TA CUN - 6639-(16-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6639-(16-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
co TRHUNAL.ADMINISTRAflYO DE CtJNDIMNAR
SECCION PRIMER
cxi LU Li—
LO AUTONOMIA UNIVERSITARIA /POSGRÁDOS -Reuisitos
Sentafé de Bogotl, D. C. diecIséis (16) de Febrero dé. mil novecientos noventa y séIs (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HER1BERTOREYÉS VARGAS.
REFERENCIA :flpDIENT(N°. 6 63 9 .- gCION OC TUTELA.
SOLICITANTE : CARLO5AUGUSTO CAMERA SAAVEDRA.
CONTRA : La UNIVERSIDAD SANTO TONAS.
En nombre propio, el seilcitante interpuso li ACCIÓ de la;, referencia a ... para la proteccldn de m1 derechos constltucionalss a la igualdad de oportunidades, el derecho a la educaclén y la libertad de aprendizaje, vulnerados por la universidad mencionada, de acuerdo a los siguientes $ E CM 0 5
1. Soy AdministradOr $bllco, Especializado, en inenzs Públicas, títulos obtenidos la Escuela Superior de AdmlnIstraclún Pública.
2. En razón a le formacI85 recibida y el duarrQllø de al actividad cotidiana al servicio del Estado Col1ano, algunas veces como empleado y otras como contratista o consultor, consideré necesario Perfeccionar .1 coøoclalentos de derecho público y especialmente en derecho administrativo, ya que el modelo admlnlstrtivo de Colombia se encuentra altamente normatizado.
3. En razón a lo anterior, me presenté y fui seleccionado para adelantar 1; especialización en DERECHO PUBLICO en la UNIVERSIDAD
en derecho administrativo, ya que el modelo admlnlstrtivo de Colombia se encuentra altamente normatizado.
3. En razón a lo anterior, me presenté y fui seleccionado para adelantar 1; especialización en DERECHO PUBLICO en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COlOMBIA, sinembargo, y en razón 1 horsrio establecido por dicha universidad, debí abandonar los estudios entes de la culminación deI primer semestre académico.4. EhtonCe tuve cónóCielintO de que en )á ÚNIYER$IDAO SANTO TÇMAS, exIstía W~401 de Hpeclallzación en derecho dministratiyo, con horiria ah favorable a mii mendiclones laborales, por lo que sil1c1t $ mi colega y amigo GERNAN SANDOVAl. PINZON, averiguar, los requisitos ontenldos del programa, ya que él tente la mismi espectitiva de adelantar estudios en derecho administrativo.
S. El amnclonado colegá se acercó a lj UNIVERSIDAD SANTO TONAS, $ solicitar, 1ifo- $6n acerca de la •speclallzacl&r, en donde le fue entregado .1 plegable que contenta la información acerca de las materias, rqu1 $ .,y ficbts para las pruebes e Irgreso.
Al verlflcar4qu. ep el plegable no se mencionaban los requisitos, preguntó a lb s&Ierlts encargada si la especlallzaclóa era Interdisciplinaria a la cual •fla rspoødi6 que st, razón por la 1 procedIó a la ii.,r.de tres formularios de inscrlpclón. Importante anotar que el formularlo de Inscripclén establece
disciplinaria a la cual •fla rspoødi6 que st, razón por la 1 procedIó a la ii.,r.de tres formularios de inscrlpclón. Importante anotar que el formularlo de Inscripclén establece ce requisito, adjuntar copla iíiil titulo prsf1onal, pero me -0ic1ona que debe ser
6. Pesterloranti, el etano r. Sandoval, efectuó l# entrega ds los tres tormularia, hecho con •l cuil se formalizó 1a mscripclón de tres Admlntstrdorss Póblicos, sin que se efectuar# obsrvsción alguna por parte de Ii funcionaria ncargada de ricibir la -la -1
7. El dia en que fueron ubl1cados los resultades encontramos que nuestra inücripdi, çem. oro laico habla sido aceptada y por ti to se nos asignaba salón para la realización de la escrita. 8. £1 di-, y hora $e$at.døs pare la presentación de la prueba escrita, sos presentamos y r.lizos la prubs escrita sin que se presantara abjeclón alguna por parte de la UNIVERSIDAD.
Es Importante rgsaltr qs terminada el •xsn, salt a ctar con una amigo abogada sobre el contenido y resultados de la prueba cuand e acercó al director de la especialIzación con .1 cual sin saber cual " su cargo n la ts1versidad, tuve un fuerte $sterci de oplalones sobre la pertinencia de prepintar en este tipo de exes aspectos relacionados con pintura, literatura y ahica cl1si4que a mi modo de ver no miden como
un fuerte $sterci de oplalones sobre la pertinencia de prepintar en este tipo de exes aspectos relacionados con pintura, literatura y ahica cl1si4que a mi modo de ver no miden como Al lo llamó la cultvra de j $splrante.9. Posterl eieete 7: ifl raz6n a que habíamos aprobado él examen de conocimientos tul convocado e atreviste a la cual, me presenta a la hora y día selalidos, Iniciada la entraylata el Director de la øspac$allzacl6n con .l cual había tenido el Intercambio de opiniones .1 día 1 del examen, as pregunt8. pesar dt tener el formularloi de inscripción a le mano, que de A universidad era egresado, respondfndole que yo era Administrador Público de la Escueta Superior de Adeinistracl6n pública, a lo cual rspoødl6 que debía suspender la entrevista en tanto que el posgrado era uexctuslvmesnte pera abogados' a lo cual respondí entre otros argumentes que no resultaba lógico que se discriminare a los Adeinistradores Públicos cundo el derecho administrativo era parte del quehacer cotidiano de sus funciones en las entidades del Estado. A los argumentos esboades lo n1e que respondil . entrevistador era que se había comtldo un error al permitiPas preaentar el examen y que en los días siguientes as responderían por Øcr1to.
10. Al pasar una smana, sin que la uilversldad me r.spondlers,e1 27 de Noviembre di 195, elabori un oficio en el cual solicitaba a la Universidad me realizare la intrevista uspend144 el 21
10. Al pasar una smana, sin que la uilversldad me r.spondlers,e1 27 de Noviembre di 195, elabori un oficio en el cual solicitaba a la Universidad me realizare la intrevista uspend144 el 21 de nov?onbre, argumentando les hechos y derecIs que me hacían realizar la solicitud.
11. El 14 d diclimbre as cilqui con la Universidad para preguntar si ya habla respuesta e 04 solicitud y as Informaron que pasara a recoger le carta, 1 .argo al acercares a la Universidad el día 15 de dlclambra te encontró con e hblan salido a vacaciones colecti vas.
12. El día ti de enero ávit a recger la respuesta a ml solicitud y me enteré- que ng se habla dado respuesta a c$dI uno 49 los PU~ de mt ^ solicitud, $iftOr que sI1smsnte so as Informaba que el 'programa esU autorizado para que se dicte a abogados; por lo tanto lamento Informarle que no es posible ctlnuar con al proceso diw selewl4a a dicho 1 psgradó.' En razón a que el dørecho de petición ante particvl$res no si encuentra reglamentado y que considere que las Instancias ant. la Universidad Santo Tomis fueros aotadu y que no •xlste otro mecanism, para hacer valer los deTchos que considero vulnerados en ml contra, tomó la decisión de htt.rponor la presente tutele.EXP. N. :6639.
PETICION Que se me aqm~ lo derechos $ la Igualdad de oportunidades, el acceso a la Educación y ata libertad de aprendizaje 'y en consecuencli se ordene a la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS a realizar
PETICION Que se me aqm~ lo derechos $ la Igualdad de oportunidades, el acceso a la Educación y ata libertad de aprendizaje 'y en consecuencli se ordene a la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS a realizar la entrevista suspendida y a tomar tides las medidas que considire necesarias para garantizar la 19'isldad da condiciones w'91 proceso de selecclófl para el Ingreso a 1,' aspeclaIizacldn en derecho administrativo. WOPAS!YO ' El sujeto pasivo de la acción '1 di tutela i 1. UNIVERSIDAD SANTO TOMAS a través del rector o representante legal, porque a pesar de ser particular et uni persona Jurtdlca encargada de la prestación del servicio péblico de la aducóclón. EcNsS DERECHO A LA IGUALDAD El derecho se encuentra consagrado, en el praulo y en leí articulos 5 y 13 de la Constituci6n Politice deColia. SI bIen, TMno toda desigualdad Cønstituye necasvlsusøte una discriminación; ' la ' Igualdad s81ó se viola si la desigualdad esté desprovista de una justificación eb3et4v razonable, y la existencia de dicha justificación debá aprectarse segOn la finalidad y los efectos de la medide cc.iderada, debiendo darse una real ación rái da proporcionalidad entre' los medios empleados y la finalidad perseguida.. (Subrayados fuera de texto). Resulta claro que al no permitir participar a prof.sieøales de otras carreras en igualdad di cOndiciones en el preciso de selección a la especialtzcliø sé. Derecho Administrativo, la
de texto). Resulta claro que al no permitir participar a prof.sieøales de otras carreras en igualdad di cOndiciones en el preciso de selección a la especialtzcliø sé. Derecho Administrativo, la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS esU ofctumedo una discriminación sin la finalidad clara y razoeabi, en tanto que la aplicación del derecho admlnlstraativs éonstitsye parte da las obligaciones cotidianas de muchos profeslonsl es de otras carreras que se encuentran de una u otra forma al servicio de)- Estado Y. por tanto en la permanente defensa del interés general. •(Fllos 5 a e':DERECMO A LA 1.EDUCACION Y ALA LI LIAD DE APRENDIZAJE Estos derechos se aøcuentran consagrados en los arttculos 26 y 27 de la Constituclin. La Universidad, al no peraltirme con1nuar con el preciso de seleccidn mo solo me •st6 vuinariado el derecho a la igualdad de oportunidades, sino que de paso se Tul »era al derecho a la aducacin y el de la libertad ¿ aprendizaje, ya que el prop6slto de dicho procese es acceder al conocimiento del derecho administrativo a travs dl p,nce» edat1vo brindado por la UNIVERSIDAD SANTO TONAS. 1 " El contenido esencial del derecho a la educaci6n se ve vulnerado, y es por tanto tutelable, uaido arbitrariamente se niega por parte de la entidad que presta el servicio 1 servicio público el acceso o la permanencia en el site.a educativo. El efecto 1nm.d1to de desconocer alguno dé estos derechos constitutivos
por parte de la entidad que presta el servicio 1 servicio público el acceso o la permanencia en el site.a educativo. El efecto 1nm.d1to de desconocer alguno dé estos derechos constitutivos de la educ0cl4n es la vlol.cl6n de u siclae esencial por colocar en condiciones de Imposibilidad su titular para ejercer las facultades que se desprenden dote Ør.cho. ". (Sentencia T460 de 1992.) c. El Derecho a la eduçaci6n se oncUó.tra asociado indisolublemente CM el-'erecho a la igualdad de oportunidades Atl se establece en Va Sentencia T429; Tanto por la natural zs v fu$cln del proceso educativo cesio porque reOne a plenitud les ru10tos y criterios de ese categovta constitucional abiept, que gt hoy el derecho fundamental, esta Corte ha reconocido que la educaci6n es uno de tales derechos que røallza el valor y principio material de la Igualdad, cons19. nado en el pre$mbulo y en les rticulos 5 y 13 de la C". »" La jurisprudencia transcrita, muestra de forma clara y contundente que el acceso a Ve educación en igualdad de condiciones es un derecho fendsntsl total ablecnando dicho derecho es vulnerado sin justiflcscl6n adecuada y en al uso como le he argumentado suficientemente, no silo no hoy Justiflcaci6n adecuada, sino que la UNIVERSIDAD SANTO TONAS en la respuesta a al petición, no esbozó argumento alguno. !ORIt i5TROC1QNL. T323 dáJul1:l4dó
que la UNIVERSIDAD SANTO TONAS en la respuesta a al petición, no esbozó argumento alguno. !ORIt i5TROC1QNL. T323 dáJul1:l4dó tceia de Revisión SentenciaPor otra parte, tomar uiizs 1 'proteccIón do ml derecho a la educación y a la libertad de aprendizaje si tenemos en cuenta que Ola educación es taI1n un servicio pOblico que tiene una función social. Asi lo reconoce expresamente la Constitución (Art. 67, inciso 10). Ello implica que no ;610 se satisface una necesidad di carlcter general y que por tanto debe estar al alcance de quienes lo requieran sino que el Estado debe ge' rantizar el acceso al el tm y velaran su prestación (sic) se cumplan los fines ~lados por el--ordenamiento jurídico vilote En cuanto la libertad de aprendizaje, directamente ligada con el derecho a educación, a la Igualdad de oportunidades y al libre desarrollo de la perenal1dad, se me esti vulnerando en tanto que haclondó uso de mi dórschs a 1á libre determinación, yo escogí •speclslIzarms en una de las Ireas di ml carrera y la universidad, se niega el derecho a escoger, por no poseer titulo de abogado, cuando el derecho ad.lntstretivo es tomblón tres de la formacIón del AdWinistrador Público., Adeeli yo escogí, temblón al profesión con plena conciencia y me 1resulta absurdo que para poder profundizar en una de sus $reu, la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, so me brinde otra opción que estudiar la cerrera de derecho para obtener titulo de abogado, para lo cual no tengo,
que para poder profundizar en una de sus $reu, la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, so me brinde otra opción que estudiar la cerrera de derecho para obtener titulo de abogado, para lo cual no tengo, ni el Interés nl la vocación porque soy adoinistrador póblico y para al profesIón el derecho es una herramienta. $. 15 ' Aporta coplas del desprendible de 1nscrip3óø, del folleto con Infor' mación del posgrado entregado por la Universidad, de le solicitud realizada a la Universidad el 27 di Nov1re y de la respuesta de la Universidad fechada a 13 de Dlclembrede 1995. Entre Las pruebas solicitadas y rcaudade.tliu. el peflsá vi gesté en la ESAP entre 1984 y 1989 y los documentes enviados pm' la Uni versidad. ' Por orden del Magistrado Sustancia~ se notificó la existencia de la Acción al Rector de la Universidad Saste Tamós, se le hizo entrega de copla de la solicitud en 9 folIos y s le pidió información al respecte junto con las pruebas solicitadas. aIklt W&IItEI(M. Sala la. --de Páv sión SmtLa. Uflivarildod ramitib fotocopias :del Formularlo do InscTlpcién, del examen do conoclalintos y del listado do entrevistas, adonis del prospecto de la Epactsiizacién que so entrega a los aspirantes antes de Inacribirse.'. Entrado de éste decsadnto. 1 Solicitante presenté un memorial, Folio 649 eon el fin de dejar constancia de que ha$te el día de hoy en que revisé ci expediente que reposa en su Despacho, tuvo cenoc1
Entrado de éste decsadnto. 1 Solicitante presenté un memorial, Folio 649 eon el fin de dejar constancia de que ha$te el día de hoy en que revisé ci expediente que reposa en su Despacho, tuvo cenoc1 miente del folleto que oett.fle l Historia y requisitos de la especlailzaelén, ya que este no fue ~ré~ por 1. Universidad ni antes ni durante el preciso de sslecclde y el klco que fue entregado es el que adjunté a la tutelo. A pesa, de lo anterior considere, conforme a los argumentos de la duenda, que d1do requisito es discriminatorio. .. eal1zao el balance probatorlOsI tiens c punto ixportante, a foli50 en el proipecto de la EspecislizacUn, que 'La .speclallzaclén en Derecho Adelaistretive esté dirigido a todos los pref.slenalis del D.rehø, esp.claTasnto aquetlos vinculados a la edeinistraclén péblica, a los que litigan am este caops y a los que aspiran a conver tirso en especialistas en l meterla.. Adonis, se debía presentar el Títu'o profesional de Abogado para la adoislén, y paro el grado .1 er1glnal del Registro del DiplOme de Abogado, original de las netas do la carrera, copla del Acta de No es do recibo la Ofirmecide del solicitante en .1 sentIdo de que sólo, ennecié lo programsclén que adjunté, ya que él 'itsmo afirma que fue GERNAN SANDOVAL PINZON quien le reclan6 el formularlo y no lo hizo personalmente para obtener toda ti lnforpsclén necesaria.
sólo, ennecié lo programsclén que adjunté, ya que él 'itsmo afirma que fue GERNAN SANDOVAL PINZON quien le reclan6 el formularlo y no lo hizo personalmente para obtener toda ti lnforpsclén necesaria. Los Derechos ConstItucionales FUndentales. que cita como violados apoyladose en tres folios de Ti Honorable corte Constitucional, no P~ ser tutelados con fundexento en •llos pues se refieren los tres al dericho a la edvcaclén de les menores de dieciocho (18) sIlos. Ile se puede pasar por alto ti artIcule 69 do la Constitución Política que garantiza la AUTONOKIA UNIVERSITARIA para darse sus propios regla Íentn, pues de mida sorvirtial solIcitante -la ordan di segUir adelante el proceso de selección cuando le es ixposible demostrar que posen el título di abogad, pus sir adoltido .y menos presentar el Acta deGrade y lis Califleacianós para cbtaner 1 Título dé ESPECIALISTAEN DERECHO ADMINISTRATIVO. Ante estas circimatanclas no e puede predicar la violacilo do los derechos a la IGUALDAD, a 11 EDUCACIONy t u UIERTAD DE APRENDIZAJE, por lo cual %el mW&i 11Citada.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, El. TRI$UMAI ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DELALEY
FALLA:
PRIMERO." NIEMSE LA 1VTELA SKXCn~ NR EL SuaR e~ NTO
CME WVEA IIMA LA IMIVESIDAD SNITO T.
DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DELALEY
FALLA:
PRIMERO." NIEMSE LA 1VTELA SKXCn~ NR EL SuaR e~ NTO
CME WVEA IIMA LA IMIVESIDAD SNITO T.
SESø. ORDMSC , Q«El«~jj»£M FALLO SEA NOTIFICADO
PERSONALMENTE A LA :PARTES EN REFERENCIA
TENCE.- RE$ITASE EL EXPEDIENTE A. LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL.
PARA SU EVENTUAL REV1SION, Si NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CLftPLA$E.
Discutido y spÑbado á $ésI6n de Sils 4e la ficha. ACTA N. 013.-