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TA CUN - 6625-(22-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6625-(22-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL D.C.! PROYECTO DE PRESUPUESETO DE CONTRALORI

DISTRITAL ¡ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO ¡PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA

L2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C., Enero veintidós (22) de mil novecientos noventa y ocho (1.998)

MAGISTRADO PONENTE: DR HERIBERTO REYES VARGAS

DEMANDANTE: JOSE CIPRINAO LEON

EXPEDIENTE No: 6625

ACCION DE NULIDAD Procede la Sala a dictar sentencia en el proceso de la referencia promovido en nombre propio por el demandante, en ejercicio de la acción pública, consagrada en el artículo 84 de¡ C.C.A., y para que previos los trámites del procedimiento ordinario se hagan las siguientes. DECLARACIONES PRIMERA. Que se declare la nulidad de los artículos primero y segundo del los Decreto 790 del 10 de diciembre y del Decreto 8321 de¡ 20 de diciembre de 1995; expedidos todos por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá.

SEGUNDO: Que se declare la nulidad del numeral 101 del artículo primero y segundo del proyecto de acuerdo presentado por el Alcalde

Mayor de Santafé de Bogotá. HECHOS El actor los relata en forma resumida así:(EXP.No.6625) 2

JOSE CIPRIANO LEON

1. El Contralor Distrital, presentó al Alcalde Mayor el 21 de septiembre de 1995, mediante radicación No.040641, el Proyecto de Presupuesto de la

JOSE CIPRIANO LEON

1. El Contralor Distrital, presentó al Alcalde Mayor el 21 de septiembre de 1995, mediante radicación No.040641, el Proyecto de Presupuesto de la Contraloría Distrital de 1996, por un valor de cuarenta y seis mil tres cientos sesenta y un millones ochocientos seis mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos ($46.361.806.844).

2. El Contralor Distrital le manifestó al Alcalde Mayor lo siguiente. "En cumplimiento de lo establecido en la ley 136 de 1994 art 165 numeral 12 que establece: Elaborar el proyecto del presupuesto de la contraloría y presentarlo al señor Alcalde, dentro de los términos establecidos en esta ley para ser incorporado al proyecto de prepsuesto anual de rentas y gastos. El Alcalde no podrá modificarlo. Una vez aprobado el prepsuesto no podrá ser objeto de traslado".

3. En la exposición de motivos para primer debate, el Alcalde Mayor hace caso omiso a la ley 136 de 1994 en su artículo 135 numeral 12 y modifica el presupuesto que había presentado el Contralor Distrital y lo incorpora por un valor de treinta y tres mil trescientos sesenta millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos pesos ($33.365.941.405) disminuyéndolo aproximadamente en trece mil millones de pesos en estas circunstancias infringe los estipulado en el mencionado artículo y numeral de la referida ley en donde dice claramente que el ALCALDE NO PODRA

MODIFICARLO.

4. El Alcalde Mayor, al expedir el Decreto 790 del 10 de diciembre de 1995 para la vigencia fiscal comprendida entre el 10 de enero al 31 de diciembre

MODIFICARLO.

4. El Alcalde Mayor, al expedir el Decreto 790 del 10 de diciembre de 1995 para la vigencia fiscal comprendida entre el 10 de enero al 31 de diciembre de 1996, manifiesta que presentó a consideración del Concejo Mayor, el proyecto de presupuesto de rentas e ingresos y gastos de inversión para la vigencia fiscal de 1996 al 3 de noviembre de 1995, y en uso de sus facultades, constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 3 y 14 del artículo 38 y 140 del Decreto 1421 de 1993, expidió el Decreto de Presupuesto.

5. La Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital aprobó en primer debate, el proyecto de presupuesto con las modificaciones que el

Gobierno Distrital aceptó.

6. El Decreto 586 de 1993 en su artículo 39 determina que si el Concejo no expide el presupuesto antes del 10 de diciembre regirá el proyecto(EXP.No.6625) 3

JOSE CIPRIANO LEON presentado por el Alcalde con las modificaciones que el Gobierno Distrital hubiere propuesto o aceptado durante el debate.

7. El Concejo Distrital aprobó el presupuesto vencido este plazo. Y ante esta situación, el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, debió expedir mediante decreto el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones aprobado por la comisión de presupuesto el día 6 de diciembre de 1995 y ratificado posteriormente, pero fuera de términos por la plenaria.

8. El Decreto 790 de 1995 modifica de nuevo el presupuesto de la Contraloría Distrital disminuyendo su presupuesto a $31.205.707.045 de

ratificado posteriormente, pero fuera de términos por la plenaria.

8. El Decreto 790 de 1995 modifica de nuevo el presupuesto de la Contraloría Distrital disminuyendo su presupuesto a $31.205.707.045 de 33 mil millones aproximadamente que tenia anteriormente e incrementando el de la personería de un presupuesto inicial de $18.906.458 a $22.543.000.000 discriminatorio frente a la ley 166 de 1994 artículo 71.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El actor cita como normas violadas las siguientes: • Artículo 272 de la Constitución Nacional; inciso segundo del articulo 140 de¡ Decreto 1421 de 1993; Numeral 12 de¡ artículo 165 de la ley 136 de 1994. 1.ARTICULO 272 DE LA CONSTITUCION NACIONAL La autonomía presupuestal únicamente la tiene el Contralor quien debe presentar el proyecto de presupuesto a través del Alcalde y no puede ser modificada por este según el numeral 12 de¡ artículo 165 de la ley 136 de

1994. 2.VIOLACION AL INCISIO SEGUNDO DEL ARTICULO 140 DEL DECRETO 1421 DE 1993

La norma es muy clara al enunciar que si el Concejo no expidiere el presupuesto antes del diez de Diciembre regirá el proyecto del Alcalde Mayor.(EXP.No.6625) 4 JOSE CIPRIANO LEON Lo que significa que, tanto el Decreto 790 de 1995, sobre el presupuesto para la vigencia fiscal del D.C., como el Decreto 831 de 1995 de liquidación del presupuesto expedido por el Alcalde están contrariando la anterior norma, y que dicho decreto como hemos observado modificó el

para la vigencia fiscal del D.C., como el Decreto 831 de 1995 de liquidación del presupuesto expedido por el Alcalde están contrariando la anterior norma, y que dicho decreto como hemos observado modificó el proyecto del presupuesto presentado por el Alcalde Mayor al Concejo, el cual está publicado en le número 150 de ANALES DEL CONCEJO mediante proyecto de acuerdo 075 de 1995. Aunque el artículo 39 del Decreto 586 de 1993 permitía hacer las modificaciones que el Gobierno Distrital hubiere propuesto y aceptado durante el debate, este articulado demandado en este proceso infringe el inciso segundo 140 del Decreto 1421 de 1993, ya que esta norma superior no da facultades para que el gobierno expida el presupuesto con modificaciones aceptadas en debate por el Concejo, solamente debe regir el presupuesto que presentó inicialmente al alcalde al Concejo. Luego el referido artículo es susceptible de nulidad por infringir la norma superior y no sirve de soporte por ser ilegal para expedir el presupuesto del alcalde con modificaciones. En consecuencia, el artículo primero y segundo del Decreto 790 del 10 de diciembre de 1995, al igual que el decreto de liquidación del presupuesto 831 de 1995, infringen normas superiores. 3.VIOLACION DEL NUMERAL 12 DEL ARTICULO 165 DE LA LEY 136 DE 1994. Está disposición consagra la presentación del presupuesto por parte del Contralor, de manera que el Alcalde no puede modificar el presupuesto presentado por el contralor. Para tales efectos, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el 9 de octubre de 1995, manifestó, que si bien la ley 166 de

Contralor, de manera que el Alcalde no puede modificar el presupuesto presentado por el contralor. Para tales efectos, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el 9 de octubre de 1995, manifestó, que si bien la ley 166 de 1994 derogo el artículo 202 de la ley 136 de 1994, dispuso que los Alcaldes y los cocnejos municipales y distritales al elaborar y aprobar los(EXP.No.6625) 5 JOSE CIPRIANO LEON presupuestos deberán tener en cuenta que las apropiaciones para las contralorías y personerías no podrán ser inferiores a lo presupuestado, aprobado y ajustado para la vigencia en curso e incrementado en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor. De igual manera la ley 177 de 1994, en su artículo 6 introdujo modificaciones a la ley 136 de 1993 en su artículo 165 numeral 12 previendo respecto del presupuesto de las contralorías y personerías que los contralores distritales y municipales tendrán, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política la atribución de las contralorías de presentar al alcalde el proyecto de presupuesto, dentro de los términos establecidos por la ley, para ser incorporado al proyecto de prepsuesto anual de rentas y gastos. El Alcalde no podrá modificarlo, solo podrá hacerlo el Concejo por inciativa propia, una vez aprobado el prepsuesto, no podrá ser objeto de traslados por decisión del Alcalde. De manera, que el Contralor tiene la inciativa para la presentación del proyecto de presupuesto al Alcalde Mayor, y este no puede cambiarlo, razón por la cual se solicita la nulidad de los Decreto 790 y 831 de 1995

De manera, que el Contralor tiene la inciativa para la presentación del proyecto de presupuesto al Alcalde Mayor, y este no puede cambiarlo, razón por la cual se solicita la nulidad de los Decreto 790 y 831 de 1995 artículos primero y segundo. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada Alcaldía Mayor, a través de apoderado y dentro del término legal, dio contestación a la demanda, expresando en forma resumida lo siguiente: 1.VIOLACION DEL NUMERAL 12 DEL ARTICULO 165 DE LA LEY 136 ADICIONADO POR EL ARTICULO 6 0 DE LA LEY 177 DE 1994 "La Administración basada en el Plan Financiero aprobado por el CONFIS, fijó e informó antes del 1° de junio de 1995 a cada una de las entidades y órganos que conforman el presupuesto anual del Distrito, la cuota global de gastos de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 586 de 1993, lo que implica que el proyecto de presupuesto está condicionado a las proyecciones de ingresos que espera obtener la(EXP.No.6625) 6 JOSE CIPRIANO LEON Administración en la vigencia fiscal siguiente y además en el presupuesto se debe indicar las fuentes de financiación ya que todos y cada uno de los gastos deben ser financiados" Se informó a la Contraloría a través del oficio SH-610-1 227 del 30 de mayo de 1995 la cuota de gastos de funcionamiento, tomando como base el presupuesto definitivo a esa fecha, indexado en un 18% como meta financiera macroeconómica del Gobierno Nacional, por cuanto a esa fecha no existía certificación de inflación acumulada.

de 1995 la cuota de gastos de funcionamiento, tomando como base el presupuesto definitivo a esa fecha, indexado en un 18% como meta financiera macroeconómica del Gobierno Nacional, por cuanto a esa fecha no existía certificación de inflación acumulada. El presupuesto de la Contraloría para la vigencia fiscal de 1995 ascendía a 30 de mayo de 1995 a la suma de $25.347.182.000, de los cuales $24.- 457.275.000 correspondían a gastos de funcionamiento y $889.907.000 a gastos de inversión razón por la cual su cuota global de gastos para 1996, teniendo en cuenta un incremento del 18% a esa fecha, fue determinada en $29.909.676.000. Con base en esta cuota, la Contraloría debía proceder a la elaboración de su proyecto de presupuesto en forma detallada. Posteriormente ante las expectativas de un déficit de funcionamiento en la Contraloría y con la respectiva fuente de financiamiento se efectuaría una adición por $2.933.183.818, de esta forma la Administración procedió a ajustar la cuota para los gastos de funcionamiento, la cual fue comunicada con el oficio SH-600-850 de agosto 2 de 1995, por valor de $33.365.941.405 discriminada en $32,308.941405, para gastos de funcionamiento y $1.057.000.000 para gastos de inversión de acuerdo con el Plan de Desarrollo "Formar Ciudad" (Decreto 295 del 1° de junio de 1995). Con base en esta cuota se presentó al Concejo Distrital el proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal de 1996. La Administración se ciño a las normas al fijar la cuota global de gastos

1995). Con base en esta cuota se presentó al Concejo Distrital el proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal de 1996. La Administración se ciño a las normas al fijar la cuota global de gastos asignada y comunicada en vanas oportunidades a la Contraloría Distrital para que en el ejercicio de su autonomía presupuestal la distribuyera en los diferentes rubros del gasto. Esta cuota de gastos es la que en el prepsuesto del Distrito Capital se encuentra debidamente financiada.(EXP.No.6625) 7 JOSE CIPRIANO LEON La autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución y la ley está definida por la misma ley en el artículo 51 de la ley 179 de 1994, el cual modificó el artículo 91 de la ley 38 de 1989 al expresar que la autonomía presupuestal consiste en la capacidad para contratar y ordenar gastos con cargo a sus apropiaciones presupuestales incorporadas en su corresponden te presupuesto y no significa que las entidades autónomamente fijen el monto de su prepsuesto de gastos, que está en cabeza del ejecutivo, porque ello equivaldría a suponer que tales entes gozan de la titularidad de la soberanía presupuestal, sin tener en cuenta la disponibilidad de recursos para atender los gastos que se pretendan realizar. Si bien es cierto, que las Contralorías gozan de autonomía administrativa y presupuestal, también lo es que la Constitución y la ley no excepcionan a ningún ente estatal al cumplimiento de la normas respecto a la programación y ejecución presupuestal, por el contrario, la Constitución y la ley establecen la obligación de las entidades de todos los órdenes y respecto a los recursos públicos, a sujetarse a las normas presupuestales.

programación y ejecución presupuestal, por el contrario, la Constitución y la ley establecen la obligación de las entidades de todos los órdenes y respecto a los recursos públicos, a sujetarse a las normas presupuestales. "La Administración no modificó el proyecto de presupuesto de la Contraloría Distrital sino que definió una cuota de gastos disponible y financiada. El órgano competente para modificar los presupuestos de los organismos de control es el Concejo Distrital, según lo establece el decretoley 1421 de 1993. En el evento de que el Concejo decidiera adicionados, se debían definir las fuentes de financiación correspondientes, pues debe existir equilibrio entre el prepsuesto de gastos y el prepsuesto de ingresos y además el prepsuesto de la Contraloría fue aprobado por el Concejo en la forma y cuantía como fue incorporado en los Decreto 790 y 831 de 1995. Como puede observarse en los documentos anexos, el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal de 1996, incluida la Contraloría Distrital, fue aprobado por la Comisión Tercera Permanente el día 6 de diciembre de 1995 y aprobado en la Plenaria del día 10 de diciembre, fuera de término, lo que en últimas ocasionó que el Alcalde expidiera el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1996, con las modificaciones aprobadas por el Concejo correspondientes al texto(EXP.No.6625) 8 JOSE CIPRIANO LEON aprobado en la Comisión respectiva, mediante el Decreto 790 del 10 de diciembre y lo liquidó en el Decreto 831 del 20 de diciembre del mismo año,

JOSE CIPRIANO LEON aprobado en la Comisión respectiva, mediante el Decreto 790 del 10 de diciembre y lo liquidó en el Decreto 831 del 20 de diciembre del mismo año, lo que confirma el procedimiento correcto seguido por la Administración. En relación con la nulidad del numeral 101 Contraloría Distrital,. Del artículo primero del proyecto de Acuerdo 075 de 1995, presupuesto presentado por el Alcalde Mayor, que en concepto del demandante "quedaría vigente en lo que se refiere al cómputo presupuestal de la Contraloría Distrital detallado así", no es procedente por cuanto adicionalmente a las razones anteriormente planteadas, un proyecto de Acuerdo no es un acto administrativo que pueda ser objeto de anulación, pues no cumple con los requisitos de validez y eficacia ya que carece de elementos para darlo por perfecto, pues como bien lo dice es un "proyecto", que en ninguna instancia ni circunstancia podrá ser anulado. En igual sentido tampoco podrá ser anulado el numeral 101 -Contraloría Distrital del artículo segundo, del proyecto presentado por el Alcalde Mayor, por las mismas razones, es decir un proyecto no es un acto administrativo pues no es una decisión de la Administración, es una propuesta que debe ser estudiada por el Concejo y además este no pretende producir efectos jurídicos, es decir, carece de elementos esenciales y de los requisitos de validez y eficacia del acto administrativo. 2.VIOLACION DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 140 DEL DECRETO 1421 DE 1993. El Alcalde Mayor expidió el Decreto 586 de 1993, el cual fue presentado en su momento al Concejo para su aprobación, posteriormente el Concejo

DECRETO 1421 DE 1993.

El Alcalde Mayor expidió el Decreto 586 de 1993, el cual fue presentado en su momento al Concejo para su aprobación, posteriormente el Concejo emitió el Acuerdo 18 de 1993, pero éste no fue sancionado por el Alcalde Mayor por razones de inconstitucionalidad, ilegalidad e inconveniencia, para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cuanto el Concejo solo aceptó algunas de las objeciones planteadas por el Alcalde Mayor. El tribunal declaró fundadas algunas que en general ocasionaron el archivo del proyecto por parte del Concejo, quedando vigente el Decreto 586 de 1993, en materia presupuestal.(EXP.No.6625) 9 JOSE CIPRIANO LEON "El decreto 586 de 1993 fue dictado en uso de la facultades establecidas en los mencionados artículos 136 y 176 del Decreto 1421 de 1993 y basados en el artículo 94 de la ley 38 de 1989, la cual establece que las entidades territoriales de todos los órdenes, en la expedición de sus códigos fiscales o estatutos presupuestales, deberán seguir principios análogos a los contenidos en esa ley. La ley 38 de 1989, en el artículo 43 y en desarrollo de esta disposición el Gobierno Nacional mediante el Decreto 3077 del 29 de diciembre de 1989, reglamentario de la ley 38 de 1989 en su artículo 20 , fue adoptada por la Administración Distrital en el Decreto 586 de 1993 y aplicada para el presupuesto de 1996, para hacer más razonable el presupuesto y tener en cuenta las modificaciones efectuadas por el Concejo con la aprobación de

Administración Distrital en el Decreto 586 de 1993 y aplicada para el presupuesto de 1996, para hacer más razonable el presupuesto y tener en cuenta las modificaciones efectuadas por el Concejo con la aprobación de la Administración, ya que al vencerse el plazo para expedirlo debió hacerlo el Alcalde Mayor mediante el Decreto 790 del 10 de diciembre de 1995, y liquidarlo como era su deber, en el Decreto 831 de diciembre del mismo año. El Decreto 586 de 1993 derogó expresamente el acuerdo 6 de 1985 quedando vigente en materia presupuestal en el orden distrital únicamente el Estatuto emitido por el Gobierno Distrital. Este decreto tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995 y a partir del 1° de enero de 1996 entró en vigencia el Acuerdo 24 de 1995 derogándolo a su vez, por lo tanto al estar en vigencia el artículo 39 del Decreto 586 de 1993 dictado conforme a la ley, se presume la legalidad de las disposiciones dictadas en su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Decreto 01 de 1984, y para la fecha de expedición y aprobación del presupuesto, la norma estaba vigente. En consecuencia, con la expedición de los Decreto 790 y 831 de 1995 no se ha violado norma superior alguna ya que el Decreto 586 de 1993, norma en la que se basa el Alcalde Mayor para la expedición de estos Decretos fue expedido conforme a la ley, no obstante que a la fecha se encuentra derogado por el Acuerdo 24 de 1995.

ALEGATOS DE CONCLUSION(EXP.No.6625) 10

JOSE CIPRIANO LEON

fue expedido conforme a la ley, no obstante que a la fecha se encuentra derogado por el Acuerdo 24 de 1995.

ALEGATOS DE CONCLUSION(EXP.No.6625) 10

JOSE CIPRIANO LEON PARTE ACTORA. Guardo silencio en esta oportunidad procesal. PARTE DEMANDADA. La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, a través de abogado, expreso en su escrito de conclusión: "La administración basada en el Plan Financiero aprobado por el CONFIS, fijó e informó antes del 10 de junio de 1995 a cada una de las entidades y órganos que conforman el prepsuesto anula del Distrito, la cuota global de gastos de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 586 de 1993, lo que implica que el proyecto de presupuesto está condicionado a las proyecciones de ingresos que espera obtener la Administración en la vigencia fiscal siguiente y además en el presupuesto se debe indicar las fuentes de financiación ya que todos y cada uno de los gastos deben ser financiados. La autonomía presupuestal hace referencia a la capacidad para contratar y ordenar gastos con cargo a sus apropiaciones presupuestales incorporadas en su correspondiente presupuesto y no significa que las entidades autónomamente fijen el monto de su prepsuesto de gastos, que está en cabeza del ejecutivo, porque ello equivaldría a suponer que tales entes gozan de la titularidad de la soberanía presupuestal, sin tener en cuenta la disponibilidad de recursos para atender los gastos que se pretendan realizar. A este respecto el Consejo de Estado,SaIa de Consulta, ha dicho que la autonomía presupuestal y administrativa de éstas no significa que ellas

disponibilidad de recursos para atender los gastos que se pretendan realizar. A este respecto el Consejo de Estado,SaIa de Consulta, ha dicho que la autonomía presupuestal y administrativa de éstas no significa que ellas puedan asignarse su prepsuesto, sino que los recursos necesarios para su funcionamiento deben ser manejados directa y exclusivamente por cada una de esas entidades y que ellas deben ejercer sus funciones sin ninguna injerencia extraña de entidad, órgano o funcionario. "Si bien es cierto la Contraloría goza de autonomía administrativa y presupuestal, también lo es que la Constitución y la ley no excepcional a ningún ente estatal al cumplimiento de la normas respecto a al(EXP.No.6625) 11 JOSE CIPRIANO LEON programación y ejecución presupuestal, por el contrario, la Constitución y la ley establecen la obligación de las entidades de todos los órdenes y respecto a los recursos públicos a sujetarse a las normas presupuestales". De manera que como la Administración no modificó el proyecto de presupuesto de la Contraloría Distrital según lo establece el Decreto 1421 de 1993. En el evento de que el Concejo decidiera adicionarlos, se debían definir las fuentes de financiación correspondientes, pues debe existir equilibrio entre el prepsuesto de gastos y el prepsuesto de ingresos y además el prepsuesto de la Contraloría fue aprobado por el Concejo en la forma y cuantía como fue incorporado en los Decreto 790 y 831 de 1995. En el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal de 1996, se incluía la Contraloría Distrital, el cual fue

En el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal de 1996, se incluía la Contraloría Distrital, el cual fue aprobado por la Comisión Tercera Permanente del día 6 de diciembre de 1995 y aprobado en la Plenaria el 10 de diciembre, fuera de término, lo que ocasionó que el Alcalde expidiera el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1996, con las modificaciones aprobadas por el Concejo correspondientes al texto aprobado en la Comisión respectiva, mediante el Decreto 790 del 10 de diciembre, y lo liquidó en el Decreto 831 del 20 de diciembre del mismo año, lo que confirma el procedimiento correcto seguido por la Administración. En relación con la nulidad del numeral 101 del artículo segundo, del proyecto presentado por el Alcalde Mayor, esta no procede por cuanto no es un acto administrativo pues no es una decisión de la Administración, es una propuesta que debe ser estudiada por el Concejo y además este no pretende producir efectos jurídicos, es decir, carece de elementos esenciales y de los requisitos de validez del acto administrativo. "El Decreto 585 de 1993 fue dictado en uso de las facultades establecidos en los mencionados artículos 136 y 176 del Decreto 1421 de 1993 y basados en el artículo 94 la ley 38 de 1989, la cual establece que las entidades territoriales de todos los órdenes, en la expedición de sus códigos fiscales o estatutos presupuestales, deberán seguir los principios análogos a los contenidos en esa ley.(EXP.No.6625) 12

JOSE CIPRIANO LEON

entidades territoriales de todos los órdenes, en la expedición de sus códigos fiscales o estatutos presupuestales, deberán seguir los principios análogos a los contenidos en esa ley.(EXP.No.6625) 12 JOSE CIPRIANO LEON El Decreto 586 de 1993 tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995 y a partir del 11 de enero de 1996 entró en vigencia el Acuerdo 24 de 1995 derogándolo a su vez, por lo tanto al estar en vigencia el artículo 39 del Decreto 586 de 1993 dictado conforme a la ley, se presume la legalidad de las disposiciones dictadas en su vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Decreto 01 de 1984. En consecuencia con la expedición de los Decreto 790 y 831 de 1995 no se ha violado norma superior alguna ya que el Decreto 586 de 1993, norma en la que se basa el Alcalde Mayor para la expedición de estos Decretos fueron expedidos conforme a la ley, no obstante que a la fecha se encuentra derogado por el Acuerdo 24 de 1995. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad de los artículos primero y segundo de los Decretos Nos.790 y 831, expedidos ambos durante el mes de diciembre de 1995 y el numeral 101 del artículo 10 del proyecto No.075 de 1995 proferidos por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. Las disposiciones impugnadas son del siguiente tenor: DECRETO 790 DE DICIEMBRE 10 DE 1995

ARTICULO PRIMERO: Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Santafé de

DECRETO 790 DE DICIEMBRE 10 DE 1995

ARTICULO PRIMERO: Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 1996 en la cantidad de $2.082.747.929.439 (Dos billones ochenta y dos mil setecientos cuarenta y siete millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y nueve pesos)

,según el siguiente detalle:

CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Recursos Aportes Total Administrados Distrito $(EXP.No.6625) 13

JOSE CIPRIANO LEON

61 Ingresos Corrientes 62 Transferencias 63 Contribuciones Parafis 64 Recursos de Capital Total ingresos 31.205.707.045 o o o 31.205.707.045 31.205.707.045 o o o 0 31.205.707.045 ARTICULO 2: Aprópiase para atender las inversiones, los Gastos de Funcionamiento y Servicio de la Deuda del Presupuesto anual del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, durante la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 1996 la cantidad de $2.082.747.929.439 (Dos billones ochenta y dos mil setecientos cuarenta y siete millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y nueve pesos ), según el siguiente detalle:

101 .CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Recursos Aportes Total Administrados Distrito $ GASTOS 7.Gastos de Funcionami

siguiente detalle:

101 .CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Recursos Aportes Total Administrados Distrito $ GASTOS 7.Gastos de Funcionami 8.Servicios de la deuda

9. Inversión

Total Gastos Inversión 0 30.148.707.045 o o 0 1.057.000.000 0 31.205.707.045 30.148.797.045 o 1.057.000.00 31.205.707.045

DECRETO 831 DE DICIEMBRE 20 DE 1995

ARTICULO PRIMERO: Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 1996 en la cantidad de $2.082.747.929.439 (Dos billones ochenta y dos mil setecientos cuarenta y siete millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y nueve pesos)

,según el siguiente detalle:

CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Recursos Aportes Total Administrados Distrito $ 61 Ingresos Corrientes o o 62 Transferencias 0 31.205.707.045 31.205.707.045 63 Contribuciones Parafis o o o 64 Recursos de Capital(EXP.No.6625) 14 JOSE CIPRIANO LEON Total ingresos 0 31.205.707.045 31.205.707.045 ARTICULO 2: Aprópiase para atender las inversiones, los Gastos de Funcionamiento y Servicio de la Deuda del

JOSE CIPRIANO LEON Total ingresos 0 31.205.707.045 31.205.707.045 ARTICULO 2: Aprópiase para atender las inversiones, los Gastos de Funcionamiento y Servicio de la Deuda del Presupuesto anual del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, durante la vigencia fiscal del 11 de enero al 31 de diciembre de 1996 la cantidad de $2.082.747.929.439 (Dos billones ochenta y dos mil setecientos cuarenta y siete millones novecientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y nueve pesos ), según el siguiente detalle:

101 .CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Recursos Aportes Total Administrados Distrito $ GASTOS 7.Gastos de Funcionami O 8.Servicios de la deuda O 9.lnversión O Total Gastos Inversión O

30.148.707.045 30.148.797.045 o o

1.057.000.000 1.057.000.00

31.205.707.045 31.205.707.045

NUMERAL 101 DEL ARTICULO PRIMERO DEL PROYECTO DE

PRESUPUESTO No.075 DE 1995.

101 .CONTRALORIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.

Recursos Aportes Total Administrados Distrito $ GASTOS 7.Gastos de Funcionami 8.Servicios de la deuda

9. Inversión

Total Gastos Inversión 0 33.365.941.405 o o 0 1.057.000.000 0 33.365.941.405 33.365.941.405 o

9. Inversión

Total Gastos Inversión 0 33.365.941.405 o o 0 1.057.000.000 0 33.365.941.405 33.365.941.405 o 1.057.000.00 33.365.941.405 El actor fundamenta su acción en considerar que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, infringió el numeral 12 del artículo 165 de la ley 136 de 1994, al modificar el proyecto de presupuesto presentado por el Contralor, esto es, al disminuirse

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