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TA CUN - 6623-(13-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6623-(13-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RESTITUCION DE LA POSESIÓN /MED]Ó DE EFENSA JUDICIAL

TIUNAL ADNIPUSTRAYTYO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

L LL4, Santafó dq øogotl, O. C, trece (13) 4. Febrero de mil novecientos noventa y sus (1$6).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIRERTO REYES VARGAS..

REFERENCIA

SOLICITANTE

CONTRA

EXPEDIENTE U°. 6 6123.' ACCIONOE TUTELL : INGENIEROS ARQUITECTOS CONSTRUCTORES LTDA. °IMRC • Ifni e IIIlrI .

ti JUZADOSEXTO CIvIL MUNICIPAL DE SANTAFE DE

BOGOTA, D.C..

El Represente Legal de MARI LTDA. prnsnt4 la Acción ,de la referencia °Por vulneración al derecho de propiedad que emana nuestra Constitución Nacional y de acuerdo a las siguientes soy Gerente de la Cempaftta INARC LIMITADA y por medio de apodrado judicial as inicia un proceso abreviado de Restitución de Inmueble de nuestra propiedad ubicado 01 lal Calle 128 M. 45-05 de esta ciudad y que por reparto correspondió 1 Juzgado 60. Clvii Municipal de Santafó de Bogoti, cuyo dsndsdo os :al Sr. Gilberto Hernez Casta"y que mediante los tróiltis regulados por 1 Código de Procedimiento Civil y Código Çivil el Juzgado en referencia Prefirió sentencie debidamente ejecutoriada sobre la entrega del Inmueble a iwera Ssaiada4 ¿MARC LTDA. y que 1 efecto

de Procedimiento Civil y Código Çivil el Juzgado en referencia Prefirió sentencie debidamente ejecutoriada sobre la entrega del Inmueble a iwera Ssaiada4 ¿MARC LTDA. y que 1 efecto coilsionó mediante Despacho Ccsiiqr4o II'. 013 a la Inspección 11 A Distrltal de P&icfa de Suba, pera la entrega y desalojo de dicho inmueble, diligencia qUe si practicó el dii 29 de septisubre de 1995 h.c1óndte antreØ al y aaterisl al rspresen$snti de la sociedad, quedand pistaminte finiquitado o terminado todas las instancias qul regsi la Ley un los proceso de rostituclón de immueb1e.EX. N°. 6623, SEGUNDO.- En forma astrefta y obviamente prevarIcadora 1 Sr. Juez Sexto Civil Municipal de ~té revivió el proce$o no obstante que todas las etapas se encontraban •jecutoriadas en un juicio de posesión entablado por el Abogado HERNMDO LEON ROSALES ROJAS apoy6ndose en el Psrígraff.4f..del Art. 33$ del C,P.C.,: COfl •i fin de aproplarsi 1rreguit. de nuestra propiedad adquirida con justo título y cama lo acredite el Certificado de Libertad a veinte años que se anexe a lite pet1ci6n arullendo (sic) falsamente posesión de veinte anos y al efecto dicho funcionario aceptó y decretó pruebas testimonIales y diligencia de Inspección Judicial del lomueble poseído vulnerando todas las normas sobre el derecho de propiedad con luto título y paradas por la

falsamente posesión de veinte anos y al efecto dicho funcionario aceptó y decretó pruebas testimonIales y diligencia de Inspección Judicial del lomueble poseído vulnerando todas las normas sobre el derecho de propiedad con luto título y paradas por la ConstitucIón Iac1onal Este funcionario con el deseo de proseguir la ejecución lnterpueits por •1 abogado di 11 referencia hace caso omiso e las ejecutorias y a la termhnscin del proceso que $1 mismo profirió a nuestro favor 1terprthndose como cosa Juzgada. co' It aclais st otuoio La ACC ION DE TVTEL.A Honorable Magistrado procede contra toda acción u omisión dø las autorlddis $bljcas, que hayan violado, viole o amenacen viOlar cualquiera de los derechos de que trate el árttculo 29. dét Decreto dé 1991 (sic) de está ley, y tb•1$n procede como es obvió contrajcctones e omisiceis de particulares, de conformidad con le establecido en el Capítulo P. de esta norma. Y es así que la proc.dantla de le tutele en nungón caso esta sujeta a que la acción de la auteridid o dii prticular se haya manifestado én un auto Jurídico escrito y es así, proceden no sólo contra los actos •rbitrarlos, sino tblón contra les acciones u emisiones fundadas en normas eiróneonte Interpretadas o indebidamente aplicadas. PIRO. $e dé aplicación al art. 18 del restablecimiento lomediato tutelando •l derecho de-1nuestra propiedad y decretando la undi1zactón y castas como lo describo el art. 24 de la

o indebidamente aplicadas. PIRO. $e dé aplicación al art. 18 del restablecimiento lomediato tutelando •l derecho de-1nuestra propiedad y decretando la undi1zactón y castas como lo describo el art. 24 de la misma ley y que establece cuando 1 violación del derecho sea sanifiesti y consecuiøçlp de una acción clara e Indiscutiblemente arbitraria, sdem$s 4 los dispuesto iii ci Art. 22 del derecho tutelado y el art. 23 abre prevención a 1. autoridad.£XP.N'. 6623. $EaIImO. k requiera lnforoacl6n al Señor Juøz Sexto Civil micipsl de Bogoti sobre las Providencias que he proferido dentro del proceso de Restltucl6n de nmuble Arrendado de I1A9 LTDA. contra GlIJERTO HERMNIDEZ (ASTAIEDA lnclq.ndo otras provld.ncls adicionales dentro del proceso que esti ventilando en la fecha. lUCEN. Se ordes el Statu QUO -41 Sr. Juez Sexto civil Municipal do Sastafi de BigotE decretando el derecho tutelado para asegurar el goce efectivo deiwestra propiedad. CUAITO.' LasdinEs que surjan dentro de estas averiguaciones.'. UiIS Aorta los Certificados. de Cst1tacf6n y Gerencia dé 141 CoupaMa 1$ARC LTDA4 y de Trsdis14i de) lruueb. Nay a.nhlfestacl6n 'bajo la gravedad de jumento que no ha elevado otra accidn de tutela sobre estos hechs ninguna autoridad pObllca.'.

C1S1LASN.A

Nay a.nhlfestacl6n 'bajo la gravedad de jumento que no ha elevado otra accidn de tutela sobre estos hechs ninguna autoridad pObllca.'. C1S1LASN.A Por orden de) Magistrado Sugtanclador se notlflc6 la existencia de la-,Accl6n al titular del Juzgado Sexto Civil Municipal del Distrito Capital, se le hlz entrega de fotocopie de la solicitud con sus tu~.:ap ocho 8) Folio y 14 ,14 pidiE informac1n a) respecto junto con fotocopias 1de',les expedientes a les cuales se meterla el escrito. Apertir del Folio 14. el seor JuI áXto confirsa la .actuaci6n en el proceso de Restltucl6e de ljuniebte Arrendado y en .1 Incidente de RaStitucide de Posesi6n, concluyendo: 0 9. La Oltima actuación cmplidít en el Incidente de r.stituclEn de posesl6n corresponde a) auto de enero l$/'96, que fija fecha para llevar cebo inspeccin Judicial. El Incidente de r,stltac16n de posesl6n se orden6 traelter en base al Art. 338 Par. 4. #lytdel C. de P.C., esto es porque si bien deRe Lillo Moreno de Memn$uidez, estuvo presente en la diTigencia de lanzaniento de 29 de septj59 no estuve representada por apod.rad.o judicial. Frente al Intidenteprepuesto por l Sra. Marino de HomnEndez, la apoderada do marc Ltda., intent6 incidente de nulidad, que Se trMIits

por apod.rad.o judicial. Frente al Intidenteprepuesto por l Sra. Marino de HomnEndez, la apoderada do marc Ltda., intent6 incidente de nulidad, que Se trMIits

yen esta lisa fecha w Isuo1ve, negMdola. '.Aportó lu fotocopIas que obvie .dll Fóllo11 al 569. sobre lo actuado. Se rechazar& por Iaprocediets la Tutele solicitada, por cuanto el Arttculo 6. del Decreto 259 do 1991 asi lo dispone Cuando existan otros reçursos o sdl o de defns Judica1es •• La Eirass solicitante puede iatervedr an al Incidente do Restltucl6n de la Pa591I6n o Interponer les jicursos de Le)' $ SU alcance para la prot.ccl6n del Derecho que consIdera vløládo,

POR LO EXPUESTO,, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMINE DE U REPUILICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PR1JM. EcHZME .-M IwNOcrnuli LA Ti SOLICI1A . NI a EP$E1ITIE tONAL K LA lCIEDAb INKIØOS MJI1VIUS .COITCI Ii; L., IfIA EIJO SEXTO CIVIL ICIPAL aa DISTIflI CAPITAL.

SEONNIO.- ORDENASE QUE Ef, CDMTtNIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE A LAS PARTES EM REFERENCIA.

TEEEm). REPUTASE EL EXPEDIEItTI A LA $ONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

SEONNIO.- ORDENASE QUE Ef, CDMTtNIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO

PERSONALMENTE A LAS PARTES EM REFERENCIA.

TEEEm). REPUTASE EL EXPEDIEItTI A LA $ONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EYEMTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNAdOR.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CLPLASE.

Discutido y aprobado en SflI6n do SeIs de la facha. ACTA

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INÉS NAVARRETE

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA.

HERIBERTO REYESVARGAS

8EATIZ MARTINEZ QUINTERO

ERNESTO REY CANTOR

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