TA CUN - 6620-(20-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6620-(20-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CESION DE TERRENO MUNICIPAL ¡AUXILIOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAKARCA
-SEcCIOII PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Junio veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6620
Magistrada Ponente: Dra • OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE SESQUILE
Objeciones. Corresponde a la Sala el estudio do las objeciones presentadas por el señor Alcalde Municipal de Sesquilé al Proyecto de Acuerdo No. 56 de 1.995 "Por medio del cual se cede un terreno del Municipio a la Vereda "Gobernador para la Construcción" de campo deportivo y escuela rural". En el escrito formulado ante este Tribunal, el señor Alcalde Municipal de Seequil€ expone los motivos de objeción de la siguiente manera: 11 1.1. Dentro del período ordinario de sesiones del Concejo de Sesquilé, se presentó ante el Concejo de dicho Municipio, por iniciativa de los mismos Concejales, el Proyecto de Acuerdo por medio del cual "SE CEDE UN TERRENO DEL MUNICIPIO A LA VEREDA DEL GOBERNADOR PARA LA CONSTRUCCION DE CAMPO DEPORTIVO ESCUELA RURAL". 111.2. El proyecto a que se acaba de hacer alusión fue aprobado por el Concejo de Sesquilé en dos debates, celebrados los días 22 y 25 de noviembre de 1.995, según se desprende de constancia anexa al proyecto, firmada por el Presidente y la Secretaría de la corporaci6n Edilicia. 111.3. Dentro del término Legal para ello, y por considerarlo
de constancia anexa al proyecto, firmada por el Presidente y la Secretaría de la corporaci6n Edilicia. 111.3. Dentro del término Legal para ello, y por considerarlo violatorio de normas legales específicas, mediante oficio AM-560, fechado el 5 de diciembre de 1.995, devolví objetado el mencionado proyecto al Concejo, argumentando fundamentalmente la inexistencia da personería en la "entidad" a quien se cede el terreno de que trata el AcuerdoHoja No. 2 Expediente No. 6620 y la violación Constitucional en que se incurriré si, como al parecer se desprende de]. Proyecto de Acuerdo, se confunde la Vereda Del Gobernador, con la Junta de Acci6n Comunal de la Vereda del Gobernador". Admitida la demanda y vencido el término de fijación en lista, se dispuso tener en cuenta las pruebas aportadas al expediente. Con base en el contenido de este proceso, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: La Sala de Decisión de la Sección Primera do esta Corporación procede a hacer el análisis de las objeciones planteadas por el señor Alcade Municipal de Sesquilé al Proyecto de Acuerdo No. 66 de 1.995 "Por medio del cual se cede un terreno del Municipio a la Vereda del Gobernador para la construcción de campo deportivo y escuela rural". La objeción planteada por .1 Alcalde Municipal de Sesquilé al Proyecto de Acuerdo No. 56 do 1.995, radica en el hecho de que la cesión de un terreno es equivalente a una donación y ésta no tendrá destinatario conocido.
La objeción planteada por .1 Alcalde Municipal de Sesquilé al Proyecto de Acuerdo No. 56 do 1.995, radica en el hecho de que la cesión de un terreno es equivalente a una donación y ésta no tendrá destinatario conocido. Para la Sala resulta de recibo la objeción planteada pues la vereda del Gobernador ea una persona jurídica. Además en realidad dicha cesión no tendría un destinatario y menos una persona jurídica de derecho público. Si el inmueble pasara a la Junta de Acción Comunal, por ser di-Hoja No. 3 Expediente No. 6620 chos entes de carácter privado, se estaría frente a la infracci6n del Artículo 355 de la Constitución Política, sin que para el caso tuviera importancia el hecho del destino al que fuere aplicado el bien. Pues bien, el Artículo 41 Numeral 2o. de la Ley 136 de 1.994 establece como una de las prohibiciones de los Concejos Municipales el aplicar o destinar bienes y rentas municipales a objetos distintos del servicio público. En el caso concreto el Concejo Municipal de Sesquilé pretende que el terreno objeto de la cesión sea utilizado para la construcción de campos deportivos y planteles educativos, con lo que no se desconocería el fin del servicio público, pero con lo ya concluido con anterioridad no resulta, al amparo de los preceptos constitucionales, la cesi6n del inmueble a una vereda. No se conoce a través del Proyecto de Acuerdo si el patrimonio del Municipio será el afectado para las construcciones previstas, porque de resultar positivo, dicha obra podría estar inda. No se conoce a través del Proyecto de Acuerdo si el patrimonio del Municipio será el afectado para las construcciones previstas, porque de resultar positivo, dicha obra podría estar incluída en el Plan de Desarrollo del Municipio. De otro lado, si la financiación proviniese de dineros particulares con mayor razón se afirmaría la objeci6n. Por lo anterior, se declararán fundadas las objeciones formuladas por el Alcalde del Municipio de Sesquiló al Proyecto de Acuerdo No. 56 de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de Sesquilé. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC10N PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,Hoja No.4 Expedí-ente No. 6620 FALLA 1.- Declarar FUNDADAS las objcíQne5 presentadas por el señor Alcalde Municipal de Sesquilé al Proyecto de Acuerdo No. 56 de 1.935 "Por medio dl cual 50 cede un terreno del Municipio a la Vereda flel Gobernador pare le construcci6ri de campo deportivo y escuela rural". 2.- Comunicar esta decisin al Presiderte del Concejo Municipal y al señor Alcalde del Municipio de Sesquilé.
COPIESE, ?1OTIFIQUESE, COWUNIQUESE Y CW4PLASE.
(Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No. 063 ). OLGA uNES flAVARR}TE CARRERO BEATRIZ NART1NEZ QUINTERO Magistrada 4agis t:'dda
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNLS1O REY CANTOR
OLGA uNES flAVARR}TE CARRERO BEATRIZ NART1NEZ QUINTERO Magistrada 4agis t:'dda
DARlO QUIÑONES PINILLA ERNLS1O REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado