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TA CUN - 6617-(24-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6617-(24-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL C O}TENC lOSO kLLLflJ ISPRAT IVO DEO JDIiLMLECA. ecientos setenta y seis lLJ c , 1 \ c> ¿ '-1 Magistrado ponentesMIttEL LT0NIQ (4JUY!NL8 'Y. RE?: proceso No. 6617.-Actoe Xacionales bemandante:Luis Alfredo Urregp Gaitn.- - ). apoderado del seúow Luis alfrodo Urrego Gaitán, en ejercicio de lu acción do pliia juisdIoi6n que consara el art. 67 de). C.e.i., solicita de este Tribu.aal ve hagan las siguientes declaraciones: 'Prirnera.- Je nula parcialmente la Fsoiuci6n o. 015 de mayo 3 de 1.973 de la Lerencíu ae la Industria Militar, en cuanto reconoce pensi4n de invaliuez a favor del ex-trabajador Luis Alfredo tlrrego aitn, en cuantía del 75% de los d1t1mo haberes y deja de reconocer el 10 de los hzberee que en todo tiempo correspondan al cargo,por su invalides absoluta. "egundaon nulos parcialmente loa actos de tr4mit.,00ntenidos en ol tota de Juntu No. 1713 de no— viembre 20 de 1.972 de la "anidad Mílite r-Rospital Militar Central, en cuanto fijaron indice de invalidez inferior al que realmente corresponde que es el máximo ae inv#lido absoluto. "Tercera.- En conseoueneia deo1raee que el ex-trabajador Luis Alfredo tirrego (aitn ea invalido absoluto para deaeipei1ar el cargo de Armero Emsamblador en la Indusluto. "Tercera.- En conseoueneia deo1raee que el ex-trabajador Luis Alfredo tirrego (aitn ea invalido absoluto para deaeipei1ar el cargo de Armero Emsamblador en la Industria kilitaz' en oulquier otra actividad de la vida oivii "Cuarta.- La Industria Militar, reconooer4 y pagard a favor do]. ex-trabajador Luis Alfredo Urrego Geitdn ponsi6n mensual de invalidez, dede la feoha de su retiro del 0 Qgct, marzo veinticuatro de mil no2 m ( Juicio No. 6617) eervioio equivalente a la totalidad de los haberes que en todo tiempo oorreeponda a un trabajador de su siamo ofloio y condICIoneso, incluidas las primas y subsidios correspondientes, como taabin la ideaaiacj6n corre nUiwte." Las anteriores peticiuntu tienen fundamento en loe si— guientes iLO}i(6,que se relatan en LEfnteuil2 iRLuis Alfredo Urrego Gaitdn pret6 servicien a la Indua— trl.a Militar como Armero Vasamblador de la Ydbrioa José arfa C6rdobü por un lapso de se¡@ (6) anQu y 10 asees basta el 19 de agosto do 1.972. 2-1 retiro ae causó por cuanto el trabajador adquirid iva-. lidez abaulaya y perwnente para el trjo, ounioriae lo determinan loe organismos addiooa oorrespoidientes. 1139-La tierencla de la Industria Militar por neujo Os la I(eao1oidn 1o. 015 de mayo 23 de 1.973, dispuso re000iai•ndeterminan loe organismos addiooa oorrespoidientes. 1139-La tierencla de la Industria Militar por neujo Os la I(eao1oidn 1o. 015 de mayo 23 de 1.973, dispuso re000iai•nto psnaional del ex-trutjudor,por su invulidaz adquirida durante el servicio, en cuantia del 75 de 3U áltino sueldo, cuando al actor Le corresponde el 100% de los haberes que en todo tiempo correspondan al cargo, incluidas Las prisas y subeidloe. "49Dicto acto adriinistratjvo ea notoriamente violatorio de normas superiores, por lo oua1 debord ser anulado en la forma impetrada y restablecido al derecho que lo correspondo al actor". DI3P($.LC1 ( YIOL&DJCY CONCEPI0 DE 1.W, OICI Cita coito disposiciones violadas Las aiguienteuz arte. 2 9 42 9 ¿, Ll37 de]. oreto 1403 de 1.96; Capitulo I,zuameral 1 del £eureto 1370 de 1.967; Decreto 351 de l.968;lecret3193 de 1.968 y 3135 de 1.968; art. 17 do la Cozwtituoidn Nacional. obre el oonoepto de la violaoidn da lan anteriores disposi--3 = ( Juicio Ro. 6617) clones el señor apoderado discurre ampliamente. COLCL?O LE La PI2ALIk: El sellor fiscal 49 del Tribunal al emitir au concepto de fondo oonoeptda favorablemente a las pretensiones del actor. Dice el fiscal en un aparte de su conceptos Ahora bien: como dentro del proceso el actor comproCOLCL?O LE La PI2ALIk: El sellor fiscal 49 del Tribunal al emitir au concepto de fondo oonoeptda favorablemente a las pretensiones del actor. Dice el fiscal en un aparte de su conceptos Ahora bien: como dentro del proceso el actor comprobé que ae encuentra totalmente incapacitado para deaeape2lar las funoones de Armero Ensamblador de la fbrioa "General José Mara C6rdoba 1 , perteneciente a la Industria Militar,eete Despacho ea de parecer que las pretensiones estu llamadas a prosperar. "e disiente de la respetable apreciación de la Adnainistraoidn, en cuanto a que para la fijación del monto de la pensión de invalidez r.00nocida al actor se oii6 a loe presupuestos de loe artoulos 23 del Decreto 3135 de 1.968 y 60 del Decreto Reglamentarlo 1848 de 1.969, toda vez que como es de pr;aumir$e,1a novedad qpe motivó el retiro de aquel la adquirió dentro de la vigencia dy lsd normas que pot el momento reglan la materia y aplicables para el caso objeto a estudio. este orden de ideas la Fisoalfa oonoeptda favorablemente a las adplioae do la demanda " CONSIDE1ÁCIONEU DLL TRIBUNAL: Habiéndose surtido .1 tramite legal del proceso, sin que se observe causal de nulidad en lo actuado, ea el caso de dictar sentencia definitiva, a lo cual se px'oøede, previas las siguientes consideraciones: I)- Por medio de la Re.oluoidn Ro. 015 del 23 de mayo de 1.9

so de dictar sentencia definitiva, a lo cual se px'oøede, previas las siguientes consideraciones: I)- Por medio de la Re.oluoidn Ro. 015 del 23 de mayo de 1.9 73 9 y con base en el Acta Laboral No. 1713 de 1.972 prao-.

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