TA CUN - 6611-(07-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6611-(07-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO A LA EDUCACION ¡DERECHO AL DEBIDO PROCESO ¡PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN. /CÁNCELACION DE MATRICULA IR! OUNAL flh1INiSTRAT IVO DE CUtiD IPVCA SEcC iuti !RlPEf% Saintate de £Joqut, 0. C. Febrero siete (j) de .I novecientos noventa 5 (199b).
MAGISTRADA POPNTE DOCTORA MATRIZ t1ART1PL tJINTERC)
EXPEDIENTE s No. A.T.661i.
DEMAt4DTE JULIO RODRIDIEZ PALP.
•ACCION DE TUTA.
Decide la Sala La acción de -tutela ejercida por el seflor JULIO RODRIGIJEZ P(M,tjl, quien actúa en su calidad de Representan4 Leqal di su hilo DIEDO NREPOORIOUEZ UVA, lo cual acrdtta con tntotoç4a simple del R.qistro de Nacimiento, contra el estabIeimiento educativo COLEGIO Ø1&IRITAL EP4JNIIN
HERRERA
A ti T EÇE D E NT E 5 2
Afirma el solicitante el ..u.en, que DIEGO ANI)f&1 RDDR 1 IIUE 1 SILVA, estudia en dicho plantel desde el sexto grado ininterrumpidamente, ganando a matíslacción cada umo de lós reaectivos atbos. El menor incurrió en ciertos actos do, indisciplina sin que se ¡es hubiese informado, aparecindol en el anecdotario una serte de informas e irroqularidades. En el mes de noviembre de 195, loe proleaores inreear0fl tL
hubiese informado, aparecindol en el anecdotario una serte de informas e irroqularidades. En el mes de noviembre de 195, loe proleaores inreear0fl tL plantel aguadiunte Y Lo deimroñ en un lugar público como ea laEP..A.1.b6i1.Hoii 2 biblioteca, el que fue encontrado por DIEGO ANDRES, quien Xnqreso a la mismo encontrando~ esta ala, lo que lo motivo a que cogiera la botella, la guardara, para luego deolverti, motivo por el cual le negaron el cupo 1 or para el pree&nte ano. Lectivo, a pesar de que curs3 y aprobó aattsfactoriamnte el Irdo noio Agrega el accionante que ka Rectora del colegio, lo hi2e comparecer al colegio para manifestarla djcbe anomalia, cita q cumpi lo en élW le.propu respecto de esta falta disciplinaria y las deas que se tibtesen coøetido , DIECiO MMES debla elaborar un escrito dondese comprometiera e c&mportarse satisfactoriamente, arrepi ttindoe dala falta cometida para que pudier continuar estudiando, en el colegio normalmentt, La Rectora del colegio o.etio al Consejo, Directivo tía carta onci 1 iadora arrependimiento de su hijo •. negt) rotundamente el cupo para el aho letio de 1966, a su tuiu. Dicho Consejo esta conformado por la Rectora y, dos prof uros, pues son e'l 1 os quienes 1 r man la respuesta. De dand so deduce que no hay represwitación dolos etudiantes y tampoco de los
Dicho Consejo esta conformado por la Rectora y, dos prof uros, pues son e'l 1 os quienes 1 r man la respuesta. De dand so deduce que no hay represwitación dolos etudiantes y tampoco de los padres de faáilia y La decIsión ea tomada por muy pocas personas, violando con ello el debido proceso consagrado en la Carta Maqnat ades por cuanto elaolicttantø no fue ifurmado de las faltas disciplinarias da su Kt)o con anterioridad , pues t,t,andosii de' un menor, sus pad,es deben zonaier con antetacibn cualquier falta que este coi.eta, pues ami lo establece el código del menor y dems leyes sobre el particular, pues se vino a enterar solamente cuando le mostrar-un el anecdtri. Ante la anterior situact(in se preweitó al plantel con el atoqado"ola 3. RGL«-Fü tWLUO, quien 1 aol tcito a La señora Rectora que loa. ataibdora s a Lb cual accedio. se.: 10 epiico que al Conejo Directivo abia violado 11aqrmnt..nte al derecho a la educación coneaqrado como fundamental por la Conatitucton. $ei ciamo le lleiaron una copia de una entencta de La H. Corta Conatttuci'onal relativa a un caao •.et.Lar ocurrido en Santa Marta en el Colegio Ateneo Moderno. En dicha sntencta la Corte prohibe violar el derecho en cita, toda vez que las faltas solamente atentan contra La dtaclplin, pero no eco razone que lleven a cncelar el cupo y conseck~to~tw la matricula de un alumno.
violar el derecho en cita, toda vez que las faltas solamente atentan contra La dtaclplin, pero no eco razone que lleven a cncelar el cupo y conseck~to~tw la matricula de un alumno. La Rectora SolicIto la Presencia de loe, dos profecoree que hacen parte del Consejo Directivo, .qutenee eantfeetaron que dicha sentencia emanada de la FI. Corte Conetitutióñal, solamente regia para La ciudad de Santa liarta, cas no para esta ciudad y por lo t&rito continuaban con. la decieton tomada, pues no podían ob1i4arloe « a. darle ;el cupo aLenor.. táue el abogado toa estaba chantajeando y su» amena7.aa 1 o tanta sin cuidado, ante lo cual decidieron abandonar el lugar. Agrega que lo anterior, demuestra total desconocimiento de la aplicacion da Las decisiones Judiclalee y de la Conetitucion, pues segun lLoa la sant ncia sólo obliga a determinada persona o I.natitucian. De manera que Mei asi orientan Loa proteeoree a los alumnos, que se puede esperar del futuro de este pate." P E T 1 £ 1 0 P1 ie.ude a esta Corporacton a fin de que Le sea amparado al menor el derecho la educacion y se ordene a la Rectora delEXP.A.T.b11. Hoja 4. establecimiento educativo," £NJAPIIN IERRER", conceder el cupo y matrcuLar al menor DIEGO NI$DRES RODRIDUEZ LEIVA en el grado dcia.o en la jornada de le tarde.
ACTUACION PROCESAL: Mediante auto de enero 25 de 199Ó, ce avoco el conocimiento de la
y matrcuLar al menor DIEGO NI$DRES RODRIDUEZ LEIVA en el grado dcia.o en la jornada de le tarde.
ACTUACION PROCESAL: Mediante auto de enero 25 de 199Ó, ce avoco el conocimiento de la accton de tutela, ce eol).citb'a La Rectore clÓl Colegio informar sobre si el menor DIEGO •4URES RODRIGtE1 LEIVA, se habla iat.riculado en ese centro educátivo para adelantar sexto grado.
En caso a1treatio: comunicar, las razones que el Consejo Directivo tuvo pare cancelarle el` cupo, no permitiendóle matricularse para el curso dIaO, habiendo curado setl..factorialmente øl noveno. Igualmente 50 le solicito allegar' el registro de califtcactones y' conducta obsarvada por el menor en cita, hasta la fecha y el anual de convivencia o reglamentó del colegio. 6e ordeno notificar a la Rectore del Colegio. Oitrtal » FJP1JP1IN HERRERA ", seforaP1YRlAt1REYES DE SA8OL y al Presidente del Consejo Directivo de dicho ectebleciiento. raffibietise ordeno oficiar el cenor Secretario d. Educacian de Santafe da Esogote, O. t., a fin de que informará ce exictta alguna regla.etneciofl sobre el particu&jr y en Caso afirmativo remitir copta de la misma. Obra e folio 27 a 30 del expediente, escrito de la Rectore del Colegio Dttr.tal 11 •EENJAMIt4 HERRERA", en el cual informa que el rencw DIEGO ANDRES ROORIOUE LEIVA, ingreso a esa Institución a
Obra e folio 27 a 30 del expediente, escrito de la Rectore del Colegio Dttr.tal 11 •EENJAMIt4 HERRERA", en el cual informa que el rencw DIEGO ANDRES ROORIOUE LEIVA, ingreso a esa Institución a le Jornada de la tarde en el año de 1994 ,para cursar el grado So CU'jC matricule se encuentre registrada a folio 34 y 4EP.T.6611. Hoja 5. ralaciona los documentos que •l' alumno anao al efecto. Aclara que el rtttic&do de grado coy-responde al aflu 1990, adelsntédó en esa lnatttuc.iC3n en la lomada de Lía mañana y, que a pie de pagine aparece que en el aflo 1991 curso y reprobó el grado 70., que en el se observa bajo rendimiento, pues su promedio es de b.2, cloe arcas aplazadas y su comportamiento social es regular. El certicado de calificaciones de grado 7o. corresponde al áno 1992 9 cursado en el Colegio Nacional W,drs fslLo, en la jornada de tía tardo, donde figur c una caliticación de 6.0 en dicip1ina, conducta buena. En 1994 ingreso a la Jornada de la tarde a cursar Bo. 'y presentó dificultades disciplinarias y de comportamiento dadas a conocer e la sefiora madre y acudiente dei menor, alil aparece una cali ticacion deficiente en comportamiento. En 19, se matriculo en el grado 9o. y desde la primera semana se le dio a conocer el manual de convivencia del plantel, el cual tambien conociéron Los padres de familia del aluano en la primera
cali ticacion deficiente en comportamiento. En 19, se matriculo en el grado 9o. y desde la primera semana se le dio a conocer el manual de convivencia del plantel, el cual tambien conociéron Los padres de familia del aluano en la primera reuruon de padres reaiiada el 24 de febrero de 199. fn el Planual d Convivencia se encuentra una c.laificaciOn de las ntraenctanes : al fisen. El alumno con su comportamiento trifrnqio los numeries t2.2.1.. por no prestar el debido cuidado a ¡cm llamados de a tuenc ion, consignados en el observador del menor. El numeral falta de colaboración, responsabilidad y orden. 14.2.2.1, dafto y/o #wxrto de los bienes del colegio o de los integrantes de La cantdad educativaEXP.A.T.611. Hoja ó. Que el 31 de octubre rumspto en ~~0 de otros alumnos 113 vidrios del aula de clase usando bsttnee. El 15 5 de noviebre siutrajo una botella de aguardiente de la blt)lloteca, destinada a la praparacton de un canelazo coeo atrncion a loe docentes por parte de loe alumno integrantes del coro quienes hicieron en este dia un concierto. Que violo el ~eral 12.2.4. por cuanto reincidió, pues sultra)o un balan de futbol y ¡a coordinador de la Institución hto una labo de refleUØn para que el alumno ~cara su conducta. Violó el nueral 14.2.2.3.3 faLta de respeto a cualquier persona. Agrega que el manual de cnr.vyencia cuenta con unos correctivos
conducta. Violó el nueral 14.2.2.3.3 faLta de respeto a cualquier persona. Agrega que el manual de cnr.vyencia cuenta con unos correctivos que fueron aplicados en el caso que se estudia, a saben 13.1. Amcneetacion verbal. 13.2 anotacion en el observador; 13.3 notificacion cttacon al padre o acudien.te, 13.6 cancelación del derecho de matrícuia para el ao .tquie»te. lrfurea que el Manual de Convivencia hace r'ferencia al "comproeiso del padree', y allí esta comprendido el de colaborar core el hijo para que cumpla con te establecido en dicho manual y que en caso de incumplimiento asume las coneecuencias de sanción, suspensos o perdida del cupo. Coso los hechos discipttarioe fueron acumulados al final del aflo, ante el ultimo incidente, el mas grave, se citó al acudiente el 16 de noviembre de 1995, para ser notificado de loe hechos. fostetiormente se presento el padre del menor Con un abogado quien manífesto que la Institución estaba incurriendo en faltaP.A.T.611. Hoja 7. grave, puem no me le habla informado al acudiante sobre el comportamiento del alumno y que al referirme a que era conocedor tie una tutela correepondiante a un colegio de Santa Marta, loe repreentmtea del Coneejo Directivo te dijeron que ema ti-'tele corrempondia al año 199 que La Corte Constitucional habla fallado en casos de disciplina en coleqios en el ar'o de 199, de manera que exiztína fallos mas recientes que estaban
ti-'tele corrempondia al año 199 que La Corte Constitucional habla fallado en casos de disciplina en coleqios en el ar'o de 199, de manera que exiztína fallos mas recientes que estaban Hace una relación de los inteqraçite. del Consejo , Directivo, entre ellos un padre de familia y una alumna de eme centro educativo, quienes segun afirma se excusaron de asistir a la reunlon donde me decido sobre el particular, al primero por razones de salud y la segunda por trabajo y allega fotocopia del concepto de estos dos integrantes del Consejo Directto, Quienes fueron enterados del. asunto e ciercw el anlisim respectivo. Para llegar a la decision final se tu'o en cuenta el informe del Director del coro, de los Coordinadores, del Director de Grupo, de Los docentes de grado 902 qwicf, cia los orientadores, citación a Los padree de famlia, araitmie del Consejo Directivo; este ultimo con base ens la Constitucion Nacional de 199 1 , Manual de Conivencia, Observador del alumno y comentarios a loe fallos de la H. Corte Constitucional. De manera que la dec 1.1 on no me tomó apresuradamen te c:on solo tres personas, sano que me invito a la reunión final a loe Coordinadores Y dema i embr del Consejo Ütrectiio a fin de ratificas La decston tomada.Hoja W. ue si se leS informo a los padres por medio de una nota Óscrita el ó de diciembre de i9, fue con . rUao de que el inor tuvióra la oportunidad de ubicariis en otra Institución escolar, pues al parecer se le dificulto adaptarse a .ta y le convendría
el ó de diciembre de i9, fue con . rUao de que el inor tuvióra la oportunidad de ubicariis en otra Institución escolar, pues al parecer se le dificulto adaptarse a .ta y le convendría un cambio para lograr modificar eurzonducta. Ademas, Coso ¡os desas alumnos se enteraron de lo sucedido, 1 debe protáerse al estud,3ante de Já dime rainacion # .etalasianto por, parte de estOS TM. C O ti S ¡ P E Iq A C 1 0 Pl E S tRECHO$ F UNbApEifl ES INVOCADOS Seqtrn referencia eMpresaque hace el solicitante, loe derechos fundasentales de su hijo, respecto de loe cuales solicíta amparo son el de educac.ion, defensa y debido proceso, consagrados en los articulo. 57 y 29 de la Carta Politica,' reepectivamante. Con rtarion al derecho a la Sducacion, la 14. Corte Constitucional se pronuncio en sentencia de sayo 8 de 1992 de la cual se transcriben a continu.cjon algunos de sus apartes, coso que 1 lasbien se 1 l.eçss a la canclusion de que la educaciOn es un derecho lundsaenta1 por La vis dI arqusento de Los derechos constitucionales fundamentales por reconoctsiento epr.Øso, En efecto coso ya se mencionó, el árticulo 44 de la Constitucion contiene la educacin coso uno da los derechos constitucionales de los nitios y aróg. que ' la tasilta, 1a sociedad y el Estado tienen 13ExP.A.T.8U. l4o.a 9.
el árticulo 44 de la Constitucion contiene la educacin coso uno da los derechos constitucionales de los nitios y aróg. que ' la tasilta, 1a sociedad y el Estado tienen 13ExP.A.T.8U. l4o.a 9. la obliqación de asistir al nto para garantizar su desarrol l<> tr.ts.qral . .1 ejercicio pleno de sus derøch... bien, siendo la educacon un derecho constitucional tunda.ental 1 el incumplitento dø las .,condiciones para al ejercicio del deiecho como seria el no re5pc)ndec el estudiante a sus. obltaciones academicas al comp rtamiento etqt.do . por loe req lamentos, puede dar lugar a la sancion estblecida en el ordenamiento )uridlco para el caso ', por el tiempo razonable que alli se prevea póro no podria implicar su perdida total, por ser un derecho inherente a la persona' » 11) Con rapecto al debido proceso, la H.— Corte Constitucional en sentencia de enero 29 de 1993, dijo a Una -lectura despreven4da de loe antecedentes del articulo 29 de 1 Carta quóccs.sgra el debido proceso permite afirmar que fue vOlufltd expresa estender dicha garantía a todo tipo de -actuaciones en que eatGn presentes disciplinas ~cionatorjas que Involucren o afecten intereses esenciales de tas personas. tales como su libertad o su patrimonio, Esta ciar» posición cáinçida en esencIa con la tesis es pues t a por algunos t rl bwal es e t r an .i eros preocupados por las cánsecuencias de conducta de las personas de
su libertad o su patrimonio, Esta ciar» posición cáinçida en esencIa con la tesis es pues t a por algunos t rl bwal es e t r an .i eros preocupados por las cánsecuencias de conducta de las personas de cu"a apreciación pueda derivarse un resultado Isanclonatorio o delimitativo de sus derechos. Porque. no en vano el debido proceso ea un derecho constitucional tundamcV,tal que no puede ser 1tmitdó ni suspendido aun en lo denoeifladoe estados de escepcioni Este derecho ha sido reconocido en Colombia y por la countdad internacional en documentos talas como la Dec&aracicw. Universal de los Derecho Humanos, el. pacto ,nternacional sobreOerechos Boctales y Politicos y la Con enc ton Amer icana sobre t)erechos Humanos, instrumentos todos loe cuales se hallan vigentes y tienen fuerza virsculante, en virtud de lo dispuesto por el articulo934a la Carta de 1 H. Corto Constitucional. Sent. T-002. de Ityo a de H.. Cor Conetitucionl. Sentáncia de enero 29 de 1993. 022 .EXP.Ñ.T.611. Ho'a 10. FPÇCEEEtlC 1 DE LA ACCIÜN la on.aqractDn plasmada en el mandato øó de la 1.art.a Ctitucjonai de L91. la accxon de tutela tiene por objeto la roteccxon de Loe derechos fundamentales de 'toda persona", cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la accion u la omieton de cualquier autoridad pública. Por pre'.is.tQn del mismo canon Consttucional, se puede dar , la
roteccxon de Loe derechos fundamentales de 'toda persona", cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la accion u la omieton de cualquier autoridad pública. Por pre'.is.tQn del mismo canon Consttucional, se puede dar , la procedencia de tal accion contra " particulares encartados de La preetacion de un servicio publico» en loe casos que te ley establezca. El Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades conferidas en el literal E;i del articulo transItorio 5o. de la Constitucicn Nacional elaborada y decretada por La Asamblea llacional Constituyente del aio anterior, expidió el Decreto No.2591 del 19 de Notembre de 1991 cuyo Capitulo LII se ocupa de la regulación de La ac.cton de tutela contra los particulares. En relacion con el servicio publico de educacicn se estbLecio en el iium,eral tu. del órticulo 42 de tal reqiamento, la procedencia de la acción de tutela contra acciones u omisiones de particulares para Proteger Loe derechos consagrados en lo articutos t, t, U, 10, 19, 20, 23. 2T, ¿, 37 y 3$ de la Conetucorø. Para el temtte de la accibri frente a particulares, este se sujeta 4 lo establecido en el mismo decreto, salvo en losEXP.A.T.bólt. Hoja II. artículos o. y 23 y los deaas que no fueran prtinentes. epecto de La competencia para conocer de la acción de tutela, elarttcu.lo 31 'fiJo una competencia territorial - a prevencton a lbs Jueces y Iribunales sin atendeial efecto a otro aspecto
epecto de La competencia para conocer de la acción de tutela, elarttcu.lo 31 'fiJo una competencia territorial - a prevencton a lbs Jueces y Iribunales sin atendeial efecto a otro aspecto diferente al del lugar donde ocurriere la violacion o La amenaza que activaran la preentacton de la solicitud, de modo que en tal virtud es competente este Iribunal para decidir lo que en derecho correspOnda. INEXISTENCIA MEDIO DE DEFENSA En el 'C'¿&2«3 del sob '- lite se acciona contra una actuacin de la cual sepredica vulneración a los derechos de educación, defensa Y debido proceso, respecto de la cual encuentra la Sala que es una actvidad no controlable Jursrjiccionalente, al no ser susceptible de ser demandada en procura de obtener las rectificaciones pretendidas, puesto que eø si st no ea portadora de la .antfestacicn de voluntad con efectos Jurídicos Que carácter iza al acto adsintstrat.tvo 00 ahi que el medio idoneo para obtener el aparo de Los dar - cho fundamentales. por previsión de La Carta do 199I, es La accion de tutela. It4EXISIENCIA (lE VIOLACit4 DE LOS DEPtiCI4O5 LPOCOS Se proueve el caso bajo ear, el amparo a tos derechosEP.A.T. óÓII. Hoja 12. a la educacion, detefls y debido proceso -, de un alueno de grado 90. del eqio Otstrttal BENMiI11N HERFERA , por cuanto el sol Icttante !onstdera que la cancelación del cupo y la cor.uer,tw orden de no aceptar la eatrlculo de su hijo para el
90. del eqio Otstrttal BENMiI11N HERFERA , por cuanto el sol Icttante !onstdera que la cancelación del cupo y la cor.uer,tw orden de no aceptar la eatrlculo de su hijo para el curw i')o. en el presente ario, viciló los derechos a la educac.ón, de defens. v debido procesa, toda vez que no se Le aó ni a 1 ni a su esposa sobre los actos de indisctpltna de su menor hijo, sino que aparecierontontra l, el anecdotario. una serie de ¡vitorees e irregularidades.
Considera la sala pertinente citar aquí algunos de los apartes de 1 as5entencla 1-015 deln 1?94, do, la H. ~te Constitucional, respecto del derecho a la edación. El articulo ib7 de la Carta exps.á que el derecho a la educación pertenece a la personas aai ta Constitución no esta haciendo sas que reccocer AA realidad de la importancia de La educación en la vida del høbre, coso una de sus marii ataciones de ser, tanto como individuo ' como eleasnto social. La educacIón goza de una doble naturaleza l.uridica, ya que se trata de un derecho - deber, o sea que no solo es derecho con relación a otras personas, sirio tasbi(n deberes de la misma pesona para consigo misma - en primer Lugar para con la Sociedady para con el Estado -- en segundo lugar -; de este modo, no sol amen te otorga prerroqattas a favor del individuo, sino que cci.porta eiqencias de cuio cumplimiento dependo en buena parte La 1.istencia deldarecho. '
segundo lugar -; de este modo, no sol amen te otorga prerroqattas a favor del individuo, sino que cci.porta eiqencias de cuio cumplimiento dependo en buena parte La 1.istencia deldarecho. ' el derecho lib educación de los menores de edad tiene el caractor de fundamental eplicita e ispllcitamente en el desarrollo de la ida del ser Pijsano en formación.." Tamhen %w ha dicho que en cuanto sea prestado por particulares es igual que si se tratara del mismo Estado, un servicio público ba)o La re9ulacttn. el control la vigilancia de aquel. slcqdoEXP.A.T.611.Ho)a 13. aPl ica` billt a inW actos dictados en e1rcicio de esa prestación, como actiidatl admtnistrativa del particular encargado de un servicio publico, la floratividaddøl "digo Contencioso AdenistratIi en materia de discrecionalidad y proporcionalidad de las sanciones. - 1a proporcionalidad de las sanciones disciplinarias impuestas por LO» planteles educattvos.. Lo planteles oucattvos cuepien la •ison de educar a los menores a quienes sus padres los han confiado esa labor. Educar noes solamente ensenar algo, es forar, corregir 'oportunamente, aconsejar, para lograr qUe culminada la educacicn primaria y secundaria el .loven se encuentre preparado tanto lntelectuj.ente Como moralmente para enfrentar una nueva etapa de la vIda. No todos los aluenca posen las. ..Lsaas capacidades intelectuales, raon por la cual hoy en dia se habla de ' educacion personalizada" mediante la cual al protesor se
enfrentar una nueva etapa de la vIda. No todos los aluenca posen las. ..Lsaas capacidades intelectuales, raon por la cual hoy en dia se habla de ' educacion personalizada" mediante la cual al protesor se le exige la individualización de sus alü.nas para conocer darle un trato difprente a aquello que presentan dificultad en el aprendiae. De igual forma, la personalidad de alias es distinta, razon por la cual existen alumnos inquietos, trrverent.a e indtscpltnmdo que exigen, del profesorado una mayor eigencia en su formaciøn. i bien es cierto que el reglamentó del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del coleqlo,puea sin el no seria posible mantener un nivel de oraizacior.,
e cierto también que las normas allí contenidas deben a$ust.ar.e oae3or interpretarse acorde con Las c.rcnstancias particulares de loe menores. No u trata de permitir una total libertad, pues (stu no contrtbu..e a la 'formación, pero si comprender la situación en la forma mas raonabie obrar sin perjudicar el futuro del educando. Sobre este aspecto la Corte Constitucional en un cano similar relacionado con la expulsión de un menor por causas leves &stablecioi De otra parte, encuentra la Corte que este es uno de los tantos aspectos destacables de loe caaboe introducidos Por el Constituyente de l9Ique se orienta a superar lasEXP.A.T.6I1. Hoja 14. prct2cas tradicionales autOritarIas cho algunos educadores en matera del iugatentó disciplinario y correccional de
Por el Constituyente de l9Ique se orienta a superar lasEXP.A.T.6I1. Hoja 14. prct2cas tradicionales autOritarIas cho algunos educadores en matera del iugatentó disciplinario y correccional de los educandos senores de edad. Así pues, cuando el 'plantel educativo decide sancionar al alumno con La esislon, esto trae corsecteenctas tan qraves, no solo internas, sino La Imposibilidad do continuar sus estudios en otro colegio. Razón por la cual la deciior debe obedeqa causas 'Psrdaderaeente graves que atenten contra el plantel ,i contra los deasa. educando,. -s.l L)a auerdo 1 con la docueenta.xón aportada por La Rectora del Colegio Ditrital "fEJ1lP#HERRERA,en dicho plantel ecste " tlanua 1 de al acapite 12.2 se encuentra la CLA€UFiC4'ClO04 ( LAS C11RVENC1O1 '., divididas en tres grupos , dependiendo del grado de gravedad. E. asi coso al grupo uno, corresponden Las faltas leves; al grupo dos, faltas graves; y al grupotres, faltas •esivawntÓ graves, cneo Miguel 12.2.t. Grupo uno. 12.2.1.1, Retardas continuos. 12.2..t.2 Uso tndecuadó del uniforme. 12.2.1.3 No prestar el debido cuidado los llamados de atención. 12.2.1.4 Incumplimiento,' desiterés en Las labore. acadeasicas. 12.2.I, Falta de colaboracion, responsabilidad # orden.
12.2.1.3 No prestar el debido cuidado los llamados de atención. 12.2.1.4 Incumplimiento,' desiterés en Las labore. acadeasicas. 12.2.I, Falta de colaboracion, responsabilidad # orden. 12.2.1. Ile justIficar auencia al colegio o a clases. 12.2.1.7 Dar espectculo desauradabla e irrespetos entre pares a. de enamorados, a.igos o copa#ero. 12.2.I.b3 Frotagonizar 1desordenes dentro o fuera del colegio, con ' harina, agua, huevo u otros elementos s1411ares. 12.2.2 ertipo das. 12.2.2.1 Daño vio hurto a los bienes del Colegio o de los integrantes de la comunidad educativo. hdesas de recibir al reapectivo correctivo, el estudiante se compromete a reparar o reponer el ;H.Corte (stituctonaL.Gagitencja TO1/94.Fp.T 21434 SaLa Séptima de fk.iion. itagistrado Ponente: Doctor ALEJANDRO tlt HIEl CAEWLLERO.EXP.A.t.óóil. Hoja I. daflo que voluntaria e invol untar iaeente causare. 122.2..2 Abandonar el colegio sin autor.tzacxon.. Asistir a sitios no propios para estudiantes como %b3 Llares, juegos de azar, tabernas, te. portando el unif oree. 12..2.4 Reincidencia en cualquiera de las contravencOneø del grupo uno
S. Grupo tres.
Conforme con el informe presentado por la Rectora del Colegio,
portando el unif oree. 12..2.4 Reincidencia en cualquiera de las contravencOneø del grupo uno
S. Grupo tres.
Conforme con el informe presentado por la Rectora del Colegio, jortade de ¡a tarde, visible a folias 27 a 29, el menor DIEGO ANDRES ROORIGIJEZ LEIVA, infringió los numerales 12.2.i.3,ai no prestar el debido cuidado a los llamados de atención, i2.2.1. falta de colaboracton, responsabilidad > orden; numerales correspondientes al grupo taita. leves. 12.2.2.1 Daño y/o hurto a los bienes del colegio o de los integrantes de la comunidad educativa, tal y como lo reconoce el accjonante. Adees, roepio en compaUa de otros alumnos 10 vidrios del aula de clase usando balines. El 15 de noviembre de 1995, sustrajo una botella de aguardiente destinada a una atencion a loe docentes, por parte del coro del colegio. 12.2,2.4 Reincidencia en cualquiera de las contravenciones del grupo. El alumno reincidió en casos de hurto a que el da 25 de ostubrede 1995, sustraJo de la Coordinación un balon de futbol • Estos numerales corre,c)nden al grupo dos, faltas graves. Dichas faltas se encuentran consignadas en el observador del alumno, visible a foít<» 39 y 40, debidamente reconocidas por el menor con su firma. En su informe aclara la Rectora del colegio en cita, que el Consejo Cirectivo esta conformado por La Rectora, dosEXPA..i.bb1i.. Hoja 1
menor con su firma. En su informe aclara la Rectora del colegio en cita, que el Consejo Cirectivo esta conformado por La Rectora, dosEXPA..i.bb1i.. Hoja 1 profesores w padre de familia y una alumna. En el caso que nos ocupa la decisión fue tomada primero por lOs profesores y la Rector& del Colegio, jornada de 1a , tarde, como consta .a folio 5 del epadiente, débido segun aclara la señora Rectora, a enfermedad por parte del padre de»lamitta y .ateebro del Consejo y a trajo, por parte de La alumna. Sinambergo, a talio 41, obra concepto de loe dos representantes que faltaran en la primera decisión, el cual confirma el primero folio 4,9 y 50 obra el informe del Secretario de Educación, doctor JOSE LUIS YILLJWEIS CDtO, quien afirma que cada establecimiento educativo tiene su Manual de Convivencia, donde se haU.ar determ&ados los derechos, obli9act4nes.y sa$810nes en casos de indisciplina. Allega fotocopia de la Resolutón P4o.3822 de Nevtebre 9 de 1995, profr1de por dicha 8ecretaria, cuyo articulo tercero es del »l9ul4Mte tnor Ningun estudiante puede ser rechazado para continuar estudios en el mismo plantel por perdida del a10 academico, bajo rendimiento o motivos disciplinarios distintos de aqüello. que den lugar a expulsión contemplados en sl Manual de Convivencia. Cada wetablecímiento localidad adoptara las medidas y adecuada» para reintegrar a la normalidad
distintos de aqüello. que den lugar a expulsión contemplados en sl Manual de Convivencia. Cada wetablecímiento localidad adoptara las medidas y adecuada» para reintegrar a la normalidad scad.lc, los alumnos de baja rendimiento académico a con problemas di.ciptinarioa.' El • manual de coniv cia del estabLeciianto educativo en cuestión, cuenta con 1 eigientes correctivosi 1, 13. C4»VE.C1 1 VOS . 131 Amoneitacton verbal, dejando. constancia en el observador 13.2 Anotación en el observador. 13.5 Notificación y citación al padre o acudiente y disminución en la calittcación de comportamiento. 134 Suspension temporal d.ciaus,, con permanencia en la institucion ttibliotecab, elaborando un trabajo formativo, 'y asumiendo las consecuencias academicas.EXP0 A.T.óó11. Hoja 17. El crrespcfldient. docente re.ponsb1 1 izara del cu.1 teen'to y control de este 13.5 t$atricula en observacjsn. 13.6.. Cancelación del dereho de watrícula para el aro si - guisote, 13.7 Cancelación de eatrtcu&a." De tales correctivos, segun el informe de la Rctora del Colegio sehora LUZ P4YR1IM REYES DE A8OG , visible a folio 28 de¡ expediente, fueron &muestos los correspondientes a la .amoneetción várbal anotación en el observador, notificación y citacion al padre o acudiante, es decir, en orden gradual hasta el numera¡ I3.. Dado que los hechos fueron acumulados al final
expediente, fueron &muestos los correspondientes a la .amoneetción várbal anotación en el observador, notificación y citacion al p