Mal s' tvaclón, se expresó en la sup. providencia: Aunque n el recurso de Insistencia el solicitante do la Inforiacldn, no hace alusión alguna respecto del silencio admlnistrtiyo, la Sala reltera lg dicho en anteriores oportunidades, en cuanto a la Interpretación sistauhica de la regulación en meterla de acceso a la información que reposa en las oficinas públicas, conduce a concluir que @111-1'~~ silencio administrativo posjtivo solo puede taai viabilidad caaado quiera que se trate de Información odoiientos no sujetos a reserva por disposición Constitucional a legal, pues de lo contrario, se ciaría en el Os~ jurídico de p sl'tr por via de aquella figura la violación de la Constitución o la Ley. El csrcter reservado no it dlflca por la simple Ocurrencia del trsnscurso de wsplsze legal para Øcldlr, coso no se vuelve pübllco lo que por naturaleza es privado, Le único que ~y acarrear el vanclalento de tal plazo, sin justificación siguni, es una sanción disciplinarla al funcionario
pübllco lo que por naturaleza es privado, Le único que ~y acarrear el vanclalento de tal plazo, sin justificación siguni, es una sanción disciplinarla al funcionario que incurre en tal falta di cumplimiento de sus deberes, asuntoEXP. N. 6606. que n e CCrroSPOÑ. $ éste Corporación dilucidar cos ocasión del ejercicio,de la cosp,teticis para decidir sobre la Insistancia formulada. Ast las cosas se negari la ópidiclón de les dlr.cclenes y los números tsleføniéos soilcltádoú ala OZAN.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNL MNIKISTRATIVO DE: CHDIMMRCA SECCION
PRIMERA, £ $ U EL E : NO $CEOER A. LA EXPEDICION Kl knIm COR LAS DIRECCIOUES Y LOS
TELEFONOSI SaICITaO POR EL MORMO ED OR1UED PM1IA C A LA SlJDD!TOIA DE ECNJOACIBN DE LA DIREIXU PE ¡IPIJESTOS Y
ADUWS NACIONALES otari., c(PIESE, PIOTIFIQUESE Y DEVIlELYRSE Discutido y aprobado en SesI6n de 104 deis fechi. ACTA N. 012.-
LOS MAGISTRADOS,
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ JV1RTINEZ QUINTERO
PRESIDENTA
DM10 QUIÑONES MILLA, ERNESTO. REY CANTOR
SALVA VOTO'
SALVA VOTO
HERIBERTO REYES VARGAS'
1lo TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION PRIMERA LT.
SALVA VOTO'
SALVA VOTO
HERIBERTO REYES VARGAS'
1lo TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION PRIMERA LT.
tafé de Bogotá D.C.q febrero veiuntiuno (21) de mil ecientos noventa y seis (1996). ediente No. 6606 •icitante. DIFECCION DE IMPUESTOS NACIONALES • /?4 i/
URSO DE INSISTENCIA.
SALVAMENTO DE VOTO el debido respeto que merecen loq H. Magistrados, me rto de la decisión adoptd a por ta Sal-A, pr lo cual ono 1o. arqumentoa j u r í d i c.o9a en que fundanento mi idencia. deprerde cJe! eped. ente que petición de acceso pr -t1 se formuló ci dia 21 de noviembre de 1995 y la drección Jurid ica de 1a 1.)irocc:ón de impueto y Aduanas onales dió respw;L en su o fici de radic:acción No. 03167 iec:ha dicinbre 21 de 1995 término 1ni ii i: pra contestar la :ic.ón CEe vencó ci d 5 de diciembre de 191 5 se que respuesta se prodi.j'.:.> extemporaremerite. Por lo tanto, la Lcína pdb1ic. perdió competencia y por ende debió :ederse ra'orablemente a lo solicitado por el doctor:t.LEF'io ARPA cArieo, con fundamento en la siguiente tesis Competencia de lo oficina pública para alegar la reserva. más de las funciones que ordinariamente la ley o el
:ederse ra'orablemente a lo solicitado por el doctor:t.LEF'io ARPA cArieo, con fundamento en la siguiente tesis Competencia de lo oficina pública para alegar la reserva. más de las funciones que ordinariamente la ley o el ¡lamento le EMIan al servidor público, la ley 57 le :ablece ci deber jurídico de responder las peticiones de :eso a los documentos que reposen en las oficinas a su -gol dentro del término de diez (10) días. En este lapso el iciario puede ordenar lo solicitado o negarlo aduciendo su erva. Las funciones están claramente detalladas y su iipl imiento sometido a un período determinado. Estado Social de Derecho las competencias de las ramas del Jer público están descritas en la Constitución Política. El licuio 3o. de 1-a Carta dispone que "la soberanía reside :iusivams•nte en el pueblo, del cual emana el poder público pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus resen tan tes, en los términos que la Cor'stituc.íón .sblece". Un existe competencia que no esté previamente ulada en una norma jurídica. En algunos casos las npetencias están previstas en la ley y en otros en los 1amerit.os autor''Lados por el Constituyente o el legislador. articulo .121 de la Constitución de 1991 estipula que inguna autoridad del Estado podrá ejercer "funciones t.i.ntas de las que le atribuyen la Constitución y la ley" artículo :12.1 establece que "no habrá empleo público que no nqa funcione: detalladas en la ley o en req 1 amento" tas disposiciones deber interpretarse sistemáticamente con
t.i.ntas de las que le atribuyen la Constitución y la ley" artículo :12.1 establece que "no habrá empleo público que no nqa funcione: detalladas en la ley o en req 1 amento" tas disposiciones deber interpretarse sistemáticamente con articula ba.. cuyo texto preceptúa q "los particulares lo son respunsah lesante las autoridades por infringir lo r,stitucón ; las leyes. Los servidores públicos lo son por misma causa 0 por la omisión o extralimitación Cfl si ercicio de sus 'funciones" los términos en que está de-finida la competencia debe obrar servidor público. El no hacerlo dentro del marco sealado emás de la responsabilidad que le impi ica . genera competencia. La determinación, fijación y concreción de la'3 Expeciiente No. 6606 lOMPetenclls es imperativo çateot5rico en el Estado Social de erecho, a fin de organizar y reglar el equilibrio en la Ií/.iu rn tripartila de las ramas del poder pública y la arantia de los derechos de las personas sean o no urdamenta les La actuación del servidor desbordando los imites tr9zados por la Constitución o la le" atenta contra el quil .i.brio estructural del Estado y los derechos ciudadanos, :arcteri ardo al poder de arbitrario e irresponsable. iujerido catos delineamientos. constitucionales examinemos, lo tmnente a. la competencia de la oficina pública para resolver la petición de a:o'docmentarío. .a competencia de la oficina p"bl i ca está circunscrita a quete ue L. decisión protectora de IR reserva se prociuca en un término
la petición de a:o'docmentarío. .a competencia de la oficina p"bl i ca está circunscrita a quete ue L. decisión protectora de IR reserva se prociuca en un término improrrogable de diez (10) días. Este plazo lo previó el Legislador con el objeto de evitar que el funcionario dilate Lndiridrente la respuesta.; precisión en e] tiempo que está receptJa en la Constitución cua.ndo expresa que " toda )ersona tiene derecho o presentar peticiones respetuosas a las utoridades por motivos de interés general o particular y a btener pronta resolución" (art. 23) En el acceso a los ocurnentos la pronta resolución tiene un límite en el tiempo: -Jie2 (10) días, Después de precluido este término la resolución no el prorta sino tardía. De ahí las consecuencias jurídicas que el tecil ador estableció en ci artículo 25 de la. ley 5. Si. la decisión negativa se toma una ve; transcurrido el término de los diez (10) días y • adems insiste el peticionario el Tribunal tiene solamente una solución jurídica, ordenar el ac.eso a los documentos en la forma pedida ya que Id oficina pública perdió la competencia para alegar la reserva por cuanto se produjo la voluntad presunta; esto es • transcurrido el término legal se entenderá que la4 Expediente 14o. 6606 oii.ri tui h.sido aceptadRg configurándose el silencio administrativo positivo y connecuencialmente, la existencia de un actQ administrativo presunto o ficto, surtiendo sus efectos jurídicos. En consecuencia, el Tribunal ordenará la
administrativo positivo y connecuencialmente, la existencia de un actQ administrativo presunto o ficto, surtiendo sus efectos jurídicos. En consecuencia, el Tribunal ordenará la ejecución de estos efectos: específicamente la entrega del ii:.(irritu Fçr lo tanto, El rr-i.btIrL\l no tiene cumpetencia para debatir Si el documentos es o no reservado, porque no se presentan los dw extremos jurídicos anotados, o sea, la decisión negativa si oportunidad y la insistencia del particular elementos esenciales del recurso de insi.tencia Çç30 ac en lo anterior, el suscrita concluye que la Sala debió resolver favorablemente cortcediéndo el acceso a los dccurntos sulicitados.
ERNESTO REY CANTOR
MagistradoD É REIJJ01 . - 4 ~CioW PRIIIEW% -
DATOS PERSONALES 7D4ToS: 'RVADOS Ó IN7IMOSjDiRECCION Y
NUMERO TELEFONICO /REGISTRG JÍtico TRIBUTARIO () C.#
23ALVA$EWrQ DE V(Y1O DEL UOCTOR DMIQ WIMMES PINILLtt A LA PROV ID1QC!A PW)WKR1DA FL 13 DF VEI3RZW) DE 1996 COtI VONENCIA DEL HAU[t1RAIX) UCTOR t19RIBK1) WEYKS VAI1AI EN EL RXPEDl mi kAN C&I) 13M0 KL PUflUN, 84O6,, MUNTO: REk11RO DE THSUVIIA R1ITTLLX) POR t. D1RK(IUN GFRAI. DE tP4)KTO
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THSUVIIA R1ITTLLX) POR t. D1RK(IUN GFRAI. DE tP4)KTO Y A]1AW& MACIONALKI pat . «:poflr a ccfltjflVEitI j Çflf ue nienen ie'nc'ti 1 i w el u por S,4e hq3 / , ei • e' :LC , '1 1 . 't ui1. 1 J(I Pcu. i',n J LtTi i'n. de Tst y dun? (Ltt. untti kti i dntLi - numer Le tfnty 11 lt Stii. me. Ii' e 11eviOeL1vt' pt que por oj1 ji L'
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tribtui-j L, irrv' n t. 1 tUt 'L 1 í: rt, çc!L rdd e,. rt ícu1 58 d1 Et Trtbuti'1 - • ret )24 • etiede: ici zeitivú ic' flnQt d -', í4jtç. - 4itQg tY, de 1 1''1 1. :Vt:»i 1. de:hy i 1 lltiftidF-1 • n c::uiait'
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t id cir&d n i. 1i s't . mi &ø e r 1 4 it L n4 j y 1 Sn IU Et tdø4 1 ir )U %1lti 'mo st,1iuc i.:.1 n 1 a tnvcc1t i:i 1 : í- Lt T261 J] i1ttj ur:I ,(T) 1: stua . tIftI » que .1 a 1 pi ln iwt Ituel
Lt T261 J] i1ttj ur:I ,(T) 1: stua . tIftI » que .1 a 1 pi ln iwt Ituel b t tit1ifu, 1 tir$ lf 1 1 etDO.) lø tOfLe Je'rir qu t Lrt1 w& v tno 1 Ke 1tv rw.% ' ,le,nr &r1 o te t1as aje1 iki ',j$U i lt i r te junt it ait r4tPat1 Ift Z 1' ente Ç» ifl .i 1Es stIi Ck$U l 4dkd V n t pr p ir Iun iL?uL-. ti 1u.ik I3mne :;1.41 1 o
P i: i•.:i 1il tuti urtd içiit uuJ I hhç le hbi tirøft1IÑ 'i& ir u fr pr .tj 4. vbiuL . •L'. rfltZ h1iy ,• tr!tv ¿çpfl i'tit 1J4 4._• nt t: » Uh rchç u dinnti L •t; yt" trE sj otti i i4 1 f1kl u Ii tividce tG'di 'e: qiie 1O trit i ind. tdu ,L rru1 i 1' ,i 1.1 • 1 -t t ( ti II tkEI 1&I hum rn txii 1e c4r jCj, Ui &iId
ind. tdu ,L rru1 i 1' ,i 1.1 • 1 -t t ( ti II tkEI 1&I hum rn txii 1e c4r jCj, Ui &iId para a LçJ 4e' l s .n el ut n Liitt e z-t ri iWitjo çt' Je h t,rbi t g - ívt i ttll fud m i.1 Ji-re il1ii tltrer 'FI .n dt PLPt r4J 4
Zr.i iøti v4.1. -tt di ar, 1t 4'1t 1 d4! o Jt j, itt 1i iliI Q t10 otr.dey41QU 1. i5 ,1 i d p n1 iz1fl t ie)L 1 i1I Ls '1 hIr 'it tt dytd nt rdt tbt'. cVd 1pues uIr 'tt J .U1tIjiKÁJfl 'U. 3 1tin, y cd 1,rcjç de cas ti:1 - :pie M&J41 L: & i t4,ad 4e tLt 1nj lL - r3v fr1 ir • j-ii er I ' ' '1v ;tU.'4t c'.v 1iirit ittj p4t fctim Jr n 1td uL'1 t 4t,.'irs iJ i.ruiLt tJqr rt -tt .4WA )
' ' '1v ;tU.'4t c'.v 1iirit ittj p4t fctim Jr n 1td uL'1 t 4t,.'irs iJ i.ruiLt tJqr rt -tt .4WA ) 4 1 1iI f1( 1t), 1. tr'urey rt ç1 1' . rptd 4 jrniebi P r 1 u 1. tjE1 tjsi -ui t jitz4tltu t'tt ruy .$3Jjt %ón JP ÇII i It LIS 1 J! I rLfl 1Lhs u-t itti nfrc U3 (Iflt) Ñ1 La' pøn ' 1. jd.çI çrr 1 1 j14t .011 b1: 14pc tm 4 t 1? n u EtrLi W&tcu t4ei, 1ft3, j 1; :,tO4: j1ntç' lj L -su 14J! dtt púhike n rvt sfJ 4r t4 adei dr, •
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M qu1i': tit(& n 1 tt;1 t 0 ti-titea. ttt-: rorar n t -rn d1S. .LA.ertrea dt • v1rit. J' 4 4 :uE'udnh ' ur t,1 Lc3 j (. y. ;•• t!L 1.1 ót tr ti t-Inic cIe y i u4 itdi 1i e'1 f4fli_ tLtU4 i'rfl
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