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TA CUN - 6621-(16-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6621-(16-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PERSONERO MUH5OIPAL -Retleoei6n /SUSPENSIN PROVISIONAL tm

TRIBUNAL ADMUIISTRATIVO DE CURO!

SECCION PIMkRA

$snts de BogotE, D. C., dtc4s novefltays4ls

MAGIStRADO PONENTE: DR., HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA . EX 4 . 6 6 2,1 E 1. £ C T O R A 1

DEMANDANTE : CESAR JGU$TO PERILLA NUÑO!.

CONA : JULIO SOLANO CARDENAS GARZON, REELEGIDO CONO P050MUNICIPAL DE CHETA.

LI demanda de a .feren4a tus presteda en nombre propio y con solicitud da Suspensión Provisional. Con el fin de c.nocii' la 1usts1a en la cual corrospondia te4tør la Ac16n, el.~stPsdo Sustaectador asncadi6 .1 demendente el tlrelno de cinco (5) dtas ph. aportar 11 c.rt1ffcac1n sobre el iiento del Presupuesto del NueictØIs do $açheti, 10 cual cuep116 dentro del plazo. Procede entonces estudiar si poes ser admitida para dar curso a le primera 1nstaac1a La Elección de dosandi' como Párssnero kM1c1pa1 de Mechet.1 tus realizada por .1 Concs3o Municipal en Sesi6n Ordinaria del dia diez (U)) de Diclembr..de 1995, segón Acta N. O22 (Folios 12 a 16). y ademanda fue presetsda ¡1., vóintlsóls (26) di Enero di 1996.

(U)) de Diclembr..de 1995, segón Acta N. O22 (Folios 12 a 16). y ademanda fue presetsda ¡1., vóintlsóls (26) di Enero di 1996. El Articulo-7°. de la Ley 14 d 1188, determinO E1 art1ulo 28 de 1 -1.03 78 de1986, qunderi sil: Art.. 28. U ección .lctoral• caducan en 20 dlii, contados a partir 1 siguientó ¡ 'aquel en 1 cual - si notifique legalmente el acto por medIo del cual se declaní la elección e se haya el nombramiento de cuya nulidad ma trata.EXP. N! 621. Como consti en .1 Acta N". 022 de la SesIón .del 10 de DIcIeire de 19959 Pollo,-w16'9 el Personero elegido se encontraba sri el recinto de 1 sesiones dei Concejo, Municipal di Machefl y agra4ec16 el nómbraelentó, por lo cual la elección quedó notiflcáda el mismo di.. En cønsscuencla el termino de.,caducidad de le Acción debe contarle a partir del. once (11) di Dlctiuiiir. 4ó 1995 en días Mbiles, los cuales venc$iron el veintinueve (29) de Enero de 1996. Presentada 11 desanda el 26 45. Enero, lo fue dentro del término y debe ser admitida para tramitar en primera instancia por reunir los requisitos legales una vez cor!'eglda dentro del término 04fislado.

LA SUSPENSION POYISIONA!.

Al final de las CAUSALES INVOCADAS FUNDAMENTOS DE DERECHO, Folio

requisitos legales una vez cor!'eglda dentro del término 04fislado.

LA SUSPENSION POYISIONA!.

Al final de las CAUSALES INVOCADAS FUNDAMENTOS DE DERECHO, Folio 29 el demandante expresa: TMEn consecuencia con lo anterior sfrvane declarar la nulidad de la reelección y paralelamente mientras esto suceda solicito se suspende pov1sionel.ente del cargo al señor Personero Julio Solario C&rdenas. •'. CONSIDERA LASALA De conformidad con el Art.l52 del C.C.A., modificado por si Art. del Decreto 2304 de1989, pava que procede la Suspensión Provisional de los Actos AdmInistrativos su necesarios los siguientes requisitos:

9. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea ads1t1de. .2. Sl. la Acción es de Nulidad, bastaqáe haya manifiesta Infracción d una de las disposiclonsi invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

Y. Si la Acción es distinta di la de Nulidad, •• • Se observa con claridad que la medida no fu solicitada y sustentada de modo expelo en la demanda; pero, tesando en cuenta que hace referencia a las Causales Invocadas y a los Fundamentos de Derecho, se estudian.El Art. 152 del C.C.A. trata 40 1 Suspensia Provisionil de lo Actos Administrativos y come la solicjtud del demandante es para que se se suspenda provisionalmente del cargo al seøor Personero.. . carece de objeto la medida.

Actos Administrativos y come la solicjtud del demandante es para que se se suspenda provisionalmente del cargo al seøor Personero.. . carece de objeto la medida. En consecuencia se negar$ la SUSP011I60 Provisional solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIbUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PIkINERA.

:RE SU ELY E

1. ADMITIR PARA TRAMITAR EN PRINENA INSTANCIA la demanda sobre

ACCION DE NULIDAD ELECTORAL preseetida Contra el Señor JULIO

SOLANO CARDENAS GARZON, REELEGIDO COMO PERSONERO MUNICIPAL DE

MACHETA.

En consecuencias. dispone : 1) NOTIFICAR AL SdQR JULIO SOLANO CARDEMAS Gmnm esta, providencia y hacerle entrega de cepias de la de~ con sus anexos Incluyendo 1a correcccl6n, para efectos del traslado.

Para el efectO se comisione al seNor Juez Promiscuo Mu1c1pal de MachetE Líbrese Dspacho con los Insertos y anexOs p.rtI nantes. 2) NOTIFICAR ESTA PROVIDENCIA POR EDICTO COfWORNE AL Numeral 1. del Art. 231-40t C.C.A.. medificido por, el Art. 60 del Decreto 2304 de 1989. 3) FIJAR EN LISTA el presente negocio por el tkiulno de tres (3) dtas una Voz cuil1do el de la sotlflcacl4n, con la provencl6n de que dentro de 1 se podri contstar la demanda y solicitar pruebas. Se reconoce como demandante el se~ CESAR AUGUSTO PERILLA wÑoz.

vencl6n de que dentro de 1 se podri contstar la demanda y solicitar pruebas. Se reconoce como demandante el se~ CESAR AUGUSTO PERILLA wÑoz.

2.- NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLIcITADA.;

COPIESE, NOTIFIQUESE Y~~.

Dlscutldoyaprobadoón $es16ádeSsló dé laf.cbá..ACTA N°. 013.-. L05

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