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TA CUN - 6637-(17-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6637-(17-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

1RIBUNAL ADMINISTRAr IVÓ DE CUNDtNAMAFA SECCION CUARTA P1SWQ - Re~ './ ~DE C=ABILIM -: Shi6n. a ntfé d€ 'Bogotá ,L).Q.s Séptiembre dieiite (17) mil ''rvecientó noventa>.tr (1.993).

Ref: PROCESO No. 4.437.- IMPUESTOS NACIONALES flemandan te SOCIEDAD PETROLEOS COLOMBIANOS LIMITED

1agitradoPqnente,Dr.

JULIO , E. CORREA R.

La Sociedad PETROLEOS COLOMBIANOS LIMI-TED, por conducto de apoderado iud.icial presentó ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y retabiecimiento del derecho. contra los actos administrativ ¡Ti ed.iant e lbs c:uales la Administración de Impuestos <Nacionales de Bogotá determinaron el impuesto de, renta y comp1ementrios a cargo de la actor-a por el ao qravahle de.' 19B3. 'Los actos acusados son: 1.'- Liquidación D-fici¿il> de Revisión n 992 del 11 de sept.ienbre de 1986, expedida por la 'División de Liquidación d(---?,la dmi.nisración d Impuestós Nacionaie de Bogotá. 2..-' Resolución número A--'OOOOil-»F cJe Septiembre' 20 de i9E8 pro'f€ria pór la División de Recursos Tributarios de la dminist ración de Impuestos Nacionales de Bogotá. El actor concreta sus pretensiones de la siguiente manera: 'Se excluya de la renta bruta la adición de incresos

pro'f€ria pór la División de Recursos Tributarios de la dminist ración de Impuestos Nacionales de Bogotá. El actor concreta sus pretensiones de la siguiente manera: 'Se excluya de la renta bruta la adición de incresos por un total de $718.381.357, por cu'arto no existió omisión de ingresos. r:, levante la sançión por inexactitud de $479.671..6-:!C).4 por ser improcedente su aplicación. Se la sanción por libros de contabilidad por valorda' $1.581,. 523 por' ser improcedente su aplcacón. Se acepte el pasivo para con Petrtieos Colombianos Limited (Islas Barias) , el cual por el afo gravable de 1983 ascendió a $1.442.`. 294.e~un tas i n Iczar. cJdL valor de R4ao de tc;pi c:çrón Se fije el valcjrPetr - lco CuLcambianQ Linited q por inpuestu de rcn.t y ccmp.iment'ario del o

1983. Eii i% L1 de 2:2.t2. citr. que or're la.que tú -Lb par eistei mi conc epUta ,, dclar3L.iánd rertde 1983..

Se ciecldre que l obi 1 cja Calombino4...im.i jcr y Qfq de1 encuerrtra. tot1rnent nce trbutaria de Ptr5l'eo irnpuetq de rria çrvbi de '.. 19fl', s La. Scqac Jor l c. tlárací minL si t 442 Eogctá

trbutaria de Ptr5l'eo irnpuetq de rria çrvbi de '.. 19fl', s La. Scqac Jor l c. tlárací minL si t 442 Eogctá qpt nte i c arcióri cJ? rnt l .i.i !o de 198I Uiaj o La actar corrgiá u c 1984 en .ta baj ci nu4iero: 10862 DIN La (dminijtrción .prc41có i:iFibjlicjad .' ?d.iant.rec.Leri • b.rro de ¿)OÓiLt de i9ient a cteciaracla, ' 6rnitj d do% •pr ,vilc)r e $718.8i .357 iQr.a. por au3orti2acion por IE45..t29.758 ;iva por 'valorde . 1.442.72.294 pr 1 ibr de con tabi 1 idad. e •. anción por.inexactitud, ucta miióri d-irr'ecis. cdfl. e.l

U4 -¡m z cine en sá dojjddj te 9 r1ptci de r.ia].es y aJüst. en •c:arubi:Expediente Na. 37.- Esta partida se lleva a la renta como ingresos porcuanto or cuanto la comisión visitadora estableció que la empresa no contabilizó ni declaró la venta de materiales efectuada mediante facturas No. 83-007 de febrero 14 de 1983 y 8:3-011 de marzo 2 de 1983, ni la diferencia en cambio causada..

empresa no contabilizó ni declaró la venta de materiales efectuada mediante facturas No. 83-007 de febrero 14 de 1983 y 8:3-011 de marzo 2 de 1983, ni la diferencia en cambio causada.. Dicha partida fue establecida asi 1..- Factura No. 33-007 de febrero 14 de 1983 a cargo de THE JOHN W. MECOM COMF'ANY por valor de US$ 4.046.307 al tipo de cambio de la facha $72 $291.334.109 2..- Factura No.. 83--011 de marzo 2 de 1983 a cargo de Newriont Di, 1.. Co. Houston Texas por valor s4.046.307.0 al tipo de camtio de la 'fecha $72,89. $294.935,32 3.7 Ajuste en camb.t: Factura: No.. .83»-07 de 'febrero 14 de 1983 Tipo de cambio a Dic 31 de 1963 $88.77 Tipo de cambio a Feb 14 de .1983 72.00 Diferencia 16.77 US$ 4.046.307 < 16.77 87.836.570 Factura 83-000 de marzo 31 de 193 Tilo d€ cambio a Di.c.. 31 de 1983 $8$.77 Tipo de cambio a Mzo 2 de 1983 72.89 Diferencia 15.38 15.88' 84.255.356 $132.111.928 Suma la omisión de ingresos ' 718.381.357 "Ver aplicac:ions en las hojas del Acta de Visita Nos,,,." .6.- Ni en el requerimiento especial ni ep el Acta de inspección en que se basa,. se computaron los costos

"Ver aplicac:ions en las hojas del Acta de Visita Nos,,,." .6.- Ni en el requerimiento especial ni ep el Acta de inspección en que se basa,. se computaron los costos aplicables a los ingresos aicionados, por concepto de la venta a 'THE JOHN W MECOM COMFANY, no obstante que los funcionarios tuvieron . a su disposición I.ds libros de contabilidad, de mi poderdante y teniá la obligación de determinar :mediante pruebas" el costo" de los activos enajenados. , Ci los 'funcionarios consideraron que hubo uña venta la Nemont OLl Co han debido procederial e ajner con base en el cual i:uieron determinar que su 'nciusión era cierta, pero no lo hiceran 'Y-Expediente No. 6.637.- 4 En efecto, no adelantaran los exámenes mínimos que les habrían permitido comprobar este hecho 1 tales como al análisis del movimiento de Los inventarios establecer si figuraba una cuenta por cobrar a Nwmont. 0±1 Co.. o si se recibió por Caja algún dinero , de esta compaf'-ia, etc. Es decir que con base en un simple papel (factura do Nennont Oil Co. ) los funcionarios deducen que hubo una venta y por ende una omisión de ingresos." 3..- La Administración de Impuestos Nacionales de parcialmente los argumentos propuestos por la respuesta al requerimiento especial y practicó número 000992 de septiembre 11 de 1906, y mantuvo glosas: Bogotá,aceptó actora en la la liquidación las siguientes "Adicionó a la renta bruta declarada presuntos ingreso's omitidos por valor $718.301.357

glosas: Bogotá,aceptó actora en la la liquidación las siguientes "Adicionó a la renta bruta declarada presuntos ingreso's omitidos por valor $718.301.357 Rechazó deducciones por amortizacion por valor de $ 4j..129..758 Rechazó pá.si .vos por valor de, $1.442.472.294 Oteri'hinó una sanción por libros; de cøntabilidad en cuantía dejS $ 15.815.225 Calculó sanción .por inexactitud por valor de $574 705. 00611 4..- La actora interpuinsio0portuhameh lte el recurso de reconsideración sustentando sus pun tos cje', incon formidad 5. - La Acfmi.nisti ac: -ión de .[inpustos Naciun1ps désBogqtá mediante Resolución, numero A-0000 ' 11 F del 0 de SepU.embre de 1..988. .L decidó çl rocuro d rcnsideración confirm4ndu ]a adiLlón de ingresos por $05.181 .357, así como el rechazo de pasivos por $1442..472'.294 y nantQvo, las Sanciones por libros de contabilidad e inexactitud por $1.501523 y 479.671.630 ra-poctvamenLe Con este acto adm.Lni st ti se agotólla vía 9Ubernati Disposiciones Violadás 1 libe.isa sePala como violadas un ct respectmvo concepto las siguientes normaS:Expediente No 6.637. - 5 Artículos 269 30, 43, °:. .eral 12 y 122 de la C.N.

1 libe.isa sePala como violadas un ct respectmvo concepto las siguientes normaS:Expediente No 6.637. - 5 Artículos 269 30, 43, °:. .eral 12 y 122 de la C.N. Articulo 73 de la Ley Side 1960 Articulo 9 de la Ley 145 de 1960 Articulo 31 de la Ley "52 de 1977 Numeral 2o. Artículo lo. dci Decreto 2053 de 1974 Artículos 15 16, 21, 22, 31y 143 del Decreto 2053 de 1974 Articulo 17 del .Deceto 187 dé 1975 Artículos 76, 39, y 92 del Decreto 1651 de 1961 Artículos 177 137.252. 253. 260 y 279 del Código de Procedimiento Civil Artículos 471, 472, 475 del Código deCómerci.o ArtLulc, L' de] Códiuo de Régimen Folilico y tiuniuipal Articulo 34 del Decretá 2821 de 174 Artículos .1.5, 49 y 57 del decreto 3303 de 1982 Artículos 44, 65y 154 del Decreto 2503 Ministerio Piblicp No se pronunció. Consideraciones de la Sala 3urtido. el traslado ¿a las partes y vencido el término para alegar, sin que se haya presentado ninguna nulidad, entra la Sala a decidir sobre los puntos de controversia, que se resumen ¿así 1) Adición de Ingresos por valor de $710381.457, 2) Re:hazo de Pasivos por valor de $1.442.472.294 3) Sanción por libros de

a decidir sobre los puntos de controversia, que se resumen ¿así 1) Adición de Ingresos por valor de $710381.457, 2) Re:hazo de Pasivos por valor de $1.442.472.294 3) Sanción por libros de contabilidad por valor de $0581.523 4) Sapción por inexactitud por valor de $479.671.630. Adición 1.- de Incresos por $718.381.457. —La Administración de Impuestos Nacionales,, en el memorando explicativo de La liquidación de revisión dice que se adicionaron lGs ingresos por cuanta la actora no consignó en u declaración de renta ingresos por venta de malui iales efectuada mediante las facturas 83O07 de 'febréro .14: de 193:3 y 830011 de marzo 2/33, ni ládiferencia en cambio causada así:Expediente No. 6.637'- 6 "THE JOHN W MECOM COMPANY a) Venta de materialesmediante factura No.. 83-007 por valor de U$4.046..307.07 al tipo dé cambio.de la fecha

72. T.

Nos da $291.334.109 Luste en cambio Tipo de cambio a Dic. 31/83. • '$88.77 Tipo, de cambio a Feb. 14/83. 11 .77 u3s4.(:)46.3o7.07 x 16.77 $67.. 856. 570 Tota]. factura (a)' $291.334.109 $359.190.0P b) Factura 83-00. Marzo 2/83' US. s 4,046..307..07 Al tipo de Cambio de 72..89 nos dá: $294935.:322. Diferencia en cambio

$359.190.0P b) Factura 83-00. Marzo 2/83' US. s 4,046..307..07 Al tipo de Cambio de 72..89 nos dá: $294935.:322. Diferencia en cambio Tipo de cambio a Dic.. 31/.83 $88,77, H.po de Cambio a Feb 14/13 us $4.046.307..07 X 15,88 = $64.255.356

TOTAL FACTURA (b). sr$351.190.678

Total injresos omitidos. 8eqr el acta dé, visita hoja 8) la sociedad omitió ingresos por éptá 'suma ya que no afecta la cuenta HINOFESOSU no cntabLlLa Ja venta de dichos mater iale sinplemente se limiW a deLir en las; asientos! contable'. Cargo i2-12 Cuentas por recbir Menos $245 O7 375 52 Abono C1427001>, ...Bodga. Squndo As.ento. compra' 127058 de Dic.,31183. Cargo (8127001 Cta Ct Casa Matriz. $24SO37.815.52 1 Abono C132-129). recibir recibir Meccirn. . Este Dpcho 'corde,ra qu&efti si se trató de una omis'ón dWiTUTesos JO se ha] la debidamente probada por l comisan Qisitdora tod ve: que existen ls mencxQnadas factIjábry l misma soriedad en spréspueséa ay requerimiento está aceptando -la ventaExpediente No 6.637..- 7 de los materiales ./ el que no se afecté la cuenta ingtesos ni la de costos ygastos,- de otra parte no

spréspueséa ay requerimiento está aceptando -la ventaExpediente No 6.637..- 7 de los materiales ./ el que no se afecté la cuenta ingtesos ni la de costos ygastos,- de otra parte no aparece la anulación de la segunda factura además en el Acta dejardrt constancia de que la omisión de la factura fue posterior a la negociación con la Empresa "THE JOHN MECOM Co., n1 prueba que tal negociación efetivamente no se haya realizado., así las cosas es' del caso adicionar la renta con las partidas omitidas". El accionante en el libelo arguye de la siguiente manera; 5..-- En consecuencia, como te demstrará m adelantes las funcionarios de impuestos están gravando das ventas cuando en realidad sólo existió una como si esto no fuera pocos ETAN GRAVANDO UNOS INGRESOSBRUTOS con lo cual desconbcieron' el ;'procedimieflto de depuración de la renta previsto en la ley para determinar la renta rayble.. ' En cuanta a...•. la factura 3-007 á JoIn W Mecom Company por venta de' materiales., segun el a .t cconarite al hacerse la adición de ingrsps no se tuvo en cuenta lo referente al Decreto.2.053 de 1974, rferente al costo presnto, del 7% y concluye diciendo: En 1 resoluciór que agotó la' vía gubernativa, los funciona.ris de impuestos manifiestan que no se depuraron los ingresos con los costos respectivos, por cuánto la contabilidad no reflejaba en el momento de la visita tales costos. En primer lugar, hay, que reiterar 'que ésto no es cierto por cuanto la cónabilidad que comprende los libros

cuánto la contabilidad no reflejaba en el momento de la visita tales costos. En primer lugar, hay, que reiterar 'que ésto no es cierto por cuanto la cónabilidad que comprende los libros oficiales y sus auxiliares, así com& las respectivos soportes internos' externos sí, permitia. establecerlos stablecer los costos 'respectivos no sólo al momento e' la visita (junio de 1985), sino desde el mismo ao de 1983, y por ello mi poderdante pudo aportar con la respuesta al requerimiento especial y el recurso de reconsi.derac-xón la documentación y los soportes que los funcionarios por su falta de profundidad no analizaron. Anteriormente ha riminiyreStiado la misma resolución, la comisión visitadora detectó que la empresa no afectó la cuerita "ihresos' no contabilizó la venta de los materiales... 11Expediente No. 6.637.- 8 En conclusión, no se encontró al momento de la visita, ni un ingreso en la cuenta de ingresos, se aclara, ni un costo contabilizado. Sin embargo arbitrariamente, los funcionarios de impuestos adicionan el ingreso y no dicen nada de los costos. Ni los investigan, como era su deber, ni aplican, el 'costo presunta del 75V.. Como se ve, el proteder de los funcionarios de impuestos es completamente inequitativo 'y violatorio de la ley". • En-relación con la factura. 85-011 de marzo 2 de 1983 por presunta, venta de materiales y repuestos a Newmon-t Oil co. el libelista manifiesta: Los argumentbs antes . transcritas, carecen de veracidad, por cuanto en las distintas etapas administrativas se

venta de materiales y repuestos a Newmon-t Oil co. el libelista manifiesta: Los argumentbs antes . transcritas, carecen de veracidad, por cuanto en las distintas etapas administrativas se demostró que la. operación de :venta que obra en la factura No 83-011. de marzo ,2de 198, no tuvo ningún efecto económico ni fiscal PORQUE NUNCA 'SE LLEVO A CABO. Por otra parte,: los funcionarios de impuestos no aportaron ninguna prueba contundente con base en la cual demostraron que e,,.,is-tía este ingreso pues se limitaron a,, urna factura que coma se dijo se preparó para una negociación que se iba a celebrar pero que finalmente nunca se. concreto. De acuerdo con todo lo expuesto., los funcionarios oficiales adicionan. como ING9ESOS" GRA'ADLES unos valores que-NUNCA TUVIERON TAL NATURALEZA por cuanto en una porción no existieron y en lo dem.s fueron idénticos a los costas respectivos, 1. razór 'por la cual tampoco e<i.stierin como ingres gravables En consecuencia los fuñc'ionariQs de, 1mpuests"prétenden hacer tributar a mi. poderdante sobre unos ingresos sobre los cuales no existe la obligación detributar, con lo cual están exigiendo un mayor impuesto que el que estk' permitido por la ley. En esta forma se 'violan los articulas 43, 122 y 76 numerales 1 y 12 de la Constitución Nacional, por cuanto los impuestos que puede recaudar la Administración no pueden ser otros que los establecidos con 'base en estas normas, ni pueden e<ceder las

numerales 1 y 12 de la Constitución Nacional, por cuanto los impuestos que puede recaudar la Administración no pueden ser otros que los establecidos con 'base en estas normas, ni pueden e<ceder las (Expediente No. 6.637.- 9 cantías preesItablecídas en la ley, debido a que las autoridades' de impuestos no están autorizadas para recaudar impuestos superiores a los consagrados en estas normas y en las que las désarro].lan. En efecto los mayores impuestos que se generan par los prsuntos ingresos itidas implicarían exigirle al contribuyente un impuesto adicional al qúe debe pagarsegún agar segitn la ley. Igualmente s están violando los articulas 16 y 30 de la Constitución Nacional, puesta que la actuación administrativa, demandada está lesionando el derecho de propiedad de la sociedad que apódera y desprotegiendo sus bienes. . .. ,. Es .evidente contrario a 'las disposiciones citadas de la carta fundmental, el hecho de que el fisco se enriquezca sin ' causa legal .alguna como acontece en este caso cuando las autoridades de, impuestos hacen nugatorio el derecho..dé• mi poderdante . para demostrar que los presuntos ingresos omitidos no generan renta gravable y por ende tampdco. gereraron. un mayor impuesto. . . . . . De otra parte, Apgúri los principios y, normas que reglamentan la actuación de los funcionarios públicos éstos deben 'ejercer sus funciones dentro del marco de la ley, por tatarse de una actividad o función reglada y no discrecional. El articulo 31 de la Ley '52de 1977 establece que los

reglamentan la actuación de los funcionarios públicos éstos deben 'ejercer sus funciones dentro del marco de la ley, por tatarse de una actividad o función reglada y no discrecional. El articulo 31 de la Ley '52de 1977 establece que los funcinarios públicos 11 no pueden. apartarse de la consideración segun la cual, el Estado no, aspira a que al conttibuyehte se le exija más de aquello cofl lo que la misma ley ha requerido que colabore con las cargas p.1i.cas de la Nación". La Adminítración de Impuestos Naciunales de Bogotá contestó l demanda,' per conducto de apodrado Judicial, y manifestó como fundamtb d€ la oposición: tvisiór deAudftQriade, la' Administración de Im&1'stos Nacionales de Bogotá,' órdenó la práctica d unanpeccin os libros de contabilidad de la firmaExpediente No. 6.637.- 10 de autos, con el fin de determinar los impuestos correspondientes a la anualidad fiscal de 1983. De dicha inspección judicial, los funcionarios de impuestos glosaron dos facturas correspondientes a operaciones realizadas en el período a saber: -Factura 83-007 de febrero 14 de 1983 a cargo de THE JOHN W. MECOM COMPANY por valor de US$ 4.046.307, al tipo de cambio de la fechas $72... 291.334.109 -Factura #83-11 de marzo 2 de 1983 1a cargo de NEWMONT OIL CO. HOUSTON TEXAS por valor de $72..89. 294.935.322 en cambio: Factura 83-007 de febrero 14,de1993:

-Factura #83-11 de marzo 2 de 1983 1a cargo de NEWMONT OIL CO. HOUSTON TEXAS por valor de $72..89. 294.935.322 en cambio: Factura 83-007 de febrero 14,de1993: Tipo de cambio a Diciembre 31/83;. $877. Tipo de cambio a Febrero 14/83: 72.00

Diferencia: 16.77

US$4.046.307 x 16.77 67.856.570 Factura 83-011 de marzo 2 de 183 Tipo de cambio a diciembre 31 de 1983 $88.77 Tipo de cambio á marzo 2/83: $72,89

Diferencias: s15.88

US$4.046.307.07 < 15.e $64.255.356 $132.111.926

SUMA L-A OMISION DE INGRESOS: 718.381.357' La anterior alosa fuE efectuada en razón a que la sociedad no afectó la cLtehtaz, Itgrebs, ni 1contabilizó la venta de-materiales objeto de adición, que dieran origen a las facturas mencionadas. razones por las cuales los funcionarios de impuestos procedieron a plantear la adición rentisticafundamentadós en^ los artículos 1,',,16,28"y 114 del DecretØ 2053 de 1974, artículos 1, y 17 del Decreto 187 de 1975 y Circular 001 de enero 23 de 1984.

Al respecto s de anotarq independientemente del sistema para determinar el casto de la mercancía vendida, que utilice la compaPa, ya sea inventario permanente, juega de inventarios o cualquiera otro de

Al respecto s de anotarq independientemente del sistema para determinar el casto de la mercancía vendida, que utilice la compaPa, ya sea inventario permanente, juega de inventarios o cualquiera otro de reconocido valor técnic9, es obligación de todo contribuyente, denunciar los ingresos obtenidos en las operaciones 'comercia1e que realice dentro del ejercicio fxgcl ZÓn el fin de aplicar el método deExpediente No. 6.637.-.' 11 depuración 'ordinaria que :le permita a la Administración de Impuestos establecer en forma .rel la base gravable. En efecto, el contribuyente debe: partir de-los ingresos brutas como lo ordena el articulo 15 del Decreto 2053 de 174, para depurarlos,' tomando desde luego los factores económicos que previamente han sido registrados en los libros de contabilidad En el presente caso pretende la sociedad que efectuada la depuración ,en 'forma independiente y sin egistrar ni en la contabilidad, ni mucho menos nla declaración, de renta, se le considere tal situación en razón a que la operación no arrojó utilidad alguna según el sistema de costa empleado Sin embargo, constituye irregularidad sancionable por parte de las oficinas - de irnpuetos. el hecho de om.txr ingresos y en este sentido la norma no habla ni de ingresos liquidas, ni netos, sino de ingresos De manera que el resultado de la operación, llámese utilidad o pérdida a través de la declaración de renta y patrimonio Ahora bien ante la confesión de la sociedad a través de sus escritos en la va gubernativa la División de Recursos Tributarios consideró pertinente confirmar ka

llámese utilidad o pérdida a través de la declaración de renta y patrimonio Ahora bien ante la confesión de la sociedad a través de sus escritos en la va gubernativa la División de Recursos Tributarios consideró pertinente confirmar ka glosa, toda vez que expresamente lo indicó el memorialista, no se registró el ingreso y mucho menos l costo o deducción. En ,consecuencia la prueba referida al certificado de revisor fiscal, pierde su valar si se tiene, en cuenta que no se cuestiona la falta' del soporte,- el cual fue precisamente el dio origen a,la glosa, sino el hecho deno haber registrado el respectivo ingreso y denunciado el mismo en la declaración".

Para ReSOlVer se Considera: Dl estudio 'del , expediente, de las:' pruebas allegadas y en especial del dictamen pericial practicado por esta jurisdicción e desprende que la actora ofreció el mismo material, a la firmas , la The John W. Mecom tompany, (factura 8-007 de 'febrero 14 de 1987), y a la Newmnt Qil Cbmpany (factura No. 83-011 de marzo 2 de 1983).ontab1l por kl anca de reg1trb;contab. ttf d f•1rtventrio q e determtrió •qt la ferido biene en favor a la Sala1 lt empresa es#ba ob]igad ccntabiliar ra por e] E&t?ra cucinq 1 cito de onformidd con lo di piiet por los artulc 1S y 16 del eret 2L de 1974., Aun en ei c1ijtmer ctikdc, por el sp a praExpediente No. 13

onformidd con lo di piiet por los artulc 1S y 16 del eret 2L de 1974., Aun en ei c1ijtmer ctikdc, por el sp a praExpediente No. 13 CUENTA CORRIENTE CASA. MATRIZ xxxxx CUENTAS P0. COBRAR Tt-jEJOHN MECOM Co. xxxxx. c.- Pago de la obligación por parte de Thé John Mecom Co. E.:-1 pago de la obligación se hizo a través de cheque No 48:5152 girado a favor de Petróleos Colombianas Ltd y así lo 'indica el extracto dl banco RpublicBink HoustQn, adju-nto. Los soportas contables de dicha operación se indican en P-1 Anexo t'lo.,. 1. La segregai6n o :salida de las materiales bj etc de la operación de venta %e discriminan así: 1.- Bodega, Aridáiluciol $73 . 266 . 12(3 5.5. .2.- Bodega Sint 75.652.33-75..41 3d — Materiales tránsito 135.787.037.82 La relación detallada dél movimiento de inventarios se presenta más amesen el Anexo No.;3. 1.2.. El costo total de. los bienes transferidos a THE JOHN W. MÇOM COPANY,.durante 1983, ascendió a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y tUTR MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL . .QUINIENTOS CUARENTA. Y' TRES, PESOS M/cte ($284705 54 C)fl) segun los registros contables de la sociedad , cu90 soporte aparece discriminado qirY el Anexo 2..

CINCO MIL . .QUINIENTOS CUARENTA. Y' TRES, PESOS M/cte ($284705 54 C)fl) segun los registros contables de la sociedad , cu90 soporte aparece discriminado qirY el Anexo 2.. 1.3., El . costa anterior si, forniÓ..part. de los costos y gastos de la Soc..iedad Demandante durante el a-no de 1E3 El costo anterior no .uzo parte de los costos y deducciones contenidos en çu detlaración de renta y patrinonio por l a» gravables de 1983". En consecuencia, pa la' .Sala. ,,1a acto)"-á, 'debió 'declarar.- los ingresos obtenidos de la venta de esos nateri.ales r, peto los cotos no pueden aceptarse ahora ,, ya que deben fprmarparte del juego de inven+arios, n la deterihación del coto r de la mercanca Vendida Aceptarlos seria permitir modificar la declaración privada For otro laio.. el artículo 31 del Decrtó referente al stqpresWito es totalmente impertinente., ya que ese articulo fija una facultad para la Çdmini.stración, paraExpediente No. 6..63714 aquellos casos en los cuales nq es posible determinar el costo de los bienes vendidos 0 Por ellcpara la Sala este cargo no esta llamado a prosperar en cuanto se, refiere a la adición de ingresos por valor de $359..190.679. Por cbnsiguen.te este cargo prospera parciaimente 2.-Rechazb de PaSjVQ Dar $3.442472294. Encuanto a este cargo el memorando explicativo expresa: , "Se desconoce el pasivo ya que efectivamente como lo

prospera parciaimente 2.-Rechazb de PaSjVQ Dar $3.442472294. Encuanto a este cargo el memorando explicativo expresa: , "Se desconoce el pasivo ya que efectivamente como lo dice el requerimiento especial e imposible aceptar que un mismo ente:,Juridiocon una sola perbneria para actuar pueda prestarsé así mismaw La que segun consta en la Escritura de Constitución No 2587 de Junio 25/66 de la Notara Cuarta deBogotá ésta jE!s una Sucursal dé la Casa Matriz, actuando en Colombia, ':así que se considera que los pasivos con la Casa Matrir no son otra tosa que el capital de la persona Jurídica extrnJera.. Es bueno aclarar que efectivamente la Sucursal carece de personería, ya que se trata es de un establecimiento de Comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio para el desarrollo de ,los negocios sociales parte de 1 ellos administrados por mandatariol con fáultades para presentar a la sociedad, es, decir que, n'osestamos refiriendo a la misma percçna jurídica, la relación es solo administrativ'a concretamente con relación a las sucursales' ha dttnpré v'' cuenta que no pueden existir contratos entre una misma persona: (Casa Principal-Suclirsal) de sociedades étranJeras, toda vez que carecede razón :l que uno se pueda prestar, comprar o pagar as. mismo y para que exista un contrato se necesita de dos voluntades para hallar de acuerdo o desacuerdo,,por tanto no se puede reconocer tributariamente pasivos e intr eses entre sucursal y matriz de sociedades.xtinjeas.

comprar o pagar as. mismo y para que exista un contrato se necesita de dos voluntades para hallar de acuerdo o desacuerdo,,por tanto no se puede reconocer tributariamente pasivos e intr eses entre sucursal y matriz de sociedades.xtinjeas. 1El arterior desconotimiento del pasivo con la casa matriz tiene su fundaentción lgal. en el Art. óaExpediente No. 6.37.- 1.5 Dcto. 2053/74. Art. 263., 472 y 487 C.dél Co.' y el Concepto N. 17599 de Julio 1,9/85 de la Subdirección Jurídica de la "DIN".. El, accionante manifiesta su inconformidad frentea este cargo de lasiquiente manera - 'La sociedad dela referencia declaró un pasivo para con la sociedad e<tranjera Petróleos Colombianos Limited (islas Elanas.) en cuantía de $1.442.472.294, por el aPio gravabile de 198' Los funcionarios oliciales rechazan este valor en su naturaleza de pasivo, argumentando que no se pueden admitir rélaciones deudor-acreedor entre una casa, matriz, y su sucursal en Colombia,, puesto que estas conforman una ,sola persona jurídica. - Mi poderdante en su condición de sucursal de sociedad extranjera se halla legalizada en el paa.s mediante escritura No. 2587de la Notaría 4a. del 15 de julio de 1966, reformada posteriormente mediante escritura No. 990 de la misma Notaría, fe,hada el 31 de diciembre de 1979, datos que obraK en el formulario oficial de la declaración de renta. Eñ consecuencia, pretender desconocer el principio de la aplicabilidad de la ley

990 de la misma Notaría, fe,hada el 31 de diciembre de 1979, datos que obraK en el formulario oficial de la declaración de renta. Eñ consecuencia, pretender desconocer el principio de la aplicabilidad de la ley en el espacio -Colombiano- 'equivale a extralimitar las fronteras ptrias para presumir que.nolexiste deuda con la casa matriz, cuando las misma leyes comerciales ordenan que se asigre.un 'capital se demuetre su pago, cuando se trata de establecer sucursales de saciedades extranjeras dentro del tritoria colombiano En efecto, ls deudas de la sucursal a fávor de su casa matriz., constituyen un crédito activo para ESTA que., para efectos impositivos, no se entiende ,poseído en Colombia, pe-o tonstijuye un recurso finançiero de fupté etrra paro 'ja sucursal colombiapa el cual haçe artede u' psivo fis$al". 1.a apoderada de la Administración de Impruestos Nacionales en la contestación de la demanda,., y en relación con 1.este cargo mánifestó :Expediente No. 6.637.- 16 "En relación 1 con el = pasivo en cuantía de $1.442.472.294, rechazado en consideración a que dicho pasivo fué denunciado a favor de la casa matriz, es decir con el mismo ente jurdico, la cficin liquidadora consideró improcedente, su aceptación por cuanto la firma de autos es sucursal de la casa Matriz, actuando en Colombia. siendo imposible aceptar que un mismo ente jurídico, con una sola personería para actuar, pueda prestarse a si misma, Fundamentó su

cuanto la firma de autos es sucursal de la casa Matriz, actuando en Colombia. siendo imposible aceptar que un mismo ente jurídico, con una sola personería para actuar, pueda prestarse a si misma, Fundamentó su rechazo en el artículo 6o. del decreto 2353 de 1974:,, artículos263 472 y;48'7 del Código de Comercio y el Concepto # 17599 de julio de 1985 emanado de la Dirección de Impuestos nacionales. El libelista alegó en la etpa gubernativa el hecho de que no es cierto que la :ucursal es un establecimiento de comercio creada al amparo de la leyes colombianas y la sociedad o casa matriz se creó bajo la legislación de su país deorigen, no siendo procedente considerarlos como un solo ente Jurídico. Es importante precisar que son dos hecho, diferentes y con cQr1seçLencis jurídicas diferentes, el que la sucursal téngao no tenga establecimiento de comercio, el cual si existe está, amparado legal y jurídicamente por la sociedad que lo constituyó Luego no se debe contundir el establecimiento cje comercio como tal, can el ente jurídico que lo tutela o respalda. Par otra parte, es tiara que la sucursal en Colombia debe ceirse a la reglamentación - 'egal, colombiana, dentro de la cual'. se enc.tentra precisamente la existencia: de tener maridatariçi que, administra la sociedad o establecimiento., --- con facultades para representar a la sociedad

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