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TA CUN - 662-(02-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 662-(02-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PrrICION DE DOCUMENTOS - Protección /

ACCION DE TUTELA - Procedencia

[PUBLICA DE COLOMIIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA a OCT. 1196

SUBSECC ION D Tribunal Administrativo cíe Cundinamarra

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de B000tá D.C., dos de octubre de mil novecientos noventa y seis.

ACC ION DE TUTELA Nº : 662

ACCIONANTE MARIA MARTHA RAMIREZ RIAX0

AUTORIDAD DEMANDADA : BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA MARIA MARTHA RAMIREZ RIAXO, identificada con la C. de C. No 28.681.022, actuando en nombre propio, ejercita la acción de tutela contra la Beneficencia de Cundinamarca, en solicitud de lo siouiente: LAS PETICIONES n folio 1 del expediente la peticionaria manifiesta lo siguiente: "la.- SE ME TUTELE EL DERECHO DE PETICION consaarado en el art. 23 de la Constitución Nacional. Relatoría 2a.- En consecuencia, se ordene a la BENEFICENCIA

DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR. JOSE

NAPOLEON VELASQUE2 TRIVIW, SE PROCEDA, DENTRO DEL

TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADO A PARTIR

DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER

LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA

DEL PRESENTE Aízi0."ACCION DE TUTELA NQ 662 2

HECHOS

DE LA NOTIFICACION DEL FALLO RESPECTIVO A RESPONDER

LA PETICION QUE RADIQUE EL DIA

DEL PRESENTE Aízi0."ACCION DE TUTELA NQ 662 2

HECHOS Están narrados a folios 2 a 4 del expediente; en ellos cuenta Que lo. La presente acción tiene por objeto solicitarle a los H. Magistrados se tutelen mit derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo; el primero, en cuanto por el hecho de haber determinado no acojerme al plan de retiro voluntario he sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA toda vez que se me anunció que sería indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOJIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO: pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELAC ION LABORAL. 2.- Pero no sólo eso; la Beneficencia ha contratado personal; la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha contratado a personas sin experiencia en labores corno la cumplida por mí; y, ha contratado con entidades particulares, ADVIRT 1 ENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliado por considerarnos "peligrosos" a quienes no nos acoj irnos al plan de retiro voluntario. 3.- La Beneficencia por todos los medios, esto boletines, comunicados, circulares, conferencias '•1 actuaciones de diversa índole, inclusive colocando en las

plan de retiro voluntario. 3.- La Beneficencia por todos los medios, esto boletines, comunicados, circulares, conferencias '•1 actuaciones de diversa índole, inclusive colocando en las carteleras copias de sentencias dictadas en casos MUY DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación anunciándonos que cualquier reclamación estará destinada al fracaso. Por otra parte, es evidente que esta DES INFORMAC ION ha pretendido seFalarnos con una especie de San Benito por el hecho de no haber conciliado, cuando lo cierto es que a quienes conciliaron los llevaron casi forzados, para hacerlos renunciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre ellos LA PENSION, lo cual es insólito tanto más cuanto que las conciliaciones están refrendadas por Jueces de la República. 4o. Así las cosas, H. Maoistradoss la retaliación de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad, que es un derecho fundamental reconocido por la Carta Política; además, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa, ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL. AfO. TODA VEZ QUE. NO VEMOS EL PAGO. 50.. Por otra parte, es evidente que existe retaliación, pues se nos niega sistemáticamente el suministroACC ION DE TUTELA NQ 662 3 de los documentos requeridos para instaurar alguna acción negativa que se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTALDE OTAL

retaliación, pues se nos niega sistemáticamente el suministroACC ION DE TUTELA NQ 662 3 de los documentos requeridos para instaurar alguna acción negativa que se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTALDE OTAL DE RESPUESTA al DERECHO DE PETICION EL.EVADO9 lo cual ouiere decir que la retaliación en mi contra continua. 6o. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presentamos a reclamar el paco de la indemnización se nos discrimina por ese hecho el de no haber conciliado y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ese pago. 7o.. Es de anotar que, por no haber conciliado y renunciado a derechos irrenunciables se nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral, el Decreto 1223 de 1993 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido, y ello, además a la actitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros derechos siendo evidente que ante la ineficacia de la cláusula convencional • no podía discrimiriáser,os con razón de no haber conciliado. LOS DERECHOS VIOLADOS Considera la peticionaria que con la omisión de la Beneficencia de Cundinamarca se le ha vulnerado su derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional Igualmente estima, según se desprende de lo indicado en los "fundamentos de la presente acción" del escrito de tutela, que se le están violando sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo.

ACERVO PROBATORIO

Nacional Igualmente estima, según se desprende de lo indicado en los "fundamentos de la presente acción" del escrito de tutela, que se le están violando sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de Tutela se ac:ornpaa fotocopia de la petición elevada por la accionante al Gerente de la entidad demandada, con recibido de fecha 9 de agosto de 1996s donde se solicitan algunas certificaciones y la expedición de documentos relacionados con la peticionaria (folio 6).ACCION DE TUTELA N9 662 4 A solicitud del Tribunal el Gerente de la Deneficencia de Cundinamarca allegó el Oficio sin número» de fecha 30 de septiembre de 1996, mediante el cual informa que remite fotocopia del Oficio visible a folios 14 y 15 del expediente, suscrito por la Coordinadora de Area de la entidad, donde se da respuesta a lo solicitado por la accionante. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está redlamentada par el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a - las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente.

medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a - las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibídem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. Al decidirse la presente acción de tutela, la Sala tendrá en cuenta lo manifestado por la accionante en las peticiones del escrito de tutela, que se refieren a que se leACC ION DE TUTELA NQ 662 5 tutele el derecho de petición, que estima le ha sido vulnerado por la entidad accionada al no darle respuesta oportuna a la solicitud que la misma elevó, a pesar de que en los fundamentos que SC dan para tal efecto en el escrito de tutela se hace referencia, además del derecho de petición, a otras situaciones que se relacionan con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, PUCS son las peticiones las que le trazan el marro dentro del cual se debe hacer el respectivo pronunciamiento En ci caso sublite se encuentra acreditado que la peticionaria elevó solicitud ante el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca de fecha 9 de agosto del presente a?om solicitando la expedición de algunas certificaciones y documentos relacionados con la accíenante,

peticionaria elevó solicitud ante el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca de fecha 9 de agosto del presente a?om solicitando la expedición de algunas certificaciones y documentos relacionados con la accíenante, según se constata de la fotocopia de la petición allegada con el escrito de tutela visible a folio 6 del expediente y del informe rendido por el Gerente de la entidad accionada. Como se vé oese al tiempo transcurrido desde la fecha en que se presentó la petición --9 de agosto de 1996-1 solamente ahora, mientras se adelantaba el trámite de esta acción de tutela, la entidad vino a adoptar la decisión pormedio or medio del Oficio visible a folios 14 y 15, suscrito por la Coordinadora de Area de la Beneficencia de Cundinamarca, donde se le da respuesta a lo solicitado por el accionante. De Lo anotado en los párrafos anteriores se desprende que la entidad accionada, no desarrolló la diligencia suficiente para resolver la petición sobre expedición de documentos y certificaciones elevada por la peticionaria y que durante el trámite de la acción de tutela fue que expidió el acto con el cual da repuesta a la petición elevada por la Seora MARIA MARTHA RAMIREZ RIAO. En la fecha de dictarse este fallo, si bien dentro del trámite de la acción de tutela la Beneficencia de Cundinamarca elaboró el Oficio responsivo de la petición, no acredita haber hecho entrega del mismo o por lo menosACCION DE TUTELA NQ 662 6 enviarle comunicación a la petentc para que se oresnte a retirarlo; en estas condiciones no se encuentra totalmente

acredita haber hecho entrega del mismo o por lo menosACCION DE TUTELA NQ 662 6 enviarle comunicación a la petentc para que se oresnte a retirarlo; en estas condiciones no se encuentra totalmente satisfecho el derecho de petición, pues ésto, como lo ha dicho el. Tribunal, sólo ocurre cuando la autoridad pitblica entera por cualquier medio en forma personal a la peticionaría del contenido del acto administrativo decisorio de la solicitud. Una vez decidida la petición, la autoridad está ohliaada a notificar o comunicar la decisión; en el presente caso es obligación de la. Beneficencia hacer entrega del Oficio a la peticionaria, o en su defecto citarla personalmente por el medio más ágil y eficaz a la dirección que anota en el escrito de tutela para que se presente a retirarlo. Nótese que en el Oficio obrante a folios 14 y 15 del expediente no aparece que se le esté dirigiendo el Oficio al petente a alguna dirección. Reiteradamente ha venido sosteniendo esta Corporación que el derecho de petición solamente queda satisfecho cuando se notifica al particular el acto administrativo aue contiene la decisión de todas peticiones, tal como puede verse en ci fallo del 5 de agosto de 1993 acción de tutela No.31997 accionante Rafael Augusto Peralta, con ponencia del H. Magistrado DOCTOR OSCAR LONDOF:O PINEDA, en donde se expresa que II El accionante tiene derecho a que la petición le sea resuelta total y oportunamente, y a que, además • se le entere de lo resuelto, siendo como es, un derecho constitucional fundamental". La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del

la petición le sea resuelta total y oportunamente, y a que, además • se le entere de lo resuelto, siendo como es, un derecho constitucional fundamental". La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del

H. Consejo de Estado • en criterio que comparte la Sala • en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expediente AC. 616 Actor. Hernando Bonclesiek Sarmiento, con ponencia del H.Consejero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGIJEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la respuesta de la petición, se está lesionando el derecho de petición.ACCION DE TUTELA N2 662 7

Como quiera que no está orobado que la Beneficencia de Cundinamarca haya efectuado la entreua a la peticionaria del Oficio suscrito por la Coordinadora de Area de la entidad accionada donde se le da respuesta a lo solicitado por la accionante en su petición de fecha 9 de aqosto de 1996 procede conceder la tutela para que se haua ent.reqa del mencionado Oficio a la Seora RAMIREZ RIAO o en su defect.o se le cite por el medio más ánii y eficaz a la dirección que anota en su escr.ite) de tutela para que se preeent,e a retirarlo. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION., invocado por la 8eora MARIA MARTHA RAMIREZ RIAfO identificada con C. de

administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION., invocado por la 8eora MARIA MARTHA RAMIREZ RIAfO identificada con C. de

C. NÇ 28.681.022 contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por omitir decidirle la petición sobre expedición de certificaciones y suministro de documentos 2.- ORDENAR al Gerente de la Beneficencia de Cundin ama rca.. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fa110 proceda a hacer entreqa a la peticionaria del Oficio decisorio de la petición La Beneficencia de Cundinamarca deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

NOTIFIQUESE al peticionario y a]. Gerente de la Beneficencia de Cundin amar ca, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impuqnado envíese al día siquiente a la H. Corte Constitucional para efectos deFILEMON )(IMENEZ OCHOA ACC ION DE TUTELA NQ 662 8 su eventual revisión.

COPIESE. NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLAE3E.

Aprobado corno consta en Acta N2062 de la fecha.

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. R ES RODRIGUEZ

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