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TA CUN - 6628-6629-6630-6631-6632-6633-6634-(28-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6628-6629-6630-6631-6632-6633-6634-(28-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

—SDICCIONAL

¶1I tAL ftJD 1IVC C DA1,4RCA Bopot, DL, septiembre veintiocho (28) de mil novecientos setenta y siete (1977).- aEttrMdo 'onente, iT S Eo GGZ Ref.s titpetlíentea scu1doi nieros 6628, 6629 9 E630, 6631 0 6632 9 6633, 634.- ÁCOf AR!rR: TALZ Actora AAIZR?O LkN 1ATIJOT OTROSPor oonductc de •potsrdo judicial y en :jsrcteio de1 aVOLU eoneneioss de plena jurLdieci6n con8aruda en .1 articulo 67 del C,C.A., Joh caoree £iATiPO tAE JVIJO, IflJ00 ITA1C (Es, T'A3.I0 ALF( i) !flOA !; ?'flt!Z, UTItTIO

A.YIA MIO, GAI;PSEL SVAL ACO:1Á TMPF3 1, ¡CC!- .,ÍPIe.FER1OEIGUZ

y Jo 0 rniii: Á !1Y, sol iRen al 'rtbna1 que — se 1eclre IM nulidad del secreto número 2169 di] 11 di eeptiambre 4. 1973, ando del Gobernador de Cundinrca, aeiinte el cual ea deciLr6 inaubiteit• su n<mbrar, lento co maci3tros da eduoL6n inedia del niso ;e1rta..nto y que w co cnecuencia

cual ea deciLr6 inaubiteit• su n<mbrar, lento co maci3tros da eduoL6n inedia del niso ;e1rta..nto y que w co cnecuencia de tal teclract6n, ce dis ona el r,inte rro a de loe ueldoe dejudorn de perctir desde 1 fecha en que es produjo su erct del serviciO hasta cuando a 41 oes reinte- :raos, esvndjnose 4te i;urnte doto lapso no bn eitLdo coluci6n de cottn.itd prs f.nes atinentes a rtciiiei cia lee y dscée efectos de cr4oter jurfcico..econtLoo, Cano hechos refieren las dtstint's d.tancre acumuladase,-DE COLOMBIA ISDICCIONAL (6628) soiauludoa) en e%rtteI.., Ç;US losr.?antee etabn Utculdoe a le AdinL. ~.racidn iearts,nta1 de Cundtnuarce mu1ente ttwcitn reglanøiVaria, e tnritoe en el c1et6n ti, iretna ecnttertu, criçctn

que v e encontrsbe vidente cuando el acto cusMdo ee produjo; que, ac1eiia, al prof.ertrve el T:eor,to ejutC do, les d rsntee se encontraban ziitioe 1egA1ene D el jrct-. ciD 4e sus funcione, y, fina1u,niø, ue Iu de cla ra tor ia de insubaio.enctm se adopt6 ti.n que previ.ne te les hute iado otuniad de 'e citan omo dispoatalonee violadas por el crto

subaio.enctm se adopt6 ti.n que previ.ne te les hute iado otuniad de 'e citan omo dispoatalonee violadas por el crto auado loo atculoe So., 181 9 16', 194, 16 9 17, 26 9 28 9 30 9 520 121 y 215 de le Coøtituct6n eciona1; Ley 37 di 1935 9 Ley 43 de 1945 9 Ley 64 d e 1947 y Ley 20 d. 196G; y loe ';scretos 520 de1964, 1400 y 2019 de 19709 1602 de 19369 2961 di 19669 1135 de 1952, 157 de 19609 132 de 196, 30 de 194e9 9i2 de 194,89 1425 de 1961, 250 de 1971 y 1605 de 1973. sobre e tas nora si actor ex.n., sm1iatrente, el concepto ci su violación. n etlor t1 lo. de la Cor;orui6n, en la ortunicd procezal pertinente, e aibtiene &e emitir el ConCøtO de itgor, sugiriendo su cabtu Iue se proters auto pee mejor proveer a ftn de 11.&;r 1a in utjcic>nee de carcter éidinit tivo41t8ciUnario que puicron hbersa adelantado ontrM loe 6eaAtt ea. ?e encuntre erotado 91 tfaite proo.sal petiene al juicio y es, por tanto, la o;ortuniad de proortr la s entencia u, corresponda, para cu, o efecto la 9la h a ce 1s eiutentesjuicio y es, por tanto, la o;ortuniad de proortr la s entencia u, corresponda, para cu, o efecto la 9la h a ce 1s eiutentesrrYiai—DE COLOMBIA :sDIccIONAL (662$ y oieu1sdoa) —3.. , A 0 1 0 10 Y _ - - - Con respecto al auto para iejar proveer insinuado por. el colaborador del M intuterto 14bliee 9 y ooao cu'tin que £4s ya se rea expresada para efecto de la d,otei6n çue ha de oa- .rs•, exinidoa loe proceos acumulados se ob.rve que en los r'arcadoe Con loe rnai.ros de radicecidri 6629, G630 9 631 96632, - 6633 y 6634 9 fue, preclaumente el propio apoderado Go loe dren.- cantes el jue ptdtd el Tribunal Y444 es solicitare e la Gobernac 1 6n de Ç und tnavarca .1 •nv fo de lee d ti t:ne isa inv e t L st ivas previste a la declaratoria de insubetutencia, o ls ue se btable. »en oroerado con motivo de la ae4.ida 4e auez.nei6n, pero la Gobrnctn no remitid docunto aluzo al rsptcto. n .1 dlt10 de loe exp.ientes rnóricinadoe, el 1,634 9 i n ante Jo ; orL-

«use Barreta, aparece al !lio 40 una nota suortta por si Aø— ¿sor Jurfco de le Gobernot6n, &e fecha 11 de itc1ebre de1975 9 en que ti te que o n delant4_ls _1n acip prevta_ la d.1 Drj,pJo. 02189 del 11 de ieiti.bre 1s1973 u dc].azi insubsitente el nbrttento del mencionadoprof14or ya que el acto inLetrttvo ea r.sald6 en el recreto ftctonei 1805 4.1 7 cIa septtabrs de 1973 9 iiotao bajo el 4gtman de excepci6n qua vivía en cas momento .1 país, y ueinte el cual fueron euspenian le garstntftta de etsbt1i4ad y len desa que conllevaban 91 ecolafdo Xacíanal de igeflanz lecundarla 7 Primaria, opertnote la excluei6n t.rporsl de todo al personaldocente, ¡era tciltter las medicas s tanto a nt.1 nacioxa1 9 -—DE COLOMBIA SDICCIONAL 9628 y ctuiado) -4departamental y local y es t(roD reepcto al pofeiordo 4»9persistfa en esos aCs.ntos en subvertir el oru p4bltoo". l. Visto lo eaterior, hay que partir le la base cierta de que no exitid, en .1 ceso de loe eseatros cuyo ambrec Lento a. - dec1r6 teubi.tente itnte el soto acudo, 1vetifMoi6Uprevia de ninuns zisturaless.

que no exitid, en .1 ceso de loe eseatros cuyo ambrec Lento a. - dec1r6 teubi.tente itnte el soto acudo, 1vetifMoi6Uprevia de ninuns zisturaless. Ahora bien, en cuento e que la dclrstoria de insubtbtTL 111 tUVO OCCIO bese, retin el Gobernador, Le facultades ue a ¿cte su le dieron por el 'ecreto 1$O de 1973 9 sektiebre 7 0 se tiene lo si€uicntes Por .l ertfoulo lo. de oes 1eorto se 4t3o que el Gobierno, constituido para tal ettoto por el. Prnients y el itLiatro de duca t6,po r ordenar, por si tlerpo que c onsiuer, conveniente, la suspsnuidn da la teresa docentes y scdicaa deIon centros da e(iucsci& medía o elemental da nivel ,oionel, - d.artar.nts1 O wuntoial, ?sts praepto, czo se v, no viene al caso m ertudio. Por el artXculo 2o. del mimo etttuto e u1jo i.ue 1abr!a lur a la auspónsid de que cateo se hsb16 9 "cuando los proferorce o asetroa de dichos centros pror u.van, o realicen, enlos recinto. de ¿etc& o en luare, ç1blicoe, aotoø que acnt - contra el orden pdbltoo o t4ttoulen su reetblecia lento , talesccso peros tspore1ea o IndeftnitJos o aa'eableae ue 1acLen lacontra el orden pdbltoo o t4ttoulen su reetblecia lento , talesccso peros tspore1ea o IndeftnitJos o aa'eableae ue 1acLen lavida ace4jos nornal de o3ie:ioe o escuelas; activiuse extractdntcs ue conduzcan a loa mismos rnitdoa; o tnciiacidn oparticisct6n en nitucios y otrosactos lesivo del orden-DE COLOMBIA ISDICCIONAL ((628 y iculados) pbktao, especialmente los r,,rohibitios por la leEialci6n e e srencts". ~poco esa nora vine al caso >az'tiolar que e debate, pues ¿11 se, re riere a la surpenelén de laborebtaoad4ai. cas, siapiscente, y en cuanto ooncirne con loa plan eles del mto ro educativo, Por el. artoulo 30. ae prv4 la suspertai6n de las noricae

MtlZenfles a estabilidad y diado arsnttes del •ecaiatát de primaria 'ecundaris, pero no es esta une de lan ouettones primordileo que aqul es di,aut. Luego viene .1 srtculo 4.9 medinte el cual se diapo'.' u. que, Zu&l.nte, el Gobierno podrá ordenar la canaelaeidn de todos o algunos de lo» contrato tus trsbao Yiantøs entre diatioe centros y sus servidores, aa como la de lite Comís r.laoines di onrdcter laboral eziantezi es entre los colegios con sus tunctona rice ando se trate de erztidees pdblicas". Y en el articulo 59 9

centros y sus servidores, aa como la de lite Comís r.laoines di onrdcter laboral eziantezi es entre los colegios con sus tunctona rice ando se trate de erztidees pdblicas". Y en el articulo 59 9 se etstuye que Conetituye causal da terninaoidu tus loe contratoi de trsbs3o, de deutttuci6n tus los funconar.os ¡dblicoo y de ceoelctdrt cs la uatrfóule di loe estudiantes, la ptioiactdzi en cualquiera de los natos a que se refiero el presente decreto 0 . !S.na2ente, el art foulo 6o, establece que 0Ls4u.pu—. que aquí ee autoriza será dispuesta por la autoridad aominadors, bien sea maelonal # departamental o municipal, mediante rssolucida que se 'szp.dird de plano y que tendrá vtenots izedtste, inf ome ol6n amo Les 2A U0921122 4. .uezi.idn o loe funoioarioa u• detentn 4 . l autprLa4 ncmbiatra eobr el k.eho 8e excntraree si. 1p1021or 0 maestrLen ilflO di l os,O559-DE COLOMBIA :sDIccIoNAL (&í28 y aoL&1edoa) ~ 6 pev1etgi oe1scu3g 1 te] prsent. cicretp (se resalta). r los textos transcritos se deduce que .1 )ecr. tO 1805 del 7 de septiembre de 113 exigió le "1 'orctdn' solo para los casos en que buieee d• apitoare. 1 aaci6n 4e susr los textos transcritos se deduce que .1 )ecr. tO 1805 del 7 de septiembre de 113 exigió le "1 'orctdn' solo para los casos en que buieee d• apitoare. 1 aaci6n 4e susporiol6n del profesor o maetro, no pare ciáátndo evu sencián con sistisre en la destitución. Auaue resalta la contusión di las norme del •StatUtO y su poca o ninguna 16,ioa en sus diaiostcionea, pues sri tantoue exige orect6 previa pura la suspensión, medida ssnor, se abstiene de exigir lo ¿repto en cuanto oonierue con le destitus dm, que •i la Ztm .naidtt que puede recaer Ei tÁri fUnciODa'.' rio o emisado, lo cierto es que en uno u otro caso es requiere U4 el respectivo prcdeeor o taestrr'o )Zuhtes. PØTt1CiJ44Q (art. So. del Decreto), en cualquiera de loe hechos que a111 se ccnaidoran Ufoitos. Y esa participación, obvio es decirlo, debe estar camprobds, o por lo enoe constar, por así, ext irlo .1 'corito cli .1 caso de la suspensión, en una alapie pero nctirta 0j_'. tOTt$0 tón'. En .1 caso de los =seotros dennentes, y as dijo cduo no hubo 1.nve8ttractdn previa a le sanción de datituctón (o_ tejada de declaratoria 4e izieub.istencta 0 ), pero tenp000 hubo »lat orzac&6a delas autoridades educativas de supervisión o

tejada de declaratoria 4e izieub.istencta 0 ), pero tenp000 hubo »lat orzac&6a delas autoridades educativas de supervisión o loe funcionarios que etsine ol gobterno, mi el 'careto quele 1puso aparece motivado, co tespoco exista en .1 epcditnte prueba alguna que indique que loe destituidos ectintspurtt cjrn en loe PC: 0$ 1 que 01 Iecreto 1805 e rtrier.. en el expediente principal (28), ap8r.cer1 fo-—DE COLOMBIA :sDIccI0NAL (6628 ' atriu1ao.) -.7-. tocopias de los X.cz'.tos 1941 y 2181 de agoto 14 y aet tevbre 10 de 1975 9 awidoa tsabin del Gobernador de Crn4ivarca. .or el primero de loe cWdee ee eusi'end• en el cjericio de •t cargo a los rimestros rtdntes, por haber partici pado »sia uncese de 4oUvIde~ d.ssroter do.ifl• el día 13 de aoeto de19739 a la voz u ee oraena RabrIr las correvpontentee invs ttitotones mdaiaitrattvas, de co ontUad con L--s facultdes que otora al Gcb.rnor el artcu10 2o1 del necreto 1352 de 1969", Por el oeundo Dorete so revoca .1 anterior, como si dijo tiene fecha 10 de fiepti1uis, y el U, es decir al día stuiente, se dicte e]. X)ecreto mousado. utere lo anterior decir, que para .1 U d.ept

dijo tiene fecha 10 de fiepti1uis, y el U, es decir al día stuiente, se dicte e]. X)ecreto mousado. utere lo anterior decir, que para .1 U d.ept fechi en ?¡ue ea produjo .l crto enjuiciado, los C anantea no , encomtraba 21 ej.z'c taip 4e su cargo, pues uocstra-. ba •uujjdo, por virtud del Decreto 1941 del 14 de aoto de 19739 o¡= que para entnoa ea lea bubiee hcLo saber que por e]. cr•to 2184 esa møetda había '.ueddo sin .fcto, n ge3u fons, o&o decir entonces que loe desndantcs, como maestros o profesores, 49 hieitron inureos en las sitincionas oontsçladas en e] Iø- cr.to 1805 de 1973? Por otra parte, el Tcreto 1805 de 1973 oorenz6 a reir a partir dci 18 di septiembre de te afio, fecha be su rublicact6n en el X:irio Oficial y or consiguiente, no les reeu1tba da ep1tccléa a loe aceionanten g en primor la r r porque coso ya sedijo, su participaoti como proosoree o iz estros en bu hohos allí catlosdoa co Uícjtou no jdfa ocurrir, par la eno1l1s raa6n e ue no re encontraban en ejercicio de, vue funciones de(662 y ou1do.) _ 8 M.e, tos i.a que •atbsn euspeLdoe y, es segundo término, =

raa6n e ue no re encontraban en ejercicio de, vue funciones de(662 y ou1do.) _ 8 M.e, tos i.a que •atbsn euspeLdoe y, es segundo término, = 7 esto ea lo n4i 1uortent., porque el hecho que a. lea 1zijut6 acaeció .3. 14 de agosto del mimo ato, esgdn .1 Tecrsto 1941, o esa, con mucha autertoriad a la vtencis del Decreto 1605 7, - W cO5!eouencis, se repite, sus normas no loe sabijaban, 1 --or sor ¡etas posteriores a la cciai6n de la falte. VI Gobernador, eneste caso, le us tiso fue darle csrcter r.troa tivo al recreto 1805, violando iaL en forte flagrante .1 princiio con 3tituotonel consagrado en .1 srtculo 26 de la Carta, y edn el eoreto 105 io, ya Que aquél estableo. que 91edi. iodr1 $•r iugdo sisoconforte lee ley..prrnist.ntes 5.1 soto que 0»

d&sposlcttSn que repite y caiplenenta el artículo 43 de le ley 13 de 1887 y equL nc hizo todo lo contrario a lo que stos preceptos establecen, ogo se deduce de una ciaple de .ea los deasndntes e lee iaput6 1a ccts16n de in hechoilícito realizado .1 14 de agosto de 1973 y so le auoior6 por las nora •ntonces yientea; sin e;4bsrgo, el Gobernador decidid

ilícito realizado .1 14 de agosto de 1973 y so le auoior6 por las nora •ntonces yientea; sin e;4bsrgo, el Gobernador decidid revoctrlee posa sanción y, sri cRzrbto, e karl,e la norma s.ls d.sfvorab1s y stsi4e posterior, el recreto 1805 que, se r. ite, .ntr6 e regir .1 18 de septiembre del nio afo Se concluye, pues, que el reoreto scuado ea violetorio de las flOXtiB que aceo tales e, Invocaron en la de ende y, por canaiuicnts, ee ltpono su atulmolda y la orden de et.blcitevto de derecho Impetrada pura esde uno de los xcantes. En srtto d lo expuesto, .1 Tribunal AdaLuiEtr tivode Oundinercs, oido .3. prcer 603. ministerio rdblico y edsiniatrando justicia en nombre 6. 1 E,pttbltca de Colombia y porautoridad de la Ley, 1(662(0 y uctnuludoe) -9PALtAs

____ MUSZ L& ELZiJD del Decreto nb.ro 02169 del 11 6. septiembre 6e 19739 proferido por el Gobernador del Departen , 4• CundLninarca, en cuanto or 41 ce declare inebuietente el ncbriente de los profesor de

Educect6n Eedia kIÁLBF.1TO BFLPPA CLATIJO. }O OTLALGY QUI

ce declare inebuietente el ncbriente de los profesor de Educect6n Eedia kIÁLBF.1TO BFLPPA CLATIJO. }O OTLALGY QUI oI6 9 PADIO ALrao E:iJrEZ, UT1qUIO XLA AQB, CA-- BEEL VItAL ACO' PA TOtS, JCZ CRIBiII Vx 0IU?Z y JOZ

ALFM'O 411XILIA FV$.

______ coaacueneia, el fl.partento de Cundinaurca, dentro 4.1 plazo eeflalEtdo 4or el artí- culo 121 del C.C.A, procederé a reintegrar e los profesores cita.» dos en el numeral anterior al orgo que desscpsiabsa ç$re la fe«. cha en nue se d.a1rd tneubattent su ncrrierito, o a otro de Lue1 o suertor at.orfa r.un.rso ida, y. i pdar1 loe suddos y dscs emolumentos dejado de peotbir desde la fecha en que g por r&zdxi del acto n.ue ce anulen, fueron seareos del uervíelo g y ha-ta cuando a 41 cesa reint.:rQdos, .ntendUntlose que ttarn%S dícho lapSo no ha •ziotUo .o].uaidn de c;.ntirntdad para fnes relaotoiiados con pretacira soatalca y c.s4s efeoton que tengan — que ir con dicha continuidad en el serví¡., (1 proyecto de este fallo fue díscutído, y aprobado en westn de t1a ¡Ina celebrada el 23 do septi.ibre 4. 1977).

que ir con dicha continuidad en el serví¡., (1 proyecto de este fallo fue díscutído, y aprobado en westn de t1a ¡Ina celebrada el 23 do septi.ibre 4. 1977). Q4 a.uuruw(6628 y u1tdoe) -lo.. - uotifuecse y cum(qu.Bs.

A?:PTC vocultF.C, G(iUZ CAM08 (X?ÁYIO }O.EIGU2 Y.

CLAJ'Á iRO E ÁLVÁRO LC MV15 LUNA

Jk1'u: MO O:: rUMtIZO ..tTILIO TGRIGUZ AA

ÁIÁ EU(P11 ÁMflR R. ZA!UB SILVA AXI

(auant.)

(uu.xite) TRZM AJ4TO 4:otts

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